EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO No. 138//2023
EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Sucre-Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la VICTIMA ANA CRISTINA COAQUIRA CALANI, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de ANA CRISTINA COAQUIRA CALANI, contra FRANCISCA MONTALVO CALANCHA Y MARISOL SAAVEDRA MONTALVO por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO, previsto en el código penal, signado con NUREJ: 1041552, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.-------------------------------------------
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 FARID NASSAR DONOSO
NUREJ 1041552
ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNANDEZ
VICTIMA ANA CRISTINA COAQUIRA CALANI
ABOGADO(S) ---------------------------------------------------
ACUSADO FRANCISCA MONTALVO CALANCHA
MARISOL SAAVEDRA MONTALVO
ABOGADO(S) DR. EDGAR PEREIRA SHARKEY
DELITO ESTAFA Y ESTELIONATO
SECRETARIA S/L SOLEDAD MOSTAJO FLORES
FECHA LUNES 08 DE MAYO DE 2023
HORA DE INICIO 09:00
HORA DE FINALIZACIÓN 10:00
Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas nueve con cero minutos, del día lunes ocho de mayo del año dos mil veintitrés, el señor Juez dispuso lo siguiente:
1°. Se habilita a la Sra. Auxiliar para que intervenga en la presente audiencia, en atención a la ausencia del secretario titular por renuncia y aceptación; y la ausencia de las secretarias suplentes quienes deberían estar presente conforme a procedimiento; seguramente recursos humanos en su oportunidad verificarán las ausencias referidas.
2°. La Sra. auxiliar proceda a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente.
Secretaria: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos:
1. El cuaderno procesal se encuentra corriente; están notificadas todas las partes.
2. En audiencia se encuentran presentes:
a. El Ministerio Público representado por la Dr. Daniel Fernández Murillo
b. Ausente la víctima Ana Cristina Coaquira Calani, ausente su abogado
c. La parte acusada Francisca Montalvo Calancha y Marisol Saavedra Montalvo; asistido por su abogado el Dr. Edgar Pereira Sharkey.
3. Esta audiencia ha sido señalada para apertura formal de debate, asi mismo no se tiene acusación particular, la victima ha sido notificada por edictos al tener su domicilio impreciso
El señor Juez dijo: En mérito al informe de la secretaria y la presencia de las partes, se instala la audiencia y se dispone su prosecución;
Acto seguido, se informó por Secretaría que, respecto al fondo de la causa corresponde ingresar a la Apertura Formal del Debate.
APERTURA FORMAL DEL DEBATE
A continuación, el señor Juez declaró formalmente aperturado el debate dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la participación Ana Cristina Coaquira contra Francisca Montalvo Calancha y Marisol Saavedra Montalvo, proceso que ha sido detallado por el delito de estafa y estelionato, se aclara que este juicio será registrado de manera escrita y que las grabaciones que realiza el señor secretario sirven para la transcripción de las Actas, esas grabaciones no podemos otorgarles copias por cuanto son utilizadas y son renovadas constantemente, sin embargo, está a disposición de las partes cuando así lo requieran las grabaciones que realiza la Oficina Gestora de Procesos.
EXCEPCIONES O INCIDENTES
El Fiscal Daniel Fernández dijo: Ningún incidente ni excepción por parte del MP.
El Abog. Def. Edgar Pereira Sharkey dijo: En merito a la incomparecencia de la parte victima, si su autoridad revisa el protocolo respecto a la tramitación del proceso, ante la situación de abandono por la parte víctima, su autoridad ha determinado que no impedimento el hecho de la ausencia de la parte victima en la presente audiencia.
Conforme el Art. 115-2, se habla de un derecho al debido proceso y lo mencionamos en merito a que la victima tiene la necesidad de estar presente y no dejarla en indefensión en relación a la denuncia que interpuso en contra de mis defendidas.
En este mérito y afectos de no vulnerar los derechos de la parte victima su autoridad tiene el conocimiento de aplicación del principio pro-actione, principio de entra en resguardo de los intereses de la victima, en cuyo merito la defensa solicitara la suspensión de la presente audiencia, si para la próxima audiencia no compareciere la parte víctima se dé por abandonada la tramitación de la denuncia y de la querella.
