EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O CARMEN E. CAMPERO RODRÍGUEZ JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO, se cita y emplaza a Señores: PERSONAS DESCONOCIDAS, que aleguen mejor derecho propietario. Objeto de que comparezca a este despacho judicial y de asumir defensa por sí o mediante su apoderado, dentro del proceso ORDINARIO seguido por FERNANDO BEJARANO para cuyo fin se transcribe las siguientes piezas procesales con el contenido literal siguiente: A FOJAS 67-72 DE OBRADOS CURSA MEMORIAL PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL 1.- Apersonamiento.- 2.- Demanda de Usucapión Decenal Extraordinaria.-Otrosíes.- VALERIO MOROCKO BEJARANO, mayor de edad, soltero, estudiante, con C.I. No. 7533918., con domicilio en Bario Cerro Verde S/N zona Alegría, vecino de esta ciudad y hábil por derecho, presentándome ante su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido. 1.- Apersonamiento.- Señor Juez, Por el Testimonio de Poder Nro. 233/2023, de fecha 24 de febrero de 2023., el cual adjunto al presente, acredito que tengo mandato especial, bastante y suficiente para realizar DEMANDA DE USUCACION DECENAL EXTRAORDINARIA, por cuenta de mi mandante Sr. FERNADO BEJARANO, a los efectos de conocer ulteriores notificaciones y actuados a realizarse, respetuosamente pido a su rectitud, tenga a bien reconocer y aceptar mi personería, y que aceptada la misma, en mi calidad de APODERADO LEGAL y ulteriores notificaciones se me hagan conocer personalmente o en mi domicilio procesal, señalado solo al efecto del presente Demanda de Usucapión. 2.- DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL EXTRAORDINARIA.-1.- Señor Juez, mi poderdante ha adquirido mediante SUCESIÓN HEREDITARIA de su esposa que en vida fue señora EMILIANA DURAN FLORES de BEJARANO el 50% del que le correspondía por ser un bien inmueble ganancial, es decir a la fecha el total del terreno, con una superficie de 10.000.00 Mts2., ubicado en Ex - FUNDO ALEGRÍA de esta ciudad de Sucre, debidamente Inscrito en la Oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca, en el Folio con matricula No. 1.01.1.99.0040441., transferencia PRIMIGENIA REALIZADA por el señor MARIANO DURAN (+) (primer propietario), a la esposa finida de mi poderdante señora EMILIANA DURAN DE BEJARANO, tal cual refiere el Testimonio de Escritura Publica No. 351/19, de fecha 05 de junio de 1990, protocolizada por ante Notaria de Fe Pública, Dr. Mariano Arrieta., además claramente se establece en el FOLIO REAL que adjunto a la demanda, con lo que se ha constituido su derecho propietario pleno y perfecto, por lo que merece el reconocimiento y protección legal y jurisdicción, prescrito en el art. 19, 56 y 115 de la Constitución Política el Estado.2.- Que desde fecha 05 junio de 1990 (FECHA DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA DEL PRIMER PROPIETARIO), mi poderdante conjuntamente su finada esposa la señora EMILIANA DURAN FLORES de BEJARANO, han poseído y vienen poseyendo de forma efectiva y continuada por aproximadamente 32 años desde la suscripción del documento de transferencia, es decir que viene poseyendo sobre el bien inmueble el CORPUS Y EL ANIMUS.3.- Que ante el fallecimiento de la esposa de mi poderdante, el señor BERNANDO BEJARANO, se ha declarado heredero de todos los bienes adquiridos en vida de la vida conyugal, es decir 50% que le correspondía por ser un bien inmueble ganancial, como consta en el testimonio de declaratoria de herederos No. 636/2019 de fecha 02 de abril de 2019 y en el FOLIO REAL en el Asiento A-2 de titularidad sobre el dominio, donde claramente se acredita que mi poderdante, ahora es único y exclusivo propietario por sucesión hereditaria de todos los bienes dejados por su cónyuge la señora Emiliana Duran Flores de Bejarano.4.