EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA DOCTORA MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO - JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL, POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER Y CONOCER A: COMERCIALIZADORA MULTIMEDIA DEL SUR REPRESENTADA LEGALMENTE POR GERMAN VISALLA POMA Y SERVITV S.R.L. REPRESENTADA LEGALMENTE POR JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE, LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO SOCIAL SEGUIDO POR ARIEL CARLOS RAMIREZ CARVAJAL CONTRA EMPRESA PERIODISTICA ASOCIADOS TELEVISION P.A.T., COMERCIALIZADORA MULTIMEDIA DEL SUR Y SERVITV S.R.L. POR CONCEPTO DE BENEFICIOS SOCIALES, CUYO TENOR SE TIENE A CONTINUACIÓN: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL DE FS.11 A 12 VUELTA DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL INTERPONE DEMANDA DE BENEFICIOS SOCIALES. OTROSIES.- ARIEL CARLOS RAMIREZ CARVAJAL, capaz de obrar, con C.I. No. 4272278 LP. y con domicilio en el Pasaje Monje No. 25 de la zona de Miraflores de ésta ciudad, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido: Comencé a trabajar en la empresa PAT (Periodistas Asociados Televisión) el 13 de octubre de 2008 como camarografo editor, empecé prestando mis servicios para la revista Hola País donde realizaba la cobertura de espectáculos en horarios nocturnos de hrs. 18:00 pm a 2.00 de la madrugada. Transcurridos dos años me pasaron al equipo de prensa y los horarios cambiaron al día, ya que el ingreso es de hrs. 8:30 sin un horario fijo de salida a medio día y por la tarde de hrs. 15:30 hasta terminar el trabajo, además de realizar cada semana un dia de turno que implica el ingreso a hrs. 6:30 am hasta las 21:00 pm. También durante todos éstos años se realizaban turnos de fin de semana aproximadamente una vez al mes lo que implicaba trabajar sábados y domingos en horarios normales. Durante 6 años estuve en el mismo cargo hasta que se me promovió al cargo de Periodista en el área de seguridad, en octubre del año 2014, sin que por éste ascenso se me haya incrementado el salario a pesar de que lo solicité a la Jefa de Prensa. En el año 2017 ante la mala situación económica que atravesaba el canal, los directivos nos comunicaron la decisión de pasarnos a todos los trabajadores mediante un convenio a la empresa Comercializadora Multimedia del Sur (C.M.S.). ya que nos explicaron que las cuentas de P.A.T. hablan sido congeladas por deudas tributarias, sin embargo en esa oportunidad nos dijeron que todos los beneficios sociales, vacaciones y todo tipo de deudas eran asumidas por la nueva empresa sin que afecte los salarios ni la antigüedad. El año 2018 por decisión de la empresa y un acuerdo con el Sindicato del Canal se determinó no cancelar el incremento de sueldos ni los retroactivos de ley. El año 2019 nos pasan a una nueva empresa de nombre SERVI TV, una de las 4 subempresas creadas para evitar ingresar a GRACO y de esta manera evadir losimpuestos, el paso a la nueva empresa solo fue de manera verbal, para lo cual solo Tamaban a cada trabajador comunicando esta decisión y entregando los documentos para afiliarse nuevamente a la Caja de Salud. Este año no se pagaron los retroactivos por el incremento de sueldos, además los pagos de salarios se volvieron irregulares ya que no existia una fecha para la cancelación y la misma se hacia por mitades casi quinquenalmente. En lo que va del año en Santa Cruz los trabajadores ya realizaron 3 paros por ésta situación. Las deudas con los trabajadores son distintas ya que son varios meses e incluso años que no cancelan los subsidios de natalidad, también existe la falta de pago de AFP's, ya que según los extractos existen varios meses que no fueron pagados a pesar de los descuentos que nos hacían. El 25 de julio de 2019 presenté mi renuncia ya que la situación económica además de los malos tratos hacian insoportable el trabajar en esa empresa. En esa oportunidad mi decisión fue comunicada al Jefe Nacional de Recursos Humanos, Lic Humberto Echazu, que estaba presente en La Paz, el mismo que me dijo que volvería en dos semanas para arreglar el tema del pago de beneficios sociales, sin embargo hasta la fecha no existió la minima intención de hacer el arreglo, es más mi persona lo llamó por teléfono el 16 de agosto en 3 oportunidades