EDICTO

Ciudad: SORATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE SORATA


E D I C T O M. Sc. DAEN. ADOLFO ESTEBAN MACHICADO POMA.- JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE SORATA PROVINCIA LARECAJA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.- Por el presente Edicto cita y emplaza a: POSIBLES HEREDEROS DE ELENA TARIFA DE MALAGA, MARIA TERESA CARBAJAL DE RIVERO Y MIGUEL TEOFILO CARVAJAL para que por sí o mediante apoderado legal hagan valer sus derechos dentro del proceso civil EXTRAORDINARIO seguido por: RENE GONZALES MARIN contra POSIBLES HEREDEROS DE ELENA TARIFA DE MALAGA, MARIA TERESA CARBAJAL DE RIVERO Y MIGUEL TEOFILO CARVAJAL sobre USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, debiendo apersonarse para su defensa, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION CURSANTE DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2023.----------------------------- RESOLUCION No. 30/2023.------------------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE LA CIUDAD DE LA PAZ..------------------------------------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR RENE GONZALES MARIN contra POSIBLES HEREDEROS DE: ELENA TARIFA DE MALAGA, MARIA TERESA CARBAJAL DE RIVERO y MIGUEL TEOFILO CARBAJAL, sobre USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.---------- S E N T E N C I A.---------------------------------------------------- Sorata, 27 de abril de 2023.-------------------------------------------------- RESULTANDO.- Mediante memorial de fs. 140 a 144 de obrados, el señor: RENE GONZALES MARIN, mayor de edad y hábil por derecho, interpone demanda Civil ordinaria de Usucapión Decenal o Extraordinaria, contra: POSIBLES HEREDEROS DE: ELENA TARIFA DE MALAGA, MARIA TERESA CARBAJAL DE RIVERO y MIGUEL TEOFILO CARBAJAL, manifestando que mediante E.P. 120/85 DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 1985 SUSCRITO ANTE EL notario NICOMEDES Zamorano G., demuestra la trasnferencia de acciones y derechos de una casa en la población de Ilabaya, otorgada por los señores: MIGUEL TEOFILO CARBAJAL y MARIA TERESA CARBAJAL DE RIVERO en favor de RENE GONZALES MARIN y su esposa CARMEN ROSA SANJINEZ DE GONZALES transferencia registrada en derechos reales en fecha 16 de octubre de 1985. Asimismo, por E.P. 129/85 de fecha 23 de octubre de 1985, se evidencia que la señora ELENA TARIFA DE MALAGA ha transferido a favor de RENE GONZALES MARIN, CARMEN ROSA SANJINEZ de GONZALES una cuota parte de una csa y su canchón ubicados en la calle Enrique Peñaranda S/N del Cantón Ilabaya del Departamento de La Paz registrado preventivamente en Derechos Reales en fecha 24 de octubre de 1985, que desde que adquirieron el inmueble entraron en posesión e hicieron demoler y poco a poco lograron construir una casita para vivir su vejez, hasta el fallecimiento de su esposa el 8 de enero de 2018 habiendo realizado el trámite de aceptación de herencia bajo Testimonio N° 1097/2019 de fecha 3 de abril de 2019. Que desde la fecha de compra del terreno el año 1985 han pasado más de 35 años que ingresaron en posesión continua, pacífica y pública por más de 10 años en la cual han realizado construcción de una casa, habiéndole instalado servicios básicos de energía eléctrica, alcantarillado, y su casa cuenta con tres dormitorios, dos baños, cocina, comedor, una tienda y garaje, patio y dos depósitos, por lo que conforme establecen los arts. 19, 24 y 56 de la C.P.E., arts. 67, 87, 93 y 138 del Código Civil, concordante con el art. 87, 110 y 362 de su procedimiento, interpone demanda civil ordinaria de Usucapión Decenal o Extraordinaria sobre el bien inmueble descrito precedentemente, solicitando se declare probada la misma y en ejecución de sentencia se ordene la inscripción definitiva de este inmueble en la oficina de Derechos Reales y sea a favor de su persona.