EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL (Villa 1ro. de mayo)


EDICTO JUDICIAL PARA: BRANDON JUSTINIANO PADILLA Y SIDNEY PAOLA GALLINAL DIAZ (IMPUTACION, PROVIDENCIA Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES). LA DRA. ERIKA CALY BARRANCOS ROJAS, JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL DIECISEISAVO VILLA PRIMERO DE MAYO, HACE SABER AL IMPUTADO: BRANDON JUSTINIANO PADILLA Y SIDNEY PAOLA GALLINAL DIAZ CON LA EXITENCIA DE IMPUTACION, PROVIDENCIA Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES; DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE BRANDON JUSTINIANO PADILLA Y SIDNEY PAOLA GALLINAL DIAZ POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION INFANTE DE NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE, PROCESO CON CODIGO UNICO: 701102082202417 Y NO. DE CASO: FELCV-1219/2023, por lo cual se transcriben las siguientes actuaciones procesales.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR (A) JUEZ 16vo DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITALPRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL (SIN APREHENDIDO).- CASO CUD: 701102082202417.---FELCV-1219/2023 OTROSI.----DRA, KARIN LIJERON SUAREZ, cumpliendo funciones en la ciudad de Santa Cruz, en la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL EN RAZÓN DE GÉNERO DE LA VILLA 1RO DE MAYO, dentro del Proceso Penal seguido por la Sra. MIRIAN RIIOJAS RODRIGUEZ en contra de BRANDON JUSTINIANO PADILLA por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis en contra de SINDEY PAOLA GALLINAL DIAZ por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al articulo 23 del Código Penal,, efectuan las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.----De conformidad a lo previsto en los Arts, 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, (modificado por la Ley 1173), en uso de las atribuciones conferidas por los Arts, 3 y 40 num 1, 11 y 12 de la Ley 260, la suscrita Fiscal presentan IMPUTACIÓN FORMAL, en contra de BRANDON JUSTINIANO PADILLA por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis y en contra de SINDEY PAOLA GALLINAL DIAZ por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al articulo 23 del Código Penal., bajo los siguientes argumentos: I. .-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRES Y APELLIDOS: BRANDON JUSTINIANO PADILLA Edad: 21 años FECHA DE NACIMIENTO: Se desconoce LUGAR DE NACIMIENTO NACIONALIDAD: Se desconoce CÉDULA DE IDENTIDAD : Se desconoce PROFESIÓN OCUPACIÓN: Se desconoce DOMICILIO: Se desconoce TELEFONO: Se desconoce ABOGADO DEFENSOR: Se desconoce DOMICILIO: Se desconoce TELEFONO: Se desconoce DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRES Y APELLIDOS: DINDEY PAOLA GALLINAL DIAZ Edad:36 años LUGAR DE NACIMIENTO Se desconoce NACIONALIDAD Se desconoce FECHA DE NACIMIENTO: Se desconoce CEDULA DE IDENTIDAD Se desconoce PROFESIÓN OCUPACIÓN Se desconoce DOMICILIO: 2 Villa Iro de mayo B.Porvenir Av 16 de julio Nº6095 TELEFONO:76650926 ABOGADO DEFENSOR DOMICILIO: Se desconoce TELEFONO: Se desconoce DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y/O VICTIMA.- NOMBRE Y APELLIDO: MIRIAN RIOJAS RODRIGUEZ Edad16 años CEDILA DE IDENTIDAD4564268 Teléfono77075379 VICTIMA NOMBRE Y APELLIDO BJ.P Edad15 años II. .-RELACIÓN DE LOS HECHOS, De acuerdo a los datos del cuadernillo de investigación, se tiene que en fecha 21 de diciembre de 2022, la ciudadana MIRIAN RIOJAS RODRIGUEZ, formaliza denuncia en contra de BRANDON JUSTINIANO PADILLA por la presunta comión del delito de VIOLACION DE INFANTE NINA NINO O ADOLESCENTE, La denunciante refiere que, en el interior del domicilio de la madrastra de la vittima ubicado en la zona villa tro de mayo B. Los Angeles Av 16 de julio C3 el sindicado agredio sexualmente a la víctima con toques impudicos aprovechando la ausencia de sus progenitores, por tal motivo pide que se investique el hecho y se proceda conforme a la ley Cocotica la denunca el Ministerio Publico, conforme a procedimiento emite los Yespectivos requerimientos de las Direcciones Funcionales, con el objeto de char los correspondientes indicios, asimismo tambien se le dio requerimiento focal para que tá victima realice una aplicación en su entrevista psicológica pur los nuevos hechos ocurrida contra su integridad fisica y