EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO NOVENO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SANTA CRUZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 19 DEL PLAN TRES MIL EDICTO DE PRENSA El Dr. Miguel Angel Mendez Saavedra, Secretario del Juzgado de Sentencia Penal N° 19 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal N° 19 del Distrito Municipal N° 8 – Plan Tres Mil, conformado por el Juez Dr. Andrés Ademar Rueda Esquivel y la suscrita secretaria, radica el Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ROMY VACA ROMERO en contra de YERSON FLORES VACA por el supuesto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES con Exp. 82/23 Nurej 701102042202517,; dentro del cual se ha ordenado la notificación por edicto de prensa a la víctima ROMY VACA ROMERO, ordenado mediante acta de fecha 04 de mayo de 2023, con todo lo que se transcribe:-------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 19 ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE POSIBLE SALIDA ALTERNATIVA CUADERNO PROCESAL Nº 82/23 NUREJ Nº 701102042202517 En Santa Cruz de la Sierra a horas 09:00 a.m., del día jueves 04 del mes de mayo del año Dos Mil Veintitrés, se reunió el juzgado de sentencia penal 19 del plan tres mil, conformado por el Sr. Juez Dr. Andrés Adhemar Rueda Esquivel y el secretario Dr. Miguel Ángel Méndez Saavedra, a objeto de llevar a cabo la audiencia de POSIBLE SALIDA ALTERNATIVA AL JUICIO ORAL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ROMY VACA ROMERO en contra del acusado YERSON FLORES VACA por el supuesto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. Seguidamente el suscrito secretario del juzgado informo que se encuentran notificados todos los sujetos procesales, en relación a la presencia de los mismos se informó lo siguiente: Se encuentra presente: La representante del Ministerio Público, Fiscal Dra. Fátima Flor Jazmín Ramírez Quiroga.Se encuentra presente: En sala el acusado YERSON FLORES VACA, haciendo constar se encuentra en sala con su abogado.No se encuentra presente: La victima ROMY VACA ROMERO, haciendo constar que tampoco se encuentra en sala su abogado. Acto seguido el Sr. Juez le cede la palabra al ministerio público: MINISTERIO PUBLICO. – Gracias Señor juez hago uso de ella, indicando que la acusación tiene relación con la denuncia interpuesta por la víctima o denunciante, es así que en fecha 10/10/2022, a horas aproximadas, cuando ingrese juantamente con mi amiga Andrea Jimenez, Alejandro NN, Rodolfo al local 36, que se encuentra en la Av. Paurito, nos sentamos en una mesa y en la otra mesa se encontraban bebiendo un grupo de personas que se encontraban peleando, de pronto lanzaron sillas y este sujeto el denunciado es el que me lanzo la silla el cual cayo sobre mi cabeza, provocándome una herida en la frente, me auxiliaron y en el centro de salud me hicieron la curación con sutura de 15 puntos, mis amigos le hicieron arrestar al denunciado y lo trasladaron a dependencias policiales, por todo lo es así que existiendo las pruebas documentales, se da la probabilidad de autoría, pudiendo darse una posible salida alternativa al juicio oral, por el procedimiento abreviado conforme al art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal. Acto seguido el Sr. Juez Andrés Ademar Rueda Esquivel, procede a interrogar al acusado Sr. YERSON FLORES VACA, usted ha firmado el acuerdo de manera voluntaria o ¿ha sufrido alguna presión? R.- Si, efectivamente he firmado y he estampado mi huella en el acuerdo de procedimiento abreviado y firme de manera voluntaria sin ninguna presión alguna. ¿Está de acuerdo con la pena?R.- Si, estoy de acuerdo con un año de trabajo comunitario. Sr. YERSON FLORES VACA, usted acepta el cargo formulado por el ministerio público, sobre un hecho ilícito, por el cual ha sido acusado de LESIONES GRAVES Y LEVES. R.-. Si, acepto. ¿Renuncia a la sustanciación del juicio oral? R.- Si, renuncio al juicio y pido se acepte el procedimiento abreviado. Acto seguido la defensa técnica del acusado, manifestó lo siguiente: Gracias señor juez, toda vez que se ha escuchado a viva vos lo manifestado por el hoy imputado pido se sea aceptado como lo establece el artículo 373 y 374 de CPP., el procedimiento abreviado. Acto seguido el Señor Juez Andrés A. Rueda resuelve lo siguiente: El Ministerio público en esta audiencia programada para el día de hoy, por un acuerdo de procedimiento abreviado, han hecho llegar un documento que se habría firmado el 04 de mayo del 2023 y en esta audiencia la fiscal pide que se acepte el acuerdo de procedimiento abreviado por considerar que el mismo se adecúa a los hechos incriminados en contra del acusado y solicita que se dicte sentencia por el ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES establecido en el art. 271 numeral 2 del Código Penal y en función a ello se dicte una sanción de 1 año de trabajo comunitario. Por su parte el imputado en esta audiencia de manera pública está reconociendo y aceptando el cargo del hecho ilícito acusado en su contra por parte del Ministerio público, está aceptando la calificación del ilícito tipificado como LESIONES GRAVES Y LEVES, está aceptando voluntariamente la sanción de 1 año de trabajo comunitario y en función a todo ello está renunciando a la audiencia de juicio oral. En primer lugar, señalar que para la aplicación de un acuerdo de procedimiento abreviado se tiene que aplicar y cumplir con la exigencia del artículo 373 y 374 del procedimiento penal que básicamente estas disposiciones legales exigen dos exigencias básicas para aceptar este acuerdo de procedimiento abreviado, la primera condición es referente a la parte material del hecho ilícito que se acusa y ambas partes han coincidido en reconocer los hechos que se tienen en la acusación del ministerio público y concretamente el imputado está aceptando el cargo lícito que tiene en su contra, es decir que se cumple con las exigencias del principio de culpabilidad reconocida en esta audiencia pública, la segunda condición es la parte formal, que haya esa solicitud de acuerdo de procedimiento abreviado y el Ministerio público lo ha presentado y que además de ello cumplan con las exigencias esenciales en cuanto a forma, como ser la del ilícito calificado por el hecho acusado y la pena aplicable, en este caso ambas partes reconocen que el ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES se encuentra caratulado en el art. 271 núm. 2 del Código Penal y que finalmente también se han puesto de acuerdo en la sanción de trabajo comunitario por el termino de 1 año, por lo que se considera que se cumple con las incidencias del artículo 373 y 374 del procedimiento penal y ante ello consideró de que se tiene que aceptar este procedimiento abreviado y dictar sentencia condenatoria por el ilícito de LESIONES GRAVES LEVES señalado en el artículo 271 Num. 2 del código penal, ante ello este juzgado va a redactar la sentencia, previo a ello a efectos de la ejecutoria de la misma, se les consulta a las partes si harán uso del recurso de apelación restringida. FISCAL. – Señor juez el ministerio público hace renuncia al recurso de apelación restringida. Defensa técnica del acusado. – Señor juez, de igual manera renunciamos al recurso de apelación restringida. Notifíquese a la víctima con la presente resolución, a efectos de no vulnerar sus derechos. ACTO SEGUIDO EL SEÑOR JUEZ PROCEDE A RESOLVER LO PETICIONADO Y DICTAR LA SIGUIENTE SENTENCIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Sentencia No. 42 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Proceso penal Publico N° 701102042202517 Pronunciada por el Juez del Juzgado 19 de Sentencia en lo Penal del Plan Tres Mil, el día miércoles 04 de mayo del 2023 a horas 9:45, por: Andrés A. Rueda Esquivel Juez de Sentencia ordinario en lo Penal. Acusador: Ministerio Público Imputado: 1.- Yerson Flores Vaca Abog. Eusebio B. Anagua I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA -Dentro del desarrollo del presente proceso penal el Ministerio Público por intermedio de la Fiscal de Materia Dra Fátima F. Ramírez Quiroga, como la defensa de la parte imputada YERSONS FLORES VACA, en audiencia pública programada para el día de hoy en el Juzgado 19 de Sentencia, hacen llegar un documento para la aplicación de un procedimiento abreviado; acuerdo suscrito entre la parte imputada con el Ministerio Público, para ello el Fiscal hace referencia de los datos fáctico de los hechos acusados, indicando que en fecha 10 de octubre del 2022, se formaliza la denuncia en contra del imputado Yerson Flores Vaca, por el delito de lesiones, señalando la denunciante Andrea Jiménez que su persona con otros ingresaron a un Local por inmediaciones de la Av. Paurito, sentándose en una mesa y en otra mesa estaba otro grupo de personas bebiendo, pero otro grupo de personas estaban peleando, habiendo lanzado una silla la cual cayó sobre la cabeza de la denunciante, provocándole una herida, por ello lo llevan a un Centro de Salud y le hacen 15 puntos, habiendo sido arrestado el hoy imputado, otorgándole el Médico Forense un impedimento de 12 días. Este hecho antijurídico acusado para la Fiscal acusadora constituye un delitos que está tipificado como lesiones leves por el grado de incapacidad que dio el Médico Forense de 12 días, cuyo delito está previsto en el art. 271.II del Código Penal, lo cual está sustentado con la prueba de cargo que se ofreció oportunamente con la acusación Fiscal, por lo que pide la Fiscal se acepte el acuerdo de procedimiento abreviado y se dicte una sentencia condenatoria por el delito de lesiones, se aplique la pena de trabajo comunitario en el Municipio de esta Ciudadela del Plan 3.000.II IDENTIDAD DE LA PARTE ACUSADA En la audiencia de procedimiento abreviado desarrolla el día de hoy en el Juzgado 19 de Sentencia ordinario en lo Penal del Plan Tres Mil, la parte imputada se ha identificado en la siguiente forma: 1.