EDICTO
Ciudad: SORATA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE SORATA
E D I C T O
M. Sc. DAEN. ADOLFO ESTEBAN MACHICADO POMA.- JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE SORATA PROVINCIA LARECAJA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.- Por el presente Edicto cita y emplaza a: POSIBLES HEREDEROS DE GENOVEVA GUTIERREZ SALAZAR Y FRANCISCO GUTIERREZ SALAZAR para que por sí o mediante apoderado legal hagan valer sus derechos dentro del proceso civil EXTRAORDINARIO seguido por: JAIME CRISPIN GUTIERREZ contra POSIBLES HEREDEROS DE GENOVEVA GUTIERREZ SALAZAR Y FRANCISCO GUTIERREZ SALAZAR sobre USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, debiendo apersonarse para su defensa, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.-------------------------------------------------------------------
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RESOLUCION SENTENCIA CURSANTE DE FECHA 09 DE MAYO DE 2023.--------------------
RESOLUCION N° 32/2023.--------------------------------------------------------
JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE LA CIUDAD DE LA PAZ..-------------------------------------------------------------------------
DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR JAIME CRISPIN GUTIERREZ contra POSIBLES HEREDEROS DE: GENOVEVA GUTIERREZ SALAZAR y FRANCISCO GUTIERREZ SALAZAR, sobre USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.-------------------------------------
S E N T E N C I A.----------------------------------------------------
Sorata, 09 de mayo de 2023.---------------------------------------------------
RESULTANDO.- Mediante memorial de fs. 83 a 87 de obrados, el señor: JAIME CRISPIN GUTIERREZ, mayor de edad y hábil por derecho, interpone demanda Civil ordinaria de Usucapión Decenal o Extraordinaria, contra: POSIBLES HEREDEROS DE: Genoveva Gutiérrez Salazar Y Francisco Gutiérrez Salazar, manifestando que es poseedor de una casa ubicada en CHECKA, hoy reconocido como callejón OLIVERO RADA S/n en la población de Ilabaya, provincia Larecaja, con una superficie de 165.99.- Mts.2, adquirido de su señora madre GUMERCINDA GUTIERREZ SALAZAR con quién ha vivido hasta que falleció en fecha 3 de marzo de 1986, por lo que nunca pudo enterarse de la situación de los papeles de propiedad, por lo que presentó a Derechos Reales de Achacachi quienes le exigieron declaratoria de herederos para informarle, por lo que se hizo declarar heredero bajo el Testimonio 231/2021 de fecha 3 de diciembre de 2021 suscrito ante Notario de Fe Pública, Dr. Guido Paucara, que por razones de índole personal, salud y económico no pudo regularizar oportunamente el derecho propietario de su bien inmueble que en primera instancia era de adobe y con el tiempo hizo mejoras para construir mejores ambientes donde vive hasta el presente qieta, pacífica y públicamente más de treinta años, sin que nadie haya perturbado su posesión, además de dotarle al inmueble de servicio de luz y otros servicios porque piensa pasar en ella el respto de su vida junto a su familia, la casa cuenta con cinco habitaciones, de altos y bajos baños, cocina fruto de su esfuerzo y paga los impuestos, por lo que conforme establecen los arts. 19, 24 y 56 de la C.P.E., arts. 67, 87, 93 y 138 del Código Civil, concordante con el art. 87, 110 y 362 de su procedimiento, interpone demanda civil ordinaria de Usucapión Decenal o Extraordinaria sobre el bien inmueble descrito precedentemente, solicitando se declare probada la misma y en ejecución de sentencia se ordene la inscripción definitiva de este inmueble en la oficina de Derechos Reales y sea a favor de su persona.--------
Que, admitida la demanda Ordinaria, mediante Auto de fecha 01 de febrero de 2023 cursante a fs. 88 de obrados, se dispone el traslado a los demandados: POSIBLES HEREDEROS DE: GENOVEVA GUTIERREZ SALAZAR y FRANCISCO GUTIERREZ SALAZAR, quienes fueron legalmente notificados con dicha acción mediante edictos judiciales en fechas 10 de febrero de 2023 y 27 de febrero de 2023 tal cual se acredita de los Edictos Judiciales de fs. 92 a 96 y 97 a 99 de obrados. Al no haberse apersonado ni respondido ninguno de los demandados mediante auto de fecha 30 de marzo de 2023 cursante a fs. 100 vta. de obrados, se les designó Defensor de Oficio a la Dra. Isabel Andaluz Choque, quién mediante memorial de fs. 102 de actuados, acepta la designación y responde a la demanda principal.------------
