EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO NOVENO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SANTA CRUZ
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 19 DEL PLAN TRES MIL
EDICTO DE PRENSA
El Dr. Miguel Angel Mendez Saavedra, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal N° 19 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal N° 19 del Distrito Municipal N° 8 – Plan Tres Mil, conformado por el Juez Dr. Andrés Ademar Rueda Esquivel y la suscrita secretaria, radica el Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de LENDY ANAIS MOREIRA VILLARROEL en contra de VICTOR RENE ORTEGA MAMANI por el supuesto delito de ROBO AGRAVADO con Exp. 118/23 Nurej 701102042202060, dentro del cual se ha ordenado la notificación por edicto de prensa a la víctima LENDY ANAIS MOREIRA VILLARROEL, ordenado mediante acta de fecha 04 de mayo de 2023, con todo lo que se transcribe:--------------
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JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 19 ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE POSIBLE SALIDA ALTERNATIVA CUADERNO PROCESAL Nº 118/23 NUREJ Nº 701102042202060 En Santa Cruz de la Sierra a horas 09:20 a.m., del día jueves 04 del mes de mayo del año Dos Mil Veintitrés, se reunió el juzgado de sentencia penal 19 del plan tres mil, conformado por el Sr. Juez Dr. Andrés Adhemar Rueda Esquivel y el secretario Dr. Miguel Ángel Méndez Saavedra, a objeto de llevar a cabo la audiencia de POSIBLE SALIDA ALTERNATIVA AL JUICIO ORAL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de LENDY ANAIS MOREIRA VILLARROEL en contra del acusado VICTOR RENE ORTEGA MAMANI por el supuesto delito de ROBO AGRAVADO. Seguidamente el suscrito secretario del juzgado informo que se encuentran notificados todos los sujetos procesales, en relación a la presencia de los mismos se informó lo siguiente: Se encuentra presente: La representante del Ministerio Público, Fiscal Dra. Fátima Flor Jazmín Ramírez Quiroga. Se encuentra presente: En sala el acusado WILSON JAVIER MACHACA AVINE, haciendo constar se encuentra en sala con su abogado. No se encuentra presente: La victima LENDY ANAIS MOREIRA VILLARROEL, haciendo que tampoco se encuentra en sala su abogado. Acto seguido el Sr. Juez le cede la palabra al ministerio público: MINISTERIO PUBLICO. – Gracias Señor juez hago uso de ella, indicando que la acusación tiene relación con la denuncia interpuesta por la víctima o denunciante, es así que en fecha 19/08/2022, a horas 18:55, recibió una llamada telefónica del ciudadano Sebastián Cuellar, quien alquila un cuarto con su madre en el domicilio de la víctima, quien realiza una video llamada por Whatsapp, en donde menciona si había dejado la puerta del cuarto abierta y la luz encendida, mediante la videollamada muestra que no se encontraba los dos televisores sus perfumes y sus zapatos de marca, después llega, Carolina Cuellar Becerra, hermana de Sebastián quien tiene un anticrético en el domicilio de la victima quien sale a trabajar de lunes a sábado de 7 de la mañana a 19 de la noche, la madre de Sebastián se encuentra hospitalizada en el hospital los pocitos, desde que enfermo la madre de sebastian u otras hermanas Zarela Cuellar Becerra, debes en cuando venia a visitar a su hermano Sebastián, Zarella conocía todo el cuarto de la victima, por que antes cuidaba a su hijo, el dia jueves 18 de agosto de 2022, mediante las redes sociales de TIK TOK de Zarella Cuellar Becerra observo que ella realizo un video de un TIK TOK con la blusa de la victima y un short que son de la victima, es asi que le escribió mensajes de Whatsapp, en donde le dice que le devuelva su blusa y su short, sorprendida quedo , se ingresaron a robar solo dos televisores y sus zapatos y perfumes de marcas, es así que existiendo las pruebas documentales, se da la probabilidad de autoría, pudiendo darse una posible salida alternativa al juicio oral, por el procedimiento abreviado conforme al art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal. Acto seguido el Sr. Juez Andrés Ademar Rueda Esquivel, procede a interrogar al acusado Sr. VICTOR RENE ORTEGA MAMANI, usted ha firmado el acuerdo de manera voluntaria o ¿ha sufrido alguna presión? R.