------------------------------------------------------------------- Que, admitida la demanda Ordinaria, mediante Auto de fecha 19 de enero de 2023 cursante a fs. 145 de obrados, se dispone el traslado a los demandados: POSIBLES HEREDEROS DE: ELENA TARIFA DE MALAGA, MARIA TERESA CARBAJAL DE RIVERO y MIGUEL TEOFILO CARBAJAL, quienes fueron legalmente notificados con dicha acción mediante edictos judiciales en fechas 03 de febrero de 2023 y 13 de febrero de 2023 tal cual se acredita de los Edictos Judiciales de fs. 150 a 152 y 153 a 155 de obrados. Al no haberse apersonado ni respondido ninguno de los demandados mediante auto de fecha 27 de marzo de 2023 cursante a fs. 156 vta. de obrados, se les designó Defensor de Oficio a la Dra. Nancy Yoshida Corini Moron, quién mediante memorial de fs. 158 de actuados, acepta la designación y responde negativamente a la demanda principal.----------------------------------------- Que, en cumplimiento al Auto de Admisión de fs. 145 de obrados y el Art. 30 de la Ley de Municipalidades No. 482, se puso en conocimiento la demanda al Gobierno Autónomo Municipal de Sorata, mediante diligencia de fs. 146 de obrados, Ente Edil, que no se pronunció ni realizó objeción alguna dentro del término previsto por ley.---------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO.- Conforme a procedimiento y en aplicación del Art. 363 parágrafo VI del Código Procesal Civil, se señala audiencia preliminar donde la parte demandante ha ofrecido sus pruebas de carácter literal, consistentes en: fs. 3 a 134 de obrados, de la misma forma ofrece prueba testifical de cargo de los ciudadanos: MATILDE REYNA BOZO DE CUENTAS, ENCARNACIÓN PHILCO MAJES, OLEGARIO MARCELO QUISPE CONDORI y MARIO CHURATA CACASACA, así como la inspección judicial, desarrollándose el proceso, cumpliendo con los trámites de ley y los plazos procesales, luego de los alegatos, se dicta la parte resolutiva de la Sentencia. CONSIDERANDO I.- Que, el art. 110 del Código Civil, de manera general refiere: “la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión…” asimismo en cuanto al tema de la usucapión el art. 138 del mismo cuerpo sustantivo civil prevé que: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.” -------------------------------------- Acudiendo a la doctrina podemos citar a Carlos Morales Guillén quien en su obra Código Civil, Comentado y Concordado en cuanto al tema de la usucapión expresa: “La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado.”-------------------------------------------------------- De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, consistente según el art. 87 del citado Código, en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo:------------------------------------------------- a) El corpus, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión.--------------------------------------------- b) El ánimus o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa.------------------------------------------------ De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus y el ánimus (objetivo y subjetivo), al respecto Ihering citado por Néstor Jorge Musto nos indica “…la determinación del elemento corpus depende fundamentalmente de la naturaleza de las cosas y de la forma habitual u ordinaria en que el dueño se comporta frente a ellas, según su especie y según el destino económico que cumplan. En cambio, respecto del ánimus, indica que se requiere de la presencia, en el sujeto, de una voluntad determinada, de tratar la cosa como si le perteneciera, como si fuera dueño”.-------------------------------- Ahora bien, en caso que se acredite la posesión, en sus dos elementos, esta debe ser continuada durante 10 años, que implica que la posesión durante ese tiempo se ha ejercido ininterrumpidamente, de forma pacífica porque debe ser ejercida sin ey ecciones por parte del propietario o por un tercero, y de manera pública porque se ha efectuado según la naturaleza del bien sin ocultar a quien tiene derecho a él. Reunidos esos presupuestos se habrá cumplido lo que señala el art. 87 del Código Civil.------------------------------------------- En el presente proceso, en cuanto a la posesión, de la valoración integral de la prueba literal cursante en obrados se tiene lo siguiente:--------------- HECHOS PROBADOS:-------------------------------------------------------------- Que de la prueba documental consistente en: a fs. 26 plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sorata en fecha 07 de octubre de 2019, sobre el lote de terreno ubicado en la Calle Enrique Peñaranda S/N del Cantón Ilabaya con una superficie de 358.32.