EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA VIGÉSIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL – DISTRITO 9. EDICTO DE PRENSA PARA LA ACUSADA: BLANCA ZURITA FERNANDEZ..…………………….……….................. LA DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO MUNICIPAL 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ…………….. POR EL PRESENTE EDICTO, LE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LOS BRAULIA FERNANDEZ MARTINEZ Y BLANCA ZURITA FERNANDEZ, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTAFA, NUREJ 701102062102205, SE HA PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES………………………………………………………………………………….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ 5TO. DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL. PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL. Caso: FELC-C- Nº. 666/2021. NUREJ: 7011102062102205 Otrosíes. Delito: ESTAFA Y ESTELIONATO (Art. 335 y 337 del Código Penal). Abog. ANGELA ROCIO MEDRANO URIZAR, Fiscal de Materia, adscrito a la Fiscalía de delitos Patrimoniales de la Zona de Los Lotes, dentro del Proceso Penal que ha iniciado el Ministerio Público a denuncia de ROSA GAMBOA CARRASCO Y JUAN CARLOS CABRERA RODAS, en contra BLANCA ZURITA FERNANDEZ y BRAULIA FERNANDEZ MARTINEZ, por el presunto delito de ESTAFA, ante su autoridad, en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, requerimos: De acuerdo a lo preceptuado por el Art.- 323 numeral 1 y 2) del Código de Procedimiento Penal, presento acusación en contra de: I.- DATOS DE LOS ACUSADOS: Nombre BLANCA ZURITA FERNANDEZ Cedula de Identidad 4656902 SC Nacionalidad BOLIVIANA Estado Civil SOLTERA Ocupación ABOGADA Domicilio B/ LOS PINOS 6TO. ANILLO Y AV. MOSCU C/2, N°12 Abogado Defensor DR. RAUL CARLOS CAMACHO GARCIA Domicilio Procesal C/ ÑUFLO DE CHAVEZ N° 415 Nombre BRAULIA FERNANDEZ MARTINEZ, Cedula de Identidad 1509935 SC Nacionalidad BOLIVIANA Estado Civil VIUDA Ocupación AMA DE CASA Domicilio B/ Carmen Zabala Z/ Los Lotes C/ 2 N° 20 Abogado Defensor DR. RAUL CARLOS CAMACHO GARCIA Domicilio Procesal C/ ÑUFLO DE CHAVEZ N° 415 III.- Datos de Identificación de la denunciante y victima.- Nombre y apellidos ROSA GAMBOA CARRASCO (DENUNCIANTE) Nombre y apellidos: JUAN CARLOS CABRERA RODAS (DENUNCIANTE) III.- Relación precisa y circunstanciada del hecho.- Señora juez de acuerdo a los antecedentes cursantes dentro el Cuaderno de Investigación, se tiene que en fecha 16 de agosto del 2021, se apersona ante las oficinas del Ministerio Publico los ciudadanos ROSA GAMBOA CARRASCO y JUAN CARLOS CABRERA RODAS, y formaliza denuncia escrita en contra de BLANCA ZURITA FERNANDEZ Y BRAULIA FERNANDEZ MARTINEZ, por el delito de ESTAFA. Refiere los denunciantes que en fecha 21/07/2018, buscaron un lugar donde poder vivir y en ese búsqueda llegan a encontrar un letrero de tres cuartos en anticrético esta oferta resulto muy tentadora por lo que se acercan al lugar donde toman contacto con una señora la cual les menciono que el lugar era un sitio muy tranquilo donde se podía vivir sin ninguna pena por lo que deciden ver el estado de a construcción posterior a eso logran entrevistarse con la imputada Braulia Fernandez de Zurita, quien se identifico como la propietaria del inmueble y les muestra los ambientes del lugar asimismo les indica que los pagos referentes al agua la luz se pagaban de todo los inquilinos ya que solo se contaban con un solo medidor para todos. De esta manera deciden realizar el documento privado de anticresis por lo que son conducido ante la imputada BLANCA ZURITA FERNANDEZ, quien es hija de la primera imputada la cual es abogada y esta seria quien realizaría el documento privado donde ambas imputadas indicaron que las victimas que solo la imputada BLANCA ZURITA FERNANDEZ, podía realizar el documento de contrato. De esta manera en fecha 21/07/2018, realizaron el contrato que tenia una duración de