EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO NOVENO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
EDICTO
EL DOCTOR SOCRATES HENRY LUNASCO CUSI ACTUAL JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, CITA POR EL PRESENTE EDICTO A: LOS HEREDEROS DE ANGELICA MUJICA VDA. DE QUISBERT DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR EL BANCO ECONOMICO S.A. CONTRA RICARDO BENIGNO QUISBERT MUJICA Y ANGELICA MUJICA VDA. DE QUISBERT SOBRE COBRO DE DINEROS, DONDE SE TIENE DISPUESTO LO SIGUIENTE:------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIA CURSANTE A FS. 139 DE OBRADOS ------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ NOVENO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO.- --- BANECO C/ QUISBERT RICARDO --- NUREJ: 2054242 --- HACE CONOCER FALLECIMIENTO DE LA DEMANDADA Y SOLICITA SUSPENSIÓN DEL PROCESO Y SE PROCEDA A LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS.- --- OTROSI 1.- ADJUNTA.- --- OTROSI 2.-SE OFICIE.- --- OTROSI 3.- FOTOCOPIAS.- --- OTROSI --- 4.- SEÑALA DATOS DE COMUNICACION.- --- BANCO ECONÓMICO S.A. representada legalmente por MARCO ANTONIO CASTELLON TERAN, y/o IRENE GERMANA OROZCO RIVERO, dentro del proceso civil caratulado BANCO ECONOMICO C/ QUISBERT MUJICA RICARDO, ante las consideraciones de su autoridad con respeto exponemos y pedimos: --- Señor Juez, se hace conocer a su autoridad que el Banco Económico S.A. ha otorgado a los demandado otro préstamo de dinero el cual se encuentra radicado en el Juzgado 3ro. Publico Civil y Comercial de El Alto, proceso caratulado BANCO ECONÓMICO C/ QUISBERT MUJICA RICARDO Y OTRA, con NUREJ: 201425913 E teniéndose Sentencia Ejecutoriada. --- Asimismo en el curso de dicho proceso judicial, se ha conocido del fallecimiento de la demanda ANGELICA MUJICA CANAVIRI VDA. DE QUISBERT, con C.I. No. 232637 por lo que se ha tramitado por ante el SERECI el oficio respectivo solicitando se informe sobre la existencia de la partida de defunción, remitiéndose en respuesta EL INFORME SERECI-CL-No.8177/2021 de 28 de octubre de 2021, por el cual se corroboro el fallecimiento de la demandada. --- Por cuanto, conforme las literales adjuntas, se tiene que la demandada falleció el 13 de diciembre de 2020, correspondiendo así conforme establece la norma procesal civil Ley No. 439 en su Art. 31 corresponde la sucesión procesal a través de DEL EMPLAZAMIENTO DE LOS SUCESORES de la demandada fallecida: --- ARTÍCULO 31. (SUCESIÓN PROCESAL DE LAS PARTES). --- I. La sucesión procesal se presenta cuando una persona ocupa el lugar de una de las partes en el proceso, reemplazandola como sujeto activo o pasivo del derecho discutido. II. Existe sucesión procesal cuando: --- 1. Fallece una persona que sea parte en el proceso. --- 2. Se disuelve o extingue una persona colectiva. --- 3. Se adquiere por acto entre vivos un derecho o un bien litigioso. --- III. Si durante la sustanciación del proceso falleciere la persona natural que interviene como parte, o fuere declarada la desaparición o el fallecimiento presunto, el proceso continuará con los sucesores. --- IV. La contraparte podrá pedir el emplazamiento de los sucesores sin sea necesario que éstos agoten el trámite sucesorio, debiendo procederse En la misma forma prevista para la demanda. Mientras tanto el proceso en que fueron llamados quedará suspendido por el plazo de cuarenta días, salvo que se encuentre en estado de dictarse sentencia, en cuyo caso la suspensión se producirá después de pronunciada ella. --- V. La autoridad judicial a tiempo de disponer la suspensión del proceso, mandará la citación personal o mediante una publicación de edicto a las o los herederos, otorgándoseles hasta un plazo de treinta días, para su comparecencia. Si las o los herederos o la o el albacea, no se presentaren, se declarará la extinción de la instancia o la prosecución de la causa según corresponda, debiendo en este