- Si, efectivamente he firmado y he estampado mi huella en el acuerdo de procedimiento abreviado y firme de manera voluntaria sin ninguna presión alguna. ¿Está de acuerdo con la pena?R.- Si, estoy de acuerdo con los 3 años de reclusión Sr. VICTOR RENE ORTEGA MAMANI, usted acepta el cargo formulado por el ministerio público, sobre un hecho ilícito, por el cual ha sido acusado de ROBO AGRAVADO. R.-. Si, acepto. ¿Renuncia a la sustanciación del juicio oral? R.- Si, renuncio al juicio y pido se acepte el procedimiento abreviado. Acto seguido la defensa técnica del acusado, manifestó lo siguiente: Gracias señor juez, toda vez que se ha escuchado a viva vos lo manifestado por el hoy imputado pido se sea aceptado como lo establece el artículo 373 y 374 de CPP., el procedimiento abreviado. Acto seguido el Señor Juez Andrés A. Rueda resuelve lo siguiente: El Ministerio público en esta audiencia programada para el día de hoy, por un acuerdo de procedimiento abreviado, han hecho llegar un documento que se habría firmado el 04 de mayo del 2023 y en esta audiencia la fiscal pide que se acepte el acuerdo de procedimiento abreviado por considerar que el mismo se adecúa a los hechos incriminados en contra del acusado y solicita que se dicte sentencia por el ilícito de ROBO AGRAVADO establecido en el art. 332 núm. 2 del Código Penal y en función a ello se dicte una pena privativa de libertad de 3 años. Por su parte el imputado en esta audiencia de manera pública está reconociendo y aceptando el cargo del hecho ilícito acusado en su contra por parte del Ministerio público, está aceptando la calificación del ilícito tipificado como ROBO AGRAVADO , está aceptando voluntariamente la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión a cumplir en Palmasola y en función a todo ello está renunciando a la audiencia de juicio oral. En primer lugar, señalar que para la aplicación de un acuerdo de procedimiento abreviado se tiene que aplicar y cumplir con la exigencia del artículo 373 y 374 del procedimiento penal que básicamente estas disposiciones legales exigen dos exigencias básicas para aceptar este acuerdo de procedimiento abreviado, la primera condición es referente a la parte material del hecho ilícito que se acusa y ambas partes han coincidido en reconocer los hechos que se tienen en la acusación del ministerio público y concretamente el imputado está aceptando el cargo lícito que tiene en su contra, es decir que se cumple con las exigencias del principio de culpabilidad reconocida en esta audiencia pública, la segunda condición es la parte formal, que haya esa solicitud de acuerdo de procedimiento abreviado y el Ministerio público lo ha presentado y que además de ello cumplan con las exigencias esenciales en cuanto a forma, como ser la del ilícito calificado por el hecho acusado y la pena aplicable, en este caso ambas partes reconocen que el ilícito de ROBO AGRAVADO se encuentra caratulado en el art. 332 Núm. 2 del Código Penal y que finalmente también se han puesto de acuerdo en la pena privativa de 3 años de reclusión a cumplir en el penal de palmasola, por lo que se considera que se cumple con las incidencias del artículo 373 y 374 del procedimiento penal y ante ello consideró de que se tiene que aceptar este procedimiento abreviado y dictar sentencia condenatoria por el ilícito de ROBO AGRAVADO señalado en el artículo 332 núm. 2 del código penal, ante ello este juzgado va a redactar la sentencia, previo a ello a efectos de la ejecutoria de la misma, se les consulta a las partes si harán uso del recurso de apelación restringida. FISCAL. – Señor juez el ministerio público hace renuncia al recurso de apelación restringida. Defensa técnica