un año, por el precio de 5.000$$ en donde la denunciante le realiza la entrega 3.500$ y 10425 bs, monto que fue entregado en manos de las sindicadas asi el documento privado, posteriormente le solicitaron a las denunciadas llevar el como se hace que se cancele a la sindicada Blanca Zurita la suma de 100bs, por realizar documento privado ante al Notaria de Fe Publica para que se realice el reconocimiento de firma y de esta manera tener un documento serio para ambas partes, por lo que las propietaria Braulia Fernandez de Zurita no cuenta con carnet de identidad vigente, pero imputadas se negaron a realizar el reconocimiento de firma aduciendo que la que no deberían preocuparse por nada, luego le harían el reconocimiento pero nunca lo realizaron. Que desde el momento que las victimas empezaron a habitar el inmueble Vivian de manera intranquila ya que las imputadas junto al resto de su familia peleaban de manera constante insultado a cualquier persona a niños por lo que cansados con esto decidieron pedir la devolución de su dinero pero las imputadas de manera grosera les decían que se vayan y que el dinero no le devolverían ya que no tenían el dinero al pasar esto de manera constante no les quedo más otra que iniciarles un proceso en la Vía Civil para el reconocimiento de firma pero ha mediado del mes de septiembre del 2019, por el contrato que no fue elevado a escritura pública pero ya al inicial el proceso en la vía ejecutiva una de las observaciones del juez de la materia fue una vista rápida pero grande fue su sorpresa ya que estos observan que la misma registraba como propietaria la ciudadana FANNY ARTEAGA GARCIA, evidenciando que la imputada BRAULIA FERNANDEZ MARTINEZ, no era la propietaria como les había señalado. Una vez se tuvo conocimiento del hecho, el Ministerio Publico, de conformidad a los Arts. 297, 289, 293 y 297 de la Ley 1970, dispuso la investigación del hecho denunciado, y se instruye las diligencias preliminares que debe efectuar el asignado al caso. ? Dentro de etapa preliminar, se efectuaron las siguientes diligencias investigativas: ? Se tiene arrimado al cuaderno de investigaciones: ? Se tiene de denuncia escrita interpuesta, de fecha 10/08/2021 ? Croquis de domicilio ? Fotocopia simple de documento privado de contrato de anticresis ? Formulario de vista rápida de DDRR. ? Admisión de denuncia ? Acta de apertura de denuncia ? Informe de inicio de investigación ? Declaración de los denunciantes y victima ? Muestrario fotográfico ? Informe policial ? Orden de citación en contra de las denunciadas ? Informa complementación de diligencias ? Acta de incomparecencia ? Orden de aprehensión en contra de las denunciadas ? informe de aprehensión de las denunciadas ? Acta de requisa personal ? Declaración informativa policial de BLANCA ZURITA FERNANDEZ. ? Declaración informativa de BRAULIA FERNANDEZ MARTINEZ. ? Informe de resultado y avance de las investigaciones ? Imputación formal en contra de BLANCA ZURITA FERNANDEZ y BRAULIA FERNANDEZ MARTINEZ ? Mandamiento de aprehensión en contra de BLANCA ZURITA FERNANDEZ y BRAULIA FERNANDEZ MARTINEZ, emitido por la señora Juez del Control Jurisdiccional donde se las declara rebelde a las imputadas ? Acta de inspección ocular del lugar de los hechos ? Certificado de no propiedad de la imputada BRAULIA FERNANDEZ DE ZURITA, donde se evidencia que la misma no registra ningún bien inmueble a su nombre ? Certificado de no propiedad de la imputada BLANCA ZURITA FERNANDEZ, donde se evidencia que la misma no registra ningún bien inmueble a su nombre Con estos antecedentes, y ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, en fecha 11 de febrero del 2022 se presenta imputación formal provisional en contra de JOSE ADOLFO PADILLA VACAFLOR Y GUILLERMO PADILLA ROSADO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 332, del Código Penal. Ya dentro de la vigencia de la etapa preparatoria, se continuó con las investigaciones correspondientes. Desde el inicio de las investigaciones hasta la etapa preparatoria se han obtenido Elementos de convicción como ser: la denuncia, declaraciones de las víctimas, informe del asignado al caso, Se recibe los informes policiales realizados por el Sr. asignados al caso SGTO. 1ro. JORGE URIARTE COSME, quienes informan sobre la denuncia, VI.