A efectos de un expreso pronunciamiento vamos a solicitar a su autoridad sin que se involucre un cesamiento de los derechos de la víctima pueda manifestarse y se solicita la suspensión de la presente audiencia.
El señor Juez dijo: No ha lugar a lo solicitado, por que la ausencia de la victima no es causal de suspensión y se dispone la prosecución de la misma.
El Abog. Def. Edgar Pereira Sharkey dijo: La defensa no tiene excepciones ni incidentes.
FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION FISCAL
El Fiscal Daniel Fernández dijo: Se fundamentara la acusación fiscal ratificándonos en el pliego acusatorio presentado a su autoridad, que data de fecha 12 de febrero del 2019, en la cual está plasmado un hecho calificado por el delito de estafa y estelionato en grado de autoría a la señora Francisca Montalvo y en grado de complicidad a la señora Marisol Saavedra.
El echo acusado donde la víctima es la señora Ana Cristina Coaquira, la cual claramente de acuerdo a la descripción del hecho manifiesta que la señora Francisca Montalva fue a solicitarle un préstamo correspondiente de 3000 Bs que le iba a dejar como prenda documento de un lote de terreno, posterior Francisca Montalvo se ofrece la venta de terreno a razón de 35 $us el metro cuadrado por la zona de Tucsupaya, por lo que se realiza un documento privado de inmueble de fecha 10 de mayo del 2016 en el cual Francisca Montalvo declara que es apoderada de Gregorio Montalvo Quispe mediante un poder correspondiente y en esa calidad vende a la favor de Ana Cristina Cuaquira un lote de terreno en la zona de Tucsupaya con una superficie de 300 Mts2 en una suma de 7000 dólares americanos.
Claramente se establece esa relación contractual y también que por un documento privado de compromiso de venta de terreno con aras se tiene acreditado que el 29 de junio del 2017 la señora Francisca Montalvo Calancha declara ser la única y legitima propietaria de un lote de terreno de 300 Mts2 ubicado en la zona de Tucsupaya.
En la clausula segunda del documento la señora Francisca Montalvo Calancha en forma voluntaria hace una procesa formal de venta a favor de Ana Cristina Calani del referido terreno, este documento la firma del documento la victima cancela la suma de 75.640 Bs conforme al saldo a los términos y condiciones estipulados en el mismo documento, que la querellante a cancelado, cancelación acreditados con los recibos de fecha 03 de junio de 2017 por monto de 28.000 Bs. y recibo de 12 de junio de 2017 por monto de 30.000 Bs, es decir que se ha cancelado cumpliendo el plazo, en un monto mayor al que legalmente adeudaba por el saldo que era por 49.460 Bs. los cuales se evidencia por los recibos anteriormente manifestado, y evidencia claramente que se ha cancelado un monto de 58.000 Bs.
Se evidencia que de acuerdo a un certificado de propiedad de derechos reales que la matricula señalada por la señora Francisca Calancha en un documento privado de fecha 10 de mayo de 2016, no corresponde a Gregorio Montalvo Quispe por otra parte el poder notarial no tiene vigencia por cuanto la señora Francisca Montalvo Calancha utiliza un poder notarial después del fallecimiento del señor Montalvo Quispe para suscribir el documento privado de venta de inmueble con el fin de sonsacar dinero a la víctima, así mismo se debe tener presente que a tiempo de firmar el segundo documento privado de compromiso de venta de terreno de fecha 29 de junio de 2017 en el cual se declara única y exclusiva propietaria del lote de terreno de 300 Mts2 ubicado en la zona de Tucsupaya esta no cuenta con ningún derecho propietario porque esta matricula corresponde a los señores Gregorio Montalvo Quispe y Sabina Calancha de Montalvo.
La suma de 133.640 Bs. por venta de lote de terreno ha sido cancelado a la hija de Marisol Saavedra Montalvo quien ha sido cómplice en las ventas de los lotes sin que a la fecha se haya completado la transferencia de estos lotes de terrenos por lo que se tiene individualizada la participación de Francisca Montalvo Calancha como autora de los delitos de estafa y estelionato y Marisol Saavedra Montalvo como cómplice de estos delitos correspondientes.