- Ahora bien señor Juez, cuando se adquirió el predio señalado supra, el inmueble se encontraba en calidad de TERRENO RUSTICO, pero con el pasar de los años, se ha procedido a ampliar la MANCHA URBANA y el inmueble de mi poderdante se encontraba dentro de la MANCHA URBANA. y en la gestión 2018 empezaron a realizar los trámites de LOTEAMIENTO DEL INMUEBLE, es ahí que contrataron los servicios profesionales de un arquitecto, para que el mismo realice el levantamiento Topográfico, con mediciones exactas del terreno, ES AHÍ QUE PUDIERON PERCATARSE QUE EN EL TERRENO HABÍA UN EXCEDENTE de 2.640.47 Mts2. (DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), es decir que la superficie total del inmueble que poseemos resulta ser 12.640,47 Mts2., por este motivo es que no se pudo obtener LA APROBACION DEL LOTEAMIENTO DE PROPIEDAD, menos la Línea y Nivel Municipal. Que hasta la fecha se sigue pregonando para proseguir el trámite de Loteamiento. LA FRACCIÓN EXCEDENTE O SOBRANTE que posee mi poderdante por aproximadamente 32 AÑOS, tiene una superíndice de 2.640.47 Mts2. (DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y SIETE)., el cual NO TIENE REGISTRO PROPIETARIO NI DOMINIO EN DERECHOS REALES DE CHUQUISACA, EN SÍNTESIS NO TIENE DUEÑO ESA FRACCION DE TERRENO SOBRANTE, entiendo que hubo ERROR EN EL MOMENTO DE LA MEDICIÓN DEL TERRENO, toda vez que en ese entonces las medidas no eran exactas como hoy en día. Además por falta de conocimiento de mi poderdante y su finada esposa, no han realizado trámite para registrar su derecho propietario en Derechos Reales de Chuquisaca la superficie sobrante de 2.640.47 Mts2., al no tener ninguna documentación que acredite su derecho propietario de mi poderdante sobre la superficie de 2.640.47 Mts2. es así que desde el año 1990 conjuntamente su familia de manera pacífica y continua vienen poseyendo los 2.640.47 Mts2., SUPERFICIE QUE PRETENDO ADQUIRIR MEDIANTE PROCESO DE USUCAPION, ya que desde el año 1990 hemos realizado con el pago de los impuestos al Gobierno autonómico Municipal (GAMS), en global sin saber que nuestro terreno tenía un excedente de 2.640.47 Mts2.Por todo lo manifestado y siendo que vengo ocupando el inmueble supra descrito por más de 32 años, en forma pacífica, continuada e interrumpida, CON EL CORPUS Y EL ANIMUS, como propietarios a la vista de todos los vecinos, si bien es cierto que mi poderdante no tiene registrado su derecho propietario en Derechos Reales de Chuquisaca, ahora por el simple hecho de poseer conjuntamente con su familia conforme a lo establecido en el art. 138 del Código Civil., LE FACULTA ACCIONAR LA USUCAPIÓN SOBRE LA SUPERFICIE DE 2.640.47 MTS2 EN FAVOR DE MI PODERDANTE FERNANDO BAJARANO y de esa forma consolidar su derecho propietario y su respectivo inscripción en las oficinas de Derechos Reales.NORMATIVA LEGAL VIGENTE APLICABLE.Art. 110 (modos de adquirir la propiedad) la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, POR USUCAPION, por efectos de los contratos modos establecidos por ley.Señor Juez, de lo preceptuado en este artículo, se establece que una de las formas, reconocidas por ley, se adquiere la propiedad, ES PRECISAMENTE LA USUCAPIÓN.Art. 138.