- Fundamentos de Derecho De un análisis fáctico y jurídico de los elementos probatorios recolectados durante el transcurso de la etapa preparatoria, acumuladas en el cuaderno de investigación se tiene que la conducta de las acusadas BLANCA ZURITA FERNANDEZ Y BRAULIA FERNANDEZ MARTINEZ, se adecua a los elementos configuradores del tipo penal acusado de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335, del Código Penal, del Código, que señalan textualmente que: El Art. 335 ESTAFA: El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio Económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días: Articulo 20CP. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Por lo que el imputado habría tenido participación activa en el ilícito además de enmarcarse en lo que se denomina el dominio del hecho, para posteriormente consumar llegar incluso al agotamiento, ilícitos penales los cuales a la letra los hechos y refieren: Ahora bien, haciendo una subsunción de los hechos probados en el presente caso. con el tipo penal estudiado, se tiene que los actos idóneos e inequívocos que las acusadas BLANCA ZURITA FERNANDEZ y BRAULIA FERNANDEZ MARTINEZ, en fecha 21 de julio del 2018, cuando con el fin de obtener para sí o un tercero un beneficio Económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, estas acusadas utilizando un sinfín de artimañas habrían realizado un desprendimiento económico de las victimas quienes en su buena fe estaban buscando un bien inmueble para habitar con su familia estas llegan a engañarlos dándole tres cuartos y un baño privado en anticresis siendo que el inmueble no es de su propiedad y que a la fecha le devuelven el dinero que les habrían entregados por el mismo, es por lo que con estos elementos se puede demostrar que son autoras del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, siendo el accionar doloso del acusado, y adecuado a los tipos penales señalados. V.- Preceptos Jurídicos Aplicables: El Art. 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, establece que el Fiscal presentará ante el Tribunal de Sentencia la acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado. La presente ACUSACIÓN, se encuentra amparada por los Art. 332, del Código Penal, Art. 40 numeral 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y Art. 341 del Código de Procedimiento Penal. VI.- Ofrecimiento de pruebas y señalamiento general de su pertinencia y utilidad: ? Prueba Documental: la Prueba documental, que se ofrece es pertinente y útil, ya que la misma tiene relación con el hecho que hoy se acusa: ? tiene de denuncia escrita interpuesta, de fecha 10/08/2021 ? Croquis de domicilio ? Fotocopia simple de documento privado de contrato de anticresis ? Formulario de vista rápida de DDRR. ? Admisión de denuncia ? Acta de apertura de denuncia ? Informe de inicio de investigación ? Declaración de los denunciantes y victima ? Muestrario fotográfico ? Informe policial ? Orden de citación en contra de las denunciadas ? Informa complementación de diligencias ? Acta de incomparecencia ? Orden de aprehensión en contra de las denunciadas ? Informe de aprehensión de las denunciadas ? Acta de requisa personal ? Declaración informativa policial de BLANCA ZURITA FERNANDEZ. ? Declaración informativa de BRAULIA FERNANDEZ MARTINEZ. ? Informe de resultado y avance de las investigaciones ? Imputación formal en contra de BLANCA ZURITA FERNANDEZ Y BRAULIA FERNANDEZ MARTINEZ ? Mandamiento de aprehensión en contra de BLANCA ZURITA FERNANDEZ y BRAULIA FERNANDEZ MARTINEZ, emitido por la señora Juez del Control Jurisdiccional donde se las declara rebelde a las imputadas ? Acta de inspección ocular del lugar de los hechos ? Certificado de no propiedad de la imputada BRAULIA FERNANDEZ DE ZURITA, donde se evidencia que la misma no registra ningún bien inmueble ? Certificado de no propiedad de la imputada BLANCA ZURITA FERNANDEZ, donde se evidencia que la misma no registra ningún bien inmueble a su nombre. Prueba testifical 2.1. Sof. JESUS BARRIONUEVO C, asignado al caso. 2.2. ROSA GAMBOA CARRASCO, Victima y denunciante. 