EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE MONTERO
EDICTO
PARA: ABAD ABEL FLORES.
QUE MANDA A LIBRAR LA DRA. MARIBEL JIMENEZ CLAURE - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE MONTERO, PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN, DENTRO DEL PROCESO PENAL DE HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA GENARO VEDIA CUELLAR, PARA QUE SE LO NOTIFIQUE CON LAS ACTUACIONES QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN: Montero, 22 de mayo de 2018. VISTOS: La solicitud de Medida Cautelar de solicitada por la representante de: Ministerio Publico Dr. HUGO H. CHAVEZ AGUILAR. dentro del Proceso Penal seguido contra GENARO VEDIA CUELLAR por la supuesta comisión del Delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS en ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado por el Art. 261 del Código Penal, las fundamentaciones expuestas en audiencia, la documentación adjunta al cuaderno de investigaciones y;IV.PARTE DISPOSITIVA. POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción en lo Penal Segundo de la ciudad de Montero, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por Ley ejerzo, en aplicación de los Art. 116 de CPE, Art. 6, 7, 221 y 222 del CPP del mismo código adjetivo de la materia dispone a favor del imputado GENARO VEDIA CUELLAR MEDIDAS SUSTITUIVAS a la Detención Preventiva por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS en ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado por el Art. 261 del Código Penal, y a efectos de garantizar su presencia dentro de las investigaciones se aplicara las siguientes medidas sustitutivas para ambos imputados a la detención preventiva de acuerdo a lo establecido en el Art. 240 del CPP. 1. La presentación ante el ministerio publico cada quince (15) días, teniendo un control a través de la firma. 2. Prohibición de salir del país, para lo cual se ordena que se oficie a la Dirección de Migración para su respectivo arraigo. 3. La presentación de dos garantes solventes cada uno que acrediten la presencia de los imputados dentro de las investigaciones. 4. El imputado debe presentar la documentación idónea y suficiente a efectos de demostrar que cuenta con un arraigo natural. Se le advierte a los imputado que tiene el termino de 15 días a efecto de cumplir con las medidas impuestas, en caso de incumplimiento se revocara las mismas conforme el Art. 247 del C.P.P. y se le aplicaran unas más Severas. Por secretaria líbrese el correspondiente mandamiento de libertad. En cumplimiento del Art. 134 del C.P.P; el Sr. Fiscal tiene el término de seis (06) meses para concluir la presente investigación, debiendo informar al Órgano Jurisdiccional los avances de la misma, conforme lo dispone la norma antes mencionada. Las partes quedan legalmente notificadas en audiencia haciéndoles conocer que tienen el termino de 72 horas a objeto de realizar el recurso de apelación establecido en el art. 251 del CPP. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHIVESE COPIA.------SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCION PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO - PRESENTA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO - NUREj: 70149620 - CASO: TRANS076/18 - INV. ASIGNADO AL CASO: Tte. Omar Villca Carrasco - DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO (Art. 261 del C.P.) Abog. FREDDY DURAN MONTERO, Fiscal de materia adscrito a la fiscalía de la ciudad de montero, Prov. Obispo Santistevan del Dpto. de Santa Cruz, dentro del proceso penal que se realiza en la Etapa Preparatoria iniciado por el Ministerio Público en contra de GENARO VEDIA CUELLAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO descrito y sancionado por el Art. 261 del código penal; ante su Autoridad a nombre y en representación de la Sociedad expongo y requiero: Señora Juez, concluida que ha sido la Etapa Preparatoria en cumplimiento del Art. 40 numeral 21 de la Nueva Ley 260, Arts. 323 numeral 2do de la Ley 1970, presento el requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso en contra de GENARO VEDIA CUELLAR, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: IX. PETITORIO; Por todo lo anteriormente expuesto, en vista a la normativa Procesal Penal que ofrece salidas alternativas al Juicio Oral y Público, como es el caso de Autos en el que se ha solicitado la Suspensión Condicional del Proceso, en apego de lo previsto y señalado en el Art. 23 del Procedimiento Penal, en virtud de aquello solicito a su Autoridad se digne en señalar Audiencia con indicación de fecha, día y hora de su realización, sea con Notificación a las partes. Audiencia que se llevara conforme a las Reglas del Art. 326 Num.4) y dictando resolución conforme lo previene el Art, 328 Núm. 1) e imponiendo las condiciones y reglas señaladas en los numerales: 1), 2), 3), 4) y 8) y sea por el periodo de un año, tal como lo indica el Art.24 Código de Procedimiento Penal., sea sin perjuicio de las reglas de Conducta Análogas que pueda imponer su Autoridad. Otrosí 1ro, los elementos de prueba se presentaran en audiencia. Otrosí 2do.Señalo como domicilio procesal, las oficinas del Ministerio Publico ubicado en la calle independencia N° 120 de esta ciudad de Montero. Montero, 04 de febrero de 2019. INFORME: SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO, PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. REF. INFORME. La suscrita secretaria informa a su autoridad que de la revisión de los expedientes que se encuentran a mi cargo se tiene un señalamiento de audiencia ordenado mediante Decreto de fecha 03/06/2019, audiencia que estaba señalada para el día Martes 25/06/2019 a hrs. 15:30 P.M. misma que no se pudo instalar por encontrarse entrepapelado el cuaderno procesal. Así también informar que de la revisión minuciosa del cuaderno procesal que las partes para su notificación siendo este un dato genérico para los efectos de su notificación. Es cuanto informo de acuerdo a los datos del proceso. Montero, 04 de Mayo de 2023. DECRETO: Montero, 04 de Mayo de 2023. Se tiene presente el informe que antecede; y a efectos de continuar con la tramitación del presente proceso se señala audiencia de suspensión condicional del proceso GENARO VEDIA CUELLAR para EL DÍA MIERCOLES 24 DE MAYO DE 2023 A HRS. 10:00 A.M. audiencia que se llevara a cabo de manera presencial en el salón de audiencias de esta casa judicial así mismo por secretaria notifíquese mediante edicto de prensa conforme al art. 165 del código de procedimiento penal modificado por la ley 1173. Notifíquese a los sujetos procesales; FDO. ILEG. DRA. MARIBEL JIMÉNEZ CLAURE, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO; FDO. ILEG. LIZETH INOCENTE GONZALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO.---------******* ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA VICTIMA PARA QUE SE APERSONE A ESTE JUZGADO PARA ASUMIR SU DEFENSA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY EN EL PRESENTE PROCESO.*********************Montero 12 De MAYO De 2023.
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