EDICTO
Ciudad: ENTRE RÍOS
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE ENTRE RÍOS
EDICTO N° 02/2023
LA DOCTORA MARÍA ELIZABETH CRUZ ARANCIBIA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE ENTRE RÍOS PROV. O’CONNOR DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA.----------------------------------------------------------------------
Por el presente EDICTO SE NOTIFICA A: IMPUTADO JUVENAL BARRIENTOS MENDOZA, con la resolución de inicio de investigación de fs. 14 , la Imputación Formal de Fs. 35 - 38., resolución de Fs. 55., dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE JUAN CARLOS CATA COPA en contra de GILBERTO BARRIENTOS, LIZANDRO OSMAN ARAMAYO, ESPERANZA FLORES OVANDO, MARLENI BARRIENTOS FLORES, NILDA BARRIENTOS FLORES, NILDA BARRIENTOS FLORES, HELEN BARRIENTOS FLORES, DILMAN ARCE RIOS, ROXANA BARRIENTOS FLORES Y JUVENAL BARRIENTOS MENDOZA, por el presunto ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el art. 271 del código penal, a objeto de que este a derecho.- A continuación se transcribirá en forma resumida el inicio, la imputación formal, resoluciones de fecha 12/08/2022, 02/03/2023 Y /10/04/2023 de la siguiente manera------------------------------------------------------------
RESOLUCIÓN DE FECHA 12/08/2022.
Entre Ríos, 12 de agosto de 2022
CAUSA: 123/2022 CODIGO: 606102052200140
Téngase por iniciada la etapa preliminar de la investigación, conforme los artículos 300 del Código de Procedimiento Penal, que sigue el Ministerio Público a denuncia de JUAN CARLOS CATA COPA en contra de GILBERTO BARRIENTOS, LIZANDRO OSMAN ARAMAYO, ESPERANZA FLORES OVANDO, MARLENI BARRIENTOS FLORES, NILDA BARRIENTOS FLORES, NILDA BARRIENTOS FLORES, HELEN BARRIENTOS FLORES, DILMAN ARCE RIOS, ROXANA BARRIENTOS FLORES Y JUVENAL BARRIENTOS MENDOZA por la probable comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES ilícito previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, debiendo el Ministerio Público concluir las investigaciones preliminares en el plazo máximo de VEINTE (20) días; no se convoca a la conciliación por encontrarse limitada por el art. 67 de la ley 025.
Notifíquese a los encausados con el anuncio de inicio de investigación advirtiendo al mismo que en virtud al Art. 314 del C.P.P. modificada por la ley 1173 pueda plantear excepciones e incidentes hasta diez (10) siguientes de la notificación judicial con la imputación formal, asimismo a los demás sujetos procesales de acuerdo a procedimiento.
Asimismo, se conmina la representante fiscal en el mismo plazo a la individualización de todos los encausados, toda vez que se tiene señalados únicamente con el solo nombre. Regístrese. ------------------
FDO. Y SDO. DRA. MARÍA ELIZABETH CRUZ ARANCIBIA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE ENTRE RÍOS ANTE MI FDO. Y SDO. GUADALUPE APAZA ZAPATA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE ENTRE RÍOS.