sin que las mismas sean contestadas, luego insiti con las llamadas telefónicas el 23 de agosto con 8 llamadas telefónicas y al ver que no habla respuesta marque de otro número al cual finalmente contestó pero tuve la respuesta de que estaba en una reunión y que me devolveria la llamada, llamada que hasta la fecha no recibi. Por este motivo decidi enviar una carta en fecha 29 de agosto de 2019 tanto al Jefe Nacional de Recursos Humanos como al encargado de recursos humanos en La Paz para solicitar el pago de mis beneficios sociales y AFP's sin que hasta el momento exista una respuesta. Es menester también poner en conocimiento de su autoridad que en fecha 30 de mayo de 2018 solicité el pago de mi quinquenio que tampoco se me canceló, asimismo en la misma fecha solicité el pago de subsidio prenatal y lactancia que tampoco me fue cancelado. Es por ello y ante la falta de respuesta al pago de mis beneficios sociales y derechos colaterales, es que recurro ante su autoridad para ordene que se me cancele mis beneficios sociales por retiro indirecto de acuerdo a la siguiente liquidación Fecha de Ingreso 13 de Octubre de 2008 Fecha de Retiro 25 de julio de 2019. Tiempo de Servicios 10 años, 8 meses y 12 dias Sueldo Promedio Indemnizable Bs. 5.235,48.- INDEMNIZACIÓN 10 años, Bs. 52.354,80.- 8 meses Bs. 3.490,32- 12 dias Bs. 174,51.- AGUINALDO (Duodécimas) Gestión 2019 (7 meses) Bs. 3.054.- VACACIÓN 37 dias Bs. 6.162.34.- DOMINGOS TRABAJADOS 120 domingos trabajados Bs. 62.825,76- SUBSIDIO LACTANCIA 12 meses Bs, 21.660- RETROACTIVO 2018 Bs. 3.455,41.- RETROACTIVO 2019 Bs. 1.484,97- TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Bs. 154.662,11.- Más multa equivalente al 30% del total por el no pago Dentro del plazo (15 dias) prevista por el parágrafo II Del Art. 9 del D.S. 28699 de 01/05/06, Bs. 46,398,63.- TOTAL A CANCELAR Bs. 201.060,74.- PETITORIO Por lo expuesto la empresa Periodistas Asociados Televisión P.AT.- Comercializadora Multimedia del Sur - SERVITV S.R.L. me adeuda por concepto de pago de beneficios sociales y derechos colaterales la suma de Bs. 201.060,74.- (Doscientos Un Mil Sesenta 74/100 Bolivianos), por lo que en ejercicio de los derechos que me otorgan el Art. 48 de la C.P.E., Arts. 4 y13 de la Ley General del Trabajo y Art. 8 de su Reglamento interpongo demanda de pago de beneficios sociales en contra de la empresa Periodistas Asociados Televisión PA.T. Comercializadora Multimedia del Sur SERVITV S.R.L., cuyo representante legal es el Sr. JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE en su condición de Jefe Nacional de Administración, que tiene como domicilio el ubicado en la calle Posnasky No. 1069 de la zona de Miraflores de ésta ciudad, pidiendo que corridos los trámites de ley se declare en Sentencia PROBADA la presente demanda, en consecuencia se disponga el pago de mis beneficios sociales en la suma de Bs. 201,060,74.- (Doscientos Un Mil Sesenta 74/100 Bolivianos) con imposición de costas procesales y que en ejecución de fallos, se actualice de acuerdo al artículo 9-1 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006. OTROSI 1.- En ejercicio del derecho que me otorga el Art. 100 del Código Procesal del Trabajo, solicito a su autoridad disponga como medidas precautorías las siguientes: 1.- Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para que ordene a las entidades financieras la retención del monto demandado, es decir la suma de Bs. 201.060,74.- (Doscientos Un Mil Sesenta 74/100 Bolivianos) de cuentas que correspondan a las empresas Periodistas Asociados Televisión P.A.T., Comercializadora Multimedia del Sur y SERVITV S.R.L. y/o de su representante legal el Sr. Juan Gabriel Espejo Alave. 2.- Se oficie a la Dirección General de Migración para que se realice el Arraigo correspondiente del Sr. Juan Gabriel Espejo Alave. OTROSI 2.- El abogado que suscribe, anuncia que en cuanto al pago de honorarios profesionales, se atiene a la Iguala suscrita entre partes. OTROSI 3.- Para conocer providencias señalamos como domicilio en la Av. 16 de Julio (El Prado) Edificio San Pablo, piso 20 oficina 2001 al 2003. De lo que provea espero Justicia. La Paz, 11 de septiembre de 2019 FIRMA Y SELLA: EDDY ALGEL ALBA TERAN. ABOGADO. RPA 2058820EAAT-A FIRMA: ARIEL CARLOS RAMIREZ CARVAJAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL DECRETO DE FS. 14 DE OBRADOS.