- (USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIO) la propiedad de un bien inmueble s adquiere también por el solo hecho de posesión continuada durante diez años.De lo dispuesto por este artículo, se colige que para adquirir la propiedad de bien inmueble por usucapión, no existe mayor registro que HABER POSEÍDO DICHO BIEN FORMA CONTINUADA POR EL TRANSCURSO DE DIEZ AÑOS, siendo que en el caso presente, mi poderdante y su finada esposa HAN POSEÍDO DEL BIEN INMUEBLE UT SUPRA DESCRITO EN FORMA CONTINUADA, JUSTAMENTE POR 32 AÑOS APROXIMADAMENTE, cuando la ley solo prevé o exige por más de DIEZ AÑOS, como acreditaremos con los medios correspondientes en el transcurso del proceso.PETITORIO.En el entendido de que la USUCAPION EXTRAORDINARIA es un instituto jurídico por medio del cual se adquiere la propiedad y considerando que los hechos ahí descritos están subsumidos en el art. 138 del Código Civil, base legal en la que se funda la presente acción y teniendo conocimiento del fallecimiento del señor MARIANO DURAN (PRIMER PROPIETARIO), dirijo esta acción en contra de SUS HIJOS los señores SEVERO DURAN FLORES, Y A LOS HEREDEROS DEL SEÑOR ANASTACIO DURAN FLORES (FALLECIDO), señores MARÍA MAGDALENA DURAN VILLASANTE Y SU ESPOSO SEÑOR VICENTE BARRON OLIVA.ADEMAS LA DEMANDA VA DIRIGIDA CONTRA PERSONAS DESCONOCIDAS, sobre el bien inmueble de 2.640.47 Mts2. (DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y SIETE)., ELLO BAJO E FUNDAMENTO DE QUE, NO SE TIENE REGISTRO DE DOMINIO, TAMPOCO DE PROPIEDAD EN OFICINAS DE DERECHOS REALES, es decir los 2.640.47 Mts2. (DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y SIETE)., NO ESTÁ REGISTRADO A NOMBRE DE NINGUNA PERSONA, donde aplicando la suma de critica entendemos que HUBO ERROR AL MOMENTO DE SU MEDICIÓN, también poner a conocimiento de su autoridad que los COLINDANTES DEL INMUEBLE objeto de usucapión son los siguientes: Al NORTE, con la propiedad del señor Vicente Barrón Oliva y señora María Magdalena Duran Villasante, al ESTE con la propiedad de mi poderdante con la superficie de 10.000,00 Mts2. Al OESTE colinda con la propiedad de Vicente Barrón Oliva y señora María Magdalena Duran Villasante. Al SUR colinda con la propiedad Vicente Barrón Oliva y señora María Magdalena Duran Villasante. Derecho propietario consolidado, debidamente identificado el inmueble que pretendo usucapir.BAJO ESE ENTENDIDO SE PUEDE APRECIAR QUE HUBO ERROR DE MEDICION AL MOMENTO DE LA TRANSFERENCIA tomando en cuenta siempre que en ese entonces no se tenía mediciones exactas, bajo ese fundamento instauro mi acción PIDIENDO EN DEFINITIVA QUE SE RECONOZCA EL DERECHO PROPIETARIO DE LA FRACCION DE TERRENO DE 2.640.47 MTS2. (DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y SIETE)., EN FAVOR DE MI PODERDANTE FERNANDO BEJARANO, del inmueble que se encuentra ubicado en EX – FUNDO ALEGRIA de esta ciudad., disponiendo al efecto su inscripción en el registro de Derechos Reales de Chuquisaca, mediante provisión Ejecutoria, para que previo los tramites de ley se declare probada esta demanda en sus partes conforme a ley, mas respectivas técnicas.Sera justicia…OTROSÍ 1.- De conformidad con el art. 11 del Código Procesal Civil, ofrecemos los siguientes medio de prueba de cargo relativo a nuestra pretensión que hemos incoado y la determinación de los hechos a probar.PRUEBA DOCUMENTAL.- 1.- TESTIMONIO DE PODER 233/2023.2.- TESTIMONIO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS.- 3.- FOLIO REAL ACTUALIZADO, de la propiedad de mi poderdante emitido por el Juez Registrador de Derechos Reales.4.- TESTIMONIO DE PROPIEDAD, donde se evidencia la transferencia de la superficie de 10.000,00 Mts2., a mi finada esposa Emiliana Duran en la gestión 1990. 5.- CERTIFICADO NO. 0179/2017.- Emitido por el Gobierno Municipal de Sucre, donde evidencia que el terreno objeto de usucapión se encuentra en la marcha urbana.6.- FORMULARIO F-01 (PLANO REFERENCIAL).- donde se evidencia la propiedad de mi poderdante de 10.000,00 Mts2., y la superficie de 2.640.47 Mts2. (DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y SIETE)., superficie que se PRETENDE USUCAPIR.7.- PLANO REFERENCIAL TOTAL.- donde se evidencia la propiedad total en posesión de mi poderdante de 12.640.47 Mts2.8.