RESUMEN DE LA IMPUTACION FORMAL
SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE ENTRE RIOS
PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL.-
OTROSÍ.-
CÓDIGO ÚNICO: 606102052200140
EIVER GIOVANNI FERNANDEZ CHOQUE, Fiscal de Materia adscrito al municipio de Entre Ríos, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico, a denuncia de
JUAN CARLOS CATA COPA, en contra de JUVENAL BARRIENTOS Y OTROS, por la presunta comisión del ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el art. Art. 271 del Código Penal, conforme prevé el Art. 301 del C.P.P., en mérito a la resolución jerárquica de revocación de rechazo, que me sirvo adjuntar, ante su autoridad y con el debido respeto, expongo y digo:
I.- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS:
1.- Nombre Completo GILBERTO BARRIENTOS
Cédula de Identidad 1817296
Número de celular 67391872
Domicilio Comunidad de Sivingal, entrando desde el cruce de San Diego
Ocupación Agricultor
Abogado defensor Guillermo Felipe Angelo Castro
Domicilio procesal Calle Froilan Tejerina S/N, a lado de Ecofuturo
Teléfono del abogado 72968730
2.- Nombre Completo LIZANDRO OSMAN ARAMAYO
Cédula de Identidad 10741908
Número de celular 68726213
Domicilio Comunidad de Huayco Hasienda
Ocupación Estudiante
Abogado defensor Guillermo Felipe Angelo Castro
Domicilio procesal Calle Froilan Tejerina S/N, a lado de Ecofuturo
Teléfono del abogado 72968730
3.- Nombre Completo ESPERANZA FLORES OVANDO
Cédula de Identidad 5809660
Número de celular 67391872
Domicilio Comunidad de Sivingal, entrando del Cruce San Diego, camino antiguo a Tarija
Ocupación Ama de casa
Abogado defensor Guillermo Felipe Angelo Castro
Domicilio procesal Calle Froilan Tejerina S/N, a lado de Ecofuturo
Teléfono del abogado 72968730
4.- Nombre Completo MARLENI BARRIENTOS FLORES
Cédula de Identidad 10700892
Número de celular 73482311
Domicilio Comunidad de Sivingal, entrando del Cruce San Diego, camino antiguo a Tarija
Ocupación Estudiante
Abogado defensor Guillermo Felipe Angelo Castro
Domicilio procesal Calle Froilan Tejerina S/N, a lado de Ecofuturo
Teléfono del abogado 72968730
5.- Nombre Completo NILDA BARRIENTOS FLORES
Cédula de Identidad 10700891
Número de celular 68699861
Domicilio Comunidad de Sivingal, entrando del Cruce San Diego, camino antiguo a Tarija
Ocupación Estudiante
Abogado defensor Guillermo Felipe Angelo Castro
Domicilio procesal Calle Froilan Tejerina S/N, a lado de Ecofuturo
Teléfono del abogado 72968730
6.- Nombre Completo HELEN BARRIENTOS FLORES
Cédula de Identidad 12625046
Número de celular ---no consignó en su declaración---
Domicilio Comunidad de Sivingal, entrando del Cruce San Diego, camino antiguo a Tarija
Ocupación Estudiante
Abogado defensor Guillermo Felipe Angelo Castro
Domicilio procesal Calle Froilan Tejerina S/N, a lado de Ecofuturo
Teléfono del abogado 72968730
7.- Nombre Completo DILMAN ARCE RIOS
Cédula de Identidad 1899974
Número de celular 68703059
Domicilio Comunidad de Las Lomas, a lado del Cementerio de la comunidad
Abogado defensor Filemon Segovia Sardina
Domicilio procesal Calle Avaroa N° 890
Teléfono 71864214
8.- Nombre Completo ROXANA BARRIENTOS FLORES
Cédula de Identidad 10628761
Número de celular 67396445
Domicilio Comunidad de Sivingal, Frente a la cancha de la comunidad y la tienda comunal
Abogado defensor Filemon Segovia Sardina
Domicilio procesal Calle Avaroa N° 890
Teléfono 71864214
9.- Nombre Completo JUVENAL BARRIENTOS MENDOZA (no se tiene conocimiento de su paradero con exactitud se lo notificó mediante edictos)
Cédula de Identidad Se desconoce
Número de celular Se desconoce
Domicilio Se desconoce
Abogado Se le designe un defensor de oficio
II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE:
Nombre Completo JUAN CARLOS CATA COPA
Cédula de Identidad 7231006
Teléfono 63790249
Domicilio Comunidad de Sivingal, provincia O’connor
Abogado Limber Martinez Maldonado
Teléfono del abogado 70215288
III.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
El 05 de agosto de 2022, a horas 08:00 a.m., cuando el señor JUAN CARLOS CATA COPA se encontraba con su suegro y su concubina en la propiedad de la familia de su concubina, realizando trabajos en el potrero, tuvo una discusión con su suegro por porque el mismo no se encontraba conforme con su trabajo, pidiéndole por ello el denunciante que le cancele lo trabajado, para poder retirarse del lugar, con sus cosas (ropa vieja y herramientas de trabajo). Tras la discusión ese mismo día, a horas 15:30 p.m., tuvo otra discusión con su conyugue, por ello a horas 16:00, él le refirió que se iba a retirar, porque no aguanta estar a servidumbre de su padre, entonces agarró sus cosas y las prende fuego junto con una carpa vieja que se encontraba en el lugar, al poco rato llegó su suegro con sus hermanas y sus maridos, quienes agarrados de palos y piedras le gritaron que lo iban a matar, el denunciante al ver que entre las ocho personas lo iban a agredir, sacó un cuchillo que tenía en su bolsón para defenderse, pero aun así lo golpearon con palos y piedras, cuando se encontraba en el suelo lo patearon, manifestándole que si esta vez no se moría a la siguiente lo matarían, dejándolo inconsciente, ensangrentado y tirado en el lugar; después de dos horas reaccionó y se fue caminando rumbo a su domicilio el cual se encontraba a una hora a pie desde el potrero, 10 min aproximadamente antes de llegar a su casa se encuentra la posta de la comunidad, a la cual acudió pero se encontraba cerrada.