del acusado. – Señor juez, de igual manera renunciamos al recurso de apelación restringida. Notifíquese a la victima por edicto de prensa, para no vulnerar sus derechos. ACTO SEGUIDO EL SEÑOR JUEZ PROCEDE A RESOLVER LO PETICIONADO Y DICTAR LA SIGUIENTE SENTENCIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Sentencia No. 41 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Proceso penal Publico N° 701102042202060 Pronunciada por el Juez del Juzgado 19 de Sentencia en lo Penal del Plan Tres Mil, el día miércoles 04 de mayo del 2023 a horas 10:25, por: Andrés A. Rueda Esquivel Juez de Sentencia ordinario en lo Penal. Acusador: Ministerio Público Imputado: 1.- Víctor René Ortega Mamani Abog. Angélica N. Padilla I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA -Dentro del desarrollo del presente proceso penal el Ministerio Público por intermedio del Fiscal de Materia Dr Daniel E. Banegas, como la defensa de la parte imputada VICTOR RENE ORTEGA MAMANI, en audiencia pública programada para el día de hoy en el Juzgado 19 de Sentencia, hacen llegar un documento para la aplicación de un procedimiento abreviado; acuerdo suscrito entre la parte imputada con el Ministerio Público, para ello el Fiscal hace referencia de los datos fáctico de los hechos acusados, indicando que en fecha 19 de agosto del 2022, la ciudadana Lendy Anais Moreira Villarroel formaliza denuncia en contra del hoy imputado, por el delito de robo agravado, señalando que ese día recibe una video llamada, en el cual le indican que había dejado su puerta abierta, mostrándole que dentro de su recamara no había dos televisores, zapatos y otros enseres, pero en esa circunstancias llega la hermana de la víctima al lugar de los hechos, interiorizándose de los hechos, teniendo información que una de las personas que ingresó al interior del domicilio estaría internado en el Hospital Los Pocitos, por ese motivo personal Policial se desplaza hasta ese lugar, en ese lugar encuentran al hoy imputado VICTOR RENE ORTEGA MAMANI, , quien al ver a los Policías se pone bastante nervioso; los Policías toman datos personales y en especial de los Pies del imputado, notando que había una similitud de las huellas encontradas en el domicilio con las trillas de los zapatos que tenía el acusado, en eso al verse cercado con los datos y evidencias el imputado voluntariamente reconoce que ingresaron a ese lugar y da información del lugar donde fueron empeñadas las cosas, logrando recuperar de ese forma alguno de los objetos sustraídos.Este hecho antijurídico acusado para el Fiscal acusador constituye un delitos que están tipificado como robo agravado, por haber participado más de dos personas para apoderarse con violencia en las cosas de los objetos sustraídos de un domicilio particular, cuyo delito está previsto en el art. 332 inc 2 del Código Penal, lo cual está sustentado con la prueba de cargo que se ofreció oportunamente con la acusación Fiscal, por lo que pide el Fiscal se acepte el acuerdo de procedimiento abreviado y se dicte una sentencia condenatoria por el delito de robo agravado, se aplique la pena de 3 años de reclusión, dado que el mismo no tiene antecedentes. II IDENTIDAD DE LA PARTE ACUSADA En la audiencia de procedimiento abreviado desarrolla el día de hoy en el Juzgado 19 de Sentencia ordinario en lo Penal del Plan Tres Mil, la parte imputada se ha identificado en la siguiente forma:
