EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
PARA: MARIA DE LOS ANGELES HEREDIA
EDICTO
DRA.JHANNETH GUILLEN SENZANO, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANA/ VICTIMA: MARIA DE LOS ANGELES HEREDIA, LA ACUSACION DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022,RADICATORIA DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2022, DECRETO 05 DE ENERO DE 2023 Y DECRETO DE 05 DE MAYO DE 2023 ;DENTRO LA CAUSA SIGNADA CON EL NUREJ Nº01102072102035 SEGUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y MARIA DE LOS ANGELES HEREDIA CONTRA ROBERTO AVILA ROSALES, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO EN EL ART.272 BIS NUM.1 ) DEL CODIGO PENAL ,A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LOS SIGUIENTES ACTUADOS:
---------------------------------- ACUSACION DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022-----------------------------------------
SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER EPI SUR N° 1
Acusación formal
NUREJ 301102072102035
NAIRA S. LUJAN MARAÑON, Fiscal de Materia, asignada a la Fiscal Especializada en Delitos de Razón de Género y Juvenil dentro el caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARIA DE LOS ANGELES HEREDIA contra ROBERTO AVILA ROSALES por la presunta comisión del delito recalificado como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal. CÓDIGO: FIS-CBA1801329. NUREJ 301102072102035, dentro el cual se emite resolución conclusiva, de acuerdo a los siguientes datos: RA N°2
1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES:
1.1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO. -
Nombres y Apellidos: ROBERTO AVILA ROSALES
Cedula de identidad: 8175638
Fecha de nacimiento: 12-11-1991
Ocupación: Compra venta de muebles
Domicilio: Domicilio: C. Chapare y Niu Rojas
Teléfono: 70387360
Abogado: Modesto Mamani Epi sur-60775413
Situación Jurídica: rebelde
1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE - VICTIMA.
Nombre del Denunciante: MARIA DE LOS ANGELES HEREDIA
Domicilio Real: Z. Santa Barbara esq. entre Ríos
Teléfono: 60772004
3.- RELACIÓN DE HECHOS:
De acuerdo a los elementos recolectados dentro la investigación preliminar y preparatoria se establece que:
La Sra. María de los Ángeles Heredia en fecha 7 d noviembre de 2021 tuvo una discusión con el Sr Roberto Ávila por la atención de sus hijos, y él se va de la casa llevándose un monto de dinero, y el día 09 de noviembre de 2021 retorna en estado de ebriedad, rompiendo la puerta, preguntando donde se encontraba sus billetes y su dinero., comenzó a romper los frascos de vasos de vidrio y ollas. boto la ropa y los zapatos, como la no le hacía caso, la tomo de los cabellos botándola al suelo e intento ahorcarla, e estiro del brazo, por escapar ella le rasguño el rostro, por lo que este reacciona de forma violenta propinándole un golpe de puño en la boca. la tomó de los cabellos, y nuevamente la bota al suelo.
4.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. -
De acuerdo a los antecedentes, se evidencia claramente que el Sr. ROBERTO AVILA ROSALES, quien mantiene una relación concubinaria con la Sra. María de los Ángeles Heredia, dentro la cual el día 7 de noviembre de 2021 discutió con ella por la atención de sus hijos por lo que toma un monto de dinero y sale de la casa. retornando el día 09 de noviembre de 2021 en estado de ebriedad, rompe la puerta buscando donde se encontraba su dinero, comenzó a romper los frascos de perfumes, vasos de vidrio y ollas. boto la ropa y los zapatos, como la Sra. María de los Ángeles no le hacía caso, él se molesta el tomo de los cabellos botándola al suelo e intento ahorcarla, le estire del brazo, por escapar ella le rasguño el rostro, pero él reacciona de forma violenta propinándole un golpe de puño en la boca. la tomó de los cabellos, y nuevamente la bota al suelo, lo que se encuentra acreditado con el testimonio de la denunciante y el certificado médico forense.
