EDICTO
Ciudad: RIBERALTA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA
PARA: YANIXA MARIACA ARTEAGA
OBJETO: NOTIFICACION
JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA
JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA
Cód.: 802102022200282
DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
PROCESO QUE SIGUE MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE SAULO CORTEZ MALDONADO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR 1ro. DE RIBERALTA. -----CU. 802102022200282-----Presento requerimiento conclusivo de ACUSACION FORMAL---------------Otrosies. ----------DR. JAVIER COLQUE GUTIERREZ. - Fiscal de Materia de la Jurisdicción de Guayaramerín, dentro del caso penal que investiga el Ministerio Público DE OFICIO - ACCION DIRECTA, en contra de SAULO CORTEZ MALDONADO, por la comisión del delito HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los Art. 261 con relación al artículo 20 del Código Penal, acusa formalmente a: 1. DATOS DEL ACUSADO. Nombres y Apellidos: SAULO CORTEZ MALDONADO-----Cédula de Identidad: 4194282 ---------Fecha de Nacimiento: 28.10.1981 -------Edad: 40 Años ------Estado Civil: Soltero----Nacionalidad: Boliviano-----Ocupación: Chofer ----Domicilio Real: B. Nuevo Horizonte; C. Sauce S/N-------Abogado Defensor: Dr. Nicolai Vargas Mancilla---------Domicilio Procesal: Av. Santiesteban y Nicanor Salvatierra No. 584------DATOS DE LA VICTIMA: Nombre y Apellidos: Teófilo Hahir M. S. (11 años de edad (+); Luz Mariela Suarez (44 años); Briyith Manu Arteaga (23 años); Yanixa Mariaca Arteaga (27 años); Lian Jesus Oliver Manu (6 años); Lucas Manu (4 años)---------- 2.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. De acuerdo a los antecedentes del proceso se tiene que: en fecha 26.03.2022 a horas 09:20 am., aproximadamente, se hubiera suscitado un hecho de tránsito, sobre la carretera Triangulo - Riberalta, en circunstancias en las que el conductor Saulo Cortez Maldonado - Chofer de la Camioneta Marca Toyota, Color Negro, provoca un vuelco de Tonel, quien estaría prestando servicios públicos y sin considerar el estado de la carretera imprime velocidad y al encontrarse con un bache con logra controlar el vehículo y hace de que este se vuelve, causando la muerte de un menor y heridas en los otros pasajeros, quienes inmediatamente son trasladados al hospital de Riberalta.---------3.- RELACION JURIDICA. - Consiguientemente, de la revisión minuciosa e integral de todos los antecedentes del cuaderno de investigación que se realiza a momento de emitir el presente requerimiento conclusivo, se ha llegado a advertir objetivamente que la conducta desplegada por el ciudadano SAULO CORTEZ MALDONADO, se adecua plenamente a los elementos constitutivos del tipo penal contenido por el Art. 261 del CP, que a la letra establece: Art. 261.- HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO).-----------El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva.---------En el presente caso, se tiene plenamente acreditada que se suscita un hecho de tránsito protagonizado por el señor SAULO CORTEZ MALDONADO, quien se encontraba conduciendo un vehículo de 4 ruedas, que el mismo estaba prestando servicios de transporte público, entre las rutas Triangulo Riberalta, que en dicho trayecto el sindicado provoca un accidente de tránsito, pues el exceso de velocidad imprimido en una carretera que a conocimiento de todos se encuentra en trabajo, no puede controlar el vehículo, provocando así, a raíz de esta imprudencias, que se cause la muerte de un menor y heridas de consideración en los otros pasajeros, quienes son trasladados al hospital general y al hospital materno infantil respectivamente, por lo tanto acomodándose la conducto del imputado al tipo penal previsto en el Art. 261 del Código Penal. A esto se debe agregar que el Art. 36 del Código de Transito refiere que la obligación que tiene el conductor de disminuir la velocidad en carreteras en la que se encuentren trabajando o estén impedidas por alguna circunstancia, así como la precaución necesaria de la que se habla en el Art. 96 de la misma disposición legal.-------Estos elementos de convicción son los que nos permiten establecer que, la acción ejercida por el sindicado se acomoda plenamente a los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal atribuido de manera provisional como es la contenida en el Art. 261 del Código Penal.