EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA


EDICTO Para: IVAN CANAMARI CARTAGENA Objeto.- Notificación con señalamiento de Audiencia De Aplicación de Medidas Cautelares. Juez: Primero de Instrucción Penal de la Ciudad de Riberalta POR EL PRESENTE EDICTO: Se Notifique al Imputado IVAN CANAMARI CARTAGENA, dentro proceso Penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de HUGO HONORIO TORRELIO RUEDA en contra IVAN CANAMARI CARTAGENA, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 del C.P., A IVAN CANAMARI CARTAGENA SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE RIBERALTA. PRESENTA IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES. - CUD: 802102022200938 Otrosíes. — FISCALIA ESPECIALIZADA DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL, a cargo de la Abg. MIRIAN ESCOBAR LÓPEZ (Fiscal de Materia) asignada a esta Fiscalía el 14 de noviembre de 2022, conforme memorándum de desplazamiento emitido por el Sr. Fiscal General, a los fines de control jurisdiccional, dentro la investigación seguida por el Ministerio Publico DE OFICIO contra JUAN ALBERTO URIREPIA URAÑAVI y posterior ampliación contra IVAN CANAMARI CARTAGENA siendo víctima NELSON OLVEA ARAUJO (+), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, previsto y sancionado por el art.261 del código penal, ejerciendo mandato constitucional y legal previsto en losArts.180 y225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, Arts.12, 38, 40 inc. 11 de la Ley 260 concordante con el Art.70, 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal, presento ante vuestra autoridad IMPUTACIÓN y SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, en base a los datos y fundamentos: 1.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. — 1.1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: (Según datos del SEGIP) NOMBRE Y APELLIDOS. IVAN CANAMARI CARTAGENA CEDULA DE IDENTIDAD: 10859249 LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: RIBERALTA 15/04/1995 NACIONALIDAD: BOLIVIANO DOMICILIO REAL: COMUNIDAD NARANJAL MUNICIPIO DE SAN LORENZO PANDO PROFESION/OCUPACION ALBAÑIL LUGAR DE TRABAJO: ESTADO CIVIL: CASADO DIRECCION CORREO ELECTRON/CO. TELEFONO: DATOS ABOGADO DEFENSOR: ABOGADO DEFENSOR: DOMICILIO PROCESAL: TELEFONO: DIRECCION CORREO ELECTRON/CO. 1.2.- NOMBRE(S): JUAN ALBERTO CEDULA IDENTIDAD: 7789074 BN AP.PATERNO: ARIREPIA OCUPACION: ESTUDIANTE AP.MATERNO URAÑAVI LUGAR DE TRABAJO EDAD: 23 AÑOS ESTADOCI VIL : SOLTERO EDAD: 24 AÑOS LUGAR DE NACIMIENTO: RIBERALTA-BENI NACIONALIDAD: Boliviana SEXO: Femenino DIRECCION DE DOMICILIO: BARRIÓ PUEBLO NUEVO AV. RIOYATA 1.2.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRE(S): NELSON CEDULA IDENTIDAD: 16599650 AP.PATERNO: OLVEA OCUPACION: ESTUDIANTE AP.MATERNO: ARAUJO LUGAR DE TRABAJO FEC. NAC. : 03/07/2002 ESTADOCI VIL: SOLTERO EDAD: 23 AÑOS LUGAR DE NACIMIENTO: RIBERALTA-BENI NACIONALIDAD: Boliviana SEXO: Femenino DIRECCION DE DOMICILIO: BARRIO SAN ANTONIOAV. ELLCASTAÑERO S/N 2.- ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: De los antecedentes colectados en el transcurso de las investigaciones se ha logrado establecer según el informe del investigador asignado al caso, que en fecha 4 de septiembre de 2022 ahora 0 1:30 a.m. aproximadamente a reporte de la central de radio Patrulla 110 personal de la división accidentes de tránsito a cargo del suscrito investigador Sof. 1ro. Víctor Chura Huanca se constituyeron a la avenida La Paz entre la avenida siringuero y Barrio San Antonio llegando al lugar del hecho verificaron un hecho de tránsito de COLISIÓN DE DOS MOTOCICLETAS CON PERSONA HERIDA en el lugar se encontraba una aglomeración de personas y por información de los mismos, habrían escuchado un golpe fuerte y ya se encontraban las personas heridas botadas en la calzada así como manchas rojizas (sangre), arrastre de huellas de la motocicleta, partes rotas de accesorios de la motocicleta de color rojo y rotura de vidrio de botella de singani. En circunstancias que la motocicleta color azul cuyas características se desconocían hasta ese momento, conducido presumiblemente por el señor NELSON OLVEA ARAUJO VÍCTIMA DE 20 AÑOS DE EDAD, que circulaba por la avenida siringuero con orientación de Sur a Norte donde este cruzaba La Calzada y es en esa circunstancia que colisiona a la motocicleta de color rojo cuyas características también se desconocían hasta ese momento, conducido por el señor SR. JUAN ALBERTO ARIREPIA URAÑAVI DE 23 AÑOS DE EDAD, protagonista que circulaba por la avenida La Paz con orientación de este a oeste, del lugar inmediatamente se trasladó a las dos personas heridas al hospital general de Riberalta donde recibieron la atención médica por la doctora Wendy Cortés Sandoval médico de turno quien dio el diagnóstico del señor Nelson Olvea Araujo como Tec grave y al señor Juan Alberto Arirepia Urañavi en dicho nosocomio se le practicó la prueba de alcohol-test, que dio como resultado 0,159 gramos de alcohol en la sangre siendo este sancionable, una vez recibida la atención médica por el médico de turno con el diagnóstico de POLICONTUSO, al señor Juan Alberto Arirépia Urañavi se lo trasladó a dependencias de tránsito transporte y seguridad Vial división accidentes y se procede a la respectiva aprehensión por la policía para fines de investigación. Asimismo, que en el momento de la intervención de Acción Directa ambas motocicletas protagonistas del hecho no se encontraban en el lugar y por información de personas que se encontraban en ese momento estas fueron llevadas por familiares de ambos conductores. Dentro el curso de la investigaciones se realizó la AMPLIACION DE INVESTIGACION CON RELACION A SUJETO IVAN CANAMARI, de fecha 21 de septiembre de 2022, donde en cuya relación de los hechos indica que en fecha 04 de septiembre del año 2022, a horas 0:30 y 01:00 aprox. sucedió una colisión de dos motocicletas en circunstancias de que ambas circulaban por la Av. siringuero del barrio San antonio, donde una de las motocicletas estaban dos personas de sexo masculino, y que la persona que iba como pasajero, mas propiamente de nombre NELSON OLVEA ARAUJO (+) DE 20 AÑOS DE EDAD, sufre lesiones de consideración sobre todo golpes en la cabeza por lo cual termina perdiendo la vida, la persona que iba manejando esta motocicleta de nombre IVAN CANAMARI CARTAGENA de 27 años de edad, no sufrió ninguna lesión, saliendo ileso del accidente, la otra persona que iba manejando la motocicleta de color roja era el Sr. JUAN ALBERTO ARIREPIA URAÑAVI, DE 23 AÑOS DE EDAD en aparente estado de ebriedad, quien sufrió golpes en varias partes de su cuerpo, sobre todo en la parte del abdomen y costillas del lado derecho, motivos por los cuales al establecerse la participación del Sr. IVAN CANAMARI CARTAGENA, se amplió la misma. 