Por lo que, se llega a la deducción clara y concreta que ROBERTO AVILA ROSALES. es Autor de la violencia física que sufrió la victima MARIA DE LOS ANGELES HEREDIA. adecuando su conducta antijuridica a lo previsto y sancionado por el Art. 272 Bis núm. 1) del Código Penal, incorporado por la Ley 348 que a la letra dice:
VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente. psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.
3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente."
Precisamente este tipo penal ahora acusado se encuentra inserto a nuestra legislación a través de la ley 348 y la presente ley se funda en el mandato constitucional y en los instrumentos, tratados y convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física. sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad.
La convención Interamericana de Belem do Para Convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer con respecto a la violencia afirma que constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, asimismo en su Art. I refiere "Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor el 03 de septiembre de 1981, establece en su Art. 1 "A los efectos de la presente Convención, la expresión, "discriminación contra la mujer" denotara toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento. goce o ejercicio pro la mujer. independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".
La Ley 348, en su art. 2. establece "La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención. atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia. así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien".
Por otro lado, el artículo 20 del Código Penal, establece, que: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso".
Así también se debe considerar que se considera VIOLENCIA. - Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte. sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer.
VIOLENCIA FÍSICA, es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal. interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio.
La Situación de violencia es entendida como el conjunto de circunstancias y condiciones de agresión en las que se encuentra una mujer, en un momento determinado de su vida Que debe tenerse presente que existen tres tipos de violencia que se interrelacionan dentro de las situaciones de malos tratos: el maltrato físico, el maltrato psicológico y el maltrato sexual, cuya severidad y frecuencia varían de una situación a otra, pero cuyo objetivo común es el control de la víctima.
Por los argumentos expuestos y la existencia de elementos de prueba suficientes para fundamentar una acusación en contra de ROBERTO AVILA ROSALES, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, se hace tal aseveración en contra del mencionado. respaldados en los elementos de prueba obtenidos durante la etapa preparatoria, por lo que se demostrará en juicio de manera fehaciente el hecho antijuridico de Violencia Física, perpetrado en la víctima, y que el autor de dichas agresiones es el prenombrado acusado, claramente el hecho antijuridico se adecua al tipo penal previsto en el mencionado artículo, ya que el acusado en calidad de concubino de la víctima procedió a agredirla física y psicológicamente.
5.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. -
El hecho mencionado se encuentra tipificado en los Arts. 272 Bis Núm. 1 del Código Penal y 323 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal
6.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. -
TESTIFICALES:
MARIA DE LOS ANGELES HEREDIA. mayor de edad, quien en su condición de víctima relatará los hechos que ha vivenciado.
SGTO WILFREDO MAMANI CHOQUE, mayor de edad, en su condición Funcionario Policial investigador asignado al caso referirá lo que conoce de los hechos. los actos de investigación realizados y los informes emitidos.
SGTO JULIO CESAR MAMANI CONDORI, mayor de edad, en su condición Funcionario Policial investigador interventor referirá lo que conoce de los hechos y el informe de intervención policial elaborado.
LIC. BENJAMIN ZELAYA, REYES, mayor de edad, en su condición Psicóloga, declarará respecto lo que conoce del hecho la evaluación psicológica realizada en la victima.
DRA GABRIELA PEREIRA ENCINAS, mayor de edad, en su condición de médico forense referirá respecto la valoración médico legal y el certificado médico forense emitido respecto la victima
PRUEBA DOCUMENTAL. -
MP-1.- Informe con relación al caso elaborado por el Sgto. Wilfredo Mamani Choque en su condición de investigador asignado al caso.
MP-2.- Informe de intervención policial o acción directa de fecha 09 de noviembre de 2021 realizado por el Sgto. Julio Cesar Mamani.
MP-3.- Acta de denuncia verbal o escrita suscrita por Wilfredo Mamani Choque.
