EDICTO
Ciudad: BERMEJO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE BERMEJO
EDICTO N°18/2023 (Art. 165 C.P.P)
NOTIFICACION A: LEONARDO MOYA RODRIGUEZ
PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO
JUEZ: MARIA ISABEL SOSA CASTELLANOS
SE HACE SABER A LEONARDO MOYA RODRIGUEZ (ACUSADO), QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE LE NOTIFICA CON AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA. –
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 54/2023
Bermejo, 11 de mayo de 2023
VISTOS: Por Auto Interlocutorio de apertura de juicio Nº39/2023 de 29 de marzo de 2023, cursante de fojas 66 a 66Vta. de obrados, se ha señalado audiencia de juicio oral para el día de hoy 11 de mayo de 2023 a horas 16:00, habiendo sido notificadas las partes conforme a Ley tal como consta en obrados.
Ni el acusado, ni otra persona a su nombre, han justificado ante este Juzgado su impedimento para acudir al llamado de la justicia expresado en la resolución arriba referida.
Por previsión del art. 89 del CPP, la incomparecencia injustificada es motivo suficiente para que el órgano jurisdiccional declare la rebeldía del imputado o acusado, debiendo en tal caso adoptar las demás medidas contempladas en dicha norma.
POR TANTO: En mérito a las razones fácticas y legales arriba expuestas y en aplicación de los arts. 87-1, 88 y 89 del CPP, el Juzgado de Sentencia Anticorrupción, contra la Violencia hacia la Mujer Primero de Bermejo RESUELVE: 1. Declarar la rebeldía del acusado LEONARDO MOYA RODRIGUEZ, mayor edad, boliviano, concubino, con C.I. 5037883, nacido el 18 de enero de 1985 en Parentaca Prov. Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, de ocupación agricultor, con domicilio real en la calle final Potosí del barrio San Bernardo. 2. Ordenar su arraigo a nivel nacional para su registro en la Dirección General de Migraciones, diligencia que estará a cargo del acusador público. 3. Librar Mandamiento de Aprehensión en su contra. 4. Publicar los datos y señas personales del rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión mediante edictos a través de la página del Tribunal Supremo de Justicia del Sistema Hermes. 5. Mantener vigentes todas las medidas cautelares personales y reales que le hubiesen sido impuestas en la etapa preparatoria. 6. Conservar los medios de prueba ofrecidos en la causa. 7.Interrumpir el término de la prescripción como señala el Art. 31 del CPP. 8.Designar defensor de oficio a la abogada del SEPDEP Patricia Delfín. 9.Remitir antecedentes al REJAP.
NÓTESE- Fdo. y Sellado. - Dra. María Isabel Sosa Castellanos, Juez del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 1º de Bermejo. - Ante mí. - Firmado y Sellado Andrea Rita Cazon Anagua Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 1º de Bermejo.
ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES.
BERMEJO, 12 DE MAYO DE 2023
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