------------Lo expuesto precedentemente establece que la acción del acusado es típica y la antijuricidad se entiende en virtud a que su acción es contraria a la ley, toda vez que su accionar ha ocasionado un atentado contra la integridad corporal de la víctima a quien le causó lesiones gravísimas, a raíz del hecho de tránsito, es un hecho reprochable cuyos elementos objetivos y subjetivos del tipo penal atribuido se encuadran en el hecho y conducta asumida por el agresor ahora acusado, por ser además una conducta contraria a derecho.-----------Los elementos de prueba recogidos en la investigación nos proporcionan la certeza de que se ha cometido el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSTIO, acción sancionada por el Art. 261 del CP.. y este con relación al Art. 20 del Código Penal, todos del Código Penal.------------4.- NORMATIVA APLICABLE.-----------CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119. 120, 121, 122, 225, 226.--CODIGO PENAL: Arts. 5, 14, 20, 27, 37, 38, 39, 312.---------CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 8, 9, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 52, 54 núm. 6), 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 176, 186, 193, 216, 217, 218, 219, 230, 301 núm. 4), 323 núm. 2), 325.1, 329 y sgtes., 340.1, 341, 365.--------LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 3, 5, 7, 8, 10, 12, 17, 38, 40, 55, 56, 57, 67, 68, 78.-----5.- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO.- En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad Constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3), 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260) y Arts. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970), el suscrito Fiscal de Materia formula: ACUSACIÓN en contra del ciudadano: SAULO CORTEZ MALDONADO, por el delito de: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO acción sancionada por el Art. 261 con relación al Art. 20 del Código Penal; calificación en su momento provisional al tenor de lo previsto por el núm. 3) del Art. 302 y luego de esa etapa núm. 1 del art. 323 del Procedimiento Penal, en el grado de AUTORÍA previsto en el Art. 20 del mismo Cuerpo Legal.--------Por lo que se solicita a vuestra probidad imprimir el tramite establecido por el Art. 325.1 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586 DE 30 DE OCTUBRE DE 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, citado y una vez sorteado, se disponga la remisión de la acusación ante autoridad competente a efectos de la sustanciación de juicio oral y una vez substanciado el mismo, se declare la culpabilidad del acusado y se dicte sentencia condenatoria aplicando la sanción máxima que permiten los tipos penales acusados.----------Una vez concluidos los trámites de la Etapa Intermedia conforme al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, solicito se remita la presente ACUSACIÓN FORMAL ante el "Tribunal de Sentencia de turno de la capital" (autoridad competente de conformidad a lo previsto por el Art. 52 de la referida Ley N° 1970 con las modificaciones establecidas por Ley) y sean estas Autoridades quienes dicten Auto de Apertura de Juicio (Art. 342 y siguientes del Cód. de Proc. Pen.), para la celebración del mismo y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ahora Acusado de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándoseles a pena privativa de libertad de reclusión en su máximo previsto.----------6.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA A).- DOCUMENTAL.------------MPD-1.- Informe Policial de fecha 26.03.2022 a través del cual el asignado al caso informa respecto al hecho de transito ocurrido, al cual se adjunta: informe de intervención de acción directa, acta de prueba de alcohol test, acta de aprehensión, acta de negativa de autopsia, acta de entrega del cadáver, copias de cedula de identidad del menor fallecido y de sus padres, croquis referencial del hecho. Muestrario fotográfico, certificado de defunción.----------MPD-2.- CITE: DIREC. No 30/2022 de 27 de marzo, a través del cual se remite Historial Médico de Lían Jesús Oliver Manu y Lucas Manu, además de la certificación de días de incapacidad.------------MPD-3.- Memorial de Querella, de fecha 18.04.2022 a través del cual se formaliza querella y se acompaña al mismo: copias de cedula de identidad, certificado de defunción y croquis del sindicado.-----------MPD-4.- Certificado Médico, producto de la valoración realizada a la víctima Luz Mariela Suarez.-----------MPD-5.