-------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 13 de Septiembre de 2019 Previamente cúmplase con el Art. 117 del C.P.T. y se dispondrá lo que por derecho corresponda. FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------- MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO.--------------------------------------------------------------------- JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL. ---------- LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MARIA BETTY ROJAS VELASCO. SECRETARIA ABOGADA, JUZGADO TERCERO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. EN SUPLENCIA LEGAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL DE FS. 15 A 17 DE OBRADOS.----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL NUREJ: 20308578 SUBSANA Y CUMPLE. ARIEL CARLOS RAMIREZ CARVAJAL, en la sustanciación de la demanda laboral por pago de beneficios sociales seguido contra las empresas P.A.T. (Periodistas Asociados Televisión). Comercializadora Multimedia del Sur (C.M.S.) y SERVITV S.R.L. expongo y pido: Dando cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad mediante decreto de fs. 14 de obrados en cuanto a cumplir con el Art. 117 del Código Procesal del Trabajo, me permito señalar lo siguiente: a).- La designación del Juez a quien se dirige. En cuanto a la designación del Juez, creo que la demanda es clara puesto que en la misma se ha designado al Juez de Trabajo y Seguridad Social, habiendo sido sorteado en este caso a su autoridad que tiene toda la competencia para ver este tipo de procesos. b).- El nombre de las partes y de sus representantes. Aspecto que también ha sido señalada en la demanda principal, sin embargo a los fines de cumplir con lo determinado por su autoridad vuelvo a señalar dichos datos: Parte Demandante: ARIEL CARLOS RAMIREZ CARVAJAL, mayor de edad, hábil por derecho, casado, periodista, con C.1. No. 4272278 L.P. y con domicilio en el Pasaje Monje No. 25 de la zona de Miraflores de ésta ciudad. Parte Demandada: Periodistas Asociados Televisión (P.A.T.), Comercializadora Multimedia del Sur (C.M.S.) y SERVITV S.R.L. cuyo representante legal de dichas empresas es el Sr. JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE, siendo el domicilio de todas éstas empresas en la calle Posnasky No. 1069 de la zona de Miraflores de ésta ciudad. c). Lo que se demanda, con especificación de los conceptos o derechos pretendidos, expresando con claridad y precisión los hechos u omisiones. Los que mi persona demanda es el pago de mis beneficios sociales que por derecho me corresponden de acuerdo a la siguiente liquidación: Fecha de Ingreso 13 de Octubre de 2008 Fecha de Retiro 25 de julio de 2019. Tiempo de Servicios 10 años, 8 meses y 12 dias, Sueldo Promedio Indemnizable Bs 5.235,48.- INDEMNIZACIÓN 10 años, Bs. 52.354,80.- 8 meses Bs. 3.490,32- 12 dias Bs. 174,51.- AGUINALDO (Duodécimas) Gestión 2019 (7 meses) Bs. 3.054.- VACACIÓN 37 dias Bs. 6.162.34.- DOMINGOS TRABAJADOS 120 domingos trabajados Bs. 62.825,76- SUBSIDIO LACTANCIA 12 meses Bs, 21.660- RETROACTIVO 2018 Bs. 3.455,41.- RETROACTIVO 2019 Bs. 1.484,97- TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Bs. 154.662,11.- Más multa equivalente al 30% del total por el no pago Dentro del plazo (15 dias) prevista por el parágrafo II Del Art. 9 del D.S. 28699 de 01/05/06, Bs. 46,398,63.- TOTAL A CANCELAR Bs. 201.060,74.- Comencé a trabajar en la empresa P.A.T. (Periodistas Asociados Televisión) el 13 de octubre de 2008 como camarografo editor, en su revista Hola Pals donde realizaba la cobertura de espectáculos en horarios nocturnos de hrs. 18:00 pm a 2.00 de la madrugada. Transcurridos dos años me pasaron al equipo de prensa y los horarios cambiaron al dia, ya que el ingreso es de hrs. 8:30 sin un horario fijo de salida a medio día y por la tarde de hrs. 15:30 hasta terminar el trabajo, además de realizar cada semana un día de turno que implica el ingreso a hrs. 6:30 am hasta las 21:00 pm. También durante todos éstos años se realizaban turnos de fin de semana aproximadamente una vez al mes lo que implicaba trabajar sábados y domingos en horarios normales: Durante 6 años estuve en el mismo cargo hasta que se me promovió al cargo de Periodista en el área de seguridad, en octubre del año 2014, sin que