EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO DE MATERIA PENAL DE LA CAPITAL NOTIFICACIÓN POR EDICTO JUDICIAL A SERGIO FABIAN COSQUI VACAFLOR con C.I. 489628 L.P. -----------------------------------------------------------------------------------------------Dentro del proceso penal con NUREJ: 201514665 seguido por el MINISTERIO PUBLICO. contra SERGIO FABIAN COSQUI VACAFLOR por el delito de ESTAFA (ARTS. 335) del CÓDIGO PENAL; para que la misma asuma defensa y ofrezca todos los medios de prueba de descargo que intentare valerse durante la sustanciación del juicio oral continuo y contradictorio, a este efecto se le otorga el termino de diez (10) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente edicto. Con la advertencia de ser declarada REBELDE, a cuyo tenor es como a continuación se transcribe----------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE ACUSACION FISCAL PRESENTADO EN FECHA 23/01/2018.-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---CASO N° 3737/2015--IANUS 201514665--ACUSACION FORMA---ADJUNTA DECLARACION---OTROSIES.---RESOLUCION N° 02/2018 FIS. COR---Fiscalía corporativa delitos patrimoniales de la ciudad de la paz ,dentro el proceso seguido por el Ministerio Público a instancias de SAUL RAMIRO DURAN TARIFA contra SERGIO FABIAN KOSKI VACAFLOR por la presunta comisión del delito de ESTAFA Art.335 del Código Penal respectivamente , ante las consideraciones de su probidad respetuosa expongo y pido:---De conformidad con los Artículos 323 Núm. 1)del Código de Procedimiento Penal y La Ley 007 del 18 de mayo de 2010 ,presentamos ante su autoridad, ACUSACION contra SERGIO FABIAN KOSKI VACAFLOR, así como ofrezco y presento pruebas de cargo , en razón a que las investigaciones realizadas durante el desarrollo de la etapa preparatoria , proporcionaron el fundamento necesario para sostener que existió el hecho ilícito y está demostrada la autoría , de acuerdo a los siguientes argumentos de orden legal:---1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES --DATOS PERSONALES DEL DENUNCIANTE: ---I.- DATOS GENERALES DE DENUNCIANTE: ---NOMBRES Y APELLIDOS: SAUL RAMIRO DURAN TARIFA.---CED. IDENTIDAD: 497296 LP.---NACIONALIDAD: Boliviano---ESTADO CIVIL: Casado ---DOM. REAL/2 #20 z/12 de octubre--OCUPACION: Administrador---ABOGADO DEFENSOR:Dr. Jorge José Valda Daza.---DOM. PROCESAL:C/ Mercado N° 1328, Edif.Moal Ballivian piso 15 of. 1608---3.- DATOS DEL IMPUTADO:--NOMBRES Y APELLIDOS: SERGIO FABIAN KOSKI VACAFLOR.---CED. IDENTIDAD: 489628 LP.---NACIONALIDAD: Boliviano---ESTADO CIVIL: Casado---DOM. REAL: calle 4 N° 100 z/ Achumani, Urb. Quellumani---OCUPACION: comerciante---ABOGADO DEFENSOR: Dr. Roberto A. Munin Pradel.---DOM. PROCESAL: - - - - - - ---2.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Y DELITO ATRIBUIDO ---De acuerdo a denuncia presentada, por SAUL DURAN TARIFA de fecha 11 de marzo de 2015, en la que refiere que; a fines de octubre de 2014 realizo una compra de 2 tanques cisternas del y ahora denunciado, quien le ofreció 2 tanques que él había adquirido en EE. UU. Los cuales ya se encontraban en tránsito a Bolivia , modelos 19890 a un precio de 32.000 USD, los dos pero sin embargo al pagar el BL ( VILL OF LOADING) se percató que un tanque era modelo 1987 y el otro 1984, es así por la que le hizo incurrir en error y a momento de realizar los trámites en la Aduana un tanque modelo 1987 se quedó en almacenes de Aduana por un tiempo de 1 mes ya que el trámite de corrección se demoró por asuntos internos , es así que dicho tanque salió a fines de febrero y en el momento que salió fue su sorpresa ya que dicho tanque es inservible es mas no se puede arreglar y tras comunicarse con el vendedor lo único que manifiesta es que entregara otro tanque reconociendo que le había engañado el perjuicio no solo es el dinero sino que además está el flete marítimo del pago de tributos aduaneros gastos de importación y además del perjuicio que le ocasiono mismo que cuenta con un contrato en YPFB de transporte de hidrocarburos y dicho tanque no puede trabajar es por cuanto que denuncia.---3.-FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION---De los elementos probatorios y evidencias colectadas durante la etapa preparatoria del juicio, se llegó a establecer de manera fehaciente la autoría de SERGIO FABIAN KOSKI VACAFLOR en la comisión del delito de ESTAFA tipificado y sancionado por el Art. 335 en Código Penal , por lo siguiente:---GRADO DE PARTICIPACION---Autoría :Welsel ,desde el punto de vista del finalismo presenta su teoría final objetiva sobre la base del dominio del hecho, desde esa perspectiva, autor es quien domina el hecho , quien retiene en sus manos el dominio causal , quien puede decir sobre el SI y el COMO, quien puede decidir la configuración del acontecimiento o tiene el control del curso causal de la acción.