EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 268/2023 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABERA LOS ACUSADOS ROSA ARANCIBIA CARRASCO Y MAXIMO ZARATE MALLON que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de EDGAR MINTO CAMPOS Y OTROS en contra ROSA ARANCIBIA CARRASCO Y MAXIMO ZARATE MALLON por la comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 1087448 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con MEMORIAL DE FECHA DE 08 DE MAYO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA DE 09 DE MAYO DE 2023 ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 10 DE MAYO DE 2023. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente ----------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA DE 08 DE MAYO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA DE 09 DE MAYO DE 2023 ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 10 DE MAYO DE 2023 SEÑOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL NUREJ: 1087448 CUD: 101102011900273 Justifica inasistencia y pide.- JOSÉ EDGAR MINTO CAMPOS, y REYNA ISABEL PARACTA GONZALES, de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso penal seguido a denuncia de nuestras en contra de los señores ROSA ARANCIBIA CARRASCO y MÁXIMO ZARATE MALLÓN, por la comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, ante su autoridad, con respeto exponemos y pedimos: Señor Juez, habiéndose celebrado la audiencia de juicio oral en fecha 04 de mayo de 2023, pongo a vuestro conocimiento que mi persona JOSE EDGAR MINTO CAMPOS, no pudo asistir a la misma, por encontrarme de turno completo en mi fuente laboral en la jornada de referencia, conforme se evidencia por el certificado adjunto. Bajo esos antecedentes, pido a su autoridad tener por cabalmente justificada mi incomparecencia y en consecuencia disponer lo que por ley corresponda. Sucre, 05 de mayo de 2023 A, 9 de mayo de 2023 En consideración a la certificación adjunta al memorial que antecede, se tiene por justificada la inconcurrencia de Edgar Minto Campo a la audiencia de juicio de fecha 4 de mayo de 2023. El proceso con CU/NUREJ: 1087448, Fis: 101102011900273, pasa de oficio a despacho para providencia en fecha 9 de mayo de 2023, habiendo fenecido el plazo otorgado a la parte acusada en audiencia de fecha 4 de mayo de 2023, no existiendo memorial pendiente de su conocimiento, para que su autoridad disponga lo que fuere de ley. CERTIFICO. - A, 10 mayo de 2023 VISTOS: La conminatoria de declaratoria de rebeldía de los acusados, la representación que antecede, los argumentos esgrimidos al respecto; las causales que conllevan dicha declaratoria; las normas sobre la materia; y todo cuanto convino ver y se tuvo presente; y CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal, el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación emitida por autoridad judicial. Que, de la revisión del cuaderno jurisdiccional, se constata que los acusados fueron legalmente notificados con la providencia que dispone su presencia en esta fase del proceso; y sin que medie justificación alguna debidamente comprobada, éstos no comparecieron al acto requerido, motivando la concesión de un plazo prudencial para que justifiquen debidamente su inasistencia y falta de sometimiento a proceso; plazo que, computado desde dicha notificación, llegó a término sin que presenten elemento de juicio alguno que dé cuenta de las razones por las que no pudieron asistir a juicio; por lo que corresponde disponer las medidas pertinentes en respuesta a la reticencia de los encausado de someterse a proceso. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1 de la capital, en resguardo de lo dispuesto por el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara a: ROSA ARANCIBIA CARRASCO Y MÁXIMO ZÁRATE MALLÓN, rebeldes y contumaces ante la ley, con la consiguiente interrupción del cómputo del plazo relativo a la prescripción de la acción penal incoada en su contra; al efecto y en atención a la norma citada, se dispone: a).- La aprehensión de los acusados por la Fuerza Pública, a objeto de que comparezcan a este despacho judicial; debiendo librarse los mandamientos respectivos, consignando los datos de identidad indispensables para su búsqueda y captura, todo a cargo del Ministerio Público. b).- La prohibición a los acusados de ausentarse fuera del territorio nacional; para cuyo fin líbrese mandamiento de arraigo, dirigido a la Dirección Departamental de Migración. c).- La anotación preventiva de la presente resolución sobre los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro de los acusados; al efecto líbrese provisión ejecutoria a la repartición pública pertinente, una vez identificados e individualizados los mismos. d).- La conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción. e).- La designación de la abogada: Jhovana Porcel Mamani como Defensora de Oficio de los encausados, para que los represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos que la ley confiere; debiendo notificarse personalmente a la citada abogada con la presente resolución. f).- La ejecución de la fianza si hubiese sido prestada. g).- La publicación de este auto, a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema Informático Hermes), por el lapso de diez días a objeto de conminar a los acusados porque comparezcan a este despacho judicial. De acuerdo al art. 440.2 del Código de Procedimiento Penal, remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales.- Regístrese.- FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES…………………………………………………………………………… D. S. O.


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