3.- ELEMENTOS OBTENIDOS EN LA INVESTIGACION Y ATRIBUCION FORMAL DEL DELITO (S): Al tomar conocimiento el Ministerio Público del hecho suscitado, se realizaron las investigaciones correspondientes y en este estado, compulsados los antecedentes se concluye en el convencimiento de la existencia de los hechos y de la probable responsabilidad del imputado, generada en los siguientes elementos: 1. Informe de inicio de investigaciones por el asignado al caso por Sof.. 1ro.VictorChura Huanca de fecha 04 de septiembre de 2022. 2. Informe de accion directa elevado por el Sgto. Jorge Y. Terrazas Calisaya, de fecha 04 de septiembre de 2022. 3. Acta de registro del lugar del hecho y secuestro elevado por el asignado al caso Sof.. 1ro. Victor Chura Huanca de fecha 04 de septiembre de 2022. 4. Acta de prueba de alcohol-test del Sr. Juan Alberto Arirepia Urañavi elevado por el asignado al caso Sof. 1ro. Victor Chura Huanca de fecha 04 de septiembre de 2022. 5. Acta de aprehensión de la Policía del Sr. Juan Alberto Arirepia Urañavi elevado por el asignado al caso Sof.. 1ro. Victor Chura Huanca de fecha 04 de septiembre de 2022. 6. Muestrario Fotográfico a fojas (5), del lugar de los hechos y de la víctima, elevado por el asignado al caso Sof.. 1ro. Victor Chura Huanca de fecha 04 de septiembre de 2022. 7. Certificado médico legal forense de la víctima NELSON OLVEA ARAUJO (+), elevado por la Dra. MERCEDESJENNYLOPEZ SUJSU de fecha 04 de septiembre de 2022. 8. Informe médico otorgado por el Hospital General Riberalta del Paciente, NELSON OLVEA ARAUJO (+), Elevado por el Dr. EDSON RAMOS Medico Emergenciologo del Hospital General de Riberalta de fecha 04 de septiembre de 2022. 9. Informe complementario elevado por el asignado al caso Sof. 1ro.VictorChura Hunda de fecha 05 de septiembre de 2022. 10. Muestrario fotográfico a fojas (3) de la prueba de alcohol-test realizado al Sr. JUAN ALBERTO ARIREPIA URAÑAVI, elevado por el asignado al caso Sof. 1ro. Victor Chura Huanca de fecha 05 de septiembre de 2022. 11. fotocopia del certificado de defunción del Sr. NELSON OLVEA ARAUJO (+) elevado por el Dr. MAURO ALEJANDRO FLORIDO VACA de fecha 05 de septiembre de 2022. 12. Informe complementario sobre levantamiento del cadáver de la víctima NELSON OLVEA ARAUJO (+), Elevado por por el asignado al caso Sof. 1ro. Victor Chura Huanca de fecha 05 de septiembre de 2022. 13. Acta de levantamiento del cadáver elevado por el asignado al caso Sof. 1ro. Victor Chura Huanca de fecha 05 de septiembre de 2022. 14. Acta de oposición de autopsia y entrega del cadáver elevado por el asignado al caso Sof. 1ro. Victor Chura Huanca de fecha 05 de septiembre de 2022. 15. Memorial de solicitud de ampliación de investigación presentado por el Sr. JUAN ALBERTO URAREPIA URAÑAVI de fecha 21 de septiembre de 2022. 16. Acta de declaración de testigo MONICA IVET TOLEDO GRAVEROLLE elevado por el asignado al Caso Sof. 1ro. Victor Chura Huanca de fecha 23 de septiembre de 2022. 17. Acta de secuestro de motorizado CLASE MOTOCICLETA; COLOR ROJO; MARCA KENGO, elevado por el asignado al caso Sof. 1ro. Victor Chura Huanca de fecha 23 de septiembre de 2022. 18. Fotocopia legalizada del historial clínico a fojas (17) de la víctima NELSON OLVEA ARAUJO (+) Elevado por la dirección del hospital general de Riberalta de fecha 30 de septiembre de 2022. 