psicológica, en ese sentido es que se tiene los siguientes: Que se tiene la declaración informativa de la Sra. Mirian Riojas Rodriguez en calidad de denunciante la cual refiere Yo me untere anoche 20 de diciembre de 2022, cuando la Sra Cindey Paola Gallinal Diaz quien es esposa del padre de mi sobrina le llamo a su esposo para decirle que tuvo una discusión con uno de sus hijos, y ahí le dijo que mi sobrina (victima) era una chismosa, que ella puso a su otro hijo en su contra, también le dup que ella sabia que su hija no era virgen, que a sus 12 años alguien la abuso y ella no hizo nada. Luego de esa discusión le pregunte a mi sobina si todo eso era verdad, ella nos contum que su pasó el hecho y nos dio el nombre de su agresor quien es su vecino de barro e hijo del mejor amiga de su madrastra. Que se tiene la declaración informativa del Sr. Rimer German Bustamante Pozo en calidad de testigo. Yo me sali de casa el 21 de dicembre de 2022, donde recibió una llamada de su exposa y como a veces me trata yo puso el telefono en altavoz para que escuche su te mi hija de nombre MIRIAN RIOJAS RODRIVEZ y su abogado, en ese momento estábamos cenando y conversando la situación de mi divorcio, et abogado grabo la conversación en la cual mi esposa me indica mi hija fue abusada sexualmente en el garaje de nuestro domicilio y que mi hija le conto lo que paso a la sobrina de mi esposa de nombre Aitana de 13 años de edad aproximadamente, entonces yo le pregunte quien fue y me respondio que te diga lachismosa de tu hija quien fue, después de decirme estas cosas me colgo yo quedé sorprendido de la situación. Y como el no tuvo tempo de presentar la denuncia la Sra. Minan Riojas es quien presenta la presente denuncia porque ella se encontraba con tiempo disponible para hacer la denuncia Que, se tiene INFORME PSICOLOGICO de la victima S.B.R. de 15 años de edad en el cual manifiesta lo siguiente Yo vivia con mi madrastra y con mi papá y su hijos de ella, mi madre me deja con ellos porque se fue al Brasil a trabajar hace tres años. Brandon (21) es el hijo de la mejor amiga de mi madrastra, él vivía con nosotros en la misma casa porque mi madrastra los tenia ahí alojados a su amiga y sus hijos Cuando yo llegue a esa casa ya ellos estaban ahí y se fueron después de un ano Todo empezo cuando yo llegue a la casa de mi padre: Brandon empezo a dearme que soy bonita, me queria conquistar a querer algo conmigo, yo tenía miedo, estaba vulnerable, no aceptaba la separación de mi madre y el cambio de casa con mi padre.Estando en la misma casa me empezó a escribir por Messenger, mi madre tenia mi cuenta y vio los mensajes donde decia "vas a ser mia", al ver esto mi madre le contó a mi padre y mi papá llegó de trabajar en la noche y le conto a mi madrastra y lo encararon y me pidio disculpas y dijo que no iba a volver a pasar Mi padre le pidió a mi madrastra que lo bote de su casa, pero ella le dijo que su amiga no tenia donde irse... Ese mismo día que mi madre encontró los mensajes él ya habla querido tener relaciones sexuales conmigo, Ese día la casa estaba sola, solo estábamos él y yo y él se vino a mi cuarto y me comenzó a besar mi cuello y mi boca y a tocarme en mis partes Intimas (vagina), cuando me queria bajar el short yo le dije que no queria hacerlo porque no estaba segura y ahí él se fue a su cuarto.. Después de que mi padre lo encaró, Brandon dejó de buscarme por unos tres meses más o menos y se salió de la casa en ese tiempo, su madre se quedo Cuando él se fue comenzó de nuevo a mandarme mensajes al meseger queriendo conquistarme, yo solo le contestaba, no pensaba que eso era malo Luego se salió su madre de la casa y ya no volvieron a vivir ahí, pero Brandon venia a visitar a mi madrastra y a sus hijos y aprovechaba de molestarme En otra ocasión que me volvieron a dejar sola en la casa justo cuando él estaba de visita, no sé porque, pero se fueron todos y me dejaron con él, Yo estaba en el patio y él en la sala, y luego salió y me llamo, yo pensé que era para le abra el portón para que se vaya y ahi me empezo a besar y a tocar mis partes (vagina) y ahi mismo me bajó mi calza y mi ropa interior y me metio su pene, bueno yo senti que me dolio al querer meter su parte (pene) yo me queje y él dejo de intentar meterio. Luego se subió su short y yo me puse mi calza y él se