Se cuenta con una certificación de propiedad emitido por derechos reales de fecha 27 de septiembre de 2017 por el cual se acredita que la señora Francisca Montalvo no cuenta con ningún inmueble registrado a su nombre, ese es el hecho claramente que el MP viene a acusar en el presente juicio oral público y contradictorio el cual será ratificado con las pruebas que vamos ha producir en el presente juicio.
En ese sentido el MP tiene un compromiso como acusador público el cual es acreditar la existencia del hecho y la participación de las ahora acusada en grado de autoría por el delito de estafa y estelionato y la segunda en el grado de cómplice por los mismo delitos, con toda la documentación que el MP va ha producir en el presente juicio va poder lograr ante su autoridad la certeza y esa convicción para que se declare autores de este hecho y se establezca una sentencia condenatoria por los delitos acusados a las dos acusadas por los delitos de estafa y estelionato, en grado de autoría y complicidad.
En suma el MP va solicitar una sentencia condenatoria reservándonos el derecho de exigir el quantum de la pena al momento de fundamentar las conclusiones, por lo cual el MP
DECLARACION DE LAS ACUSADAS
1. Francisca Montalvo Calancha: Me llamo Francisca Montalvo Calancha, tengo 53 años, con CI. 1149733, nací el 03 de diciembre de 1969, soy casada, nací en la ciudad de Sucre, tengo 6 hijos, mis padres han fallecido, solo estudie hasta 5 básico, soy ama de casa, actualmente vivo en la ciudad de Sucre Av. Juana Azurduy esq. Washington, domicilio procesal Calle Manuel Molina N° 286 tercer piso Of. 2, no he tenido otros procesos
Seguidamente, se le dio a conocer los hechos por el cual se le acusa y habiéndole advertido de sus derechos.
La acusada dijo: Me abstengo de declarar.
2. Marisol Saavedra Montalvo: Me llamo Marisol Saavedra Montalvo, tengo 27 años, con CI. 12834617 Ch., nací el 02 de mayo de 1996, soy soltera, nací en la ciudad de Sucre, no tengo hijos, mis padres aun viven, tengo 5 hermanos, solo estudie hasta 1 de segundaria de colegio, soy ayudante cocina, actualmente vivo en la ciudad de Calama Chile en calle Juan Antonio Ríos N° 3026, domicilio procesal Calle Manuel Molina N° 286 tercer piso Of. 2, no he tenido otros procesos.
Seguidamente, se le dio a conocer los hechos por el cual se le acusa y habiéndole advertido de sus derechos.
El acusado dijo: Me abstengo de declarar.
FUNDAMENTACIÓN DE LA DEFENSA
El Abog. Def. Edgar Pereira Sharkey dijo: Lo manifestado por el MP, de los argumentos la parte de la defensa en este momento procesal vamos a manifestar lo siguiente:
En principio sobre la inexistencia del hecho bajo el delito de estafa y estelionato en contra de la señora Francisca Montalvo Calancha así como la señora Marisol Saavedra Montalvo en calidad de cómplice, en dicha acusación se va demostrar la inexistencia del hecho atribuido con estos tipos de delito, vamos a demostrar que mi cliente no tenía la intención de sonsacar dineros mediante actos ilegales para poder beneficiarse de los recursos de la presunta víctima la señora Ana Cristina Cuaquira Calani.
En dicho merito nosotros vamos a suscribirnos haciéndole notar a su autoridad que mi cliente se constituye heredera del señor Gregorio Montalvo Quispe persona que ha sucedido en sus bienes hereditarios que se encuentran registrados a nombre de esta persona en algunas superficies que están determinadas en la zona que se le ha procedido a la venta a la señora victima Ana Cristina Cuaquira Calani.
Si bien es cierto y evidente que en un momento determina no se pudo regularizar la primera superficie de 300 Mts2 en favor de esta señora, pero la defensa mediante una literal de prueba de resiente obtención vamos hacerle llegar a su autoridad la suscripción de un documento con la superficie de 600 Mts2 que se encuentra regularizado y perfeccionado el derecho de titularidad a nombre de la señora Ana Cristina Cuaquira Calani por una superficie de 600 Mts2 que se le ha transferido y se encuentra literal atingente, a efectos de demostrar que mis defendidas en ningún momento ha estafado y mucho menos ha cometido el delito de estelionato.
