EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL ------------------------------------------------------------------------------PARA: ERIK RAMOS GOMES.---------------------------------------------------------------- DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO ERIK RAMOS GOMES, CON EL MAMEORIAL DE 2 DE MAYO DE 2023 Y AUTO DE 03 DE MAYO DE 2023. DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE PAOLA VELASCO LUNA CONTRA ERIK RAMOS GÓMEZ , POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL. A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS ACTUADOS PERTINENTES CUYO TENOR SON LOS SIGUIENTES:- ------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------ MEMORIAL DE 02 DE MAYO DE 2023---------------------------- ERIK RAMOS GÓMEZ, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de PAOLA VELASCO LUNA, por la presunta comisión de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 BIS ante Ud. con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: De la revisión de antecedentes, su autoridad podrá advertir que en fecha de 22 /09/ 2022, se instaló la audiencia de Juicio Oral, donde mi persona no pudo asistir ya que no tenía conocimiento de dicha audiencia. En lo cual mi persona está dispuesta a someterse al presente proceso y asumir en todo momento mi defensa y no tengo ninguna intención maliciosa de poder dilatar el proceso, es más indicar a su autoridad que mi Abogado de confianza y quien asumirá mi defensa es el Dr. WILSON GUARACHI MONTAN y MILTON ALVARO GUARACHI MONTAN ya que durante todo este tiempo fui muy mal asesorado POR LO QUE SOLICITO A SU DIGNA AUTORIDAD SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y SE DEJE SIN EFECTO EL MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN. OTROSÍ 1.- Acompaño el comprobante de caja de pago de multa por rebeldía de fecha 28 de abril del 2023. OTROSÍ 2.- Señalo NUEVO DOMICILIO PROCESAL en el domicilio legal del profesional que suscribe ubicado en la calle 25 de mayo N° 264 casi sucre, edificio FRANZUR, primer piso, oficina 113, correo electrónico wil83wgm@gmail.com, WhatsApp 79794442 y ciudadanía digital activa 6429259 WGM. FDO. ERIK RAMOS GOMEZ. FDO DR. WILSON CUARACHI MONTAN- ABOGADO ------------------------ AUTO DE 03 DE MAYO DE 2023------------------------------------- VISTOS: El memorial presentado por ERICK RAMOS GÓMEZ, con suma “Purga costas de rebeldía”, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Paola Velasco Luna contra el prenombrado, por la presunta comisión del delito Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Mediante escrito de fecha 02 de mayo de 2023, remitido a este despacho judicial en fecha 03 de mayo de 2023, el acusado ERICK RAMOS GÓMEZ, se presenta ante este Juzgado de Sentencia Penal, manifestando en suma Purga costas de rebeldía dentro el presente proceso. Es así, que por Auto de 22 de septiembre de 2022, este despacho judicial declaró la rebeldía del acusado, conforme los alcances de los Arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo las medidas correspondientes a fin de lograr su comparecencia al llamado de la Autoridad Judicial para que asuma defensa, puesto que pese a su legal notificación con el señalamiento de audiencia de juicio oral, no compareció a la misma. CONSIDERANDO II: El Art. 91 del Código de Procedimiento Penal, establece: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto, las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagaran las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza”. Al respecto la SCP 0679/2013 de 3 de junio respecto a la declaratoria de rebeldía señala: “III.2. La declaratoria de rebeldía y la comparecencia del imputado declarado rebelde. Entre las causales para declarar la rebeldía, el art. 87 inc. 1) del CPP, establece que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; es decir, que respecto de este supuesto la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a proceso. Por otra parte, la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen. Asimismo, la autoridad judicial puede determinar las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; la ejecución de la fianza que haya sido prestada, entre otras medidas (art. 89 del CPP). En ese sentido, el art. 91 del CPP, determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real; en cuyo caso el imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía, añadiendo que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza; vale decir, que ante la comparecencia del declarado rebelde las medidas compulsivas deben ser dejadas sin efecto, y en su caso, ante la existencia de justificativo de impedimento grave y legítimo, existe la posibilidad que la declaratoria de rebeldía sea dejada sin efecto. Por consiguiente, la declaratoria de rebeldía y la expedición del mandamiento de aprehensión, cuando se basa en el art. 87 inc. 1) del CPP, tienen como objetivo inmediato lograr la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación. Sobre cuya finalidad el Tribunal Constitucional a través de la SC 0228/2004-R de 16 de febrero, agregó que: “Esta atribución legal del juez [emitir el mandamiento de aprehensión por declaratoria de rebeldía], de acuerdo a la SC 0924/2002-R, 'no simplemente se constituye por un tiempo determinado en una limitación al derecho a la locomoción, sino que además tiene otro propósito y es evitar la manifiesta mala fe procesal de la parte procesada, que a veces con la intencionalidad de retrasar el proceso, no acude al llamado de la autoridad judicial provocando que ésta y la parte civil estén reatados al proceso indefinidamente, lo cual no sólo se traduce en un perjuicio innecesario sino también en una evidente vulneración del principio de celeridad, el cual no sólo debe ser observado por la autoridad judicial, sino también por las