EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
NUREJ: 301102022101164
PARA: JHONNI HUANCA MERIDA Y/O JHONNY CANCHARI MERIDA
EDICTO
DRA. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y SE HACE SABER AL IMPUTADO JHONNI HUANCA MERIDA Y/O JHONNY CANCHARI MERIDA CON C.I. Nº 9072730 LA PAZ QUE HA SIDO DECLARADO REBELDE POR AUTO DE FECHA 08 DE MAYO DE 2023, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO CONTRA EL PRENOMBRADO POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 199 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS---NUREJ: 301102022101164---ACTO PROCESAL:---AUDIENCIA PARA DELITOS DE---ORDEN PÚBLICO---JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4: Norma Viviana Arnez Arnez---SECRETARIO – ABOGADO: Gary Gabriel Alarcón Barrios
---MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Shirley Camacho Coca
---IMPUTADO: Jhonny Huanca Mérida y/o Jhonny Canchari Mérida---ABOGADO DEFENSOR: Marcelo Luis Berbetty Quiroga---DELITO ACUSADO: Falsedad Ideológica---ARTÍCULO: 199 del Código Penal---Fecha y hora de inicio: C/08/05/2023 Horas 15:00 p.m.---Fecha y hora de finalización: C/08/05/2023 Horas 15:15 p.m.---JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL---ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO---En la ciudad de Cochabamba, a los 08 días del mes de mayo del año 2023, a Horas 15:00 P.m., siendo lo señalado para el verificativo de la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Paola Cecilia Terán Marca Cusi contra Jhonny Huanca Mérida y/o Jhonny Canchari Mérida por el delito de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el Art. 199 del Código Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Sentencia Penal N° 4, conformado por la Juez, Norma Viviana Arnez Arnez y el suscrito Secretario – Abogado.---Por Secretaría se Informó: La concurrencia del señor representante del Ministerio Público Dr. Shirley Camacho coca.- Asimismo, se informa que no se encuentra presente el acusado Jhonny Huanca Mérida y/o Jhonny Canchari Mérida---Con el uso de la palabra el señor representante del Ministerio Público, manifestó: Que, el imputado no se encuentra presente, quien ha sido legalmente notificado para el presente acto, quien no ha presentado algún justificativo que acredite su incomparecencia, solicita que se declare la rebeldía del acusado conforme determina el Art. 87 y 89 del CPP.---VISTOS: Del informe de secretaría de este despacho judicial, lo manifestado por el representante del Ministerio Publico, los antecedentes del proceso, y;---CONSIDERANDO I: Del informe de secretaría, se tiene que no se encuentra presente el imputado Jhonny Huanca Mérida Y/O Jhonny Canchari Mérida aun de su legal notificación, conforme se acredita de la notificación cursantes en antecedentes.---Al respecto, el representante del Ministerio Publico, manifiesta que al no encontrarse presente el imputado Jhonny Huanca Mérida Y/O Jhonny Canchari Mérida aun estando legalmente notificado, solicita que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se declare su rebeldía y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal.---CONSIDERANDO II: Que, mediante Auto de fecha 14/03/2023, se señaló fecha y hora de celebración de audiencia de Juicio Oral y Público, disponiendo en dicha Resolución la notificación del imputado Jhonny Huanca Mérida Y/O Jhonny Canchari Mérida, con las formalidades de ley.---Que, en la presente audiencia se tiene que el imputado Jhonny Huanca Mérida Y/O Jhonny Canchari Mérida no se encuentra presente aún de su legal notificación conforme acredita la cartilla de notificación de fecha 14/03/2023, no habiendo el mismo presentado justificativo, que acredite la imposibilidad de su asistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde aceptar la solicitud de la representante del Ministerio Publico, y declarar la rebeldía del imputado.---POR TANTO: La suscrita Juez Sentencia Penal N° 4 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DEL ACUSADO JHONNY HUANCA MERIDA Y/O JHONNY CANCHARI MERIDA CON C.I. Nº 9072730 La Paz, conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal:---1.- Se dispone el arraigo del acusado JHONNY HUANCA MERIDA Y/O JHONNY CANCHARI MERIDA CON C.I. Nº 9072730 La Paz, debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País.---2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que el acusado JHONNY HUANCA MERIDA Y/O JHONNY CANCHARI MERIDA CON C.I. Nº 9072730 La Paz, sea conducido por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia Penal N° 4, para fines del desarrollo del Juicio Oral.---3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registros de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas.---4.- Se designa abogado defensor de oficio al Dr. Julio Cesar Montalvo B., a quien se le debe notificar personalmente para que asuma la defensa del ACUSADO JHONNY HUANCA MERIDA Y/O JHONNY CANCHARI MERIDA CON C.I. Nº 9072730 La Paz, sin perjuicio de la defensa técnica que tenga el mismo, a efectos de que asuma defensa del imputado.---5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales del imputado JHONNY HUANCA MERIDA Y/O JHONNY CANCHARI MERIDA CON C.I. Nº 9072730 La Paz, conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal.---6.- Se ordena al Secretario-Abogado, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes.
El Ministerio Publico y acusación particular, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución. REGISTRESE.---Quedan legalmente notificados el representante del Ministerio Público, los acusadores particulares, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal.---Con lo que terminó el acto, en constancia firma la Sra. Juez, el Suscrito Secretario – Abogado y las partes presentes. Doy Fe.---------------Doy Fe.FDO. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 GARY GABRIEL ALARCON BARRIOS SECRETARIO –ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 --COCHABAMBA 12 DE MAYO DE 2023------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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