por éste ascenso se me haya incrementado el salario a pesar de que lo solicitó a la Jefa de Prensa. En el año 2017 ante la mala situación económica que atravesaba el canal, los directivos nos comunicaron la decisión de pasamos a todos los trabajadores mediante un convenio a la empresa Comercializadora Multimedia del Sur (C.M.S.). ya que nos explicaron que las cuentas de P.AT. hablan sido congeladas por deudas tributarias, sin embargo en esa oportunidad nos dijeron que todos los beneficios sociales, vacaciones y todo tipo de deudas eran asumidas por la nueva empresa sin que afecte los salarios ni la antigüedad. El año 2018 por decisión de la empresa y un acuerdo con el Sindicato del Canal se determinó no cancelar el incremento de sueldos ni los retroactivos de ley. El año 2019 nos pasan a una nueva empresa de nombre SERVI TV, una de las 4 subempresas creadas por P.A.T. para evitar ingresar a GRACO y de esta manera evadir los impuestos, el paso a la nueva empresa solo fue de manera verbal, para lo cual solo llamaban a cada trabajador comunicando esta decisión y entregando los documentos para afiliarse nuevamente a la Caja de Salud. Este año no se pagaron los retroactivos por el incremento de sueldos, además los pagos de salarios se volvieron irregulares ya que no existia una fecha para la cancelación y la misma se hacia por mitades casi quinquenalmente. En lo que va del año en Santa Cruz los trabajadores ya realizaron 3 paros por ésta situación. Las deudas con los trabajadores son distintas ya que son varios meses e incluso años que no cancelan los subsidios de natalidad, también existe la falta de pago de AFP's, ya que según los extractos existen varios meses que no fueron pagados a pesar de los descuentos que nos hacian. El 25 de julio de 2019 presenté mi renuncia ya que la situación económica además de los malos tratos hacian insoportable el trabajar en esa empresa. En esa oportunidad mi decisión fue comunicada al Jefe Nacional de Recursos Humanos, Lic. Humberto Echazu, que estaba presente en La Paz, el mismo que me dijo que volvería en dos semanas para arreglar el tema del pago de beneficios sociales, sin embargo hasta la fecha no existió la minima intención de hacer el arreglo, es más mi persona lo llamó por teléfono el 16 de agosto en 3 oportunidades sin que las mismas sean contestadas, luego insisti con las llamadas telefónicas el 23 de agosto con 8Samas telefónicas y al ver que no había respuesta marque de otro número al cua tamente contesto poro tuve la respuesta de que estaba en una reunión y que me devolveria la llamada, llamada que hasta la fecha na recibl Por este motivo decidi enviar una carta en fecha 29 de agosto de 2019 tanto al Jefe Nacional de Recursos Humanos como al encargado de recursos humanos en La Paz para solicitar el pago de mis beneficios sociales y AFP's sin que hasta el momento exista una respuesta Es menester también poner en conocimiento de su autoridad que en fecha 30 de mayo de 2018 solicité el pago de mi quinquenia que tampoco se me cancel asimismo en la misma fecha solicité el pago de subsidio prenatal y lactancia que tampoco me fue cancelado.. Es por ello y ante la falta de respuesta al pago de mis beneficios sociales y derechos colaterales, es que recurro ante su autoridad para ordene que se me cancele mis beneficios sociales por retiro indirecto dj-La cuantia, cuando su estimación sea necesaria para determinar el monto de los conceptos pretendidos. En este caso la cuantia alcanza a la suma de Bs. 201.060,74.- (Doscientos Un Mil Sesenta 74/100 Bolivianos), de acuerdo a la liquidación realizada. e).- Las razones o fundamentos de derecho en que me apoya. Debo indicar que la presente demanda se fundamenta básicamente en lo establecido en el Art. 48 par. I, II, II, IV de la C.P.E. que a la letra dice. "I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacia de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales By aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobrecualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles." Asimismo en lo establecido en el Art. 13 de la Ley General del Trabajo que establece "Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados descontando los tres primeros meses que se reputen de prueba excepto en los contratos de trabajo por tiempo determinado que no sufrirán