2.3. JUAN CARLOS CABRERA RODAS Vic Victima y denunciante tima VII.-Petitorio Por las relaciones de hecho y derecho expuestas, las conclusiones objetivas a las que se ha llegado, existiendo el sujeto activo del delito (actor), el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, la intención de delinquir (animus), el móvil y consiguientemente el delito; el Ministerio Público en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad acusa a BLANCA ZURITA FERNANDEZ Y BRAULIA FERNANDEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335, Código Penal, y solicita por que se dicte en su contra una sentencia condenatoria correspondiente. Otrosí 1ro.- Se adjunta las declaraciones informativas policiales, dando cumplimiento al Art. 98 del CPP. Otrosí 2do.- Solicito se libren ordenes de citación a efecto de la declaración de los testigos ofrecidos Otrosí 3ro.- Se señala domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía de la zona de los Lotes. Santa Cruz de la Sierra, 15 de septiembre del 2.022 Firmado ilegible.- ABOG. ANGELA ROCIO MDRANO URIZAR, Fiscal de Materia Fiscalía Departamental de Santa Cruz MINISTERIO PUBLICO……………………………..……… &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz, 27 de Septiembre del 2.022 Téngase por presentada la acusación en contra de las imputadas BLANCA ZURITA FERNANDEZ Y BRAULIA FERNANDEZ MARTINEZ, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 CP y concluida la fase de la etapa preparatoria dentro del presente proceso penal, que sigue el Ministerio Público en contra del mencionado imputado, en aplicación a lo previsto en el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 Art. 53, remítase la acusación fiscal con más los actuados judiciales en originales al Juez de Sentencia, previo sorteo en el sistema SIREJ por Secretaría, sea con la respectiva nota de atención. Al otrosí 1ro.- Por adjuntados. Al otrosí 2do.- Se tiene presente. Al otrosí 3ro.- Por señalado el domicilio procesal. Firmado ilegible.- DRA. ROSARIO X. FLORES PANIAGUA JUEZ 5TO. DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL DE SANTA CRUZ – BOLIVIA. Firmado ilegible: por la Dra. KIMERLY REYES COPA SECRETARIA DEL JUZGADO 5TO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ – BOLIVIA……………………. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE RADICATORIA Santa Cruz, 04 de noviembre de 2022 Juzgado de Sentencia Penal 20 de la Capital – Distrito Municipal 9 Acusador Fiscal: Dra. Ángela Roció Medrano Urizar Denunciantes y Víctimas: Rosa Gamboa Carrasco Juan Carlos Cabrera Rodas Acusados: Blanca Zurita Fernández Braulia Fernández Martínez Delito: Estafa (art. 335 del CP.) Caso signado No 701102062102205 Juez Técnico: Dra. Sandra Villafuerte Sejas I.- ANTECEDENTES: La acusación presentada por el MINISTERIO PUBLICO en contra de BLANCA ZURITA FERNANDEZ y BRAULIA FERNANDEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el art. 335 del Código Penal, demás actuaciones incursas en el cuaderno de autos. II. PARTE CONSIDERATIVA II.1.