Siendo remitido el denunciante al Hospital San Juan de Dios de Entre Ríos, donde le suturaron en la parte de la cabeza (4 puntos).
IV.- FUNDAMENTACIÓN DEL DERECHO, CALIFICACION JURÍDICA E IMPUTACIÓN FORMAL:
Del análisis de los elementos cursantes en el cuaderno de investigación y prueba recolectada en la etapa preliminar de la investigación en aplicación del Art. 301 Inc. 1) y 302 del código de procedimiento penal al estimarse que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y que acreditan la probabilidad de autoría de los imputados GILBERTO BARRIENTOS, LIZANDRO OSMAN ARAMAYO, ESPERANZA FLORES OVANDO, MARLENI BARRIENTOS FLORES, NILDA BARRIENTOS FLORES, HELEN BARRIENTOS FLORES, DILMAN ARCE RIOS, ROXANA BARRIENTOS FLORES y JUVENAL BARRIENTOS MENDOZA, en el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el art. 271 del C.P., mismo que en su texto reza:
“ARTÍCULO 271°.- (LESIONES GRAVES Y LEVES). Se sancionará con privación de libertad de tres a seis años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince hasta noventa días. Si la incapacidad fuera hasta de catorce días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno a tres años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor, la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo”.
En relación a las lesiones el autor Jorge Nuñez de Arco Mendoza, en su obra Medicina Legal, 3ra Edición, páginas 269 y 271, refiere: “una lesión es toda alteración anatómica o funcional originada por un agente externo o interno… es el daño corporal o psíquico, temporal o permanente; es toda alteración anatómica o funcional que menoscabe la integridad, sin precisar un diagnóstico de enfermedad, originada por un agente externo o interno”, “la intencionalidad no es algo que deba ser considerado por el perito o por el médico forense, ya que es una prerrogativa del juez, el ensañamiento, tampoco es competencia del médico, pero puede informar en el caso de que existan, las múltiples lesiones y sus características, para que el juez, pueda llegar a esa convicción de la agravación del delito, pero si es de absoluta competencia del médico forense o perito, la valoración de los resultados ya que de ello depende, la calificación punible y los daños resarcibles. Para que se constituya en lesión objeto de delito, debe ser vista en una primera asistencia facultativa, debe haber certificado de lesiones del médico forense (con tiempo de impedimento) y para su recuperación debe requerir tratamiento médico o quirúrgico”. En concordancia Jorge Villamor Lucía, en su escrito Derecho Penal Boliviano – Parte Especial, página 202 refiere: “Se entiende por lesión a todo daño o resultado de una acción que ocasiona una pérdida o disminución de la integridad corporal humana o de su capacidad laboral que determine una perturbación de la incolumidad, bienestar personal sin menoscabo de la salud misma, o por último origine cualquier clase de alteración en la salud, en el sentido o en el aspecto más amplio”.