fue y yo me entré a mi cuarto. Yo sentía que era mi culpa porque yo deje que eso pasara y me sentía decepcionada de mi misma, me puse a llorar y decidi no contarle a nadle Al tempo mi madrastra se dio cuenta que me pasaba algo y me hizo la prueba de la pita que es para saber si uno sigue siendo virgen. Me comenzó a preguntar y me pido que le tenga confianza entonces le conté lo que habla pasado con Brandon, me dijo que no la podía creer y que mi padre se iba a decepcionar Después de eso ella comenzó a divulgar lo que yo le habia contado en confianza les contó a su familia menos a mi padre y a partir de ahr me comenzó a SANTA CRUZ chantajear con contarte a mi padre ahí no hacia lo que allà quería incluso en una ocasion mi padre ya no queria nada con ella y ella me utilizó para que mi padre no la deje, jo hacia creer que me trataba bien y que no me hacía faltar nada y que no iba a encontrar a otra mujer que me quiera como olla. Yo me fui donde mi tia Minan de visita a fines de noviembre para aprovechar de acompañaria porque ella vive en Italia y viene cada dos años El 20 de diciembre padre llegó a la casa de mi tia y nos dijo que se habia salido de su casa porque ya no la aguantaba a su mujer me pidio que no diga a nadie donde estaba Ese mismo dia yo fui a la casa de mi madrastra a acomodar mi ropa para evarmela, pero sus hijos no me dejaron sacar más que mis regalos de cumpleaños Cuando estaba ahi acomodando mi ropa mi madrastra me llama por telefono y me dije "Sissy to vas a ir o te vas a quedar porque tu padre va a regresar" yo no le conteste nada y ella me dijo apura Sissy", le dije me vay con papa, ahi ella me preguntó si estaba segura y le dije que si y me lo colgó el 10 segui acomodando m ropa y la llamé por telefono a mi tia para que venga a buscarme y en eso mi madrastra la lame a su sobrina y le pide que me hagar escuchar y ella decia "Decile a la Sissy que no sean atrevidos y que no saquen las cosas, que esperen a que yo llegue To me puse a pensar en que ella le iba a contar a mi padre lo que me paso y en so llego mi ta y me dijo que saque mis cosas y le dije que no Mi ba no sabía como era realmente mi madrastra y la llamo por teléfono para decirle que villamos mañana con mi padre también De als nos fuimos a una hamburgueseria y llego mi padre con su abogado de mta, estaba consultandole sobre su divorcio En eso a lama por telefono mi hermano mayor (hijo de mi padre con otra señora) y le dice que mi madrastra estaba ahu quenendo llevarse unas cosas y mi padre le dice que se las de Al rato lo vuelve a llamar mi hermano diciendo que mi madrastra lo hable insultado y golpeado Luego mi madrastra lo llamó a mi padre diciéndole que mi hermano era un atrevido y le dijo que yo ya no era vugen y le dijo que yo lo habia metido a Brandon & la casa. Luego de discutir un rato con ella mi padre me pregunto que habia pasado y le conté la verdad, pensé que el iba a reaccionar diferente, pero me esta apoyando De ani nos fuimos a la policia a denunciarlo porque esto no se iba a quedar as, en la policia nos dijeron qué regresemos al día siguiente y volvimos y mi tia sentó fa denuncia Me siento bajonado porque yo ya habla tratado de olvidario y ahora volverio a recordar me duele porque me vuelvo a decepcionar de mi misma. Que, se tiene CERTIFICADO MEDICO FORENSE elaborado por el DR. il cual se bene lo siguiente signe de violence corporal JUAN ALBERTO ARTEAGA realizado a la victima S.B.R. de 15 años de edad CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES A examen fisico no se evidencia Al examen genital pone en manifiesto la presencia de himen estico complaciente, sin lesión alguna. El himen elástico o complaciente presenta a victima debiendo a su elasticidad permite al acceso carnal sin que afecte su integridad No se toman muestras por la data antiqua del Al examen proctológico sin lesión alguna CONCLUSIONES Allexamen fisico sin lesión Al examen Ginecologico himen elastico. Al examen proctologico; sin lesiones III. -FUNDAMENTACIÓ LEGAL De los elementos de convicción e indicios recolectados sobre la probabilidad de la autoria El Ministerio Publico, en conjunto con la Policia acumuló suficientes indicios sobre la estonia del hecho y la participación del imputado BRANDON JUSTINIANO PADILLA por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis y en contra de SINDEY PAOLA GALLINAL DIAZ por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al articulo 23 del Codigo Penal tales como 1. Acta de denuncia de fecha 21/12/2022 2. Certificado del médico forense realizado a la menor S.BR. (15 años). 