Que, en cumplimiento al Auto de Admisión de fs. 145 de obrados y el Art. 30 de la Ley de Municipalidades No. 482, se puso en conocimiento la demanda al Gobierno Autónomo Municipal de Sorata, mediante diligencia de fs. 89 de obrados, Ente Edil, que no se pronunció ni realizó objeción alguna dentro del término previsto por ley.----------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO.- Conforme a procedimiento y en aplicación del Art. 363 parágrafo VI del Código Procesal Civil, se señala audiencia preliminar donde la parte demandante ha ofrecido sus pruebas de carácter literal, consistentes en: fs. 3 a 78 de obrados, de la misma forma ofrece prueba testifical de cargo de los ciudadanos: RENE LUIS QUISPE LOZA, ESTEBAN CANAZA y IRENEO GENARO CHAMBI QUISPE, así como la inspección judicial, desarrollándose el proceso, cumpliendo con los trámites de ley y los plazos procesales, luego de los alegatos, se dicta la parte resolutiva de la Sentencia.---------------------------------------------
CONSIDERANDO I.- Que, el art. 110 del Código Civil, de manera general refiere: “la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión…” asimismo en cuanto al tema de la usucapión el art. 138 del mismo cuerpo sustantivo civil prevé que: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.” --------------------------------------
Acudiendo a la doctrina podemos citar a Carlos Morales Guillén quien en su obra Código Civil, Comentado y Concordado en cuanto al tema de la usucapión expresa: “La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado.”--------------------------------------------------------
De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, consistente según el art. 87 del citado Código, en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo:--------------------------------------------------
a) El corpus, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión,---------------------------------------------
b) El ánimus o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa.------------------------------------------------
De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus y el ánimus (objetivo y subjetivo), al respecto Ihering citado por Néstor Jorge Musto nos indica “…la determinación del elemento corpus depende fundamentalmente de la naturaleza de las cosas y de la forma habitual u ordinaria en que el dueño se comporta frente a ellas, según su especie y según el destino económico que cumplan. En cambio, respecto del ánimus, indica que se requiere de la presencia, en el sujeto, de una voluntad determinada, de tratar la cosa como si le perteneciera, como si fuera dueño”.--------------------------------
Ahora bien, en caso que se acredite la posesión, en sus dos elementos, esta debe ser continuada durante 10 años, que implica que la posesión durante ese tiempo se ha ejercido ininterrumpidamente, de forma pacífica porque debe ser ejercida sin eyecciones por parte del propietario o por un tercero, y de manera pública porque se ha efectuado según la naturaleza del bien sin ocultar a quien tiene derecho a él. Reunidos esos presupuestos se habrá cumplido lo que señala el art. 87 del Código Civil.-------------------------------------------
En el presente proceso, en cuanto a la posesión, de la valoración integral de la prueba literal cursante en obrados se tiene lo siguiente:---------------
HECHOS PROBADOS:--------------------------------------------------------------