No se debe olvidar que el presente delito es de carácter patrimonial y como la presunta víctima ha sido satisfecha y se tiene conocimiento que se encuentra en el país vecino de Chile, nosotros a la brevedad posible vamos a suscribir un acuerdo transaccional y afianciamiento en merito a este extremo que estamos deponiendo puesto que desde el momento de la interposición de la denuncia en la gestión 2017 con la presunta víctima se ha resuelto este asunto.
Entonces la tramitación de este juicio se traduce que este proceso ha sido iniciado a instancia de esta señora víctima y como parte acusada con la prueba y con el desfile de la prueba de descargo, vamos hacerle notar a su autoridad que no se ha hecho el planteamiento de excepciones o incidentes, los cuales se puede plantear en cualquier momento en la tramitación del proceso.
Hare referencia que el hecho ha sido denuncia en fecha 24 de octubre del 2017 y a la fecha ha transcurrido más de 5 años que la ley proscribe para su tramitación, y en su momento oportuno la parte de la defensa se ha el planteamiento del incidente de prescripción por duración máxima del proceso.
Nos vamos a acoger y demostrar que el hecho nunca se va considerar como estafa y menos como estelionato extremo que lo demostraremos con el desfile de pruebas a efectos de que su autoridad cause convicción teniendo en consideración que el hecho ya ha sido resulto con la presunta víctima y esta ha sido satisfecha, motivo por el cual esta no ha presentado ninguna literal que haga referencia en mérito de que se ha suscrito un nuevo documento que establece que la señora ha quedado satisfecha con una superficie mayor a la cual se ha suscrito en el documento de fecha 19 de junio del 2017.
El Fiscal Daniel Fernández dijo: Previamente al inicio del desfile probatorio, se tiene en cuenta que las partes han arribado a una solución del conflicto, por lo manifestado solicito a su autoridad un cuarto intermedio a efectos de ver la posibilidad de llegar a una salida alternativa, en franca coordinación con las partes, en ese sentido el abogado de la defensa manifiesta que ya se hubiera suscrito un documento correspondiente y el suscrito fiscal hará la revisión de este tema correspondiente.
Y en la próxima audiencia que se señalara presentar una salida alternativa, claramente en estricto apego a la ley 1173 que da claramente la preminencia de optar a salidas alternativas mediante la solución pacífica del conflicto correspondiente, se tiene que tener encuentra que el presente caso se trata de un delito de carácter patrimonial el cual da varias facetar para optar a una salida alternativa correspondiente establecido en el CP.
Es deber del MP promover este tipo de encuentros y ser oídos por parte del órgano jurisdiccional, en ese sentido solicito a su autoridad se declare un cuarto intermedio a efectos de instalar la presente audiencia para promover la salida alternativa.
El Abog. Def. Edgar Pereira Sharkey dijo: En aplicación del Art. 326 del CPP y la ley 1173 nosotros veríamos prudente el tiempo de 1 semana a efectos de reprogramar la presente audiencia o en su mérito a lo que determine su autoridad a efectos de acogernos a la agenda de su despacho.
Seguidamente, el señor Juez dicto el siguiente proveído.
Sucre, 10 de marzo de 2023
A los fines de proseguir con la presente causa, se dispone la suspensión y se señala nueva audiencia para el día viernes 12 de mayo del 2023 a horas 08:30; señalamiento que se realiza para esa oportunidad con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; esa fuerza mayor, se encuentra acreditada con el rol de audiencias de juicio que permite establecer que por la carga procesal no puede señalarse audiencia para una fecha anterior, se dispone la suspensión de plazos. Audiencia que se llevara a cabo a través de la plataforma virtual sistema CISCO WEBEX (https://ojpenal.webex.com/meet/chqogpsala4), debiendo la Oficina Gestora de Turno encargarse de la presencia de todos los sujetos procesales y su notificación con el presente proveído, deben prever su presencia en el sistema 15 minutos antes de la hora señalada para evitar dilaciones innecesarias.
La coordinadora de la OGP debe mandar los links respectivos para que las partes comparezcan a la presente audiencia.
En esa oportunidad no se volverá a suspender la audiencia por que se dará solución al presente caso de autos.
Quedan citados y notificados los sujetos procesales en audiencia. Notifíquese a la víctima.
Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA.
FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIEZ DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES---------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D.
S.
O.
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