3. Declaración informativa de la Sra. Mirian Riojas Rodríguez en calidad de denunciante. 4. Informe policial del asignado al caso. 5. Informe psicológico. 6. Informe social. 7. Declaracón informativa del Sr. Rimer German Bustamante Pozo en calidad de testigo. 8. Informe técnico del IITCUP con número de oficio N° 181/2023- 9. Declaración informativa de la Sra. Raquel Leonardini Rioja Rodriguez en calidad de testigo- 10. Memonal de ampliación de denuncia y ampliación de sindicado- 11. Informe del asignado al caso de fecha 01/03/2023. 12. Orden de aprehensión y resolución de aprehensión para la Sra. Sindey Paola Gallinal Diaz en calidad de sindicada. 13. Orden de aprehensión y resolución de aprehensión para el Brandon Justiniano Padilla en calidad de sindicada IV. ANALISIS DEL TIPO PENAL. Por lo expuesto anteriormente, el imputado BRANDON JUSTINIANO PADILLA por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis y en contra de SINDEY PAOLA GALLINAL DIAZ por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al articulo 23 del Código Penal no habiendo exhibido documentación que desvirtue et licito investigado previsto y sancionado por el Codigo Penal, mismo que a letra señala LEY 348 LEY DEL 09 DE MARZO DE 2013 Artículo 1. (MARCO CONSTITUCIONAL). La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los instrumentos tratados y convenios internacionales de Derecho Humanos ratificados por Bolivia que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad, Que, con relación al Sr. Brandon JUSTINIANO PADILLA seria el autor del delito de violación de infante niña niño o adolescente ya que de las actuaciones cursante en el cuadernillo de investigación se tiene la entrevista psicológica de la victima quien refiere como sucedieron los hechos delictivos. Que, el ARTICULO 308 BIS (VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE). Si el delito fuere cometidos contra personas de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, serà sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, a sino haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento En caso que se evidenciare de las agravantes dispuestas en el Articulo 310 del Codigo Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena sera sin derecho a indulto QUE SE TIENE LA ENTREVISTA PSICOLOGICA REALIZADO A LA VICTIMA DE INICIALES SAR DE 15 ANOS DE EDAD REFIRIENDO QUE ELLA ESTABA EN SU PATIO Y EL EN LA SALA, LUEGO SALTO Y NE LAMO YO PENSE QUE ERA PARA QUE LE HABRA EL PORTON PARA QUE SE VAYA YAHI ME EMPEZO A BESAR YA TOCAR MIS PARTES INTIMAS (VAGINA) YAHI MISMO ME BAJO MI CALZA Y MI ROPA INTERIOR Y ME METIO SU PENE BUENO YO SENTE QUE ME DOLIO AL QUERER NIETER SU PARTE (PENE) YO ME QUEJE Y EL DEJO DE INTENTAR METERLO LUEGO SE SUBIO SU SHORT Y YO ME PUSE MI CALZA Y EL SE FUE Y YO ME ENTRE A MI CUARTO ES EVIDENTE QUE LA VICTIMA REFIERE COMO FUERON LOS HECHOS ES DECIR COMO FUE QUE EL SINDICADO APROVECHADO QUE SE ENCONTRABAN SOLO ABUSA SEXUALMENTE A LA MENOR DE INICIALES SBR. DE 15 ANOS DE EDAD Habiéndose desarrollado to pertinente a los indicios y elementos de convicción, cabe señalar que los elementos incriminatorns recabados durante la investigación hace presumir que el imputado BRANDO JUSTINIANO PADILLA, de manera provisional estaran adecuando su conducta al tipo penal de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Art. 308 Bus del Código Penal, toda vez que conforme a los actos investigativos realizados como ser el informe psicológico, certificado médico forense, logra identificar al imputado como el autor del delito investigado. La Violencia sexual es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual tanto en el acto sexual como in toda forma de contacto o acceso carnal genital, no genital que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura efectiva y plena con autonomía y libertad sexual de la mujer PARTICIPACION CRIMINAL E INDIVIDUALIZACION DEL HECHO BRANDON JUSTINIANO PADILLA, mayor de edad, plenamente identificado al momento del hecho contaba con la plenitud de sus facultades mentales, actua