EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 42/2023
CÓDIGO ÚNICO: 101102012204255
PARTES DEL PROCESO: ELIZABETH VILLARPANDO VALENCIA contra SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA
DR. LÁZARO ROCHA TAMARES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 4 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE - BOLIVIA.
POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER A LA SEÑORA: SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA, dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO: 101102012204255, CI Nº 1315/2022, seguido por el Ministerio Público a denuncia de ELIZABETH VILLARPANDO VALENCIA contra SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA, por la presunta comisión del delito de ”ESTAFA“ previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional a la señora: SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA, CON IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2023, para su conocimiento y de asumir su defensa ante este despacho jurisdiccional en el plazo de 10 días, con la advertencia de que ante su incomparecencia, será declarado rebelde para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.---------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓNEN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA
CAPITAL
Imputación formal. Otrosíes. -
Código único: 101102012204255
Abog. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico a denuncia de ELIZABETH VILLARPANDO
VALENCIA contra MICHEL JESSICA ECHENIQUE ORTIZ Y SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA por el delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código
Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:
l.- DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA.
Nombre y apellido SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA
Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí — Nor Chichas — Tasña, 1 1/1 1/1963
Profesión u ocupación: Labores de casa
No. de Cédula de identidad: 2764540.
Estado civil: Divorciada
Nacionalidad: Boliviano
Domicilio Real: Se desconoce
Teléfono: 67379007
ll.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA. -
Nombre y apellido ELIZABETH VILLARPANDO VALENCIA
Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca — Oropeza Sucre, 05/03/1999
Profesión u ocupación: Estudiante
No. de Cédula de identidad: 10381504
Estado civil: Soltera
Nacionalidad: Boliviano
Domicilio Real: Av. / Diagonal Jaime Mendoza NO 53 — Z/ El
Abra - Sucre
Teléfono: 61903706
III.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. -
De acuerdo a los datos de la investigación se tiene que el 02 de febrero de 2022 a horas 07:00 a.m. aprox. La Sra. Soledad Roxana Ortiz Garnica se constituyó al domicilio de la víctima Elizabeth Villarpando Valencia, ubicado en la Av. Diagonal Jaime Mendoza NO 53, zona El Abra, para pedirle prestado dinero contando una historia que como era ex reclusa que tenía las puertas cerradas para salir adelante, y como meses del antes la víctima había conocido a Michel Jessica Echenique Ortiz hija de la Sra. Soledad Roxana Ortiz Garnica, y con esa confianza la victima junto a su familia no dudó en prestarle dinero en la suma de 18.000 Bs por el plazo de dos meses, pasado esos dos meses la señora Soledad no devolvió dicho dinero, ante las solicitudes de devolución por parte de la víctima, esta manifestaba que el dinero fue invertido en mercadería pidiendo plazo para que ese dinero trabaje y genere un interés, del cual Elizabeth obtendría 150 Bs. semanal, pero tenía que invertir 9.000 Bs. más, de ese modo dio esa suma de dinero más, y soledad le dijo que dentro de dos a tres semanas le devolvería todo su dinero, después de tres a cuatro semanas llamaba alegando que se encontraba enferma, posteriormente fue poniendo fechas para devolver el dinero, sin embargo la misma no cumplía, más al contrario ofrecía intereses elevados por la espera, así como también le ofrecía que le daría una computadora, dos celulares, sin luego esta persona junto a su hija Michel Jessica Echenique Ortiz desaparecieron sin devolver un centavo a la víctima y apagaron el celular, causando un detrimento en su patrimonio de la misma.
IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS.
De los datos y actos de la investigación preliminar, se han acumulado los siguientes elementos, por lo que, en lo pertinente, se tiene en el cuaderno de investigaciones elementos que establecen el hecho penalmente relevante, como son:
1 . Denuncia verbal presentada el 30/12/2022 por la Sra. Elizabeth Villalpando Valencia, por el cual pone en conocimiento de la noticia criminal, motivo por el cual el Ministerio publico activo los mecanismos de investigación.
Informe preliminar de fecha 02/02/2023, emitido por el investigador asignado al caso Sgto. Hilmar Mamani Cari, por el cual se remite las entrevistas testificales. Entrevista informativa policial de la Sra. Elizabeth Villatpando Valencia, quien se ratifica en su denuncia presentada ante el Ministerio Publico, por otro lado indica que desde el 20 de diciembre la Sra. Soledad Ortiz apago su celular junto a su hija Michel, posteriormente fueron a buscarla por la feria de Multiprosito porque supuestamente vendía mercadería, además indica que esta persona debía a varias personas, el dinero que le hubiese entregado fue para invertir en un negocio que daría buenas ganancias y que al final se dio cuenta que era falso el negocio.
Entrevista informativa policial del Sr. Pedro Yamil Calderón, en lo pertinente señala que Elizabeth le manifestó que invertía dinero a la Sra. Soledad Roxana por llantas, además que la Sra. Roxana se comportaba de manera extraña y se molestaba cuando le pedía el dinero y le decía que esperara, que le diera más tiempo y que la final apagaron su celular y que también había muchas personas que sufrieron este tipo de engaño y que la última vez la vieron en el departamento de Santa Cruz.