---El dominio del hecho comprende:---A)El dominio de la acción---El que tiene el autor que realiza el tipo penal de propia mano ,ósea son autores los que realizan el hecho por si solos ,conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación ,sin la cual no había podrido cometerse el hecho antijurídico doloso como señala el Art.20 del Código Penal. A tal efecto está demostrado que SERGIO FABIAN KOSKI VACAFLOR es autor, por cuanto existen pruebas y se encuentra debidamente identificada como el autor del delito de ESTAFA tipificado y sancionado por el Art. 335 en el Código Penal.---B) TIPIFICADO DE LA CONDUCATA DEL ACUSADO.----ESTAFA. El dolo del delito está en la ejecución del ilícito, es decir provocar error en perjuicio de la víctima para que realice la disposición patrimonial a su favor, extremos que denotan el dolo del actuar típico antijurídico en el cual los acusados subsumieron sus conductos.---El tipo penal es un instrumento legal y de naturaleza predominante descriptiva que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente prohibidas .En cuanto al tipo objetivo, la acción desplegada por SERGIO FABIAN KOSKI VACAFLOR se encuentra descrita en el tipo penal de ESTAFA tipificado y sancionado por el Art.335 en el Código Penal.---En cuanto a la acción típica descrita es ANTIJURÍDICA porque va en contra del ordenamiento jurídico, la antijuricidad es el juicio negativo de valor que recae sobre una conducta. De esta manera lo antijurídico del hecho resulta del solo enfrentamiento del hecho con el derecho tutelado.---En consecuencia la conducta de la acusada SERGIO FABIAM KOSKI VACAFLOR es antijurídica, es contraria al ordenamiento jurídico, porque el hecho de hacer uso de instrumento falsificado, atenta contra el bien jurídico tutelado y protegido por la ley penal, que es la Fe Publica.---FUNDAMENTO DE DERECHO Y ADECUACION DE LA CONDUCTA DEL ACUSADO AL TIPO---Por los antecedentes del hecho que fueron precedentemente expresados , así como los resultados que arrojan los actos de investigación realizados, la suscrita representante del Ministerio Público arriba las siguientes conclusiones de orden legal:---De la revisión de los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigación, así como los elementos de convicción y pruebas acumuladas, se tiene que la base de investigación desarrollada por el Ministerio Público se encuentra contenida en la resolución de la Imputación Formal presentada por esta parte, en la cual de manera concreta se ha establecido que la acción penal promovida por este órgano constitucional contra la ha acusada se ha referido a la comisión del tipo penal de ESTAFA tipificado y sancionado por el Art.335 del Código Penal, de tal manera que Ministerio Público de manera oportuna ha establecido el marco factico dentro del cual se iba a desarrollar la investigación del caso, ya que con el señalamiento puntual del hecho por el cual se iba a desarrollar la investigación del caso, ya que con el señalamiento puntual del hecho por el cual se imputo a SERGIO FABIAN KOSKI VACAFLOR, el Ministerio Publico cumplió a cabalidad con el respeto pleno a los derechos constitucionales del acusado , particularmente en lo que respecta en la garantía de certeza de la imputación, en relación a ello la Sentencia Constitucional 0760/2003 de fecha 4 de junio determina lo siguiente : “III.2.2… Debe tenerse presente que lo que se imputa no son figuras abstractas, sino hechos concretos acaecen en el mundo exterior, que se subsume en una o más de las figuras abstractas descritas como punibles por el legislador.---Es cierto que la ley le otorga al fiscal un amplio margen de discrecionalidad sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, puesto que la discrecionalidad no supone arbitrariedad, menos ausencia de control”. Consecuentemente a tiempo de formular la presente Acusación Fiscal, el Ministerio Público debe establecer de manera puntual cuales son los delitos por los cuales el presente requerimiento conclusivo acusatorio, al efecto se ha establecido la existencia de prueba, relativa al ilícito de ESTAFA tipificado y sancionado por el Art.335 del Código Penal por lo siguiente:---Que a mérito de la denuncia se establece que a fines del mes de octubre de 2014, la victima acordó con Sergio Fabian Koski Vacaflor la compra de dos tanques cisterna modelo 1990 que había estado adquirido en los Estados Unidos , efectivizando las entregas de $us 32,000.00 por concepto de 2 cisternas.