Que de la prueba documental consistente en: a fs. 17 plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sorata en fecha 16 de noviembre de 2020, sobre el lote de terreno ubicado en el Callejón Olivero Rada S/N del Cantón Ilabaya con una superficie de 165.99.- Mts.2.; a fs. 18 Certificación por el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SORATA realizada por Celia Camargo Apaza, informe técnico que señala que el predio se encuentra en Cantón Ilabaya, con la Superficie de 165.99 Mts.2 con, y que dicha propiedad no pertenece a propiedad Municipal, Área Verde o de Equipamiento, a fs. 19 Plano Actualizado de Aprobación de Plano de fecha 14 de diciembre de 2022 sobre el inmueble ubicado en el callejón Olivero Rada S/N, con una superficie de 165.99.- Mts.2, del Cantón de Ilabaya, a fs. 20 Certificación por el Gobierno Autonomo Municipal de Sorata realizada por el Lic. Eustaquio Huayta Poma, informe técnico que señala que el predio se encuentra en Cantón Ilabaya, con la Superficie de 165.99 Mts.2 con, y que dicha propiedad no pertenece a propiedad Municipal, Área Verde o de Equipamiento y a fs. 21 a 33 Formularios de Pagos de Impuestos Municipales a la Propiedad de Bienes Inmuebles de las gestiones: 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 a nombre de: JAIME CRISPIN GUTIERREZ como titular, documentos públicos que hacen fe probatoria al tenor de los arts. 1287 y 1289 del Código Civil y la Inspección Judicial realizada el día de hoy 09 de mayo de 2023 que a sana crítica de la suscrita Autoridad Jurisdiccional, se ha demostrado la existencia real y material del bien inmueble objeto de la presente causa.-----
Que de los documentos consistentes en: a fs. 17 plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sorata en fecha 16 de noviembre de 2020, sobre el lote de terreno ubicado en el Callejón Olivero Rada S/N del Cantón Ilabaya con una superficie de 165.99.- Mts.2.; a fs. 18 Certificación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sorata realizada por Celia Camargo Apaza, informe técnico que señala que el predio se encuentra en Cantón Ilabaya, con la Superficie de 165.99 Mts.2 con, y que dicha propiedad no pertenece a propiedad Municipal, Área Verde o de Equipamiento, a fs. 19 Plano Actualizado de Aprobación de Plano de fecha 14 de diciembre de 2022 sobre el inmueble ubicado en el callejón Olivero Rada S/N, con una superficie de 165.99.- Mts.2, del Cantón de Ilabaya, a fs. 20 Certificación por el Gobierno Autonomo Municipal de Sorata realizada por el Lic. Eustaquio Huayta Poma, informe técnico que señala que el predio se encuentra en Cantón Ilabaya, con la Superficie de 165.99 Mts.2 con, y que dicha propiedad no pertenece a propiedad Municipal, Área Verde o de Equipamiento y a fs. 21 a 33 Formularios de Pagos de Impuestos Municipales a la Propiedad de Bienes Inmuebles de las gestiones: 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 a nombre de: JAIME CRISPIN GUTIERREZ como titular, a fs. 3 a 5 Escritura Pública Nº 231/2021 suscrito ante la Notaría de Fe Pública N° 01 de Sorata, sobre “ESCRITURA PÚBLICA SOBRE PROTOCOLIZACIÓN DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS Y/O ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR LA VIA VOLUNTARIA NOTARIAL (LEY NO. 483), DEQUIEN EN VIDA FUE LA SEÑORA: GUMERCINDA GUTIERREZ SALAZAR, SUSCRITO POR: JAIME CRISPIN GUTIERREZ EN CALIDAD DE HIJO”, a fs. 6 Formulario de TRANSMISIÓN O ENAJENACIÓN DE BIENES formulario 430 DE 01.09.2021, a fs. 7 Formulario 001 a nombre de JAIME CRISPIN GUTIERREZ COPIA IMPUESTO DEPARTAMENTAL A LA TRANSMISIÓN GRAUTITA DE BIENES, a fs. 8 certificado de defunción de GUMERCINDA GUTIERREZ SALAZAR fallecida el 03 de marzo de 1986, a fs. 9 Certificado de descendencia de GUMERCINDA GUTIERREZ SALAZAR figurando como hijo único JAIME CRISPIN GUTIERREZ, a fs. 13 Certificado emitido por la oficina de Derechos Reales que refiere que bajo el nombre de GUMERCINDA GUTIERREZ SALAZAR no se tiene registro de derecho propietario en las provincias de OMASUYOS, MACO KAPAC, LARECAJA y FRANZ TAMAYO, a fs. 14 Certificado emitido por la oficina de Derechos Reales que refiere que bajo el nombre de JAIME CRISPIN GUTIERREZ no se tiene registro de derecho propietario en las provincias de OMASUYOS, MACO KAPAC, LARECAJA y FRANZ TAMAYO, a fs. 34 Certificación de Pagos a nombre de JAIME CRISPIN GUTIERREZ sobre el bien inmueble con número 423901, vivienda unifamiliar, Zona de Ilabaya, Área urbano ubicado en el callejón Olivero Rada; documentos públicos que hacen fe probatoria al tenor de los arts. 1287 y 1289 del Código Civil, sumados a las literales de: fs. 35 solicitud de medidor y hoja