con dolo, según los antecedentes mencionados prudentemente es la persona que agrede sexualmente a la victima aprovechando que es menor de edad siendo vulnerable, se pude evidenciar que el imputado ha adecuado su conducta af mencionado tipo penal puesto que es identificado por la victima quien lo reconoce como su agresor como lo manifiesta en la entrevista psicológica Por las hechos referidos y en aplicación del Art. 301 inc. 1) y 302 del Codigo de Procedimiento Penal, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE BRANDON JUSTINIANO PADILLA por la calificación provisional, del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE, previsto Y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal Modificado. Por la Ley 348, en grado de autor y de conformidad al Art. 20 del mismo cuerpo legal, existiendo las suficientes indicios de convicción de que el imputado es el autor del delito que se le imputa. Con todos los indicios y existiendo la verdad material, de conformidad al ART. 180 de la Constitución Politica del Estado, por los indicios recolectados en el cuadernos de investigación, certificado médico forense, informe psicológica, se pude evidenciar que el hecho si existió y que el imputado es con probabilidad el autor del ilícito Penal imputado. IMPUTACIÓN FORMAL. Dentro del amplio margen que exige la estructura juridica impuesta por el Art. 233 numeral 1), 2) del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, para la aplicación de la medida cautelar personal de la detención preventiva, "la detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES: Al existir los requisitos previstos en los Arts. 233 inc 1) 2) y 3), 234 inc.1), 2), y 7) y 235 Inc. 2) de la Ley 1970 y sus modificaciones establecidas por la ley 1173, puesto que el peligro de fuga del imputado, se funda: CON RELACIÓN A LA FAMILIA: Que el denunciado tiene una familia acredita, acreditándose este extremo. CON RELACIÓN AL DOMICILIO, el ahora imputado no adjunta documentación idónea acreditando tener un domicilio por tanto NO SE RECONOCE el domicilia EN CUANTO AL TRABAJO el ahora imputado no adjunta documentación idónea que acredite lugar de trabajo o actividad economica licita por tanto NO SE LE RECONOCE el trabajo. ART 234 INC.17 PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VICTIMA O DENUNCIANTE.- Toda vez que el sindicado en libertad es un peligro para la victima, siendo que puede influenciar y manipularla ya que es vulnerable por su edad, como se puede evidenciar ya que la victima ha sido agredida sexualmente en varias oportunidades Toda vez que la SSCC Sobre esta circunstancia, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0056/2014 de 3 de enero que declaró la constitucionalidad del art 234.10 del CPP-, señaló en el Fundamento Juridico III 5.3,que Conforme se tiene la SSCC, 0394/2018-S2 Sucre, 3 de agosto de 2018 realiza un entendimiento, el peligro efectivo para la víctima o el denunciante debe ser materialmente verificable, lo que supone la existencia de elementos comprobables respecto a la situación concreta de las victimas. Conforme a ello, en el marco de las normas internacionales e internas glosadas en el anterior Fundamento Juridico III.I y desde una perspectiva de género, en los casos de violencia contra las mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, considere la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la victima o denunciante respecto al imputado, las caracteristicas del delito, cuya autoria se atribuye al imputado; y, la conducta exterorizada por este, contra la victima o denunciante, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si la misma puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos, tanto de la denunciante. EL PELIGRO DE OBSTACULIZACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 235 NUM. 2 DE LA LEY 1970 SE FUNDA El imputado estando en libertad podrá obstaculizar la averiguación de la verdad influenciando negativamente en los testigos, como ser la víctima para que esta se comporte de manera reticente al proceso tomando en cuenta la vulnerabilidad y desventaja de la misma en relación del imputado podría influenciar negativamente sobre esta y sobre la misma, victima a quien habría abusado sexualmente aprovechando que la menor se encontraba sola, del cual podría influir para que esta se comporte de manera reticente al presente proceso o que informe falsamente, para que estos se comporten de igual manera reticentes al proceso o simplemente influenciado negativamente en ellos. El imputado influenciaria efectos de que estos se comporten de manera reticente Conforme lo establece la linea jurisprudencial SC 301/2011, Sc 007/2007, SC 1152/2007 SC 1124/2004,0456/2015-S1, SC 836/2014,SC 074/2015-S3,SC 711/2012.