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Que, el art. 53 del Código de Procedimiento Penal, establece la competencia de los jueces de Sentencia y textualmente refiere que: “Las juezas o los jueces de sentencia son competentes para conocer la sustanciación o resolución de: 2) Los Juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el art. 52 del presente Código”. El art. 340 y sgtes. del Código de Procedimiento Penal, se refieren a la etapa de preparación del juicio oral y en su núm. I) establece que: “Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día, la autoridad judicial notificara al Ministerio Público, para la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad”. El mismo articulado en su núm. II) dispone “La o el Juez o la o el presidente del Tribunal de sentencia, dentro las 24 horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificara a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de 10 días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público…” núm. III) “Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante, con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado , la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10 días siguientes a su notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo” II.2.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: Conforme lo previsto en la Ley 1173., así como lo dispuesto en la Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal No 586 del 30/10/2014, corresponde de acuerdo a la circular No.-249/2014 del Tribunal Departamental de Justicia, concordante con la Disposición Transitoria Segunda de la indicada norma modificatoria del Código de Procedimiento Penal, compatibilizar con la indicada norma, el desarrollo de la fase preparatoria del juicio y la del juicio oral propiamente, con el alcance de la mencionada Ley Adjetiva Penal y sus instructivos pertinentes, correspondiendo radicar de la presente causa. Por otro lado de acuerdo al Art. 340 del C.P.P., al haberse recibido la acusación Fiscal sin pruebas, corresponde conminar al Ministerio Público, para que las presente físicamente ante este Juzgado de Sentencia, dentro del término de 24 horas de su legal notificación, bajo prevención que en caso de no hacerlo se hará la representación correspondiente a la Fiscalía Departamental, a fines de efectos disciplinarios o penales de acuerdo a los Arts. 154 y 177 del Código Penal. III. PARTE RESOLUTIVA POR TANTO: La suscrita Juez Técnico del Juzgado de Sentencia Penal 20 de la Capital- Distrito Municipal No 9, tiene por RADICADA la presente causa, seguida por el MINISTERIO PUBLICO en contra de BLANCA ZURITA FERNANDEZ y BRAULIA FERNANDEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el art. 335 del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público, en su respectivo domicilio procesal, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 162 del CPP. Notifíquese a las Victimas en su domicilio real y procesal, conforme a lo dispuesto en los arts. 162 y 163 del CCP. Notifíquese a las acusadas en su domicilio real y procesal, conforme a lo dispuesto en los arts. 162 y 163 del CCP. ANOTESE Y REGISTRESE.- Firmado ilegible.- DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. – Firmado ilegible: por el Dr. LINCOLN ESTRADA ARGOTE SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ…………………………………………………………………….. Registrado con Numero de Auto Interlocutorio 21-22, registrado a Fs. 131, en el TOMO I-22, con número de expediente 21/22 delitos Acción Publica, por NURIA LORIANA CAPOBIANCO AUXILIAR DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ …………………………..…..…………….