- PLANO REFERENCIAL DIVIDIDÓ.- donde se evidencia la propiedad total en posesión de mi poderdante de 12.640.47 Mts2.9.- CERTIFICACION DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE, donde no pudimos subsanar las observaciones para el loteamiento, por lo que se dio de baja el trámite.10.- CERTIFICADO DE TRADICION.- Donde básicamente el antecedente dominical del terreno dado en transferencia a su finada esposa de mi poderdante. 11.- CERTIFICADO TREINTAÑAL.- donde básicamente se evidencia los antecedentes del inmueble dado en transferencia a su finada esposa de mi poderdante.12.- CERTIFICADO DE PROPIEDAD.- Donde básicamente se evidencia la ubicación del inmueble y la superficie de la propiedad de mi poderdante.13.- CERTIFICACIÓN DE CESSA.- Donde se evidencia instancian del servicio de energía eléctrica en la gestión 2008.14.- CERTIFICACIÓN DE ELAPAS.- Donde se evidencia según coordenadas el inmueble la instalación de agua potable. 15.- FACUTUA DEL PAGO DE IMPUESTO DE LA ÚLTIMA GESTION. Que evidencia que se sigue cancelando el impuesto por el total del terreno dado en transferencia.16.- CERTIFICACION DEL INRA CHUQUISACA, donde se evidencia que el inmueble objeto de usucapión se encuentra en la MANCHA URBANA.17.- DOCUMENTO PRIVADO DE COLINDANCIAS.- Donde evidencia que no existe sobre posición con las colindantes y su respectiva aceptación de los colindantes.18.- PLANO DE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO.- donde claramente se evidencia la superficie establecida en el testimonio de transferencia y el área objeto de usucapión.19.- FACTURAS DE SERVICIOS BÁSICOS.- de energía eléctrica y agua potable de las gestiones anteriores.20.- FOTOGRAFÍAS DE LA FRACCIÓN DEL TERRENO OBJETO DE USUCAPIÓN., donde se evidencia el precio en posesión con corral de animales de mi poderdante.21.- SERTIFICADO DE PARTIDA DE MATRIMONIO, misma que evidencia que mi poderdante se encontraba casado con la señor Emiliana Duran.22.- CERTIFICADO DE MATRIMONIO.23.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. B) PRUEBA TESTIFICAL, Con el objetivo de demostrar los hechos constitutivos de la pretensión objeto de proceso, de conformidad al art. 168 174 del CPC., ofrece en calidad de prueba testifical, la disposición testifical de las siguientes personas.1. MAXIMO SANCHEZ LIMACHI, mayor de edad, casado, chofer, con C.I. No., 1088705., con domicilio en Barrio Alegría S/N.2.- JUSTO BARAONA GARNICA, mayor de edad, soltero, albañil, con C.I. No. 4116944., con domicilio en barrio Cerro Verde S/N., y hábil por derecho.3.- JUAN SAIGUA CRUZ, mayor de edad, casado, agricultor, con C.I. No, 7556982 Ch., con domicilio en zona Alegría Barrio Cerro Verde S/N. y hábil por derecho.4.- FRANCISCO PUMA TUFIÑO, mayor de edad, casado, agricultor, con C.I. No. 5673876 Ch., con domicilio en Barrio Cerro Verde S/N.PERTINENCIAS DE LA PRUEBA TESTIFICALTestigos que declararán como es cierto y verdadero que mi poderdante Fernando Bejarano es propietario de toda la superficie de 12.640.47 Mts2.Que desde la transferencia que se realizó a mi finada esposa Emiliana Duran de Bejarano, todos les conocen y reconocen como únicos y legítimos dueños sobre los 10.000.00 Mts2., además de excedente de superficie de 2.640.47 Mts2., objeto de USUCAPIÓN. Que la posesión de mi poderdante sobre los 2.640.47 Mts2. (DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y SIETE) siempre fue publica, pacifica, continúa de buena fe, desde hace 32 años hasta la fecha.C) INSPECCIÓN JUDICIAL.- Toda vez que existe la necesidad de que se realice inspección visu y además con la finalidad de que su probidad haga la respectiva inspección del lugar y/o objeto de litigio ubicado en EX – FUNDO ALEGRIA, AHORA BARRIO CERRO VERDE, con la finalidad de que establezca los hechos que hechos que interesen a la decisión del proceso, a tal efecto solicitamos fijar fecha y hora de su realización, además debiendo ordenarse la concurrencia del perito.D) PRUEBA PERICIAL.