ningún descuento de tiempo." Y en lo establecido en el Art. 8 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo que a la letra dice: "Cuando fuere retirado el trabajador por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado, independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados, incluyendo los tres primeros meses, que se reputan de prueba. Se reputa como período de prueba sólo el que corresponde al inicial de los primeros tres meses más no a los subsiguientes que resulten en virtud de renovación o prórroga. Si el trabajador tuviere más de 8 años de servicios percibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente." Habiendo cumplido con lo dispuesto por su autoridad, solicito tenga a bien admitir la misma y correrla en traslado a la parte demandada para su respuesta dentro del término establecido por ley. De lo que provea espero Justicia. La Paz, 23 de septiembre de 2019. FIRMA Y SELLA: EDDY ALGEL ALBA TERAN. ABOGADO. RPA 2058820EAAT-A FIRMA: ARIEL CARLOS RAMIREZ CARVAJAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL DECRETO DE FS. 17 VUELTA DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 27 de septiembre de 2019 Cúmplase a cabalidad lo ordenado a fs. 14 de obrados. FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------- MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO.--------------------------------------------------------------------- JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL. ---------- LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MARIA BETTY ROJAS VELASCO. SECRETARIA ABOGADA, JUZGADO TERCERO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. EN SUPLENCIA LEGAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL DE FS. 18 DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SOLICITA ADMISION DE DEMANDA NUREJ: 20308578 ARIEL CARLOS RAMIREZ CARVAJAL, en la sustanciación de la demanda laboral por pago de beneficios sociales seguido contra las empresas P.A.T. (Periodistas Asociados Televisión), Comercializadora Multimedia del Sur (C.M.S.) Y SERVITV S.R.L. expongo y pido: Mediante escrito cursante a fs. 16 a 17 de obrados he cumplido con lo dispuesto por su autoridad por decreto de fs. 14 de obrados, razón por la cual solicito tenga a bien admitir la misma y correrla en traslado a la parte demandada para su respuesta dentro del término establecido por ley. De lo que provea espero Justicia. La Paz, 16 de octubre de 2019. FIRMA Y SELLA: EDDY ALGEL ALBA TERAN. ABOGADO. RPA 2058820EAAT-A FIRMA: ARIEL CARLOS RAMIREZ CARVAJAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL AUTO DE FS. 18 VUELTA DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 23 de octubre de 2019 VISTOS: Subsanado lo observado, se admite la demanda de BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS DERECHOS COLATERALES, en cuanto hubiere lugar en derecho TRASLADO a la EMPRESA PERIODISTAS ASOCIADOS TELEVISION P.A.T. COMERCIALIZADORA MULTIMEDIA DEL SUR - SERVITV S.R.L representada legalmente por JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE, para que previa su citación, conteste en el plazo previsto por el Art. 124 del Código Procesal del Trabajo. PROVIDENCIANDO A LOS OTROSIES DEL MEMORIAL DE FS. 11-12 VLTA Al otrosi 1.- En su oportunidad. Al otrosi 2.- Se tiene presente. Al otrosi 3.- Por señalado el domicilio procesal. FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------- MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO.--------------------------------------------------------------------- JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL. ---------- LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: AMALIA CALLE HUAYNOCA. SECRETARIA ABOGADA, JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL DE FS. 130 DE OBRADOS.