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 20 DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- PRESENTA PRUEBAS CASO FELCC 666/21 CUD: 701102062102205 Abg. MIRIAN IVETH NEGRETE QUINO, Fiscal de Materia En Suplencia Legal asignada a la Fiscalía Especializada en delitos patrimoniales de Los Lotes, dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de ROSA GAMBOA CARRASCO Y JUAN CARLOS CABRERA RODAS en contra de BRAULIA FERNANDEZ MARTINEZ Y BLANCA ZURITA FERNANDEZ Por la comisión del delito ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, ante Ud. respetuosamente digo: Sr. juez, habiéndose emitido requerimiento conclusivo de ACUSACION dentro del presente Caso y encontrándose radicado en su juzgado, presento ante su Autoridad las Pruebas Documentales y materiales, que fueron ofrecidas en la misma, siendo ellas las siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES P.D. 1. Denuncia escrita, de fecha 10/08/2021. P.D. 2. Croquis el domicilio. P.D. 3. Fotocopia simple de documento privado de contrato de anticresis. P.D. 4. Formulario de vista rápida de DDRR. P.D. 5. Admisión de denuncia. P.D. 6 Acta de apertura de denuncia. P.D. 7 Informe de inicio de investigación. P.D. 8 Declaración de las denunciantes y víctima. P.D. 9 Muestrario Fotográfico. P.D. 10 Informe Policial. P.D. 11 Orden de citación en contra de las denuncias. P.D. 12 Informe de complementación de las diligencias. P.D. 13 Acta de incomparecencia. P.D. 14 Orden de aprehensión en contra de las denunciadas. P.D. 15 Acta de requisa personal. P.D. 16 Declaración Informativa Policial de BLANCA ZURITA FERNANDEZ P.D. 17 Declaración Informativa Policial de BRAULIA FERNANDEZ MARTINEZ. P.D. 18 Informe de resultado y avance de las investigaciones. P.D.19 Imputación Formal en contra de BLANCA ZURITA FERNANDEZ Y BRAULIA FERNANDEZ MARTINEZ P.D. 20 Mandamiento de aprehensión en contra de BLANCA ZURITA FERNANDEZ Y BRAULIA FERNANDEZ MARTINEZ. P.D. 21 Acta de inspección ocular de lugar de los hechos. P.D. 22 Certificado de no propiedad de la imputada BRAULIA FERNANDEZ DE ZURITA donde Se evidencia que la misma no registra ningún bien inmueble a su nombre. P.D. 23 Certificado de no propiedad de la imputada BLANCA ZURITA FERNANDEZ, donde se Evidencia que la misma no registra ningún bien inmueble. OTROSÍ10- Además de la prueba documental requerida, Ratifico ante su Probidad la Prueba Testifical ofrecida en la Acusación Formal OTROSI2.- Señalo domicilio procesal Barrio Villa Mercedes Ex casa Judicial Calle Cupesi, Fiscalía de Los Lotes SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 14 DE NOVIEMBRE DE 2022 Firmado ilegible.- ABG. MIRIAM IVETH NEGRETE QUINO, Fiscal de Materia Fiscalía Departamental de Santa Cruz MINISTERIO PUBLICO en Suplencia Legal…………………..…… &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 16 de noviembre del 2022 En atención al memorial presentado por el Ministerio Público, habiendo presentado las pruebas de cargo ofrecidas en la acusación, conforme lo establece el art. 340 núm. II) notifíquese a las víctimas y denunciantes ROSA GAMBOA CARRASCO, JUAN CARLOS CABRERA RODAS, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al art. 11 del presente Código. Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Al Otrosí 2.- Por señalado el domicilio procesal. NOTIFIQUESE.- Firmado ilegible.- DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. – Firmado ilegible: por el Dr. LINCOLN ESTRADA ARGOTE SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ…………………………………………………………………….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 20 DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL CON ASIENTO EN EL DISTRITO 9 NUREJ: 701102062102205 CASO: 666/21 ESTAFA ADHESION A ACUSACION FISCAL Y A SU VEZ OFRECE MAYOR PRUEBA OTROSIES,- ROSA GAMBOCA CARRASCO Y JUAN CARLOS CABRERA RODAS, de generales ya conocidas, ambos mayores de edad hábiles por derecho. vecinos de esta ciudad, ante usted con respeto exponemos y pedimos:: I.-ANTECEDENTES.- Señora Juez, en vista y con el memorial de acusación fiscal que dentro el presente caso ha presentado el Representante del Ministerio Publico, ratificándome In Extenso en todo el tenor junto a todos sus elementos de pruebas colectados y ofrecidos en la misma de la denuncia por los delitos de ESTAFA, ofreciendo prueba testifical y documental solicitando la acumulación de las mismas que sigo contra los imputadas: 1. BRAULIA FERNANDEZ DE ZURITA 2. BLANCA ZURITA FERNANDEZ Con el objeto de brindar mayores luces y elementos de juicio para demostrar contundentemente lo aseverado por mi persona hasta lograr una sentencia condenatoria contra las imputadas, me permito presentar ante su Autoridad jusgadora la presente ACUSACIÓN FORMAL-PARTICULAR, ampliando la relación de los hechos bajo los siguientes argumentos. 