- Mts.2.; a fs. 27 Certificación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sorata realizada por Celia Camargo Apaza, informe técnico que señala que el predio se encuentra en Cantón Ilabaya, con la Superficie de 358.32 Mts.2 con, y que dicha propiedad no pertenece a propiedad Municipal, Área Verde o de Equipamiento y a fs. 28 a 50 formularios de Pagos de Impuestos Municipales a la Propiedad de Bienes Inmuebles de las gestiones: 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2023 a nombre de: RENE GONZALES MARIN como PROPIETARIO, documentos públicos que hacen fe probatoria al tenor de los arts. 1287 y 1289 del Código Civil y la Inspección Judicial realizada el día de hoy 27 de abril de 2023 a sana crítica de la suscrita Autoridad Jurisdiccional, se ha demostrado la existencia real y material del bien inmueble objeto de la presente causa. Que de los documentos consistentes en: a fs. 3 a 5 Escritura Pública Nº 120/85 suscrito ante la Notaría de Fe Pública N° 01 de Sorata, sobre “ESCRITURA PÚBLICA SOBRE LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y DERECHOS DE LA CASA UBICADA EN LAPOBLACION DE ILABAYA”; a fs. 6 a 8 TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE TRANSFERENCIA DE COMPRE Y VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS DE LA CASA EN ILABAYA OTORGADO POR LA SRA. ELENA TARIFA DE MALAGA A LOS ESPOSOS RENE GONZALES MARIN Y CARMEN RISA SANJINEZ DE GONZALES, a fs. 9 a 13 TESTIMONIO N° 1097/2019 otorgado por la NOTARIA DE FE PUBLICA N° 27 a cargo del Abg. YESID FERNANDO CHALCO SUAREZ, PROTOCOLIZACION DE ESCRITURA PUBLICA SOBRE PROCESO SUCESORIO SIN TESTAMENTO Y CONSIGUIENTE DECLARATORIA DE HEREDEROS Y ACEPTACION DE HERENCIA de quien en vida fue CARMEN ROSA SANJINEZ DURAN suscrito por el Sr. RENE GONZALES MARIN; a fs. 14 Certificado emitido por la oficina de Derechos Reales que refiere que bajo el nombre de MIGUEL TEOFILO CARBAJAL no se tiene registro de derecho propietario en las provincias de OMASUYOS, MANCO KAPAC, LARECAJA y FRANZ TAMAYO; a fs. 15 Certificado emitido por la oficina de Derechos Reales que refiere que bajo el nombre de MARIA TERESA CARVAJAL no se tiene registro de derecho propietario en las provincias de OMASUYOS, MANCO KAPAC, LARECAJA y FRANZ TAMAYO; a fs. 16 Certificado emitido por la oficina de Derechos Reales que refiere que bajo el nombre de ELENA TARIFA DE MALAGA no se tiene registro de derecho propietario en las provincias de OMASUYOS, MANCO KAPAC, LARECAJA y FRANZ TAMAYO; a fs. 17 a 18 Certificado emitido por la oficina de Derechos Reales que refiere que bajo el nombre de la Partida 198 Fs. 186 del Libro 24 de fecha 24 de octubre de 1985 se encuentra registrada a nombre de RENE GONZALES MARIN Y CARMEN ROSA SANJINEZ DE GONZALES sobre ACCIONES Y DERECHOS DE UNA CASA sin superficie situado en la Población de Ilabaya de la Provincia Larecaja, adquirido por compra y venta mediante Testimonio N° 120 ante el Notario de Fe Publica Nicomedes Zamorano en fecha 23 de octubre de 1985 anotación preventiva; a fs. 19 informe del SERECI N° 10178/2022 Trámite administrativo de informe de defunción y descendencia de Miguel Teofilo Carbajal y Maria Teresa Carbajal de Rivero que señala que cuenta con partida de defunción; a fs. 21 certificado de defunción de ELENA TARIFA RADA fallecida el 03 de noviembre de 1994; a fs. 22 certificado de defunción de MARIA TERESA CARVAJAL DE RIVERO fallecida el 10 de octubre de 1987; a fs. 23 certificado de defunción de MIGUEL TEOFILO CARVAJAL TRUJILLO de fecha 8 de agosto de 1988; a fs. 26 plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sorata en fecha 07 de octubre de 2019, sobre el lote de terreno ubicado en la Calle Enrique Peñaranda S/N del Cantón Ilabaya con una superficie de 358.32.