EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN


EDICTO LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia VICTOR BAUTISTA ILAQUITA contra GONZALO PEREZ VARGAS por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado por el Art. 261, 262 Y 210 C.P., al desconocerse el domicilio del acusado GONZALO PEREZ VARGAS, se dispuso mediante AUTO INTERLOCUTORIO N° 10/2023 de fecha 04 de abril del 2023, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P,a objeto de que tengan conocimiento del AUTO INTERLOCUTORIO N° 10/2023 EN EL CUAL TIENE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA EL DIA 16/05/2023 A HORAS 09:30. ------------------------------------------------------------------------- A los efectos legales se adjunta el AUTO INTERLOCUTORIO N° 10/2023 de fecha 04 de abril del 2023------------------------------------------------------- Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho Lopez, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ---------------------------------------------------------------------------------------------- Resolución N° 57/2023 PROCESO N° 88/2023 NUREJ: 8G01069 AUTO DE APERTURA N° 10/2023 Guayaramerín, 04 de abril de 2023 VISTOS: La acusación fiscal presentada por el Ministerio Público dentro del proceso penal seguido de oficio en contra de GONZALO PÉREZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 numeral 2 del Código Penal, los antecedentes del proceso y; CONSIDERANDO: I.- Que, el art. 340 de la citada norma penal adjetiva, recibido el pliego acusatorio el Juez o Tribunal de Sentencia radicará la causa en el día, otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad, para que presente sus pruebas ofrecidas en la acusación; disponiendo vencido el término, la notificación a la víctima o querellante para que presente su acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo en el término de diez días. Cumplido este plazo, con o sin pronunciamiento de la víctima deberá ponerse en conocimiento del imputado la acusación fiscal y la particular si fuera el caso, conjuntamente a las pruebas ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca pruebas de descargo. Vencido ese plazo, se dictará auto de apertura de juicio. II.- Que, de la revisión de los datos del proceso, se puede inferir que habiéndose radicado la causa en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, Partido de Trabajo y de SS y de Sentencia Penal 1° de esta ciudad, se imprimió al proceso el trámite de los actos preparatorios de juicio, habiéndose notificado la víctima con el respectivo plazo para que acuse formalmente, luego al acusado con el mismo plazo para que ofrezca y presente sus pruebas de descargo, siendo que a efectos de la refuncionalización fue remitida a este despacho, donde al encontrarse vencido el plazo otorgado al acusado para que ofrezca y presente sus pruebas de descargo, corresponde dictar Auto de Apertura del Proceso. POR TANTO: La Suscrita Juez de Sentencia Penal y Juez Técnico N° 2 de esta ciudad de Guayaramerín, en aplicación de Art. 340 del C.P.P., ordena la sustanciación del juicio oral, público y contradictorio dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio en contra de GONZALO PÉREZ VARGAS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el Art. 332 numeral 2 del Código Penal. Asimismo y, en virtud del Art. 343 de la norma adjetiva penal citada y, de acuerdo al cronograma de audiencias preestablecido de este Juzgado, se señala AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DIA MARTES 16 DE MAYO DE 2023, A HORAS 09:30 A.M. Notifíquese a los sujetos procesales y testigos de acuerdo a procedimiento; dejándose establecida la responsabilidad de las partes de conducir a sus testigos al acto señalado, sin perjuicio de la facultad que tienen de coordinar oportunamente con la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado para el cumplimiento de las notificaciones. Asimismo, ante el desconocimiento del acusado GONZALO PÉREZ VARGAS, se dispone su citación al acto señalado mediante edictos conforme establece el Art. 165 de nuestra norma adjetiva penal. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerin, 12 de mayo de 2023.- es todo en cuanto se le hace conocer al interesado para fines consiguientes de ley. POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ----------------------------------------------------------------------------------------------------


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