último caso designarse una o un defensor. (sic…) --- Por lo que conforme se evidencia de los expuesto, a los fines de dar continuidad Al proceso solicito a su autoridad sirva ORDENAR LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO,EMPLAZANDO A LOS SUCESORES DE LA DEMANDADA ANGÉLICA MUJICA VDA. DE QUISBERT CON C.I. No 2326377 L.P. A APERSONARSE ANTE VUESTRA AUTORIDAD EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY, PIDIENDO EXPRESAMENTE SEA A TRAVÉS DE LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS, siendo Incierta la relación sucesoria de los hijos de la mencionada, conforme prevé la norma Procesal civil mencionada. --- OTROSÍ 1º.- Adjunta literales consistente en fotocopias legalizadas, --- OTROSÍ 2º,- sin perjuicio del informe presentado que respalda el fallecimiento de la co-demandada, solicito se oficie al SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO (SERECI)- a los efectos de que remitan a su autoridad la respectiva certificación de descendencia de: ANGÉLICA MUJICA Vda. DE QUISBERT con C.I. N.º 2326377 L.P. así como informe de la partida de defunción de la misma. --- OTROSI 3º.- Solicito fotocopias simples y legalizadas de todo lo obrado. --- OTROSI 4º.- Señala datos para comunicación de ulteriores comunicaciones al Correo: anest_ 85@hotmail.com y teléfono celular: 71254437. --- “…DAR A CADA QUIEN LO QUE LE CORRESPONDE…” --- La Paz, 25 de abril de 2023 --- FIRMA Y SELLA --- ANA ESTHER QUISPE SANCHEZ --- ABOGADO --- RPA 6757133AEQ8 – MCA 9863 ICALP --- FIRMA Y SELLA --- RENE GERMANA OROZCO RIVERO --- ENCARGADO REGIONAL CONTENCIOSO --- ABOGADA-RPA 3449868IGOR --- BANCO ECONOMICO S.A. --- FIRMA Y SELLA --- MARCO ANTONIO CASTELLON TERAN --- JEFE LEGAL REGIONAL --- ABOGADO RPA2520896MACT-A --- BANCO ECONOMICO S.A. -----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FS. 140, DE OBRADOS ----------------------------------------------------- BCO. ECONOMICO / QUISBERT --- El Alto, 27 de abril de 2023 --- A LO PRINCIPAL, OTROSÍ I, II Y III.- VISTOS.- De la literal que adjunta se constata que LADISLAO RAMIRO COCARICO CHOQUE falleció del 13 de diciembre de 2020 en ese mérito, se debe aplicar los mecanismos de sucesión procesal establecidos en el Art. 31 del código procesal civil. En este contexto, se dispone la SUSPENSIÓN del proceso por el lapso de 40 días, debiendo citarse mediante edictos a los herederos de ANGELICA MUJICA VDA. DE QUISBERT para que en el plazo de treinta días se apersonen y asuman defensa del proceso en el estado en que se encuentra, bajo alternativa de designársele abogado de oficio. Todo en aplicación del Art. 31 III y V del CPC. --- OTROSI 1.- Por adjuntado. --- OTROSI 2.- Ofíciese al SERECI para que informen sobre el matrimonio, descendencia y domicilio de los sucesores de ANGELICA MUJICA VDA. DE QUISBERT con C.I. 2326377 L.P.. --- OTROSI 3.- Por Secretaria del Juzgado franquéese fotocopias simples de todo lo obrado de conformidad al Art. 129 de la Ley 025 previa constancia de obrados y por secretaria franquéese fotocopias legalizadas de todo lo obrado de conformidad al Art. 101 del Código Procesal Civil sea con las formalidades de ley. --- OTROSI 4.- En cuanto al correo electrónico y números de celular téngase presente. --- Notifíquese.- ---FIRMA---SELLA: Abog. SOCRATES HENRY LUNASCO CUSI --- JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 9° EL ALTO--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ --- FIRMA Y SELLA: --- Abog. CARLA LUCERO OLIVER HERRERA --- SECRETARIA---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°9---EL ALTO – BOLIVIA.-------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS DIEZ DOCE DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 78 P-II DEL CODIGO DEL PROCESO CIVIL.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&E.P.O. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO
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