- Mts.2; a fs. 27 Certificación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sorata realizada por Celia Camargo Apaza, informe técnico que señala que el predio se encuentra en Cantón Ilabaya, con la Superficie de 358.32 Mts.2 y que dicha propiedad no pertenece a propiedad Municipal, Área Verde o de Equipamiento; a fs. 28 a 50 Formularios de Pagos de Impuestos Municipales a la Propiedad de Bienes Inmuebles de las gestiones: 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2023 a nombre de: RENE GONZALES MARIN como titular, a fs. 115 Plano Actualizado de Aprobación de Plano de fecha 14 de diciembre de 2022 sobre el inmueble ubicado en el Calle Gral. Enrique Peñaranda S/N, con una superficie de 358.32.- Mts.2, del Cantón de Ilabaya, a fs. 116 Certificación por el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SORATA realizada por el Lic. Eustaquio Huayta Poma, informe técnico que señala que el predio se encuentra en Cantón Ilabaya, con la Superficie de 358.32 Mts.2 con, y que dicha propiedad no pertenece a propiedad Municipal, Área Verde o de Equipamiento, documentos públicos que hacen fe probatoria al tenor de los arts. 1287 y 1289 del Código Civil, sumados a las literales de: a fs. 51 a 52 contrato de suministro de energía eléctrica y recibos de fecha 13 de abril de 1988; a fs. 53 a 114 recibos de pago de energía eléctrica de las gestiones 1992, 1993, 1994, 1995,1996, 1998, 1999, 2000,2001,2004, 2005, 2012, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 a nombre del Sr. RENE GONZALES MARIN; a fs. 117 Carta del Centro de acción Social de Ilabaya de fecha febrero de 2008; a fs. 118 a 119 certificado de la Junta de Vecinos de Ilabaya de fecha 19 de mayo de 2014 y certificado de la Junta de Vecinos que certifica que RENE GONZALES MARIN es propietario de un inmueble con superficie de 358.32 Mtrs.2 en la calle Gral Enrique Peñaranda; asimismo, de la prueba testifical de cargo de los ciudadanos: MATILDE REYNA BOZO DE CUENTAS, ENCARNACIÓN PHILCO MAJES, OLEGARIO MARCELO QUISPE CONDORI y MARIO CHURATA CACASACA, cuyas atestaciones cursan en el acta de fs. 165 a 174 de obrados, hacen prueba bajo el sistema de la sana critica (art. 186 del Código Procesal Civil), sumados a la prueba de inspección judicial realizada hoy 27 de abril de 2023, conforme el art. 187 de la norma adjetiva civil, se ha demostrado que el demandante RENE GONZALES MARIN, tiene la posesión de buena fe de forma quieta pacífica, continuada y pública, por más de 10 años, del bien inmueble, casa ubicada en la calle Gral. Enrique Peñaranda S/N, de la Población de Ilabaya, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, con una extensión superficial de 358.32.- Mts.2.-, asimismo, se ha demostrado la ubicación exacta del inmueble, determinando sus colindancias y superficie.--------------------- Que de las literales cursantes a fs. 27 Certificación por el Gobierno Autónomo Municipal de Sorata realizada por Celia Camargo Apaza, informe técnico que señala que el predio se encuentra en Cantón Ilabaya, con la Superficie de 358.32 Mts.2 y a fs. 115 Plano Actualizado de Aprobación de Plano de fecha 14 de diciembre de 2022 sobre el inmueble ubicado en el Calle Gral. Enrique Peñaranda S/N, con una superficie de 358.32.- Mts.2, del Cantón de Ilabaya, a fs. 116 Certificación por el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SORATA realizada por el Lic. Eustaquio Huayta Poma, Alcalde del Municipio de Sorata sobre dicho inmueble, se ha demostrado que el bien inmueble se encuentra aérea urbana de la Población de Ilabaya y no es propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sorata, ni área verde, ni equipamiento municipal, menos vía pública ya que se ha presentado documento público de la entidad edil que merecen fe probatoria, art. 1296 del C.C. Que de los formularios de pago de impuestos municipales a la propiedad de bienes inmuebles de las gestiones: 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2023 a nombre de: RENE GONZALES MARIN como titular, cursantes a fs. 28 a 50 de actuados, se ha demostrado que el demandante cumple con su obligación tributaria con referencia al bien inmueble descrito precedentemente, pagando los impuestos anuales a la propiedad de bienes inmuebles ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sorata.