MP 4.- Informe psicológico preliminar de fecha 09 de noviembre de 2021 realizado por el Lic. Benjamín Zelaya Reyes Psicólogo del SLIM.
MP. 5.- Acta de declaración de la víctima María de los Ángeles Heredia Sejas.
MP 6. Formulario para la predicción y prevención de feminicidios.
MP-7.- Certificado médico forense de techa 09 de noviembre de 2021 realizado por la Sra. Gabriela Pereira respecto María de los Ángeles Heredia.
7.- PETITORIO. -
Por lo expuesto, la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad solicita porque se remita el presente pliego acusatorio ante el Juzgado de Sentencia de Turno y el mismo dicte auto de apertura de juicio señalándose día y hora de Juicio Oral, de acuerdo a la previsión legal de los Arts. 343 y 344 y concluido se dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarando Autor y Culpable del delito al acusado ROBERTO AVILA ROSALES. imponiéndole una pena privativa de libertad, en la cárcel pública de esta ciudad, el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado de conformidad con el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal. Así mismo se aplican los Artículos 52. 70, 193, 323 numeral 1). 329, 341, 342 del Código de Procedimiento Penal. Se remita copia de la sentencia a la sección correspondiente del juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba.
AL OTROSI. - Se acompaña acta de declaración informativa.
AL MÁS OTROSÍ. - Señalo morada, en las oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Juvenil, ubicada en dependencias de la EPI SUR.¡
Cochabamba. 13 de septiembre de 20
-----------------------------------------RADICATORIA DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2022----------------------------------------
Cochabamba, 18 de noviembre de 2022
Habiéndose remitido la ACUSACIÓN FORMAL de 13 de septiembre de 2022, presentada por la fiscal de materia Naira Lujan Marañón, al considerar que los elementos de convicción recolectados durante la investigación, son suficientes para el enjuiciamiento del imputado ROBERTO AVILA ROSALES, por la presunta comisión (en grado de autor) del delito de VIOLENCIA FAMILAR O DOMESTICA, tipificado en el art. 272 bis inc. 1) del Código Penal; y, estando cumplidos los requisitos previstos en el art. 341 parág. I del Código de Procedimiento Penal (CPP), se toma conocimiento de la presente causa y se dispone su RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 2 de la Capital, ordenándose en consecuencia la NOTIFICACIÓN PERSONAL del / la titular del Ministerio Público con esta resolución para que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 340 parág. I de la Ley 1970, PRESENTE FÍSICAMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN SU ACUSACION FORMAL, ante este despacho judicial en el plazo de 24 horas siguientes a su notificación, sea bajo conminatoria de ley, debiendo observar en todo momento la debida diligencia y tener presente que de conformidad al art. 86 núm. 2) de la Ley 348, los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico procesal, son de estricto cumplimiento. Asimismo, de conformidad al art. 341 parág. I núm. 1) del CPP, se ordena a la autoridad fiscal titular del presente caso, acompañar en el mismo plazo el croquis del domicilio real de la víctima y imputado (con identificación precisa del lugar, puntos de referencia, fotografías u otros), sin perjuicio de que las partes puedan apersonarse a secretaría de este despacho judicial a efectos de que sean notificadas con las determinaciones que corresponda, debiendo a su vez informar si en la etapa preparatoria se determinó medidas de protección y si las mismas están siendo cumplidas por el acusado.