partes, quienes tienen el deber de adecuar sus actos conforme a las normas procesales que sean aplicables al proceso en el que están interviniendo'”. En consecuencia, la declaratoria de rebeldía y la expedición del mandamiento de aprehensión, cuando se basa en el Art. 87 inc. 1) del CPP, tienen un objetivo instrumental, cual es el de lograr, de manera inmediata la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación y una eventual detención tiene un carácter preventivo, provisional y no sancionatorio, preceptos legales de orden procesal que buscan la materialización de una justicia pronta, rápida y oportuna, cumpliendo así con el mandato constitucional que deviene de lo establecido en el Art. 178. I de la Constitución Política del Estado (CPE), que a la letra establece que el principio de celeridad -entre otros-, se sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo boliviano, garantizando en todo momento que el imputado declarado rebelde, pueda ejercitar todos sus derechos y en su caso, previa justificación de su incomparecencia, mantener incólume su estado de libertad, ya que de mediar justificación legítima, quedan sin efecto todas las disposiciones judiciales que pudieran haber alterado temporalmente su estado de libertad. En el caso presente, si bien se evidencia que el acusado mediante el memorial que antecede, se presenta y purga costas por rebeldía ante este Juzgado de Sentencia Penal, para que el proceso continúe su trámite, en observancia de las disposiciones legales citadas supra, corresponde dejar sin efecto las ordenes dispuestas ante su sola comparecencia. Con relación a la segunda parte del Art. 91 procesal, se tiene que el acusado de manera simple y llana arguye que no compareció a la audiencia señalada para el 22 de septiembre de 2022, debido a que no tenía conocimiento de la audiencia señalada, en consecuencia hacer conocer su simple comparecencia y no justificar con documentación idónea, ni siquiera con fundamentación jurídica y objetiva, la incomparecencia ante el llamado de esta autoridad, no resulta ser suficiente para que la rebeldía sea revocada, a razón de que no solo debe comparecer, sino también debe justificar idóneamente que no concurrió al llamado de la autoridad jurisdiccional debido a un legítimo impedimento, aspecto que NO acontece en el caso presente. POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal N° 10 de la Capital, en consideración a que el acusado ERICK RAMOS GÓMEZ ha comparecido al presente proceso, resuelve DEJAR SIN EFECTO las medidas impuestas por Auto de 22 de septiembre de 2022, conforme se tiene determinado por el Art. 91 del Código de Procedimiento Penal, debiendo notificarse a MIGRACIÓN con dicha determinación Finalmente, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de juicio oral, bajo el principio de unidad se señala audiencia de JUICIO ORAL para el día JUEVES 03 DE AGOSTO DE 2023 a horas 09:00, modalidad PRESENCIAL. La fecha de señalamiento de audiencia se lo realiza tomando en cuenta el sexto párrafo del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal quedando en suspenso los plazos procesales; en consideración a que actualmente existen circunstancias de fuerza mayor resultante de la pandemia (COVID 19) la cual provocó la suspensión de audiencias de juicio oral, sobrecargando la agenda de este despacho, asimismo en consideración a que recién el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura han cumplido con la disposición transitoria de la Ley 1173 referente a la re funcionalización de los Tribunales, sumado a ello la existencia de audiencias de juicio oral señaladas con anterioridad. Por otro lado se dispone la notificación personal e inmediata a las partes con ésta resolución en función del Art. 163 núm. 2 del CPP modificado por la Ley 1173, Para dicho fin en el plazo de 24 horas el acusado deberá señalar su domicilio real bajo alternativa de proceder a la notificación mediante edictos vencido el plazo, sea absoluta responsabilidad. De igual manera, se determina la citación de los testigos, debiendo a este fin los sujetos procesales que ofrecieron prueba testifical oportunamente deberán recabar con la debida anticipación los mandamientos de comparendo cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión de la audiencia fijada, disponiendo que por Secretaria se disponga toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado, de conformidad a lo previsto por el Art. 343 del CPP. Con el fin de asegurar la realización del juicio oral señalado, se habilita como Defensor de Oficio al Dr. RAUL FERNANDEZ FERNANDEZ, para que asuma defensa del acusado, debiendo notificársele personalmente. Sin perjuicio que el acusado pueda presentarse a juicio con el abogado de su preferencia. Asimismo se recomienda a todos los sujetos procesales que se apersonen a este despacho judicial en horario laboral y con la debida anticipación, a fin de sacarse copias de todas las pruebas, para el desarrollo de la audiencia, bajo su absoluta responsabilidad. Al Otrosí 1.- A lo principal. Al Otrosí 2.- Por señalado su domicilio procesal físico, correo, celular y ciudadanía digital 6429259, sin embargo se debe tomar en cuenta que las notificaciones se realizan vía ciudadanía digital, siendo responsabilidad de las partes revisar oportunamente sus respectivos buzones. Notifíquese por la oficina gestora de procesos. REGÍSTRESE.- FDO. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. FDO.DR. EDWIN INCATA JANKO SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA N° 9 EN SUPLENCIA LEGAL.------------------------------------- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC. LIZ RUBBY PEREZ SALGUEIRO SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA – BOLIVIA-------------------


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