de calibración de medidores realizado por Jaime C. Gutiérrez sobre inmueble de Ilabaya, medidor 13047389, a fs. 36 a 37, Recibos Oficiales de la empresa EMPRELPAZ S.A. a nombre de Gutiérrez Jaime Crispín, a fs. 38 a 44 Formularios, recibos de pago del consumo de energía eléctrica empresa EMPRELPAZ S.A., de los periodos: NOVIEMBRE 2005, JUNIO 2006, FEBRERO 2006, MARZO 2006, FEBERO 2019, MARZO 2019, MAYO 2019, NOVIEMBRE 2020, AGOSTO 2019, JULIO 2019 y SEPTIEMBRE 2019, a nombre de JAIME CRISPIN GUTIERREZ, a fs. 45 a 69, FACTURAS DE PAGO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LOS PERIODOS: DICIEMBRE 2018, NOVIEMBRE 2018, SEPTIEMBRE 2018, AGOSTO 2018, MAYO 2019, NOVIEMBRE 2019, JULIO 2021, MARZO 2021, FEBRERO 2021, JULIO 2021, ABRIL 2021, OCTUBRE 2020, DICIEMBRE 2020, AGOSTO 2020, SEPTIEMBRE 2020, MARZO 2020, MAYO 2020, SEPTIEMBRE 2019, SEPTIEMBRE 2021, JULIO 2022, ABRIL 2022, JUNIO 2022, JULIO 2022, NOVIEMBRE 2021, DICIEMBRE 2021, MARZO 2022, AGOSTO 2022, OCTUBRE 2022, SEPTIEMBRE 2022, JULIO 2022, DICIEMBRE 2022, Y NOVIEMBRE 2022, a nombre de JAIME CRISPIN GUTIERREZ, a fs. 70 carta de 06 de septiembre de 2021 a nombre de Jaime Crispin Gutiérrez emitida por Ing. Javier Pérez Peñaranda GERENTE SISTEMAS NUEVOS EMPRESA DE LA PAZ, a fs. 73 a 74 cursa Formulario Único de Caja por el pago de APROBACIÓN DE PLANO DE LOTE CON UNA SUPERIFICE DE 165.99.- Mts.2, y VENTA DE TIMBRES 0141, a fs. 76 Certificación de la Junta de Vecinos de Ilabaya emitido por el Gral. Div. Ronald Cuba V. Presidente de la Junta de Vecinos de Ilabaya; a fs. 77 Certificación de la Junta de Vecinos de Ilabaya emitido por el Gral. Div. Ronald Cuba V. Presidente de la Junta de Vecinos de Ilabaya; a fs. 78 Certificación de la Junta de Vecinos de Ilabaya emitido por el Gral. Div. Ronald Cuba V. Presidente de la Junta de Vecinos de Ilabaya; asimismo, de la prueba testifical de cargo de los ciudadanos: RENE LUIS QUISPE LOZA, ESTEBAN CANAZA y IRENEO GENARO CHAMBI QUISPE, cuyas atestaciones cursan en el acta de fs. 107 a 114 de obrados, hacen prueba bajo el sistema de la sana critica (art. 186 del Código Procesal Civil), sumados a la prueba de inspección judicial realizada hoy 09 de mayo de 2023, conforme el art. 187 de la norma adjetiva civil, se ha demostrado que el demandante JAIME CRISPIN GUTIERREZ, tiene la posesión de buena fe de forma quieta pacífica, continuada y pública, por más de 10 años, del bien inmueble, casa ubicada en el callejón Oliverio Rada S/N, de la Población de Ilabaya, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, con una extensión superficial de 165.99.- Mts.2.-, asimismo, se ha demostrado la ubicación exacta del inmueble, determinando sus colindancias.----------------------------------
Que de las literales cursantes a fs. 17 plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sorata en fecha 16 de noviembre de 2020; a fs. 18 Certificación por el Gobierno Autonomo Municipal de Sorata realizada por Celia Camargo Apaza, a fs. 19 Plano Actualizado de Aprobación de Plano de fecha 14 de diciembre de 2022 sobre el inmueble ubicado objeto de la presente acción, y a fs. 20 Certificación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sorata realizada por el Lic. Eustaquio Huayta Poma, se ha demostrado que el bien inmueble se encuentra aérea urbana de la Población de Ilabaya y no es propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sorata, ni área verde, ni equipamiento municipal, menos vía pública ya que se ha presentado documento público de la Entidad Edil que merecen Fe Probatoria, art. 1296 del C.C.------------------------------------------------
Que de los formularios de pago de impuestos municipales a la propiedad de bienes inmuebles de las gestiones: 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 a nombre de: Jaime Crispín Gutiérrez como titular, cursante a fs. 21 a 33 de obrados, documentos públicos que hacen fe probatoria al tenor de los arts. 1287 y 1289 del Código Civil, se ha demostrado que el demandante cumple con su obligación tributaria con referencia al bien inmueble descrito precedentemente, pagando los impuestos anuales a la propiedad de bienes inmuebles ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sorata.----------------------