---Que, al momento de efectivizar el pago de Bill of Loading BL se evidenció que los tanques cisternas no eran modelo 199, sin embargo se esperó hasta su llegada pues el denunciante presumía que se encontraban en buenas condiciones.---Que, en fecha 19 de febrero de 2016, se procedió al registro del lugar del hecho , en el garaje, ubicado en la Av. Las Américas N°40 de la Zona Villa Dolores , donde se pudo constatar la existencia del tanque cisterna de aluminio modelo 1987, en el cual presente en diferentes partes de su estructura una gran cantidad de orificios pequeños , se puede evidenciar que dicha cisterna no se encontraría en prefectas condiciones.---Que ,el sindicado SERGIO FABIAN KOSKI VACAFLOR, presenta un documento de descargo, certificación emitida por la empresa PACIFIC EXPORTLLC.,MIAMI de 19 de diciembre de 2014 donde establece que el denunciante solicito un cambio en un numero de serialop vin del tanque cisterna bill of loading SMUL 3806791 MODELO 1987, por cuanto manifiesta el sindicado que la cisterna objeto de registro del lugar del hecho no es en definitiva la cisterna que habría sido vendida al denunciante; empero el denunciante presenta certificación de la mencionada empresa PACIFIC EXPORT LLC.DE FECHA 29 DE JULIO DE 2016 en la cual refiere y afirma la existencia de un error involuntario en un digito de vin de cisterna modelo 1987, es decir error ocasionado por la empresa por lo que da a presumir que la cisterna objeto de registro del hecho es la misma que el denunciado logro vender al denunciante.--- Que , la víctima fue engañada y perjudicada , así mismo no solo hubo demora en la entrega sino también un engaño ya que no es el modelo acordado de 1990,mucho menos un tanque cisterna en buenas condiciones ,toda ex que el mismo es inservible pues se establece que tiene muchísimos huecos en la carrocería.---Por lo señalado se puede establecer que SERGIO FABIAN KOSKI VACAFLOR ,subsume sus acciones antijurídicos en el tipo penal de ESTAFA tipificado y sancionado por el Art.335 del Código Penal.---NORMAS LEGALES EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE ACUSACION CODIGO PENAL.- ---Art.-335. ESTAFA.- El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto e error o de un tercero, será sancionado con reclusión de (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días.---Art.14 DOLO .-Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad , para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.---Art.20 AUTORES.- “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente ,por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza , sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”.---En consecuencia el Ministerio Publico, durante la etapa preparatoria ,llego a establecer que existen suficientes elementos de convicción sobre la participación del acusado en la comisión del tipo penal de ESTAFA tipificado y sancionado por el Art. 335 del Código Penal , y en juicio probara lo señalado precedentemente.---PRESEPTOS JURIDICOS APICABLES--- De todas las pruebas colectadas en la etapa preparatoria de juicio, así como de los indicios y elementos probatorios , se establece que SERGIO FABIUAN KOSKI VACAFLOR , es autor directo del tipo penal de ESTAFA tipificado y sancionada por el Art. 335 del Código Penal.---MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS :---El ministerio Publico ofrece en calidad de prueba las siguientes:---PRUEBA TESTIFICAL: Se demostrara a través de los testimonios el hecho.---1. Saúl Ramiro Duran Tarifa, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la c/2 #20 z/12 de octubre de la ciudad de El Alto, quien declara en calidad de victima denunciante.---2. Sbtte. David Fernández Guzmán, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la FELCC, quien testificara en relación a los hechos, como investigador asignado al Caso.---3.Sof. 1° Tomas W. Quispe, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la FELCC, quien testificara en relación a los hechos ,como investigador especial al caso.---PRUEBA DOCUMENTAL: La prueba documental radica en el hecho de que todas las actuaciones de la investigación durante la etapa preparatoria se hallan registradas en documentos e informes.---MP 1.