- con la finalidad de demostrar los hechos constitutivos de nuestra pretensión, objeto del proceso y determinación de los hechos a probar, pedimos se designe perito de OFICIO, a tal efecto señalamos los puntos sobre versará la prueba.El perito, determinará con claridad la existencia del predio objeto de litigio, su ubicación y la superficie consignada.El perito, determinará con exactitud la superficie total del inmueble que mi poderdante está poseyendo por aproximadamente 32 años.El perito determinará con exactitud la superficie que se pretende usucapir. Asimismo levantará informe sobre la existencia de construcciones sobre el predio objeto de litigio.El perito determinará la data de construcciones sobre el predio objeto de litigio.El perito determinará la superficie total que mi poderdante ha poseído y viene poseyendo, así mismo determinar la superficie excedente el cual se pretende usucapir.OTROSÍ 2.- De conformidad al Art. 206 (VALOR PROVATORIO), PRESUNCIONES, donde se presume que mi poderdante juntamente su esposa finada han poseído el bien inmueble transferido de 10.000.00 Mts2., y la superficie excedente de 2.640.47 Mts2., sin interrupción por aproximadamente 32 años.Otrosí 3.- Con la finalidad de apartar más prueba dentro del presente proceso solicito el siguiente oficio: OFÍCIESE AL DIRIGENTE VECINAL DE LA ZONA EX FUNFO ALEGRÍA, AHORA BARRIO CERRO VERDE, a los efectos que por la sección que corresponda informe Y/O certifique, que mi poderdante FERANDO BEJARANO y su familia, han poseído sin interrupción el terreno transferido de 10.000.00 Mts2., y la superficie excedente de 2.640.47 Mts2., por aproximadamente 32 años.OFÍCIESE AL DRAT DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE (G.A.M.S.), a los efectos de informen Y/O certifiquen, las coordenadas, ubicación, certifiquen si el predio se encuentra dentro de la Mancha Urbana, certifiquen si el plano F-01 se encuentra aprobado, del inmueble código de 026-6098-905-00, con testimonio 351/1990 y con Folio Real 1.01.1.99.0040441.OTROSÍ 4.- (CITACIÓN A LOS DEMANDADOS).- Al tenor del art. 117 y siguientes de la ley 439 los demandados son los señores SEVERO DURAN FLORES, Y A LOS HEREDEROS DEL SEÑOR ANASTACIO DURAN FLORES (FALLECIDO), señores MARÍA MAGDALENA DURAN VILLASANTE Y SU ESPOSO SEÑOR VICENTE BARRON OLIVA, mismas que tienen su domicilio real en EX – FUNDO ALEGRIA, ahora Barrio Cerro Verde S/N., de esta ciudad de Sucre., protestando trasladar a la oficial de Diligencias de su digno despacho para legal citación.Señor Juez, como también dirigimos la demanda de usucapión extraordinaria, contra PERSONAS DESCONOCIDAS que aleguen algún interés legal, solicito la citación MEDIANTE EDICTOS (A TRAVES DEL SISTEMA HERMES) a las personas desconocidas que aleguen mejor derecho sobre le bien inmueble objeto de usucapión, ello en apego del art. 78 del CPC.También la demanda va dirigida en contra del GOBIERNOAUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE (G.A.M.S.), esto de conformidad al art. 131 Ley de Municipalidades, sito el domicilio Real que se encuentra en el Barrio Yurac Yurac. OTROSÍ 5.- Protesto presentar más prueba de reciente obtención a lo largo del proceso.OTROSÍ 6.- Los Honorarios del Abogado se suscriben al arancel mínimo del ICACH.OTROSÍ 7.- A la conclusión del proceso solicito el desglose de toda la documentación presentada.OTROSÍ 8.