--------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENORA JUEZ SEGUNDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL NUREJ: 20300570 SOLICITA CITACION MEDIANTE EDICTOS. ARIEL CARLOS RAMIREZ CARVAJAL, en la sustanciación de la demanda laboral por pago de beneficios sociales seguido contra las empresas P.AT. (Periodistas Asociados Televisión), Comercializadora Multimedia del Sur (C.M.S.) y SERVITV S.R.L. expongo y pido: Con la finalidad de cumplir con lo determinado por su autoridad en la Resolución No. 49/2022 de fecha 14 de febrero de 2022, en cuanto a citar con la demanda a las empresas COMERCIALIZADORA MULTIMEDIA DEL SUR Y SERVITY S.R.L., nos hemos apersonado a los domicilios señalados por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC) y conforme a lac representaciones de la oficial de diligencias cursantes a fs. 125 y 126 de obrados su autoridad podrá evidenciar que en el caso de la empresa SERVITY S.R.L. dicha empresa ya no existe, y en cuanto a la empresa Comercializadora Multimedia del Sur el mismo se traslado hace un año atrás, por lo que en aplicación de lo previsto por el Art. 77 del Código Procesal del Trabajo solicito a su autoridad disponga la citación de dichos demandados mediante edictos De lo que provea espero Justicia. La Paz, 20 de Abril de 2023. Email eddy_alba@yahoo.com GADO EAAT-A WhatsAnn: 70678571 FIRMA Y SELLA: EDDY ALGEL ALBA TERAN. ABOGADO. RPA 2058820EAAT-A FIRMA: ARIEL CARLOS RAMIREZ CARVAJAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL DECRETO DE FS. 131 DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 26 de abril de 2023. Se tiene presente: Habiéndose agotado las vías correspondientes, de conformidad a los oficios cursantes en obrados, en atención al escrito que antecede, teniendo en cuenta los datos del proceso y velando por el Derecho a la Defensa, conforme lo dispone el Art. 78 Parágrafo II del Código Procesal Civil, CITESE mediante EDICTO con las piezas procesales cursantes a fs. 11 a 12 vuelta de obrados, el memorial que antecede, el presente decreto y demás piezas pertinentes a las Empresas "SERVITV S.R.L." representado legalmente por JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE Y "COMERCIALIZADORA MULTIMEDIA DEL SUR" representada legalmente por GERMAN VISALLA POMA a través del Sistema HERMES, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a efectuarse cualquier dia y hora de la semana hábil, a cuyo efecto el impetrante coordine de manera directa con Secretaria de este Despacho Judicial. Por señalado el domicilio procesal virtual. FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------- MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO.--------------------------------------------------------------------- JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL. ---------- LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: AMALIA CALLE HUAYNOCA. SECRETARIA ABOGADA, JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 132 DE OBRADOS.------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz a horas 17:03 del dia cinco de mayo de dos mil veintitres años, el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital, compuesto por la Abg. MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO - JUEZA DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL, y la suscrita Secretaria - Abogada AMALIA CALLE HUAYNOCA, se constituyeron en audiencia de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso social seguido por ARIEL CARLOS RAMÍREZ CARVAJAL contra "EMPRESA PERIODÍSTICA ASOCIADOS TELEVISIÓN P.A.T., COMERCIALIZADORA MULTIMEDIA DEL SUR Y SERVITV S.R.L." Acto seguido se hizo presente el señor que responde el nombre de ARIEL CARLOS RAMÍREZ CARVAJAL con C.. N° 4272278 L.P. soltero, de Profesión/Ocupación Estudiante, con domicilio en Pasaje Monte N° 25 de la Zona de Miraflores de esta ciudad: de quien previo juramento de ley prestado dijo: "JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL Y OTRO LUGAR DONDE PUEDA SER ENCONTRADO LA COMERCIALIZADORA MULTIMEDIA DEL SUR REPRESENTADA LEGALMENTE POR GERMAN VISALLA POMA Y SERVITV S.R.L. REPRESENTADA LEGALMENTE POR JUAN GABRIEL ESPEJO ALAVE." Con lo que termino y leida que les fue persistió en su tenor firmando en constancia la presente acta. FIRMA Y SELLA: -------------------------------------------------------------------------------------- MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO.--------------------------------------------------------------------- JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL. ---------- LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: AMALIA CALLE HUAYNOCA. SECRETARIA ABOGADA, JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. FIRMA: ARIEL CARLOS RAMIREZ CARVAJAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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