Por otra parte, en función a la previsión legal contenida en el art. 50 parág. II numerales 6) y 10) de la Ley 348, se ordena la notificación con la presente resolución al Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) Sub Alcladia Itocta a objeto de que brinde asistencia legal gratuita a la víctima y efectúe el seguimiento respectivo al cumplimiento de las medidas de protección que sean otorgadas a favor de la víctima o en su caso coordine dicho seguimiento con el investigador asignado al caso, quien de conformidad al art. 53 de la ley 348, tiene la obligación de coordinar con las entidades públicas para el cumplimiento efectivo de las medidas de protección otorgadas a favor de la víctima de la FELCV; ordenándose en consecuencia, la notificación del Director de la FELCV a objeto de que el investigador asignado al caso o en su defecto se asigne un funcionario policial para que en “COORDINACION” con la entidad de referencia presenten “UN SOLO INFORME” (indistintamente) en caso de “INCUMPLIMIENTO” de las medidas de protección, adjuntando la documentación de respaldo. AL OTROSI.- Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes. AL MAS OTROSI.- En observancia de los arts. 160 y 161 del CPP, esta parte debe señalar un medio de comunicación electrónica.-Notifique funcionario.
----------------------------------------------DECRETO 05 DE ENERO DE 2023 --------------------------------------
Cochabamba, 05 de enero de 2023
Habiendo la autoridad fiscal presentado físicamente de las pruebas ofrecidas en el pliego acusatorio de 13 de septiembre, y estando cumplido el trámite previsto en el art. 340 parág. I del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dispone la NOTIFICACION PERSONAL de la víctima MARIA DE LOS ANGELES HEREDIA SEJAS, en su domicilio real (conforme al croquis domiciliario y/o los datos que cursan en el proceso) –sea conforme a lo previsto en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal- e igualmente en su domicilio procesal, con la acusación fiscal, la radicatoria y esta resolución, para que en el plazo de diez (10) días siguientes a sus notificaciones, PRESENTE SU ACUSACION PARTICULAR O SE ADHIERA A LA ACUSACION FISCAL, ofreciendo y presentando físicamente sus pruebas de cargo debidamente descritos y especificando el objeto de probanza conforme a lo dispuesto por el art. 340 parág. II del CPP; sin perjuicio de que la misma pueda apersonarse a secretaría de este despacho judicial a objeto de ser notificada con esta determinación. Por lo demás las pruebas presentadas serán codificadas y custodiadas en secretaría de este despacho judicial con conocimiento de partes.-Asimismo la Oficina Gestora de Procesos, debe adjuntar el croquis de ubicación y fotografías del frontis del inmueble con la notificación.- AL OTROSI 1.- Notifique funcionario.
--------------------------------------DECRETO DE 05 DE MAYO DE 2023--------------------------------------------------
Cochabamba, 05 de mayo de 2022
Se tiene presente el apersonamiento de la Dra. Tatiana Salazar Agreda, fiscal de materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Unidad de Litigación de Cercado, a quien deberá hacérsele conocer futuras diligencias conforme dispone el art. 162 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, se tiene presente el memorial que antecede y siendo evidente lo manifestado por la autoridad fiscal, se advierte que no se cuenta con datos precisos sobre la dirección exacta del domicilio de la víctima María de los Ángeles Heredia Sejas, toda vez que los datos adjuntados no se logra advertir ningún punto de referencia que permita individualizar el domicilio de la prenombrada victima (datos específicos y fotografías del frontis del inmueble), por lo que se dispone su notificación personal mediante EDICTO publicado en el Sistema HERMES –sea conforme a lo previsto en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal- e igualmente en su domicilio procesal, con los actuados ordenados en la providencia de 05 de enero de 2023, sin perjuicio de que la misma pueda apersonarse a secretaría de este despacho judicial a efectos de que ser notificado. AL OTROSI 1.- Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes. AL OTROSI 2.- En observancia de los arts. 160, 161 y 162 del CPP, esta parte debe señalar un medio de comunicación electrónica. AL OTROSI 3.-Notifique funcionario.
Fdo. Dra. SHIRLEY BEATRIZ AGUILAR VARGAS, Secretaria - Abogada del juzgado de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº2.
ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR SENTENCIA DE 05 DE MAYO DE 2023, PARA QUE DÁNDOSE CUMPLIMIENTO Y A LA BREVEDAD POSIBLE. DOY FE.
Cochabamba, 12 DE MAYO DE 2023
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