EDICTO
Ciudad: MONTEAGUDO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL DE MONTEAGUDO
Edicto Judicial
EDICTO Nº 34/2023
LOS DRA., FABIOLA TITO PANIAGUA, JUEZ TÉCNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA Y EJECUCION PENAL DE LAS PROVINCIAS HERNANDO SILES Y LUIS CALVO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN MONTEAGUDO – BOLIVIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
POR EL PRESENTE EDICTO, CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL SEÑOR JUAN VILLALBA CASTILLO (ACUSADO), para que después de su legal notificación con el presente edicto, comparezca ante este Tribunal de Sentencia de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo con asiento en Monteagudo – Chuquisaca – Bolivia efectos de que comparezca en calidad de acusado, en el presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra JUAN VILLALBA CASTILLO, por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño, y adolescente previsto y sancionado por el Art. 308 BIS CP, a efecto de tomar conocimiento sobre el presente proceso; para lo que se le hace saber la siguiente actuación realizada en el proceso mencionado
………………………AUTO DE DECLARATORIA EN REBELDIA…………………
NÚMERO DE CAUSA. 06//2023
CÓDIGO ÚNICO: 110102082100068
ACUSADOR PÚBLICO: Ministerio Público de la localidad de Muyupampa.
PROCESADO: Juan Villalba Castillo.
DELITO ACUSADO: Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, ilícito previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal.
Auto Nro. 64/2023
Monteagudo, 10 de mayo de 2023
VISTOS: Los antecedentes del proceso, la acusación fiscal de fs. 295 a 300 vuelta y subsana la observado de fs. 336 del cuaderno procesal, la solicitud de declaratoria de rebeldía efectuada en la presente audiencia por la Representación Fiscal y Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la localidad de Muyupampa en contra del acusado Juan Villalba Castillo ante su inasistencia no obstante su legal notificación por medio de edictos tal cual consta a fs. 362 y vuelta de obrados, así como lo señalado por la Dra. Carol Irala, abogada defensora de oficio, profesional que sostiene que no se pudo contactar con su defendido y no tiene conocimiento donde se encontraría, y;
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal, la Representación Fiscal de la localidad de Muyupampa acusa a al procesado Juan Villalba Castillo por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE ilícito previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal y corridos los traslados y términos establecidos por los Arts. 340, 342 y 343 del Código Procesal Penal, dispuesto el auto de apertura de juicio oral, reservado y contradictorio, resolución mediante el cual se señala audiencia de juicio oral propiamente dicho para la presente fecha, miércoles 10 de mayo de 2023 a horas 08:00 a.m. en éste salón de debates del Tribunal de Sentencia de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo con asiento en Monteagudo, notificados todos los sujetos procesales acorde a lo establecido por los Arts. 162, 163 y 165 del Código de Procedimiento Penal, por ende notificado el procesado con el auto de apertura a juicio mediante edicto publicado en fecha 11 a 23 de abril de 2023, no obstante ello, no se hizo presente ante éste Tribunal de Sentencia, tampoco presentó justificativo respecto a su inasistencia.
En base a todo lo anteriormente explicado, en aplicación del Art. 87 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal que textualmente dispone: Numl. 1) “El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto por ley”.
Así como el Art. 91 de la “Ley 348”, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia prescribe, “que, en los casos de delitos previstos en la presente ley, se declarará rebelde al imputado cuando no se presente a la primera audiencia señalada por la autoridad jurisdiccional después de haber sido notificado legalmente.”
Mandatos legales por lo que el Tribunal de Sentencia debe atender favorablemente la petición efectuada por los acusadores fiscal y particular.
POR TANTO: El Tribunal de Sentencia de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo Primero con asiento en Monteagudo legalmente constituido por tres Jueces Técnicos, con la facultad conferida por los Arts. 87-1) y 89 del Código Adjetivo Penal en concordancia con el Art. 91 de la Ley 348, DECLARA REBELDE al acusado JUAN VILLALBA CASTILLO, nacido en Muyupampa –Luis Calvo Chuquisaca en fecha 12 de enero de 1995, soltero, albañil, Boliviano, con Cédula de Identidad Nro. 9018833 Ch, acusado por el supuesto delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, ilícito previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal.
En mérito a ello, SE DISPONE que por secretaría se expida el mandamiento de aprehensión ordenando su captura a cualquiera autoridad policial no impedida por ley que tiene por finalidad la comparecencia del acusado así lo ha establecido el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal y el entendimiento delimitado por la SSCC. Nro. 0441/2020-S3 de fecha 14 de agosto de 2020 emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo ser entregado a la Fiscalía de la localidad de Muyupampa para su ejecución y quedar copia en el cuaderno procesal.
En ese sentido, en diligencia del Núm. 1) del Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, se ordena el arraigo del acusado pre-nombrado en éste departamento y a nivel nacional, debiendo librarse para dicho efecto la Provisión Ejecutoria dirigida al señor Director de Migración para su cumplimiento, insertándose el mandamiento de arraigo, documentos que deben ser entregados a la Representación Fiscal de Muyupampa para su diligenciamiento conforme a ley y presentar ante éste Tribunal de Sentencia las constancias de su cumplimiento, también se dispone la publicación de su declaratoria de rebeldía con todos sus datos y señas personales, mediante edicto que debe ser publicado acorde a la previsión dispuesta en el Art. 165 de la “Ley 1173” para su búsqueda y aprehensión.
Asimismo, en diligencia del núm. 4) del Art. 89 del Código Procesal Penal, se dispone la conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción para una eventual prosecución del juicio en contra del referido acusado.
En cumplimiento del núm. 5) del Art. 89 del Código Adjetivo Penal, se mantiene la designación de defensor de oficio, a la Dra. Calor Irala, profesional que se hizo presente a la audiencia señalada por ésta instancia judicial, determinación que se realizó en resguardo del derecho amplio e irrestricto a la defensa inmersa en el Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en concordancia con el Art.119 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Boliviano, concordante con el Art. 9 del Código de Procedimiento Penal.
Así mismo se debe hacer constar que conforme se tiene del Instructivo TSJ 3 Nro. 15/2022 de fecha 11 de marzo emitido por el Tribunal Supremo de Justicia por secretaria se debe remitir fotocopia legalizada de la presente resolución a la unidad de transparencia del Tribunal Supremo de Justicia.
En sujeción a lo dispuesto por el Art. 90 in fine del Código Adjetivo Penal, se suspende el juicio con respecto al procesado hasta su aprehensión, quedando en suspenso el término de la prescripción y extinción de la acción penal.
Por último, en cumplimiento a la previsión legal determinada por el Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, comuníquese de la presente determinación judicial al Registro de Antecedentes Penales (REJAP), adjuntando copia legalizada de la presente resolución.
REGÍSTRESE. –
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO CAPITAL DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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