El encausado GILBERTO BARRIENTOS, LIZANDRO OSMAN ARAMAYO, ESPERANZA FLORES OVANDO, MARLENI BARRIENTOS FLORES, NILDA BARRIENTOS FLORES, HELEN BARRIENTOS FLORES, DILMAN ARCE RIOS, ROXANA BARRIENTOS FLORES y JUVENAL BARRIENTOS MENDOZA subsumieron su conducta al tipo penal de LESIONES LEVES, puesto que el 05 de agosto de 2022, a horas 16:00 p.m., en la comunidad de Sivingal, de manera conjunta agredieron físicamente al denunciante JUAN CARLOS CATA COPA propinándole golpes con piedras y puñetes, mientras este se encontraba en el suelo, hasta dejarlo inconsciente, a raíz de dichas agresiones, le provocaron lesiones las cuales le merecieron 10 días de incapacidad.
Al respecto corresponde se tenga presente que el art. 20 de nuestra norma sustantiva penal establece de manera clara que son autores: “Son autores los que realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...”, en la presente causa, se ha descrito tanto por la víctima y concuerda con su aseveración el certificado médico forense como la atestación de la señora Martha Maria Barrientos Mendoza, que el denunciante ha sido objeto de agresiones físicas por parte de los denunciados, quienes han actuado de manera conjunta, así de manera simultánea, le hubieran propinado puñetes y golpeado con piedras, razón por la cual al desplegarse ese actuar coordinado, responden en igual condición de coautores.
Conforme procedimiento, el Ministerio Público efectúo las investigaciones preliminares del supuesto ilícito denunciado logrando recabar en calidad de indicios los siguientes elementos, que se encuentran adjuntos dentro el cuaderno de investigaciones:
1. Informe de Conocimiento de Denuncia, de 08 de agosto de 2022;
2. Formulario de Denuncia, de 06 de agosto de 2022;
3. Acta de Declaración de Juan Carlos Cata Copa, de 06 de agosto de 2022;
4. Certificado Médico Legal-Forense, de 08 de agosto de 2022, emitido por la Dra. Erika Sakuma Calatayud;
5. Copia simple de la Historia Clínica, del denunciante;
6. Acta de declaración de Martha María Barrientos Mendoza, de 09 de febrero de 2023;
7. Demás antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación.
Por lo expuesto, de conformidad a lo previsto por el Art. 225 de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16, 70, 72, 73, 301 y 302 de la Ley 1970, y Arts. 3, 5, 6, 8, 14, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, el Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE A GILBERTO BARRIENTOS, LIZANDRO OSMAN ARAMAYO, ESPERANZA FLORES OVANDO, MARLENI BARRIENTOS FLORES, NILDA BARRIENTOS FLORES, HELEN BARRIENTOS FLORES, DILMAN ARCE RIOS, ROXANA BARRIENTOS FLORES y JUVENAL BARRIENTOS MENDOZA, de generales ya descritas, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, tipificado y sancionado por el Art. 271 del Código Penal.
V.- PETICIÓN:
Por todo lo expuesto precedentemente, analizados los antecedentes y atestados reunidos, en aplicación del principio de legalidad y cumplimiento de lo establecido por los Arts. 70, Art. 73, como el art. 5 num. 3 el suscrito Fiscal de Materia formula la correspondiente imputación formal en contra de GILBERTO BARRIENTOS, LIZANDRO OSMAN ARAMAYO, ESPERANZA FLORES OVANDO, MARLENI BARRIENTOS FLORES, NILDA BARRIENTOS FLORES, HELEN BARRIENTOS FLORES, DILMAN ARCE RIOS, ROXANA BARRIENTOS FLORES y JUVENAL BARRIENTOS MENDOZA, respecto a los cuales siendo las medidas cautelares de naturaleza excepcional, instrumental y accesoria, no advirtiéndose de manera objetiva la concurrencia de algún riesgo procesal, por el momento no se requieren las mismas.
OTROSI.- Con fines de contrastación adjunto la documental de referencia, y de conformidad al art. 98 del CPP, se adjunta la declaración informativa de los imputados (haciéndose notar que respecto al encausado Juvenal Barrientos Mendoza, al desconocerse el domicilio real, se procedió a su notificación mediante edictos para recepcionar su declaración informativa, sin que se haya presentado a declarar).