- Señalo domicilio en calle Ladislao Cabrera No. 330 de esta ciudad. Sucre, 14 de Abril VALERIO MOROCKO BEJARANO APODERADO----FIRMA ILEGIBLE DEL DEMANDANTE-----FIRMA DEL ABOGADO ANTONIO PACA HINOJOSA--- PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE A FOJAS 205 VLTA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO DE FS. 72vta ---- Sucre, abril 19 de 2023 V I S T O S: Los datos cursantes en el petitorio de fojas 67 - 72 de obrados, memorial que antecede y, en consideración a los mismos, con carácter previo el señor VALERIO MOROCKO BEJARANO, deberá aclarar y/o subsanar los siguientes aspectos de orden legal:1.- Siendo que no cursa en obrados folio real del bien inmueble a usucapir en la superficie de 2.640,47 m2, a objeto de determinar la legitimación pasiva, deberá presentar documentación que acredite a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, especificando con total exactitud la ubicación, extensión, colindancias y si el inmueble se encuentra en el área urbana o rural y otros aspectos que permitan una adecuada identificación.2.- Establecer la legitimación pasiva conforme exige el art. 110 numeral 4) de la Ley 439, debiendo señalar los nombres de los herederos del señor Anastacio Durán Flores (+), como también los nombres de los herederos del señor Mario Durán (+). Asimismo, deberá pronunciarse con relación a los colindantes del referido inmueble.En consecuencia con la facultad conferida por el Art. 113 parágrafo I del nuevo Código Procesal Civil, de oficio se dispone que se subsane lo extrañado en el plazo de tres días de su legal notificación, bajo apercibimiento en caso contrario de tenerse por no presentada la presente acción. En lo demás, se providenciará oportunamente.Re g í s t r e s e.- FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SRA. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA–ABOGADA LIC. PAMELA N. MAMANI COLQUE---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A FOJAS 80-81VTA, CURSA EL MEMORIAL DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PÚBLICO 14 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL CUMPLE CON LO ORDENADO POR SU AUTORIDAD.- Otrosíes.-VALERIO MOROCKO BEJARANO, de generales ya expresadas dentro del proceso de proceso de usucapión decenal que sigo en contra de los señores SEVERO DURAN FLORES, Y A LOS HEREDEROS DEL SEÑOR ANASTACIO DURAN FLORES (FALLECIDO), señores MARÍA MAGDALENA DURAN VILLASANTE Y SU ESPOSO SEÑOR VICENTE BARRON OLIVA, presentándome ante su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido.Mediante auto de fecha 19 de abril de 2023, en la que su autoridad previa a disponerse lo que corresponda debemos subsanar los siguientes aspectos:Que debamos adjuntar documental que acredite a nombre a quien se encuentra registrado la superficie 2.640.47 Mts2., en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, especificando la ubicación, extensión, colindancias y si el inmueble se encuentra en el área urbano o rural y otros aspectos que permitan una adecuada identificación.1.- PARA LA PRIMERA OBSERVACIÓN, poner a conocimiento de su autoridad: que como consta en el testimonio 351/1990, más específicamente en la CLÁUSULA PRIMERA que refiere lo siguiente:Dirá Ud., que yo, Mariano Duran, mayor de edad natural y vecino de la comunidad de Alegría, agricultor campesino, hábil por derecho declaro ser único y exclusivo propietario de una parcela de terreno de 9.1000 Has. De extensión, sito en el ex fundo alegría, cantón San Sebastián, provincia Oropeza, Dpto. de Chuquisaca, adquirido por dotación mediante Título Ejecutorial No. 067668, por R.S. No. 81677 de 29 de enero de 1959…..sic… Ahora bien señora Juez el propietario primigenio del bien inmueble de 9.1000 hectáreas fue el señor MARIANO DURAN (+), quien dio en transferencia a sus 3 hijos los señores ANASTACIO DURAN FLORES el lote “A” cuatro hectáreas aproximadamente, SEVERO DURAN FLORES. el lote “B” 4 hectáreas aproximadamente