- Memorial de denuncia presentada por SAUL RAMIRO DURAN TARIFA ,en fecha 11 de marzo de 2015.---MP 2.- Respuesta a requerimiento emitido por el banco Bisa de fecha 3 de febrero de 2016.---MP 3.- Informe técnico del registro del lugar del hecho de fecha 15 de marzo de 2016, emitido por el Sr. Sof.1°TOMAS W.QUISPE LIMACHI investigador especial.---MP 4 .-Fotocopia Simple Recibo de caja N°207 de 4 de noviembre de 2014.---MP 5.-Fotocopia Legalizada Recibo del 12 de noviembre de 2014.--- MP 6.- Fotocopia Legalizada Formulario de Registro de Remolques y Semirremolques de la Aduana Nacional ,de 25 de febrero de 2015.---MP 7.-Fotocopia Legalizada de declaración de información de fecha 25 de febrero de 2015.---PETITORIO: En base a los fundamentos señalados , estando identificados plenamente los elementos del delito, como los elementos de prueba detenidos, el Ministerio Publico , en defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art.323 del Código de Procedimiento Penal, ACUSA a SERGIO FABIAN KOSKI VACAFLOR de ser autor de la comisión del delito de ESTAFA tipificado y sancionado por el art.335 del Código Penal , solicitando se remita los antecedentes , acusación y prueba , al Tribunal de Sentencia de Turno , para que corrido los tramites ,ese Tribunal pronuncie SENTENCIA CONDENATORIA imponiéndola pena privativa de libertad , más el pago de costas a favor del Estado.---OTROSI.- Domicilio procesal, Fiscalía Corporativa de delitos patrimoniales de la Fiscalía Departamental de La Paz, calle Potosí, N°.944,piso 3.---La Paz, 23 de enero de 2018----------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Mirtha L. Torres Ortiz Cabrera---FISCAL DE MATERIA-FISCALIA DEPARETAMENTAL DE LA PAZ - BOLIVIA------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA DE FECHA 24 DE ENERO DE 2018------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 201514665---La Paz, 24 de enero de 2018---De la revisión del sistema integrado de Registro Judicial –SIREJ se tiene que el proceso signado con el NUREJ 201514665 se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal 4° de la Capital por lo que remítase el requerimiento que antecede el referido juzgado.-----------------------------FIRMA Y SELLA DR.DAEN Roman Castro JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------------FIRMA Y SELLA David Torrez Choque SECRETARIO ABOGADO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECERTO DE FECHA 7 DE FEBRERO DE 2018---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&IAUNUS:201514665---MP/COSQUI---A, 7 DE FEBRERO 2018---Téngase presente el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal de fecha 23 de enero de 2018 presentado por el Fiscal de Materia Dr. MIRTHA TORREZ ORTIZ CABRERA en contra de SERGIO COSQUI VACAFLOR y de conformidad al art.325 del C.P.P. modificado por la Ley 586 por secretaria del juzgado y procédase al sorteo y la remisión de antecedentes ante el juzgados o tribunal de sentencia que por el delito y la pena corresponda sea en el plazo de 24 horas bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.---Al otrosí 1.-Por señalado.------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA DRA.Ximena Palacios Fernandes JUEZ 4° DE INSTRUCCION PENAL DE LA CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA Gabriela Bustillos Alvarado SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4° DE LA CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA David Calzada AUXILIAR JUZGADO 4to DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FORMULARIO DE PRUEBAS PRESENTADO EN FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FORMULARIO DE PRUEBAS---TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ---CASO LPZ 3737/2015.---IANUS 201514665.---DENUNCIANTE SAUL RAMIRO DURAN TARIFA.---DENUNCIADO SERGIO COSQUI VACAFLOR.---DELITO ESTAFA.---PRUEBAS DOCUMENTALES.---N°---DESCRIPCION ---FOJAS ---MP.01 --- Memorial de denuncia presentada por SAUL RAMIRO DURAN TARIFA , de fecha 11 de marzo de 2015---2---original---MP. 02--- Respuesta a requerimiento emitido por el banco Bisa de fecha 3 de febrero de 2016---1---original---MP. 03---Informe técnico del registro del lugar del hecho de fecha 15 de marzo de 2016 , emitido por el Sr. Sof. 1° TOMAS M. QUISPE LIMACHI investigador especial---1---original---MP. 04---Fotocopia Simple recibo de caja N° 207 de 4 de noviembre de 2014---1---original---MP.05---Fotocopia Legalizada recibe de 12 de noviembre de 2014---1---original---MP. 06---Fotocopia legalizada formulario e registros de remolques y semirremolques de la Aduana Nacional, de 25 de febrero de 2015.