PRESENTADO EN FECHA Entre Ríos, 13 de febrero de 2023 -----------------------------------------------------------------------
FIRMADO Y SELLADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. IVER GIOVANNI FERNANDEZ CHOQUE FISCAL DE MATERIA III.-
RESOLUCIÓN DE FECHA 02/03/2023
Entre Ríos, 02 de marzo de 2023.-
CAUSA: 123/2022 COD:601103022200140
Habiéndose subsanado lo observado, téngase por presentada la imputación formal pura y simple por el Ministerio Publico en contra de GILBERTO BARRIENTOS, LIZANDRO OSMAN ARAMAYO, ESPERANZA FLORES OVANDO, MARLENI BARRIENTOS FLORES, NILDA BARRIENTOS FLORES, HELEN BARRIENTOS FLORES, DILMAN ARCE RIOS, ROXANA BARRIENTOS FLORES Y JUVENAL BARRIENTOS MENDOZA por la presunta comisión del ilícito de LESIONES LEVES ilícito previstos y sancionados por el art. 271 del Código Penal; se recuerda al Ministerio Público que la etapa preparatoria debe finalizar en el plazo de seis (6) meses de iniciado el proceso, en virtud del art. 134 del CPP, por secretaria contrólese el plazo.
Notifíquese a los imputados de forma personal con el anuncio de inicio de investigación y la presente imputación formal advirtiéndoseles, que en virtud al Art. 314 del C.P.P. puede plantear excepciones e incidentes hasta diez (10) siguientes de la notificación judicial con la imputación forma, asimismo notifíquese a los demás sujetos procesales de acuerdo a procedimiento.
Para la comunicación procesal de los sujetos procesales se autoriza la utilización de las herramientas tecnológicas y de comunicación (Tic’s), a excepción de aquellas que por disposición de la ley son personales.
Para la notificación de la víctima denunciante y encausados en aplicación del art. 137 del CPP y bajo un principio de celeridad y economía procesal se ordena la notificación mediante orden instruida, toda vez que de los antecedentes se tiene que ambos tienen su domicilio en comunidades distantes a este asiento judicial, para tal objeto por secretaria emítase orden instruida, encomendando su ejecución y cumplimiento cualquier autoridad policial de la jefatura provincial de Entre Ríos o administrativo que la representante fiscal requiera, debiendo entregar la referida diligencia a la representante fiscal, a quien se otorga el plazo máximo para su devolución de cinco (5) días
A los otrosíes del memorial de imputación formal Al Otrosí 1°. – Por adjuntado. A los Otrosíes del memorial que antecede, Al Otrosí 1°. – Por señalado. Regístrese. -------------------------------------------
FDO. Y SDO. DRA. MARÍA ELIZABETH CRUZ ARANCIBIA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE ENTRE RÍOS ANTE MI FDO. Y SDO. GUADALUPE APAZA ZAPATA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE ENTRE RÍOS.
RESOLUCIÓN DE FECHA 10/04/2023
Entre Ríos, 10 de abril de 2023.-
CAUSA: 123/2022 COD: 606102052200140
Se tiene presente la literal que antecede, conforme se tiene solicitado con la finalidad de la comunicación procesal de imputado Juvenal Barrientos Mendoza con la imputación formal y demás actuados pendientes, se ordena la notificación mediante edictos judiciales, conforme establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia en el módulo de edictos judiciales, emplazándose al imputado JUVENAL BARRIENTOS MENDOZA a comparecer a este despacho judicial y asumir defensa dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la publicación del presente edicto, bajo advertencia de declarársele rebelde, por secretaria emítase los formatos de edictos que deberán contener todas las resoluciones y actuaciones procesales pendientes y asimismo publíquese en el tablero de este despacho judicial.
Se resuelve en la fecha, toda vez que el día jueves 06 de abril de 2023 la suscrita se encontraba con licencia concedida. Regístrese.- -------------------------------------------------------------------------------FDO. Y SDO. DRA. MARÍA ELIZABETH CRUZ ARANCIBIA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE ENTRE RÍOS ANTE MI FDO. Y SDO. GUADALUPE APAZA ZAPATA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE ENTRE RÍOS.
Entre Ríos, 11 de abril de 2023.
DRA: GUADALUPE APAZA ZAPATA
SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO
CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN
PENAL PRIMERO DE ENTRE RIOS
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