y A EMILIANA DURAN F. UNA HA. APROPIADAMENTE. Ahora bien señora Juez, como consta en el testimonio las dimensiones dadas en calidad de transferencia no son exactas., haciendo una resta del terreno total queda un excedente 1.100 hectáreas, por lo que las dimensiones dadas en calidad de transferencia no son exactas porque existe ese excedente. Además de la documental que adjunto consistente en el CERTIFICADO TREINTAÑAL DE PROPIEDADES, se evidencia que el terreno total del señor MARIANO DURAN FUE DE 9.1000 HECTÁREAS, ubicado en EX FUNDO ALEGRÍA, adquirido mediante dotación, mediante título ejecutorial No. 67668., de los cuales se dio en Transferecnia a sus tres hijos, en las dimensiones señaladas supra.Como anteriormente no se tenía las dimensiones exactas de los terrenos, toda vez que la mediciones de las superficies se los hacia con lazos y winchas, pero ahora existe diversidad de herramientas de medición, que realizan una medición exacta. El terreno dado en transferencia a la señora EMILIANA DURAN FLORES DE BEJARANO, es decir de una hectárea con la mediciones exactas existe un exente de terreno de 2.640.47 Mts2., terreno ahora objeto de USUCAPION., por lo que el terreno excedente NO TIENE UN FOLIO REAL Y NO SE ENCUENTRA REGISTRADO A NINGÚN NOMBRE EN EL GOBIERNO MUNICIPAL DE SUCRE (GAMS)., toda vez que todo el terreno correspondía al señor Mariano Duran (+) como consta en el certificado treintañal que adjunto.Los colindantes del terreno objeto de usucapión son los señores MARÍA MAGDALENA DURAN VILLASANTE y su ESPOSO VICENTE BARRON OLIVA., como consta en las documentales de Fs. 16, 17, 18.Además el terreno SE ENCUENTRA DENTRO DEL RADIO URBANO, como evidencia la certificación No. 0719/2017 Fs., donde claramente se estable que tanto el inmueble de una hectárea ahora 10.000 Mts2., como el inmueble objeto de USUCAPION CON LA SUPERCIFIE de 2.640.47 Mts2. se encuentran dentro del radio urbano. 2.- PARA LA SEGUNDA OBSERVACIÓN.- En cuanto a establecer la legitimación pasiva, señalo que la única heredera del señor ANASTACIO DURAN FLORES (+), es la señora MARÍA MAGDALENA DURAN VILLASANTE. En cuanto a los herederos del señor MARIANO DURAN, señalo que los herederos son los señores: ANASTACIO DURAN FLORES (+) SEVERO DURAN FLORES y la señora EMILIANA DURAN FLORES DE BEJARANO., esposa de mi poderdante.En cuanto a los colindantes del referido de terreno objeto de usucapión, refiero que en las pruebas adjuntas cursa DOCUMENTO PRIVADO DE COLINDANCIAS. Donde se evidencia que existe una conformidad en cuanto a las colindancias respecto a la única heredera del señor ANASTACIO DURAN FLORES (+) la señora MARÍA MAGDALENA DURAN VILLASANTE y su esposo VICENTE BARRON OLIVA., además cursa el PLANO F-1 claramente se encuentra identificado los colindantes., siendo los únicos colindante del terreno objeto de usucapión los señores MARÍA MAGDALENA DURAN VILLASANTE y su esposo VICENTE BARRON OLIVA.,Por lo señalado supra, CUMPLIMOS LO OBSERVADO POR SU AUTORIDAD Y EN CONSECUENCIA PIDO QUE PROSIGA EL PROCESO DE USUCAPIÓN DECENAL.Sera justicia…Otrosí 1.- Adjunto al presente certificado treintañal y plano perimetral del total del terreno de 9.1000 hectáreas, perteneciente al señor MARIANO DURAN (+). Que dentro del terreno se encuentra la superficie de 2.640.47 Mts2., TERRENO OBJETO DE USUCAPION.Otrosí 2.- Señalo Domicilio procesal en calle Ladislao Cabrera No. 330. Sucre, 25 de abril de 2022.VALERIO MOROCKO BEFERANO APODERADO-------- FIRMA LEGIBLE DEL DEMANDANTE -----FIRMA DEL ABOGADO ANTONIO PACA HINOJOSA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO DE FS. 82------------ Sucre, 02 de mayo de 2023 V I S T O S: Al Punto I.