---1---original---La Paz, 04 de Septiembre de 2018.---------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA ABG.Omar Alcides Mejillones C. FISCAL DE MATERIA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018--------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&A, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018---Se tiene presente----------------------------------------------FIRMA Y SELLA Dra. Wendy Luna Castro Juez Presidente TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO La Paz–Bolivia--------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO---NUREJ 201514665---MP/SERGIO KOSKI---A, 11 de septiembre de 2018---De conformidad con los datos del proceso y de acuerdo a lo establecido en el Art.340 II del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 NOTFIIQUESE a la víctima y/o querellante SAUL RAMIRO DURAN TARIFA con la acusación fiscal , auto radicatoria y la presente providencia, para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y sea dentro del término de diez días hábiles a su notificación ,en caso de que se ofrezcan pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico , estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. Diligencia de notificación que deberá practicarse en domicilio real sin prejuicio de practicarse también en domicilio procesal.-----------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA Dra. Wendy Luna Castro Juez Presidente TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO La Paz-Bolivia-------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA, 31 de diciembre de 2019.---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz , 31 de diciembre de 2019.---VISTOS : En atención a los datos del proceso y de acuerdo a la Ley 1173 e instructivos emanados del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ,SE RADICA la presente causa seguida por el Ministerio Publico y otros en contra de SERGIO FABIAN KOSKI VACAFLOR, por la comisión de los delitos de ESTAFA, tipificado por el arts.335 del Código Penal (CP): y conforme al estado de la causa se dispone lo siguiente : Notifíquese al MINISTERIO PUBLICO a objeto de que ratifique su acusación y presente pruebas ofrecidas de forma física; a la víctima o querellante con la acusación fiscal ofrecimiento de pruebas, para que el mismo ofrezca y presente físicamente sus pruebas de cargo dentro de los 10 días siguientes: vencido el plazo notifíquese al acusado SERGIO FABIAN KOSKI VACAFLOR, con la Acusación Fiscal ,Particular y las pruebas ofrecidas para que los mismos presenten sus pruebas de descargo en el plazo de 10 días ,salvado lo cual, con o sin respuesta, se dictara Auto de apertura de juicio.---Finalmente, ofíciese al Tribunal de Sentencia Decimo para que , por Secretaria se remita a este Juzgado las pruebas EMITIDAS POR LAS PARTES PROCESALES que fueron presentadas.-FIRMA Y SELLA Dr. Eduardo Quispe Copa JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3° DE CAPITAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 12 octubre de 2022--------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NUREJ:201514665.---La Paz , 12 DE OCTUBRE DE 2022.---VISTOS: En atención a los datos del proceso , se advierte que el acusado SERGIO FABIAN KOSKI VACAFLOR ,conforme se despende de la Acusación Fiscal, quien tendría como domicilio real en la CALLE 4,N°100, ZONA DE ACHUMANI.URB QUELLUMANI, domicilio que refrendado por la información proporcionada por el SEGIP cursante a fojas 50 de obrados, la representación efectuada por los funcionarios de la Oficina Gestora de procesos , en el sentido de que al momento de constituirse en este último domicilio no se pudo dar con el número del inmueble de referencia.---En tal virtud y en cumplimiento del Art.165 del CPP.,siendo que se desconoce el domicilio real del citado acusado ,se dispone la notificación para el acusado SERGIO FABIAN KOSKI VACAFLOR con C.I. 489628 LP., por edictos judiciales a través del sistema HERMES, con la Acusación Fiscal ,particular, auto de radicatoria ,remisión de pruebas. Para que mismo en el término de 10 días, posteriores a la publicación del presente edicto, ofrezca y presente sus pruebas de descargo, conforme lo establecido en el Art.340 parágrafo III) del CPP. Notifíquese.---Cumplido el plazo pasen obrados a determinar lo que en derecho corresponda.------------FIRMA Y SELLA: Herbert H. Aguilar Pérez SECRETARIO-ABOGADO JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
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