1.- Se identifica con el nombre de VICTOR RENE ORTEGA MAMANI, Boliviano, con C.I. N° 13307065, trabajaba en un lugar de venta de coca, es mayor de edad, se indica que no tiene antecedentes penales con anterioridad a la presente causa penal. III ESTADO DEL PROCESO Al haber sido puesto a disposición de este Juzgado la presente causa penal y en audiencia programada de salidas alternativas al juicio oral, el imputado VICTOR RENE ORTGEGA MAMANI, reconoce que en forma voluntaria firmo el acuerdo de procedimiento abreviado, reconoce los hechos ilícitos que lo incrimina el Ministerio Público, por ello acepta el cargo que tiene en su contra, ante ello acepta la calificación del ilícito penal, aceptando también la pena acordada con el Fiscal y finalmente renuncia al juicio oral, pidiendo al igual que su abogado se admita y se acepte este documento por ser su voluntad, lo cual fue ratificado por su Abogado defensor, el Ministerio Público, al hacer referencia al documento señalado para la consideración y en su caso la aplicación de un acuerdo de procedimiento abreviado, por lo que al existir modificaciones en la forma de presentación de salidas alternativas al juicio oral hasta antes de dictar sentencia, según las disposiciones contenidas en la Ley N° 586 del 30 de octubre del 2.014, el Ministerio Público, la defensa de la parte acusada, hicieron llegar un acuerdo de procedimiento abreviado, en el cual la parte acusada voluntariamente se somete a un procedimiento abreviado, por el ilícito de robo agravado, previsto en el art. 332 inc 2 del Código Penal; consecuentemente al admitir el imputado su culpabilidad, al reconocer el cargo acusatorio en su contra, al aceptar la pena de tres años de reclusión, al haber hecho renuncia al juicio oral como a los plazos procesales, por lo que corresponde aceptar este acuerdo de procedimiento abreviado y consecuente con ello ante la renuncia de apelación restringida por el Ministerio Público, como por la defensa del imputado, corresponde notificar a la víctima, sea por edicto del sistema judicial para efectos de ejecutoria en su caso. IV FUNDAMENTO DE DERECHO En base a los fundamentos legales expuestos y elementos de convicción suficientes presentados en audiencia por la parte acusadora y acusada, en aplicación del principio de proporcionalidad, de razonabilidad, como en aplicación al principio de culpabilidad, amparado en las previsiones contenidas en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones en la Ley 586 del 30 de octubre del 2.014, disposición transitoria cuarta, disposición final tercera de la referida Ley, se considera que es viable la aceptación y aplicación del procedimiento abreviado, en contra del acusado tantas veces nombrado, por lo que corresponde aplicar la pena privativa de libertad acordada entre partes de tres años de reclusión ( 3 años de reclusión ) a cumplir en el Penal de Palmasola, V RESOLUCION DEL TRIBUNAL POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado 19 ordinario en lo Penal del Plan Tres Mil, en aplicación de los arts. 53, 373, 374 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones en la Ley N° 586 del 30 de octubre del 2.014, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en base a la jurisdicción y competencia, RESUELVE: 1.- Declarar al imputado VICTOR RENE ORTEGA MAMANI, de generales conocidas en audiencia de procedimiento abreviado, autor y culpable del ilícito penal de robo agravado, previsto en el art. 332 inc. 2 del Código Penal, consecuentemente se aplica la pena privativa de libertad de tres años de reclusión ( 3 años de reclusión ) a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz ( Cárcel de Palmasola ), computándose la pena desde el 19 de agosto del 2022 hasta el 19 de agosto del 2025, debiendo el Juez de Ejecución Penal hacer el control de la pena impuesta, con costas a regular en ejecución de sentencia. 2.- Al haber hecho renuncia a la apelación restringida el Ministerio Público, la defensa del imputado, corresponde notificar a la víctima por edicto judicial para efectos de ejecutoria en su caso y remitir al Juez de Ejecución Penal. Regístrese y notifíquese. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA VICTIMA LENDY ANAIS MOREIRA VILLAROEL, LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. -----------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 12 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2023--------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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