- CITE: DIREC. No 131/2022 de 19 de agosto, a través del cual se remite Historial Médico de Lían Jesús Oliver Manu, además de la certificación de días de incapacidad.---------B).- TESTIFICAL.------MPT-1.- Sof. Tro. Víctor Chura Huanca, quien, en su condición de asignado al caso, referirá aspectos relacionados al hecho.-------MPT-2.- Sof. 2do. Roberto Guarachi H., quien, en su calidad de funcionario policial, referirá aspectos relacionados al hecho.-------MPT-3.- Ahmed Azad Lazo, quien es mayor de edad, y en su calidad de testigo referirá aspectos relacionados al hecho.-----MPT-4.- Victor Hugo Manu Cespedes, quien es mayor de edad, y en calidad de victima referirá aspectos relacionados al hecho.------MPT-5.- Dra. Anyela Mayka Ruelas Viza, Médico Forense del IDIF, quien referirá aspectos producto del trabajo realizado.-------MPT-6.- Luz Mariela Suarez, quien en su calidad de victima referirá aspectos relacionados al hecho.-----------MPT-7.- Briyith Manu Arteaga, quien en su calidad de victima referirá aspectos relacionados al hecho.----MPT-8.- Yanixa Mariaca Arteaga. quien en su calidad de victima referirá aspectos relacionados al hecho.---------C) OTROS MEDIOS DE PRUEBA.--------En el marco de lo que prevé el Art. 179 y Art. 355 de la norma adjetiva penal, se requiere y/u ofrece como medio de prueba la Inspección y Reconstrucción de los Hechos.---------Por otro lado, conforme lo prevé el Art. 204 y Art. 349 de la norma adjetiva penal, se requiere y/u ofrece como medio de prueba, la Pericia en Accidentologia Vial, cuyos puntos de pericia serán desarrollados durante el desarrollo del juicio bajo el principio de concentración e igualdad procesal, para la designación del perito del ITCUP o IDIF.-----------D) PRUEBA EXTRAORDINARIA:------El Ministerio Publico se reserva a presentar cualquier prueba extraordinaria que pueda emerger y aportar en el juicio.-----7.- PERTINENCIA de la PRUEBA.---------La prueba ofrecida establecerá en lo fundamental, la existencia del hecho, la responsabilidad penal del Imputado (en el grado de Autoría), las funciones que desplegaron, en base a los elementos del inter criminis ejercidos por el acusado; siendo que se la presentara conforme al art. 340.1 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586 DE 30 DE OCTUBRE DE 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL.-----------Otrosí 1.- Se acompaña la declaración informativa tomada al acusado durante la etapa preparatoria.----------Otrosí 2o.- Para fines de notificación del Acusado, sea conforme lo prevé el Art. 163 de la norma adjetiva penal, haciendo conocer que el mismo a la fecha se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva, debiendo notificarse al mismo en el domicilio señalado.------------Otrosí 3°.- Considerando que, entre las víctimas, se encuentran menores de edad, se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a efectos de que asuma defensa de los mismos.------------Otrosí 4°.- Domicilio procesal, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, oficinas ubicadas en el Edificio del Centro Integral de Justicia - planta baja.-----------Riberalta, 30 de agosto de 2022.--------------FDO. ILEGIBLE - Dr. Javier Colque Gutiérrez.-------FISCAL DE MATERIA - Fiscalía Departamental Beni---------------------decreto---------RADICATORIA-------Riberalta, 15 de noviembre de 2022--------------En atención a los antecedentes procesales se dispone la RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia Penal Nº 1, el proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de: 1.- SAULO CORTEZ MALDONADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el art. 261 conforme al art. 20 ambos del Código Penal.---------6.-Se tiene presente el ofrecimiento de las pruebas efectuado por el Ministerio Publico.---------Toda vez que no se tiene constancia de que el Ministerio Publico, haya presentado físicamente la prueba documental que producirá en juicio, consiguientemente de conformidad con lo establecido por el art. 340 de la ley 1970, modificado por la Ley 586, se le otorga al Ministerio Publico el plazo de 24 horas computables a partir de su legal notificación, para que presente todo el legajo documental probatorio que ha sido ofrecido en su acusación de forma física, bajo su absoluta responsabilidad.----------Cumplido el plazo otorgado, con o sin respuesta pase el cuaderno procesal a despacho a objeto de disponer lo que fuere de ley.------Al Otrosí 1ro.- Por acompañado.----------Al Otrosí 2do.- Tómese en cuenta por parte de la OGP.-----------Al Otrosí 3ro.- Notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del G.A.M.R. a objeto de que intervenga en representación de las victimas menores de edad.----------Al Otrosí 4to.- Por señalado.--------NOTIFIQUE FUNCIONARIO.---------- Fdo. Y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.---------MEMORIAL--------- JUZGADO DE SENTENCIA 1RO DE RIBERALTA----------PRESENTA PRUEBAS CODIFICADAS-------802102022200282----OTROSI.----Abg. Alexander Losantos Tanaka, asignado a la "Fiscalía Especializada en Reacción Inmediata" dentro el proceso penal 802102022200282; que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia DE OFICIO-ACCION DIRECTA contra SAULO CORTEZ MALDONADO por la presunta comisión del delito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, previsto en el Art.261, ante su autoridad con respecto expongo: Tengo a bien presentar pruebas codificadas a fs. 35.-------Otrosí. - Se adjunta acta de entrega de pruebas codificadas. Otrosí 20.- Notificaciones, en oficinas del ministerio publico.----------Riberalta, 24/11/2022--------Fdo. Ilegible----------Alexander Losantos Tanaka FISCAL DE MATERIA-------Fiscalía Departamental Del Beni.---------DECRETO------------- Riberalta, 28 de noviembre de 2022---------EN LO PRINCIPAL.- Siendo que la representación del Ministerio Publico ha venido en cumplir con la presentación de las pruebas físicas, la misma pase a custodia de la secretaria a los fines de su codificación; alternativamente se dispone la NOTIFICACION de la parte victima y/o denunciante LUZ MARIELA SUAREZ, BRIYITH MANU ARTEAGA y YANIXA MARIACA ARTEAGA en su domicilio real señalado, a objeto de que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, conforme establece el Art. 340 II del CPP, modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley 586, debiendo ser dentro el plazo establecido por la referida Ley, bajo su exclusiva responsabilidad. Al Otrosí 1ro.- Se tiene presente. Al Otrosí 2do.- Tómese en cuenta por parte de la OGP.------Con o sin respuesta a la misma, pase a despacho el cuaderno procesal para disponer lo que fuere de ley.-----------NOTIFIQUE FUNCIONARIO.--------- Fdo. Y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.-------------MEMORIAL-----SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N°1 DE LA CIUDAD DE RIBERALTA.----------PIDE NOTIFICACION POR EDICTO SISTEMA SIREJ----------CUD:802102022200282----OTROSÍ. ---------Abog. ALEXANDER LOSANTOS TANAKA, asignado a la "Fiscal de materia dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia a denuncia de OFICIO-ACCIÓN DIRECTA contra SAULO CORTEZ MALDONADO por el delito de Homicidio lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, ART Art. 261 del código penal, ante su autoridad con respecto hago conocer a su persona: Señor juez toda vez que habiendo sido notificado para pronunciarnos respectos a los domicilios de la víctima la Sra. Bryith Manu Arteaga y Yanixa Mariaca Arteaga, de la revisión del Segip se tiene que tampoco indica la dirección exacta de sus domicilios por lo que a efectos de evitar mayores dilaciones dentro de la presente causa, solicito a su autoridad tenga bien a solicitar se notifique por edicto conforme al art.165 de la CPP.------Otrosí 1o.- Notificaciones, conforme a lo estipulado en el Art. 162 C.P.P.----------Riberalta, 13 febrero del 2023.------ Fdo. Ilegible----------Alexander Losantos Tanaka FISCAL DE MATERIA-------Fiscalía Departamental Del Beni.------------DECRETO-----------Riberalta, 15 de febrero de 2023------------EN LO PRINCIPAL.- En atención al memorial que antecede, se dispone la notificación de la parte victima BRIYITH MANU ARTEAGA y YANIXA MARIACA ARTEAGA mediante EDICTO, toda vez que se desconoce el domicilio real de las mismas tal cual refiere la autoridad fiscal, todo en cumplimiento a lo establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, sea con la ACUSACION FISCAL de fs. 33 a 34, DECRETO DE RADICATORIA de fs. 37, MEMORIAL QUE ANTECEDE Y EL PRESENTE DECRETO, debiendo efectuarse el mismo mediante la página autorizada por el Tribunal Supremo de Justicia (SISTEMA HERMES DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS), sea con todas la formalidades establecidas en la norma precitada.-----Por secretaria, procédase a la publicación respectiva, debiendo realizar el control respectivo del tiempo de publicación.------Al Otrosí.- Tómese en cuenta por la OGP.-------NOTIFIQUE FUNCIONARIO.- Fdo. Y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.
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