EDICTO
Ciudad: COBIJA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°2
E D I C T O D E L E Y
28/2023
EL DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ- JUEZ DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SEGUNDO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------------
HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO al señor MIGUEL ANGEL MONTERO MOPI (ACUSADO) se hace conocer a su persona que se ha señalado audiencia de juicio oral para el dia VIERNES 16 DE JUNIO DE 2023 A HORAS 09:30, así se tiene dispuesto dentro del proceso seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra MIGUEL ANGEL MONTERO MOPI NUREJ 9026964 por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA delito previsto y sancionado en el Código Penal a tal efecto se le hace conocer la siguientes resoluciones:
Cobija, 09 de mayo de 2023
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL
VISTOS:
La Acusación Formal presentada por el Ministerio Público, el informe de la Secretaria indicando que el acusado MIGUEL ÁNGEL MONTERO MOPI fue notificado mediante edicto y no presentó sus pruebas de descargo, habiéndose cumplido con las formalidades previstas en los Arts. 340 y 342 del C.P.P.
CONSIDERANDO (Hechos que se acusan):
Conforme a la relación de antecedentes se tiene que la víctima Sra. Graciela López Mamani refiere que la madrugada del 17 de marzo el Sr. Miguel Ángel Montero Mopi llego a su domicilio en estado de ebriedad aproximadamente a horas 2:00 a.m. insistiéndole a tener relaciones sexuales ante la negativa de la víctima en razón de que semanas atrás habría tenido un legrado el acusado la obliga a mantener relaciones, cuando la víctima quería dormir nuevamente a horas 4:00 a.m. la obliga a mantener relaciones sexuales.
Posteriormente la víctima se encontraba almorzando con su pareja en su domicilio ubicado en la comunidad Samaria, provincia de Filadelfia, después del almuerzo aproximadamente a horas 13:30 su pareja el Sr. Miguel Ángel Montero Mopi sale y retorna molesto reprochando a la víctima que esta habría entregado el reloj del acusado a su amante, toda vez que el acusado vio que el Sr. Josué portaba en su muñeca un reloj que le pertenecía al acusado, desconociendo esos hechos la víctima. En esas circunstancias reclama a la víctima tal situación, amenazándola con golpearla, seguidamente el acusado agarra un alambre y empieza a golpear en todo el cuerpo a la víctima, además de darle puñetes en el cuerpo y la cabeza, amenazándola con colgarla del cuello. La victima refiere que el acusado se fue a pescar retornando a horas 20:00 en estado de ebriedad amenazándola nuevamente con pegarle, colgarla y matarla, razón por la cual la victima decide escapar. La victima refiere además que no sería la primera vez que sufre ese tipo de agresiones ya que una oportunidad por una agresión llego a perder un hijo.
Es por estas circunstancias que el Ministerio Público acusa a MIGUEL ÁNGEL MONTERO MOPI como Autor del delito de Violencia familiar o doméstica, delito previsto y sancionado por el Art. 272-1 bis del Código Penal.
POR TANTO:
El Juzgado de Violencia contra la mujer #2 de la Capital de conformidad al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal dispone la apertura de Juicio Oral, Público y Contradictorio, en contra de MIGUEL ÁNGEL MONTERO MOPI por el delito de Violencia familiar o doméstica, delito previsto y sancionado por el Art. 272-1 Bis del Código Penal.
Para el efecto se señala audiencia de juicio oral VIRTUAL, sea mediante la plataforma CISCO WEBEX MEETINGS, para la siguiente fecha:
• Viernes, 16 de junio de 2023 a horas 09:30
La víctima para su conexión en la medida de sus posibilidades a efectos de no erogar costos deberá apersonarse a oficinas del Ministerio Público salvo imposibilidad por la distancia pudiendo conectarse desde el lugar en que radique.
En cuanto a los testigos de cargo deberán asistir a dependencias del Tribunal Departamental de Justicia de Pando para que se les proporcione un lugar para que se conecten o en caso excepcional por situaciones que impidan su traslado o por cuestiones de salud podrán conectarse de forma virtual a su coste.
Se designa abogado de oficio para el acusado MIGUEL ÁNGEL MONTERO MOPI al Abog. Omar Alejandro Vargas Vilche, sin perjuicio de que el acusado se presente con el abogado defensor de su confianza. Los abogados deberán apersonarse al juzgado a recabar los antecedentes del proceso para evitar suspensiones.
Es responsabilidad de los sujetos procesales contactarse con los testigos a efecto de que asistan al llamado del Juzgado y evitar suspensiones, proporcionándoles el link de conexión.
Por secretaría del Juzgado procédase a las notificaciones en forma oportuna a las partes, debiendo tomarse todos los recaudos necesarios para la celebración del Juicio Oral. Líbrese los mandamientos de comparendo para los testigos de cargo.
Notifíquese a todos los sujetos
Frdo.- DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ- JUEZ DE VIOLENCIA A LA MUJER N°2 DE LA CAPITAL
FRDO ABOG.NELVI BEATRIZ PACHECO CHAMBI- SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2
EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS DOCE DIAS DE MES DE MAYIO DE DOS MIL VEINTITRES.
Volver |
Reporte