2.- RELACION DE NUEVOS HECHOS.- En el afán de reclamar mis derechos, me constituí juntamente con mi abogada a las audiencias convocadas en el Juzgado 5to. Cautelar las mismas que fueron suspendidas por uno y varias excusas, logrando provocar retardación de justicia por lo que en mi conocimiento deduzco que las acusadas nunca tuvieron la mínima voluntad de devolverme mi dinero y siempre buscando como zafarse de su responsabilidad como también burlándose de las autoridades judiciales. Actualmente me encuentro en un estado depresivo sin que se me haga justicia. Las acciones antijurídicas de las acusadas me han causado perjuicio económico, además de daños psicológicos a mis hijos y mi persona ya que solo cuento con ese pequeño capital y lo que es peor aún esta situación a provocado discordia y alejamiento con mi esposo, hecho que provoca burla y mofa llamando a mis hijos huérfanos" aparte de recibir las constantes agresiones verbales del hermano de la imputada de nombre GILBERTO ZURITA FERNANDEZ esto es concomitancia y complicidad entre estas familias con el único objetivo de que yo me acobarde y les desocupe sin devolverme mi dinero. La imputada BLANCA ZURITA FERNANDEZ ha venido ejerciendo presión sobre mi persona atropellando mi privacidad cuando de pronto irrumpe en mis habitaciones con supuestas personas interesadas en tomar las piezas que ocupo, no conozco que personas son pero tengo desconfianza y preocupación de la actitud grosera y prepotente de la denunciada hacia mi persona, ya que en anterior oportunidad cuando su madre estaba delicada entró directo a mi casa y quiso obligarme con bastante insistencia que pida perdón a su madre con ello dando a entender según su cabeza que yo sería la responsable de la enfermedad de su madre a consecuencia de exigir la devolución de mi dinero lo que seguramente logrando el perdón quedaria saldada la cuenta. Manifestar que la acusada BLANCA ZURITA FERNANDEZ sello definitivamente el excusado, hasta la fecha no pudiendo hacer nuestras necesidades fisiológicas, mis hijos y mi persona nos vemos obligados a buscar los baños públicos del mercado, decir que no aguanto más con esto, porque estamos propensos a contagios y sufrir infecciones como es el caso de mi pequeño hijo de 3 años. Señora Juez, conforme lo expresado anteriormente en el marco del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa con la sustanciación del Juicio Oral y Publico, valorando las pruebas de cargo y descargo, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA contra las imputadas, debiendo cumplir en la CARCEL PUBLICA DE PALMASOLA, imponiéndole lo máximo de años de prisión que corresponde, el cual implica que en ejecución de la misma, se repare los daños civiles ocasionados a mi persona, mas el pago de honorarios profesionales al abogado patrocinante y el respectivo pago de costas al estado. OTROSI 1.-(DOMICILIO Y GENERALES DE LOS IMPUTADAS).- Las generales de ley de los imputados del presente caso son los siguientes: 1. BRAULIA FERNANDEZ DE ZURITA con domicilio Real en la calle Aluminio Barrio Carmen Zabala Zona Los Lotes Calle 2 casa No 20 de esta ciudad de Santa Cruz 2. BLANCA ZURITA FERNANDEZ con domicilio en Bario Los Pinos 6to. Anillo Y Av. Moscú Calle 2 No. 12 OTROSI 2do.- (PRUEBA DOCUMENTAL).- Señalo en calidad de prueba documental el cuadernillo de investigación con todas beba ab la pruebas adjuntas que fue remitido por el Ministerio en la presente acusación. OTROSI 4to.- (PRUEBA TESTIFICAL).- Como testigos propongo a los siguientes ciudadanos: 1- AGRIPINA CRUZ OSSIO con dirección en calle aluminio No. 2 casa No. 20 Barrio 12 de octubre Uv. 182 se adjunta croquis. 