EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN


EDICTO LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia VICENTE GONZALES ARAMAYO contra MARIANO FLORES LORAS por la supuesta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y OTROS, previsto y sancionado por el Art. 154, 222 de la ley 004, al encontrarse declarado rebelde el acusado, según AUTO INTERLOCUTORIO N° 07/2023 de fecha 24 de enero del 2023, se dispuso la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P,a objeto de que tengan conocimiento del SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIADE JUICIO ORAL PARA EL DIA 16/05/2023 A HORAS 10:00 a.m.. ------------------------------------------------------------------------------------------- A los efectos legales se adjunta el ACTA DE SUSPENSION de fecha 19 de abril del 2023----------------------------------------------------------------- Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho Lopez, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ---------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO PROCESO N° 73/2022 NUREJ: 8G03515 M°P° Y DIRCABI, REPRES. VICENTE GONZALES ARAMAYO CONTRA MARIANO FLO RES LORAS. DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Y USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS. En Guayaramerín, segunda sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a horas 10:00 A.M del día de hoy miércoles 19 de abril del año Dos Mil veintitrés, la Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, Juez de Sentencia Penal y Juez Técnico N° 2 y la suscrita secretaria Dra. Mishela Menacho Lopez, se constituyeron a objeto de efectuar la audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO dentro del proceso penal seguido a querella de DIRCABI repres. Vicente Gonzales Aramayo contra Mariano Flores Loras por el supuesta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Y USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS, previsto y sancionado por el Art. 154, 222 del CP y 26 de la Ley 004. Acto seguido, la señora Juez manifiesta que por secretaria se informe sobre la notificación y presencia de las partes, SECRETARIA.- se informa que las partes no se encuentran legalmente notificadas, ya que mi persona envio las commisipones a diferentes partes sin embargo las mismas no han sido devueltas, tan solo hace unos minutos me remitieron la notificaccion al Dr. Xiomar Ulloa Bersaty, sin embargo del acusado y de Dircabi no sabemos, encontrándose presente en sala el representante del MP en S/L Dr. Jorge Vigneaar Rodriguez, ausente la parte querellante entidad de DIRCABI representada por Vicente Gonzales Aramayo y el acusado Mariano Flores Loras, ausente los testigos, es todo señora juez. JUEZ.- se tiene presente el informe de secretaria y se cede la palabra al M°P°. M°P°.- gracias, siendo que existe un óbice de no constancia de las notificaciones al acusado y DIRCABI por lo que vamos a solicitar un nuevo señalamiento, es todo. JUEZ.- se tiene presente y siendo que no se tiene conocimiento si fue debidamente notificado el acusado y la parte acusadora encontrándonos así en lo que establece el art. 335 núm. 1 del CPP con relación al art. 169 núm. 3 del mismo cuerpo legal vamos a suspender el presente acto y de acuerdo al cronograma pre establecido en este juzgado y además el cronograma del tribunal de sentencia del cual esta autoridad juzgadora también forma parte, se señala nueva fecha para el martes 16 de mayo del año en curso a horas 10:00 am. Se deja constancia de que el presente señalamiento también obedece a que las partes del proceso tanto el acusado como el acusador particular tienen domicilios señalados en otro haciendo judicial para lo cual se debe realizar los exhortos suplicatorios a efectos de su legal notificación, se deja establecida a las partes la responsabilidad de conducir a sus testigos al acto señalado, ello sin perjuicio al derecho que tienen los mismos de coordinar con la Srta. Oficial de diligencias de este juzgado a efectos de su legal notificación. Con lo cual se concluyó el presente acto. Con lo que termino la presente acta firmando en constancia la señora Juez y la suscrita secretaria que certifica. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerin, 12 de mayo de 2023.- es todo en cuanto se le hace conocer al interesado para fines consiguientes de ley. POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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