- Se identifica con el nombre de YERSON FLORES VACA, Boliviano, con C.I. No Porta, con fecha de nacimiento el 25 de octubre de 2002, es mayor de edad, se indica que no tiene antecedentes penales con anterioridad a la presente causa penal. III ESTADO DEL PROCESO Al haber sido puesto a disposición de este Juzgado la presente causa penal y en audiencia programada de salidas alternativas al juicio oral, el imputado YERSON FLORES VACA, reconoce que en forma voluntaria firmo el acuerdo de procedimiento abreviado, reconoce los hechos ilícitos que lo incrimina el Ministerio Público, por ello acepta el cargo que tiene en su contra, ante ello acepta la calificación del ilícito penal, aceptando también la pena acordada con la Fiscal y finalmente renuncia al juicio oral, pidiendo al igual que su abogado se admita y se acepte este documento por ser su voluntad, lo cual fue ratificado por su Abogado defensor, el Ministerio Público, al hacer referencia al documento señalado para la consideración y en su caso la aplicación de un acuerdo de procedimiento abreviado, por lo que al existir modificaciones en la forma de presentación de salidas alternativas al juicio oral hasta antes de dictar sentencia, según las disposiciones contenidas en la Ley N° 586 del 30 de octubre del 2.014, el Ministerio Público, la defensa de la parte acusada, hicieron llegar un acuerdo de procedimiento abreviado, en el cual la parte acusada voluntariamente se somete a un procedimiento abreviado, por el ilícito de lesiones leves, previsto en el art. 271.II del Código Penal; consecuentemente al admitir el imputado su culpabilidad, al reconocer el cargo acusatorio en su contra, al aceptar la pena de trabajo comunitario, al haber hecho renuncia al juicio oral como a los plazos procesales, por lo que corresponde aceptar este acuerdo de procedimiento abreviado y consecuente con ello ante la renuncia de apelación restringida por el Ministerio Público, como por la defensa del imputado, corresponde notificar a la víctima, sea por edicto del sistema judicial para efectos de ejecutoria en su caso. IV FUNDAMENTO DE DERECHO En base a los fundamentos legales expuestos y elementos de convicción suficientes presentados en audiencia por la parte acusadora y acusada, en aplicación del principio de proporcionalidad, de razonabilidad, como en aplicación al principio de culpabilidad, amparado en las previsiones contenidas en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones en la Ley 586 del 30 de octubre del 2.014, disposición transitoria cuarta, disposición final tercera de la referida Ley, se considera que es viable la aceptación y aplicación del procedimiento abreviado, en contra del acusado tantas veces nombrado, por lo que corresponde aplicar la pena de trabajo comunitario acordado entre partes. V RESOLUCION DEL TRIBUNAL POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado 19 ordinario en lo Penal del Plan Tres Mil, en aplicación de los arts 53, 373, 374 del Código de Procedimiento Penal, con sus modificaciones en la Ley N° 586 del 30 de octubre del 2.014, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en base a la jurisdicción y competencia, RESUELVE: 1.- Declarar al imputado YERSON FLORES VACA, de generales conocidas en audiencia de procedimiento abreviado, autor y culpable del ilícito penal de lesiones leves, previsto en el art. 271 en su segunda parte del Código Penal, consecuentemente se aplica la pena de trabajo comunitario que será cumplida en el Municipio de esta Ciudadela del Plan 3000 por el término de un año a partir de la ejecutoria de la presente resolución final de sentencia, debiendo el Juez de Ejecución Penal hacer el control de la pena impuesta, con costas a regular en ejecución de sentencia. 2.- Al haber hecho renuncia a la apelación restringida el Ministerio Público, la defensa del imputado, corresponde notificar a la víctima por edicto judicial para efectos de ejecutoria en su caso y remitir al Juez de Ejecución Penal. Regístrese y notifíquese. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA VICTIMA ROMY VACA ROMERO, LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. -----------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 12 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2023---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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