Entrevista informativa policial de la Sra. Natalia Martínez Calderón, quien señala entre sus partes más sobresalientes que la Sra. Soledad Roxana Ortiz y su hija Michel Jessica Echenique, vivian en el domicilio de su madre, en fecha 29 de diciembre fueron varias acreedores buscando a la Sra. Soledad y a su hija por motivos de que debían dinero y la misma contaba el mismo relato que invertirían en un negocio, que daría buenas ganancias, es así que el 29 de diciembre de 2022 se enteró que Elizabeth invertía dinero para el negocio de electrodomésticos, abarrotes y llantas, posteriormente estas personas se fueron con engaño sin devolver el dinero.
Edicto Fiscal y Notificación por Edicto, correspondiente a los imputados en conformidad al Art. 165 del C.P.P.
VI.- FUNDAMENTACIÓN.
Conforme prescribe el art. 302 del código de procedimiento penal, en el presente caso dentro de la investigación preliminar y de los elementos de prueba recogidos hasta el momento, se infiere que estos arrojan suficientes elementos de convicción para sostener que la sindicada SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA, es con probabilidad autora del delito de ESTAFA, ilícito descrito y sancionado por el Art. 335 del Código Penal que a la letra dice: "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días."
Considerando los elementos constitutivos del delito de ESTAFA: engaño y beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima. A su vez el engaño se manifiesta desde dos parámetros:
El "ardid" o "engaño", que es el astuto despliegue de medios engañosos, que lleguen a convencer a la víctima una situación falsa como verdadera.
El "error", que es la situación falsa como verdadera que causa la disposición patrimonial.
El AUTO SUPREMO NO 43 del 2007 del Tribunal Supremo de Justicia, refiere con relación al delito de "estafa", que, Objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo —delincuente- realiza la lesión jurídica que ha pretendido; es decir que con la consumación se alcanza la objetividad jurídica que constituye el tipo especial de un delito. De tal manera, en el delito de "estafa" la consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica al que hace referencia el art. 335 del Código Penal; la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleado ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinado a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio. El resultado es sonsacar a otro dinero o beneficio o ventaja económica, lo que significa perjuicio al patrimonio. Es por ello, que en la estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificios o engaños da una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas.
Por su parte el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.. sic... "
Ahora bien, el artículo 14 (Dolo) refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad"
Ahora bien, de los elementos indiciarios que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tiene que la imputada Soledad Roxana Ortiz Garnica, el 02 de febrero de 2022 a horas 07:00 a.m. aprox. se constituyó al domicilio de la víctima Elizabeth Villarpando Valencia, ubicado en la Av. Diagonal Jaime Mendoza NO 53, zona El Abra, para pedirle prestado dinero contando una historia que como era ex reclusa que tenía las puertas cerradas para salir adelante, y como meses antes la víctima había conocido a Michel Jessica Echenique Ortiz hija de la Sra. Soledad Roxana Ortiz Garnica, y con esa confianza la victima junto a su familia no dudÓ en prestarle dinero en la suma de 18.000 Bs por el plazo de dos meses, pasado esos dos meses la señora Soledad no devolvió dicho dinero, ante las solicitudes de devolución por parte de la víctima, esta manifestaba que el dinero fue invertido en mercadería pidiendo plazo para que ese dinero trabaje y genere un interés, del cual Elizabeth obtendría 150 Bs. semanal, pero tenía que invertir 9.000 Bs. más, de ese modo dio esa suma de dinero más, y soledad le dijo que dentro de dos a tres semanas le devolvería todo su dinero, después de tres a cuatro semanas llamaba alegando que se encontraba enferma, posteriormente fue poniendo fechas para devolver el dinero, sin embargo la misma no cumplía, más al contrario ofrecía intereses elevados por la espera, así como también le ofrecía que le daría una computadora, dos celulares, sin luego esta persona junto a su hija Michel Jessica Echenique Ortiz desaparecieron sin devolver un centavo a la víctima y apagaron el celular, causando un detrimento en su patrimonio de la misma, por lo que la conducta de la denunciada se acomoda a todos los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa previsto y sancionado por el Art. 335 del CP. en grado de probabilidad, conforme establece el Art. 20 del CP.
VII.- CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL. -
Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, la investigación efectuada hasta la fecha, informes evacuados por los señores investigadores, elementos de prueba recolectados, prueba documental aportada, el Ministerio Público en aplicación de los previsto por los arts. 301 inc. 1) y 302 del CPP:
1 0 CALIFICA PROVISIONALMENTE los hechos investigados como ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 335, del Código penal;
20 IMPUTA FORMALMENTE la comisión del hecho investigado a la ciudadana SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA, en grado de AUTORíA conforme previene el artículo 20 de la norma sustantiva.
"NUESTRA TAREA; CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO"
Otrosí 1.- Providencias en Fiscalía departamental de Chuquisaca, Kilometro Siete NO 282.
Otrosí 2.- A efectos de notificación de la imputada sea conforme al Art. 165 del Código de Procedimiento penal, toda vez que se desconoce de su paradero.
Otrosí 3.- En aplicación del Art. 98 parte in-fine del C.P.P. adjunto la notificación por edicto. SUCre, 20 de abril de 2023.
Sucre, 27 de abril de 2023 VISTOS. – Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de Soledad Roxana Ortiz Garnica, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto en el Art. 335 del Cogido Penal, dentro del proceso signado con el Cód. Único 101102012204255. Notifíquese a las partes. Al Otrosí 1.- Estese a las notificaciones por ciudadanía digital. Al Otrosí 2.- Notifíquese por edictos. Al Otrosí 3.- Adjuntada. REGÍSTRESE. -
FIRMA Y SELLO. Dr. Làzaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.----
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 4 de la Capital.-- Sucre – Bolivia.----------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los DOCE días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTITRÉS.------------------------------------------------------------------------
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