EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2 E D I C T O D E L E Y 28/2023 LA DRA. RUTH KARINA SUZAÑO CORTEZ- JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------------ HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO al señor FRANKLIN VELARDE RAMALLO (ACUSADO )se hace conocer a su persona que se ha señalado audiencia de juicio oral para el día 02 de junio de 2023 a horas 09:00 dentro del proceso seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra FRANKLIN VELARDE RAMALLO NUREJ 901102012200332 por el presunto delito de VIOLACION CON AGRAVANTE delito previsto y sancionado en el Art. 308 bis del Código Penal a tal efecto se le hace conocer la siguientes resoluciones: Cobija, 09 de mayo del año 2023 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL VISTOS: La Acusación Formal presentada por el Ministerio Público, el informe de la Secretaria indicando que el acusado FRANKLIN VELARDE RAMALLO fue notificado mediante edicto por el SISTEMA HERMES y no presentó sus pruebas de descargo, habiéndose cumplido con las formalidades previstas en los Arts. 340 y 342 del C.P.P. CONSIDERANDO (Hechos que se acusan): Que el Ministerio Publico presenta acusación formal sustentando los siguientes hechos: De la denuncia presentada por la madre de la adolescente victima Sra. Soleida Barroso Viera, quien alega y relata que cuando se encontraba fungiendo como funcionaria del Hospital Roberto Galindo y habría dejado a su hija en su domicilio toda que la misma trabaja en los horarios de turno de 07:00 de la mañana a 07:00 de la mañana del día siguiente es cuando al retornar a su domicilio ubicado en el barrio la Cruz, se sorprende que su hija menor de nombre Sharlot Aranibar Barroso no se encontraba en su domicilio es decir en su casa, razón que motivo a la desesperación de la madre, indicando que es la primera vez que llega a suceder su hija no está en su casa, la madre sale en busca de la menor buscándola en el colegio donde le mencionan que también no se encontraba en el aula. Continuando la madre de la menor en la búsqueda de su hija regresa a su casa para verificar si había algo de como poder encontrarla de esa manera revisa la computadora de su hija de iniciales S.A.B. encontrando una conversación entre su hija menor que se habrían puesto de acuerdo en salir a un Local nocturno de nombre MALALA, por lo que la madre de la menor, llama a la otra Sra. madre de menor compañera de curso de la víctima para indagar sobre el paradero de su hija, manifestándole esta Sra. a la madre de la víctima que su hija también habría salido so pretexto de dormir en casa de su compañera menor de nombre Sharlot Aranibar Barroso y que la menor le había indicado el motivo de salir a dormir con el fin de compartir una piyamada en casa de la víctima. Luego en ese mismo día, es decir momentos después aparece la menor Victima Sharlot Aranibar Barroso ingresa a su casa, la madre le interroga donde se encontraba, la menor no respondió, por lo que la madre le ordena que ingrese y se bañe y se acueste a dormir. Posteriormente en horas de la noche la menor le pone en conocimiento de la madre que se encontraba en un Departamento frente a la plaza Humbert Terraza donde la llevo su amiga, indicando que este departamento era de un amigo y que su interior del Departamento se encontraban 4 personas, donde habrían comprado bebidas alcohólicas ella se puso mal y se durmió en la cama, aludiendo que ella se encontraba mal cuando vio al señor Franklin Velarde Ramallo que estaba encima de la menor, momento en que la víctima intenta defenderse empero como se encontraba Frágil ya no recuerda más nada de lo sucedido. Es por estas circunstancias que el Ministerio Público acusa a FRANKLIN VELARDE RAMALLO como Autor del delito de Violación de Infante, Niño, niño o Adolescente Agravada, delito previsto y sancionado en el Art. 308 bis con relación al art. 310 inc. d) del Código Penal. POR TANTO: En razón a la situación de emergencia sanitaria por COVID-19, el Órgano Judicial vino desarrollando desde julio de 2020, audiencias virtuales mediante la plataforma blackboard – (ahora WEBEX), incluso los juicios orales, en consecuencia, corresponde señalar audiencia virtual. El Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital de conformidad al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal dispone la apertura de Juicio Oral, Público y Contradictorio, en contra de FRANKLIN VELARDE RAMALLO, por el delito de Violación de Niña, Niño o adolescente delito previsto y sancionado en el Art. 308 bis con relación al art. 310 inc. d) del Código Penal. Para el efecto se señala audiencia de juicio oral VIRTUAL, sea mediante la plataforma WEBEX, para la siguiente fecha: • VIERNES, 02 DE JUNIO DEL 2023 a horas 09:00 A.M. La víctima para su conexión en la medida de sus posibilidades a efectos de no erogar costos deberá apersonarse a oficinas del Ministerio Público salvo imposibilidad por la distancia pudiendo conectarse desde el lugar en que radique. En cuanto a los testigos de cargo deberán asistir a dependencias del Tribunal Departamental de Justicia de Pando para que se les proporcione un lugar para que se conecten o en caso excepcional por situaciones que impidan su traslado o por cuestiones de salud podrán conectarse de forma virtual a su coste. Se designa abogado de oficio para el acusado FRANKLIN VELARDE RAMALLO al Abog. Enin Lera Fernández, sin perjuicio de que el acusado se presente con el abogado defensor de su confianza. En lo posible el abogado deberán acompañar a su defendido desde el lugar que éste se conecte a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa y comunicación con su abogado defensor, asimismo, los abogados deberán apersonarse al tribunal a recabar los antecedentes del proceso para evitar suspensiones. Es responsabilidad de los sujetos procesales contactarse con los testigos a efecto de que asistan al llamado del tribunal y evitar suspensiones, proporcionándoles el link de conexión. Por Secretaria del Tribunal procédase a las notificaciones en forma oportuna a las partes, debiendo tomarse todos los recaudos necesarios para la celebración del Juicio Oral. Líbrese los mandamientos de comparendo para los testigos de cargo. Al desconocerse el paradero del acusado, por secretaría notifíquesele mediante edicto de ley conforme manda el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 y sea mediante el sistema HERMES habilitado para el efecto. Notifíquese y Regístrese. FRDO. DRS. RUTH KARINA SUZAÑO CORTEZ , DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ Y PONCIANO RUIZ QUISPE JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2.--------------------------------------------------------------------------------------------- FRDO ABOG. NELVI B PACHECO CHAMBI- SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2.---------------------------------------------------------------------------------------------- /////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS DOCE DIAS DE MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.


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