Por último, de las literales: a fs. 3 a 5 Escritura Pública Nº 231/2021 suscrito ante la Notaría de Fe Pública N° 01 de Sorata, sobre “ESCRITURA PÚBLICA SOBRE PROTOCOLIZACIÓN DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS Y/O ACEPTACIÓN DE HERENCIA POR LA VIA VOLUNTARIA NOTARIAL (LEY NO. 483), DEQUIEN EN VIDA FUE LA SEÑORA: GUMERCINDA GUTIERREZ SALAZAR, SUSCRITO POR: JAIME CRISPIN GUTIERREZ EN CALIDAD DE HIJO”, a fs. 6 Formulario de transmisión o enajenación de bienes formulario 430 DE 01.09.2021, a fs. 7 Formulario 001 a nombre de JAIME CRISPIN GUTIERREZ copia impuesto departamental a la transmisión gratuita de bienes, documentos públicos que hacen fe probatoria al tenor del art. 1287 parágrafo II del C.C.; se ha demostrado que el señor: Jaime Crispín Gutiérrez ha adquirido de Buena Fe el bien inmueble objeto de la presente demanda.-------------------------------
HECHOS NO PROBADOS:-----------------------------------------------------------
No existen hecho no probados, según los puntos de hecho a demostrar establecidos por la suscrita Autoridad Jurisdiccional.-------------------------------------
Consiguientemente, de la valoración integral de los medios probatorios ofrecidos y producidos en el proceso, se concluye que la parte actora posee el bien inmueble, casa, ubicada en el callejón Olivero Rada S/N, de la Localidad de Ilabaya, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, con una extensión superficial de 165.99.- Mts.2.-, en forma pacífica, continua e ininterrumpida, destinándolo a una función social esencial como es su vivienda, comportándose como un verdadero propietario ante la vecindad y el municipio, pagando los impuestos a la propiedad y al día de la presentación de la demanda, su posesión fue por más de 10 años, operando en consecuencia la usucapión decenal o extraordinaria.---------------------------------------------------------------
POR TANTO.- El Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº 1 de Sorata, Provincia Larecaja de este Departamento de La Paz, en primera instancia, declarando PROBADA la demanda de fs. 83 a 87 de obrados, interpuesta por el señor: Jaime Crispín Gutiérrez, sobre Usucapión decenal o extraordinaria y en consecuencia se dispone:------------------------------------------------------
- Declarar OPERADA LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, confiriéndose el derecho de propiedad sobre el bien inmueble, casa, ubicada en el callejón Olivero Rada S/N, de la Localidad de Ilabaya, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, con una extensión superficial de 165.99.- Mts.2.-, a nombre de JAIME CRISPIN GUTIERREZ con C.I. Nº 2057110.------------------------------------------------
- Procédase al registro por ante las Oficinas de Registro Derechos Reales de Achacachi, del bien inmueble, casa ubicada en el callejón Olivero Rada S/N, de la Localidad de Ilabaya, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, con una extensión superficial de 365.99.- Mts.2.- cuyas colindancias son: AL NORTE: Familia Durán, AL SUR: Familia Pendones, AL ESTE: Callejón Olivero Rada y AL OESTE: Familia Durán, a nombre de JAIME CRISPIN GUTIERREZ con C.I. Nº 2057110., SEA OTORGÁNDOLE UNA NUEVA MATRÍCULA DE PROPIEDAD INMUEBLE. -------------------
Esta sentencia es apelable en el plazo de 10 días, conforme lo determina el art. 261 del Código Procesal Civil.------------------------------------------------
REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.----------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: M.SC. DAEN. Adolfo Esteban Machicado Poma.- Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal 1º Sorata TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: PAULA TUCO MULLIZACA SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1º.- SORATA.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente E D I C T O es librado en la ciudad de Sorata, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, a los 12 de mayo de 2023.- P.O. de SR. JUEZ J.P.C.C.I.P.1.---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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