19. Informe de partida de defunción de la víctima NELSON OLVEA ARAUJO (+) elevado por el SERECI RIBERALTA, de fecha 30 de septiembre de 2022. 20. Acta de inspección y reconstrucción y muestrario fotográfico elevado por el asignado al caso Sof. 1ro. Victor Chura Huanca de fecha 31 de octubre de 2022. 21. Informe técnico circunstancial N° 05-B elevado por el asignado al caso Sof. 1ro.VictorChura Huanca de fecha 01 de noviembre de 2022. 22. Requerimiento Fiscal de ampliación de investigación contra sujeto de fecha 01 de diciembre de 2022. 23. memorial de INFORMA AMPLIACION DE PLAZO AL JUZGADO PRIMERO CAUTELAR de fecha 01 de diciembre de 2022. 24. Informe conclusivo elevado por el asignado al caso Sof. 1ro.VictorChura Huanca de fecha 24 de diciembre de 2022. 25. informe complementario elevado por el asignado al caso Sof. 1ro.VictorChura Huanca de fecha 05 de enero de 2023. 26. Certificado de antecedentes policiales del Sr. IVAN CANAMARI CARTAGENA elevado por el Sgto. CARLOS DANIEL LEDEZMA RODRIGIEZ encargado del SINARAP-BENI. 27. Informe del REGISTRO DOMICILIARIO ELECTORAL elevado por el SERECI - RIBERALTA de fecha 26. de enero de 2023. 28. informe del registro en el SEGIP, del Sr. IVAN CANAMARI CARTAGENA elevado por el SEGIP - RIBERALTA de fecha 16 de marzo de 2023. 29. Informe sobre notificación a la esposa de la víctima, elevado por el asignado al caso Sof. 1ro.Victor Chura Huanca de fecha 15 de marzo de 2023. 30. Citación por EDICTO PARA ELSR. IVAN CANAMARI CARTAGENA, elevado por la suscrito Fiscal de Materia Especializada en delitos contra la Vida y la integridad personal de fecha 24 de marzo de 2023. 31. Acta de incomparecencia del Sr. IVAN NAMARI CARTAGENA. 5.- CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO E IMPUTACIÓN FORMAL: De conformidad a lo dispuesto por los art. 300— 301 y302 del Código de Procedimiento Penal, el análisis de los antecedentes descritos precedentemente, así como de los informes emitidos por los funcionarios policiales, se tiene establecido que el Sr. IVAN CANAMARI CARTAGENA, hubiera adecuado su conducta al alcance del ilícito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en elArt.261 del C.P., toda vez que se tiene suficientes elementos a fin de establecer que: En fecha 04 de septiembre de 2022 a horas 01:00 am aproximadamente la motocicleta color negra conducido por el señor Nelson Olvea Araujo (+) víctima de 20 años de edad aproximadamente, circulaba por la avenida siringuero con orientación de Sur a Norte, cruzaba La Calzada en esa circunstancia colisiona con la motocicleta de color rojo conducido por el señor Ivan Canamari Cartagena quien llevaba como acompañante al Sr. Nelson Olvea Araujo (+) de 20 años de edad protagonista que circulaba por la avenida La Paz con orientación de este a oeste del lugar inmediatamente se trasladó a las dos personas heridas al hospital general de Riberalta. Así mismo, se tiene presente el memorial presentado por el Sr. JUAN ALBERTO ARIREPIA URAÑAVI, donde SOLICITA AMPLIACION DE INVESTIGACION CON RELACION A SUJETO, de fecha 21 de septiembre de 2022, donde en cuya relación de los hechos indica que en fecha 04 de septiembre del año 2022, a horas 0:30 y 01:00 aprox. sucedió una colisión de dos motocicletas en circunstancias de que ambas circulaban por la Av. siringuero del barrio San Antonio, donde una de las motocicletas estaban dos personas