--QUE CON RELACION A LA SRA. SINDEY PAGLA GALLINAL DIAZ.- Se tiene que en fecha 13 de febrero de 2023. Se presentó ampliación de denuncia y ampliación de denunciado, siendo que de las investigaciones se tiene nuevo elementos de convicción que demuestra la participación de la Sra. Sindey Paola Gallinal Diaz por la presunta comisión del delito de violación de infante niña niño o adolescente en grado de complicidad.---Que, ARTICULO 308 BIS (VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA NIÑO 0 ADOLESCENTE). Si el delito fuere comendos contra personas de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, a sino haya uso de la fuerza o intimidación y se aleque consentimiento.---Que el Art. 23 (COMPLICIDAD).- Es Complice el que dolosamente facilite a coopere a la ejecución del hecho antijuridios doloso, en tal forma que aun sin esa ayuda se habia cometido, y el que en virtud de promesas anteriores, presente asistencia o ayuda con posterioridad al hecho Será sancionado con la pena prevista para el delito atenuada conforme el art. 39. QUE, DE LA INVESTIGACIÓN SE TIENE LA ENTREVISTA PSICOLÓGICA REALIZADA A LA ADOLESCENTE S.B.R. DE 15 AÑOS DE EDAD, DONDE REFIERE QUE SU MADRASTRA SE DIO CUENTA QUE LE PASABA ALGO DONDE LE HIZO LA PRUEBA DE LA PITA QUE ES PARA SABER SI UNO SIGUE SIENDO VIRGEN, DE AHI EMPEZO A PREGUNTARLE Y LE PIDIO QUE LE TENGA CONFIANZA FUE AHÍ QUE ELLA DECIDE CONTARLE LO QUE HABIA PASADO CON BRANDON, LE DIJO QUE NO LA PODÍA CREER Y QUE SU PADRE SE IBA A DECEPCIONAR. DESPUES DE ESO ELLA COMENZÓ A DIVULGAR LO QUE YO LE HABIA CONTADO EN CONFIANZA, LES CONTO A SU FAMILIA MENOS A MI PADRE Y A PARTIR DE AHI ME COMENZÓ A CHANTAJEAR CON CONTARLE A MI PADRE SI NO HACIA LO QUE ELLA QUERÍA, INCLUSO EN UNA OCASION MI PADRE YA NO QUERIA NADA CON ELLA Y ELLA ME UTILIZO PARA QUE MI PADRE NO LA DEJE, EN ESE ENTENDER ES EVIDENTE QUE LA SRA. SINDEY PAOLA GALLINAL DIAZ TENÍA CONOCIMIENTO DEL HECHO DEL HECHO DE VIOLACIÓN YA QUE LA ENTREVISTA PSICOLÓGICA ES CLARO Y PRECISO DONDE LA VICTIMA LE CONFESO POR LA CONFIANZA QUE LE TENIA QUE EL SR. BRANDO HABIA ABUSO DE ELLA Y AUN ASI LA SRA. SINDEY NO PONE EN CONOCIMIENTO A LAS AUTORIDADES MAS AL CONTRARIO, DECIDE CHANTAJEARLA PARA QUE SU PADRE DE LA VICTIMA SIGA CON ELLA. Habiéndose desarrollado lo pertinente a los indicios y elementos de convicción, cabe señalar que los elementos incriminatorios recabados durante la investigación hace presumir que la imputada SINDEY PAOLA GALLINAL DIAZ, de manera provisional estarian adecuando su conducta al tipo penal de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al articulo 23 del Código Penal, toda vez que conforme a los actos investigativos realizados como ser el informe psicológico, certificado médico forense, logra identificar al imputado como el autor del delito investigado. La Violencia sexual es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal genital, no genital que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura efectiva y plena con autonomía y libertad sexual de la mujer. PARTICIPACION CRIMINAL E INDIVIDUALIZACION DEL HECHO SINDEY PAOLA GALLINAL DIAZ, mayor de edad, plenamente identificado al momento del hecho contaba con la plenitud de sus facultades mentales, actúa con dolo, según los antecedentes mencionados prudentemente es la persona que sabla del hecho de la agresion sexualmente que la menor S.B.R. habría sufrido y aprovechando que es menor de edad siendo vulnerable e incluso la chantajeaba, que le ayude con su padre es en tal sentido que se pude evidenciar que la imputada ha adecuado su conducta al mencionado tipo penal. Por los hechos referidos y en aplicación del Art. 301 inc 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE a SINDEY PAOLA GALLINAL DIAZ por la calificación provisional, del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE CON RELACION AL GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al