EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1
DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº105/2023
EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima ELIZABETH PEÑARANDA CHOQUE dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado JUAN CARLOS MARTINEZ DURAN por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 101102011900687, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con Auto de fecha 26/04/2023 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente………………….....................................................................................
Auto Nº 86/2023
Sucre, 26 de abril de 2023
VISTOS. - La presente Demanda Incidental de Redención presentada por el
privado de libertad: JUAN CARLOS MARTÍNEZ DURÁN, solicita acogerse al
mencionado beneficio, prueba introducida y todo lo que convino y se tuvo
presente.
CONSIDERANDO.- Que por memorial planteado en fecha 26 de enero de 2023,
el privado de libertad, JUAN CARLOS MARTÍNEZ DURÁN solicita acogerse al
beneficio de Redención, señala que se le condenó a una pena de 6 años de
reclusión por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE
TRÁNSITO, mediante Sentencia N° 01/2020 de fecha 2 de enero, emitida por el
Juzgado de Instrucción en lo Penal y Cautelar N° 2 de la Capital, misma que se
encuentra cumpliendo desde la fecha de su Mandamiento de Detención
Preventiva de fecha 3 de diciembre de 2019, tiempo en el cual se dedicó a trabajar
y estudiar en el interior del penal de San Roque, por lo que en el marco de los
Arts. 138 y 139 de la Ley 2298, Art. 132 del Código de Procedimiento Penal y Art.
24 de la Constitución Política del Estado, se admita el Incidente planteado y en
consecuencia conceda el beneficio de la redención.
CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 19-1) de la Ley 2298 faculta al Juez
de Ejecución Penal conocer y resolver todos los incidentes que se vayan
suscitando al cumplimiento de la Sentencia Condenatoria, asimismo conforme a
los artículos 173 y 171 del Código de Procedimiento Penal, tiene la facultad para
valorar las pruebas con aplicación a las reglas de la sana critica para otorgarle el
valor correspondiente expresando los motivos de hecho y derecho, se tiene que,
de las pruebas que fueron judicializadas en audiencia, son documentales
otorgadas por funcionarios públicos consistentes en:
PRUEBA A.- Sentencia Condenatoria N° 01/2020, pronunciada en
Procedimiento Abreviado por el Juez de Instrucción en lo Penal N° 2 de la Capital
del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en contra del ciudadano:
JUAN CARLOS MARTÍNEZ DURÁN por el delito de LESIONES GRAVES Y
GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado por el
artículo 261 y 210 del Código Penal, habiéndosele impuesto la pena privativa
libertad de 6 años a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque de la ciudad de
Sucre, sentencia de fecha 2 de enero de 2020.
PRUEBA B.- Tarjetas de Control Individual de Trabajo que demuestra que el
privado de libertad ha realizado trabajos como terapia ocupacional.
PRUEBA C.- Certificado de Conducta N° 104/2023 de 7 de marzo, expedido por el
Director del establecimiento penitenciario de San Roque Informa que no cursa
Resolución de Sanción Disciplinaria y observa buena conducta en el último año de
reclusión.
PRUEBA D.- Informe de la secretaria-abogada del Juzgado de Ejecución Penal
de fecha 11 de abril de 2023, informa que de la pena de 6 años las 2/5 partes
son: 2 años, 4 meses y 24 días; a la fecha tiene un tiempo de permanencia,
tomando para el cómputo desde el día de su Mandamiento de Detención
Preventiva de fecha 3 de diciembre de 2029, hasta la fecha del presente informe el
privado de libertad cumple una pena de 3 años, 4 meses y 8 días; en fecha 30
Sistema de Registro Judicial SIREJ
de noviembre de 2022 es beneficiado con redención para lo cual redime un tiempo
de 1 mes y 9 días; POR LO QUE SUMADOS AMBOS PRODUCTOS HACEN UN
TOTAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 3 AÑOS, 5 MESES Y 17 DÍAS;
asimismo, informa que no se encuentra en las prohibiciones que señala el artículo
138 de la Ley 2298 en sus numerales 1), 4), 5) y 6).
Que, las pruebas descritas anteriormente, generan suficiente convicción en la
autoridad jurisdiccional y acreditan que cumple con todos los requisitos que exige
la normativa especial, artículo 138 de la Ley 2298.
POR TANTO.- El suscrito Juez de Ejecución Penal de la capital del Tribunal
Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el marco de los fundamentos
expresados, administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional, valorando
las pruebas adecuadamente, DE ACUERDO CON EL REQUERIMIENTO FISCAL
declara: PROBADA la Demanda Incidental de Redención de JUAN CARLOS
MARTÍNEZ DURÁN, y consiguientemente se le REDIME UN DIA DE PENA POR
DOS DIAS DE TRABAJO Y ESTUDIO, HACIENDO UN COMPUTO TOTAL,
tomando las Tarjetas de Control Individual de TRABAJO desde el 18 de julio de
2022 hasta el 4 de marzo de 2023 hacen un total de 800, Y ESTUDIO desde el 1
de agosto de 2022 hasta el 6 de diciembre de 2022 hacen un total de 599, ambos
hacen un total de 1399 dividido entre 8 = 175 y dividido entre 2 = 87 de trabajo y
estudio convertido a días, HACEN UN TOTAL DE: 2 MESES, Y 27 DÍAS. En
mérito del artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden
hacer uso del Recurso de Apelación, habiendo renunciado las partes procesales a
dicho recurso, queda ejecutoriada el presente Auto.
Regístrese y notifíquese.
FDO. JUEZ JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………………………………………………………………………………..
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – SARA HASSEL GARCIA CAMPOS………...................................................................................................
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES…………………………………………………………………………
D.
S.
O.
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