EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO SE NOTIFICA A: CAROLA ANDREA SUAREZ ALVAREZ Y PRISILA SUAREZ ALVAREZ CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N 100/2023 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE TARIJA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º Auto Interlocutorio Nº 100/2023 CODIGO: 603102022101514 Yacuiba, 09 de mayo de 2023 JUEZ: Abg. Miguel Angel Gallardo Salgado SECRETARIA: Abg. Vanesa Rios DELITO: Lesiones Graves y Leves, Art. 271 del CP. FISCAL: Dra. Andrea Roymant ACUSADAS: Carola Andrea Suarez Alvarez y Prisila Suarez Alvarez DEFENSA TECNICA DE OFICIO: Dr. Julio Duran VICTIMA: Menor C.R.L.G. DENUNCIANTE: Maria Dolores Gonzales Aruari ENTIDAD COADYUVANTE: Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Yacuiba VISTOS: Los antecedentes procesales, estado de la causa; y, CONSIDERANDO: Que, el fiscal de materia Edgar Abraham Bravo, presenta acusación fiscal contra CAROLA ANDREA SUAREZ ALVAREZ y PRISILA SUAREZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, ante el Juzgado de Instrucción 2° de Yacuiba, radicado en este juzgado de Sentencia Penal 2º, en fecha 19 de enero de 2023. Que, conforme a lo establecido en el Art. 340 del CPP, se procedió a notificar al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas de cargo, habiendo materializado la misma en fecha 24 de enero de 2023; así mismo consta notificación a la madre de la menor víctima, así como a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Yacuiba, quienes hacen vencer el plazo sin su pronunciamiento. De otra parte se procedió a notificar a las acusadas Carola Andrea Suarez Alvarez y Prisila Suarez Alvarez, conforme consta en obrados, quienes NO ofrecen pruebas de descargo. Que, a la fecha se tienen cumplidos los actos preparatorios de juicio oral con las formalidades establecidas en el Art. 340 del C.P.P. modificado por la Ley Nº 586 y conforme al Art. 342 del CPP, el juicio se abre sobre la base de la acusación fiscal por el delito de Lesiones Graves y Leves, previsto en los Art. 271 del CP, teniendo en cuenta los hechos descritos en la acusación fiscal. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal 2º de Yacuiba de la Región Autónoma del Gran Chaco del Dpto. de Tarija, de conformidad a lo establecido por los Arts. 340, 342 del CPP y en estricta observancia de la previsión legal contenida en la primera parte del Art. 343 del CPP, dispone: 1. La APERTURA de juicio contra: CAROLA ANDREA SUAREZ ALVAREZ y PRISILA SUAREZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal. 2. En coordinación con la OGP, se señala audiencia de celebración de juicio oral, público, continúo y contradictorio, para el DÍA VIERNES 09 DE JUNIO DEL AÑO 2023, A HORAS 09:00 AM. La audiencia se desarrollará de forma presencial en la sala de audiencia del juzgado (Casa Judicial de Yacuiba), ubicada en la calle Comercio entre calles San Pedro y Juan XXIII. Por Secretaría, de conformidad al Art. 343 del CPP, realice las diligencias y entregue oportunamente a la OGP para que procedan a notificar a las partes: Ministerio Público, víctimas, acusado y sus abogados. 3. Expídase los mandamientos de comparendo para notificar a testigos de cargo y descargo, para ese fin se concede a las partes, el plazo de 24 horas para que proporcione la dirección precisa de los domicilios de los testigos con croquis y número de WhatsApp para que el personal de la OGP proceda a su notificación. En caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, este Juzgado deslinda responsabilidad. En caso de existir funcionarios policiales propuestos como testigos, remítase carta al Comandante de Policía, para que, en la vía de cooperación, se proceda a su notificación. 4. La señora secretaria deberá guardar la prueba debidamente codificada a efecto de su producción en juicio. Así mismo tome toda medida para garantizar el desarrollo del juicio. Se recuerda a las partes que de conformidad al Art. 326 del CPP modificado por la Ley 1173, les otorga la facultad de solicitar salidas alternativas al juicio hasta antes de dictarse sentencia inclusive, previo el cumplimiento de los requisitos legales. La presente resolución no es recurrible, de conformidad a lo establecido en el Art. 342 último párrafo del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE.-


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