---------------------- Por último, de las literales: a fs. 3 a 5 Escritura Pública Nº 120/85 suscrito ante la Notaría de Fe Pública N° 01 de Sorata, sobre “ESCRITURA PÚBLICA SOBRE LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y DERECHOS DE LA CASA UBICADA EN LAPOBLACION DE ILABAYA DE LA PROVINCIA LARECAJA, OTORGADO POR LOS SEÑORES: MIGUEL TEOFILO CARBAJAL Y MARIA TERESA CARBAJAL DE RIVERO EN FAVOR DE LOS ESPOSOS: RENE GONZALES MARIN Y CARMEN ROSA SANJINEZ DE GONZALES.”; a fs. 6 a 8 Escritura Pública: “TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE TRANSFERENCIA DE COMPRE Y VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS DE LA CASA EN ILABRAYA OTORGADO POR LA SRA. ELENA TARIFA DE MALAGA A LOS ESPOSOS RENE GONZALES MARIN Y CARMEN RISA SANJINEZ DE GONZALES”, y a fs. 9 a 13 Testimonio N° 1097/2019 otorgado por la Notaria de Fe Publica N° 27 a cargo del Abg. Yesid Fernando Chalco Suarez sobre: “PROTOCOLIZACION DE ESCRITURA PUBLICA SOBRE PROCESO SUCESORIO SIN TESTAMENTO Y CONSIGUIENTE DECLARATORIA DE HEREDEROS Y ACEPTACION DE HERENCIA DE QUIEN EN VIDA FUE CARMEN ROSA SANJINEZ DURAN SUSCRITO POR EL SR. RENE GONZALES MARIN”; se ha demostrado que el señor: RENEN GONZALES MARIN ha adquirido de buena fe el bien inmueble objeto de la presente demanda.------------------------------------------------------------- Consiguientemente, de la valoración integral de los medios probatorios ofrecidos y producidos en el proceso, se concluye que la parte actora posee el bien inmueble ubicado en la calle Gral. Enrique Peñaranda S/N, de la Localidad de Ilabaya, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, con una extensión superficial de 358.32.- Mts.2.-, en forma pacífica, continua e ininterrumpida, destinándolo a una función social esencial como es su vivienda, comportándose como un verdadero propietario ante la vecindad y el municipio, pagando los impuestos a la propiedad y al día de la presentación de la demanda, su posesión fue por más de 10 años, operando en consecuencia la usucapión decenal o extraordinaria.--------------------------------------------------------------- POR TANTO.- El Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº 1 de Sorata, Provincia Larecaja de este Departamento de La Paz, en primera instancia, declarando PROBADA la demanda de fs. 140 a 144 de obrados, interpuesta por el señor: RENE GONZALES MARIN, sobre Usucapión decenal o extraordinaria y en consecuencia se dispone:------------------------------------------------------ - Declarar OPERADA LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, confiriéndose el derecho de propiedad sobre el bien inmueble, casa, ubicada en la calle Gral. Enrique Peñaranda S/N, de la Población de Ilabaya, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, con una extensión superficial de 358.32.- Mts.2.-, a nombre de RENE GONZALES MARIN con C.I. Nº 83213 L.P.-------------------------- - Procédase al registro por ante las Oficinas de Registro Derechos Reales de Achacachi, del bien inmueble, casa ubicada en la calle Gral. Enrique Peñaranda S/N, de la Población de Ilabaya, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, con una extensión superficial de 358.32.- Mts.2.- cuyas colindancias son: AL NORTE: Rio Chacapata, AL SUR: Calle Gral. Enrique Peñaranda, AL ESTE: Rio Chacapata y AL OESTE: Armando Calderon y Familia Pérez, a nombre de RENE GONZALES MARIN con C.I. Nº 83213 L.P., SEA OTORGÁNDOLE UNA NUEVA MATRÍCULA DE PROPIEDAD INMUEBLE. ------------------------------------------------------------------- Esta sentencia es apelable en el plazo de 10 días, conforme lo determina el Art. 261 del Código Procesal Civil.------------------------------------------------ REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.---------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: M.SC. DAEN. Adolfo Esteban Machicado Poma.- Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal 1º Sorata TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: PAULA TUCO MULLIZACA SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1º.- SORATA.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente E D I C T O es librado en la ciudad de Sorata, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, a los 12 de mayo de 2023.- P.O. de SR. JUEZ J.P.C.C.I.P.1.---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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