3. Sargento Jesus Barrionuevo C. mi Asignado al caso. OTROSI 5to.- (HONORARIOS PROFESIONALES).- De acuerdo al arancel mínimo del Colegio de Abogados. OTROSI 6to-(DOMICILIO PROCESAL).- Señalo como domicilio procesal, el bufete de mi abogada patrocinante ubicado en la calle Fatima I Oficina 2 Galeria 80 frente al DP-9 de esta ciudad. Santa Cruz de la Sierra, 28 de noviembre del 2022. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 29 de noviembre del 2022. En atención al memorial presentado por ROSA GAMBOA CARRASCO y JUAN CARLOS CABRERA RODAS, se tiene por presentada su adhesión a la acusación fiscal. Conforme lo previsto en el art. 340 núm. III) del CPP., póngase en conocimiento de las imputadas la acusación fiscal, y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Al Otrosí 1.- Por señalado el domicilio real de las acusadas. Al Otrosí 2do.- Téngase por ofrecida la prueba a la que hace referencia Al Otrosí 4ro.- Téngase por ofrecida la prueba testifical Al Otrosí 5to.- se tiene presente. Al Otrosí 6to.- Por señalado el domicilio procesal. Firmado ilegible.- DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. – Firmado ilegible: por el Dr. LINCOLN ESTRADA ARGOTE SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ…………………………………………………………………….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME Código Único: 701102062102205 N° de Causa: 21/22 Tipo de proceso: Acción Pública Delito: ESTAFA Acusante: Ministerio Público Denunciante Y Víctima: Rosa Gamboa Carrasco y Juan Carlos Cabrera Rodas Acusado: Braulia Fernandez Martinez y Blanca Zurita Fernandez. La Suscrita auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal 20° tiene a bien informar lo siguiente: Informo a su Autoridad, que se me imposibilito dar con el domicilio de la acusada Blanca Zurita Fernández ya que no existe según los vecinos de la zona un barrio con ese nombre, que solo existe una avenida llamada los Pinos, pero esta se encuentra muy alejada a la zona y dirección proporcionada en el expediente, de igual manera me dirigí a esta avenida y no existe el N° de casa 12, ante esta confusa situación procedí a comunicarme con la abogada de las víctimas para que me pueda pasar la dirección exacta mediante GPS, la cual me informo que ya no era la abogada patrocinante de estas, que una de las victimas trabaja en el campo y que la otra se encuentra delicada de salud y que al haber presentado un desistimiento ya no iban a seguir con el proceso por lo que me imposibilito a dar estricto cumplimiento a lo ordenado por su autoridad. Es cuanto bien informo a su autoridad para fines consiguientes de Ley. Santa Cruz de la Sierra, 30 de marzo 2023. Firmado ilegible.- por NURIA LORIANA CAPOBIANCO AUXILIAR DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ……………………………………………………………………………………………………………. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 30 de marzo del 2023. En atención al informe elevado por la señora auxiliar a de este despacho judicial, al no tener la acusada BLANCA ZURITA FERNANDEZ un domicilio real preciso para su legal notificación, por secretaria procédase a la notificación de la referida acusada, mediante edicto de prensa, emplazándosela para que comparezca a sumir defensa , dentro del plazo de diez (10) días a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, con la advertencia, de que de no hacerlo será declarada rebelde. Publíquese el referido edicto de prensa, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Firmado ilegible.- DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. – Firmado ilegible: por el Dr. LINCOLN ESTRADA ARGOTE SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ…………………………………………………………………….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SANTA CRUZ DE LA SIERRA 12 DE MAYO DE 2023.


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