artículo 23 del Código Penal Modificado. Por la Ley 348, en grado de autor y de conformidad al Art. 20 del mismo cuerpo legal, existiendo los suficientes indicios de convicción de que el imputado es el autor del delito que se le imputa Con todos los indicios y existiendo la verdad material, de conformidad al ART 180 de la Constitución Politica del Estado, por los indicios recolectados en el cuadernos de investigación, certificado médico forense, informe psicológica, se pude evidenciar que el hecho si existió y que el imputado es con probabilidad el autor del llicito Penal imputado IMPUTACION FORMAL Dentro del amplio margen que enge la estructura juridica impuesta por el Art. 233 numeral 1), 2) del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. para la aplicación de la medida cautelar personal de la detención preventiva, "la detención preventiva únicamente será impuista cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficiente para asegurar la presencia del imputado y e no entorpecimiento de la averiguación del bocho SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES: Al existir los requisitos previstos en los Arts. 233 inc 1) 2) y 3), 234 inc.1), 2), y 2) y 235 Inc. 2) de la Ley 1970 y sus modificaciones establecidas por la ley 1173, puesto que el peligro de fuga del imputado, se funda: CON RELACIÓN A LA FAMILIA: Que el denunciado tiene una familia acredita, acreditándose este extremo. CON RELACIÓN AL DOMICILIO, el ahora imputado no adjunta documentación dnes acreditando tener un domicilio por tanto NO SE RECONOCE el domicilio EN CUANTO AL TRABAJO el ahora imputado no adjunta documentación idónea que acredite lugar de trabajo o actividad económica licita por tanto NO SE LE RECONOCE el trabajo: ART.234 INC 17 PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VICTIMA O DENUNCIANTE Toda vez que el sindicado en libertad es un peligro para la victima, siendo que puede influenciar y manipularla ya que es vulnerable por su edad, como se puede evidenciar ya que la víctima ha sido agredida sexualmente en varias oportunidades Toda vez que la SSCC Sobre esta cucumstancia, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0056/2014 de 3 de enero que declaró la constitucionalidad del art 234,10 del CPP-ñaló en el Fundamento Juridico III.5.3,que Conforme se tiene la SSCC, 0394/2018-S2 Sucre, 3 de agosto de 2018 realiza Un entendimiento, el peligro efectivo para la victima o el denunciante debe ser materialmente verificable, lo que supone la existencia de elementos comprobables respecto a la situación concreta de las victimas. Conforme a ello, en el marco de las normas internacionales internas glosadas en el anterior Fundamento Juridico III 1 y desde una perspectiva de género, en los casos de violencia contra las mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial. considere la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la victima o denunciante respecto al imputado. Ins características del delito, cuya autoría se atribuye al imputado; y, la conducta exteriorizada por este, contra la víctima o denunciante, antes y con posterioridadia la comisión del delito, para determinar si la misma puso y pone en evidente nesgo de vulneración, los derechos, tanto de la denunciante EL PELIGRO DE OBSTACULIZACION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 235 NUM. 2 DE LA LEY 1970 SE FUNDA: El imputado estando en libertad podrá obstaculizar la averiguación de la verdad influenciando negativamente en los testigos, como ser la víctima para que esta se comporte de manera reticente al proceso tomando en cuenta la vulnerabilidad y desventaja de la misma en relación del imputado, podria influenciar negativamente sobre esta y sobre la misma victima a quien habria abusado sexualmente aprovechando que la menor se encontraba sola, del cual podria influir para que esta se comporte de manera reticente al presente proceso o que informe falsamente, para que estos se comporten de igual manera reticentes al proceso o simplemente influenciado negativamente en ellos. El imputado influenciaria efectos de que estos se comporten de manera reticente. Conforme lo establece la linea jurisprudencial SC 301/2011, Sc 007/2007, SC 1152/2007 SC 1124/2004,0456/2015-S1,SC 836/2014,SC 074/2015-53,SC 711/2012 V. SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: Existiendo los requisitos previstos por el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su Autoridad, muy respetuosamente, la IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA, en contra de los imputados BRANDON JUSTINIANO PADILLA por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis y en contra de SINDEY PAOLA GALLINAL DIAZ por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al artículo 23 del Código Penal, en tanto y cuanto no desvirtuen los peligros procesales que la fundan, y se fije día y hora de Audiencia de medida cautelar, conforme lo establece el Art. 235 ter. num. 2) del Código de Procedimiento Penal. VI. .-PETITORIO. Por lo anteriormente expuesto se evidencia que existen en contra del imputado suficientes indicios de ser y haber participado con probabilidad en el hecho que se le atribuye, por lo que La Suscrita Fiscal IMPUTA FORMALMENTE a BRANDON JUSTINIANO PADILLA por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis y en contra de SINDEY PAOLA GALLINAL DIAZ por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con relación al articulo 23 del Código Penal. En este sentido, con el fin de proseguir con la investigación del presente caso hasta su esclarecimiento y asegurar la presencia del imputado, solicito a S Autondad como Medida Cautelar para el imputado BRANDON JUSTINIANO PADILLA, la aplicación de la DETENCION PREVENTIVA, prevista por el articulo 233 núm. 1. 2 y 3, num. 1, 2,6 y 7 y 235 núm. 2 del codigo de procedimiento penal y sea en el centro de REHABILITACION SANTA CRUZ PALAMSOLA y sen conforme lo establece la ley 1443 ACTOS INVESTIGATIVOS PENDIENTES A REALIZAR: A) Declaración de testigos. B) Pericia psicológica para la victima Con el fin de proseguir con la investigación del presente caso hasta su esclarecimiento asegurar la presencia de la imputada, solicito a su Autoridad como Medida Cautelar para el imputado BRANDON JUSTINIANO PADILLA, ta aplicación de la DETENCION PREVENTIVA, prevista por el articulo 233 núm. 1. 2 y 3, núm 1, 2,6 y 7 y 235 num, 2 del cxigo de procedimiento penal y sea en el centro de REHABILITACION SANTA CRUZ PALAMSOLA y sea por el tiempo de 6 meses ACTOS INVESTIGATIVOS PENDIENTES A REALIZAR: A) Pericia psicológica para la víctima. Otrosí 1.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P y la S.C. Nº 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia, Otrosi 2.-La presente imputación formal se presenta con aprehendido. Otrosi 3.- Señalo Domicilio Procesal y Correo ElectróniC006F, FELCV VILLA IRO CE MAYO, Av. 3 pasos al frente, Savo illo, Barrio la Moliendita, nuevo Módulo de la EPI-5 detrás del Juzgado 11avo y lavo de Instrucción. Santa Cruz de la Sierra, 05 de mayo de 2.023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz, 08 de Mayo de 2023 En atención a la imputación formal presentado por el Ministerio Publico a cargo del Fiscal Abg. KARIN LIJERON SUAREZ contra de BRANDON JUSTINIANO PADILLA Y SIDNEY PAOLA GALLINAL DIAZ por la VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE previsto y sancionado por los arts. 308 BIS y VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado por los Art. 308 BIS con relación al Art. 23 del C.P. , se señala audiencia de medidas cautelares personales para el día MIERCOLES 24 DE MAYO DE 2023 A HORAS 09:30 A.M audiencia que se realizara de manera presencial, en el juzgado de instrucción penal 16avo de la Villa lero de Mayo…---Por secretaria notifíquese a los sujetos procesales y en consideración a los datos de la imputación notifíquese al imputado conforme establece el art. 165 de la ley 1173.--- Otrosí 1, 2 - Se tiene presente…---Otrosí 3.- Por señalado….---NOTIFIQUESE. ---Fdo.- Ilegible.- Dra. Caly Erika Barrancos Rojas.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.--- --- Fdo.- Ilegible.- Dr. Elvis Gustavo Valverde Cortez.- Secretario.- Juzgado de Instrucción Penal 16 Villa 1ro de Mayo.- Santa Cruz - Bolivia.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS IMPUTADOS: BRANDON JUSTINIANO PADILLA Y SINDEY PAOLA GALLINAL DIAZ, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. --- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 11 DE MAYO DEL 2023. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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