- En mérito al Testimonio de Poder Notarial N° 233/2023 de fecha 24 de febrero de 2023, téngase por apersonado al señor VALERIO MOROCKO BEJARANO en representación del señor FERNANDO BEJARANO, a quien se le hará conocer ulteriores providencias a dictarse dentro de la presente pretensión.Al Punto II.- Aclarada la observación efectuada, se admite la presente demanda ordinaria de Usucapión Decenal o Extraordinaria, del inmueble ubicado en Ex Fundo Alegría de esta ciudad en la superficie de 2.640,47 m2, cursante a fojas 67 a 72, aclarada a fs. 80 a 81 vlta. de obrados para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso de conocimiento en el Capítulo I, Título IV del Libro Segundo del Nuevo Código Procesal Civil; traslado a los demandados señores: SEVERO DURÁN FLORES, heredero del señor MARIO DURÁN (+); MARÍA MAGDALENA DURÁN VILLASANTE y VICENTE BARRÓN OLIVA, herederos del señor ANASTACIO DURÁN FLORES (+), para que en el término de treinta días improrrogables responda y asuma defensa conforme dispone el Art. 363 parágrafo II del Nuevo Código Procesal Civil, bajo conminatoria de dársele rebelde conforme previene el Art. 364 parágrafo I del mismo cuerpo legal.Asimismo, en aplicación al Art. 34 de la Ley de Gobierno Autónomos Municipales, Ley 482 de 9 de enero de 2014, cítese al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, quien deberá remitir informe sobre el inmueble motivo de la litis, debiendo precisar si se encuentra dentro del radio urbano y si constituye área verde o pertenece al Gobierno Municipal.Al Otrosí 1.- Inciso A, B, C y D.- Por ofrecida la prueba documental, testifical, inspección judicial y pericial, con noticia de parte adversa, prueba que será considerada en audiencia.Al Otrosí 2.- Se tiene presente.Al Otrosí 3.- Por Secretaría ofíciese a las instituciones y autoridades requeridas.Al Otrosí 4.- Cítese a los demandados una vez se tenga las condiciones de la libre locomoción determinadas por la COEM y condiciones de bioseguridad del personal del Juzgado, conforme lo dispuesto por las Circular S.P. N° 26/2020 y 27/2020 de fecha 17 de julio de 2020, emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Asimismo, en atención al memorial de la vuelta, cítese a PERSONAS DESCONOCIDAS mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio en días y horas de oficina, conforme a lo previsto por el Art. 78 del Nuevo Código Procesal Civil, Ley 439, sea mediante el SISTEMA HERMES del Tribunal Departamental de Chuquisaca.Al Otrosí 5.- Se tiene presente.Al Otrosí 6.- Al Arancel del ICACH.Al Otrosí 7.- Como se pide, debiendo quedar en su lugar fotostáticas legalizadas.Al Otrosí 8.- Por señalado.Providenciando el memorial que antecede:Al Otrosí 1.- Se tiene presente, con noticia de parte adversa, la misma que será considerada en audiencia.Al Otrosí 2.- A lo provisto.R e g í s t r e s e.-----FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SRA. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA–ABOGADA LIC. PAMELA N. MAMANI COLQUE---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A FOJAS 84 CURSA FOTOCOPIA SIMPLE DE CARNET DE IDENTIDAD DE FERNANDO BEJARANO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A FOJAS A FOJAS 85 CURSA EL ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO---FIRMA DEL DEMANDANTE ----Fdo. Dra. Carmen E. Campero Rodríguez.----JUEZ----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 14º DE LA CAPITAL, firmando en constancia la Sra. Juez y la suscrita Secretaria, que certifica. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES--------------------------------------------------------------------------------------------------------------*************************************************************************************************************************** D. S. O.


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