de sexo masculino, y que la persona que iba como pasajero, mas propiamente de nombre NELSON OLVEA ARAUJO (+) DE 20 AÑOS DE EDAD, sufre lesiones de consideración sobre todo golpes en la cabeza por lo cual termina perdiendo la vida, la persona que iba manejando esta motocicleta de nombre IVAN CANA MARI CARTAGENA de 27 años de edad, no sufrió ningún lesión, saliendo ileso del accidente. De la misma manera se tiene del informe de Audiencia y reconstrucción e inspección ocular de los hechos elevado por el asignado al caso de fecha 01 de noviembre de 2022, donde indica" cabe destacar del Sr. IVAN CANAMARI CARTAGENA, que presumía con aliento alcohólico, conductor de la motocicleta de color negro una vez que se suscitó el hecho de transito se dio a la fuga del lugar del hecho con su motocicleta dejando y viendo que su acompañante NELSON OLVEA ARAUJO (+), que te encontraba con lesiones graves y no lo auxilio y hasta el momento se desconoce su paradero del mismo..." Así mismo del INFORME TECNICO CIRCUNSTANCIAL N° 05-B, en el punto 7.- PERSONAS IMPLICADAS indica como CONDUCTOR 2 al Sr. IVAN CANAMARI CARTAGENA, quien después de Protagonizar el hecho de tránsito, se dio a la fuga con la motocicleta, dejando a su acompañante NELSON OLVEA ARAUJO (+), quien quedo con lesiones y posterior pierde la vida al die siguiente en el hospital Riberalta. Estableciéndose de la DETERMINACION TECNICA EN EL PUNTO 14 de dicho informe DETERMINA QUE: EXISTE UN ACCIDENTE DE TRANSITO (COLISION DE DOS MOTORIZADO), existiendo entones varios indicios que hacen preveer la participación del Sr. IVAN CANAMARI CARTAGENA como conductor y protagonista del hecho de tránsito, la suscrita fiscal AMPLIA LA INVESTIGACION CON RELACION A SUJETO, e informa dicha actuación al ORGANO JUDICIAL mediante MEMORIAL DE AMPLIACION DE INVESTIGACION CON RELACION AL SUJETO, IVAN CANAMARI CARTAGENA en fecha 01 de diciembre de 2022 conforme al art. 54 num.1) para su control jurisdiccional. De la misma manera se tiene en primera instancia del examen médico forense del Sr. NELSON OLVEA ARAUJO (+) de 20 años de edad, elevado por la Dra. MERCEDESJENNYLOPEZ SUJSU de fecha 04 de septiembre de 2022, que da como conclusión: CONTUSIONCEREBRAL, donde sugiere SE TRANSFIERA AL HOSPITAL DEL TERCER NIVEL PARA VALORACION DE ESPECIALIDAD DE NEUROCIRUJIA. Así mismo del informe médico practicado al paciente NELSON OLVEA ARAUJO elevado por el Dr. EDSON ROMERO S. de fecha 04 de septiembre de 2022, medico emergenciologo del Hospital General de Segundo Nivel de la Ciudad de Riberalta dando como conclusiones: 1.- TEC Grave; 2.- SINDROME DE HIPERTENSION ENDOCRANEANA; 3.-CONTUSIONHEMORRAGICA FRONTAL BILATERAL; 4.-HEMATOMAEPIDURALDERECHO CON DEVIO DE LINEA MEDIA. Posteriormente del historial clínico de fecha 30 de septiembre de 2022, elevado por la Dirección del Hospital General de Segundo Nivel de la Ciudad de Riberalta indica que el paciente NELSON OLVEA ARAUJO ingresa al servicio de emergencias del Hospital General de Segundo Nivel en fecha 04 de septiembre de 2022, dando como diagnostico I) Peatón Lesionado en Accidente de transporte; DIAGNOSTICO II) HEMORRAGIAEPIDURAL, REQUIRIENDO INTERNACION. Ya en 05 de septiembre de 2022, a horas 17:12, el paciente llega a fallecer, que conforme al certificado médico de DEFUNCION elevado por el Dr. MAURO ALEJANDRO FLORIDO VACA quien indica como causas del fallecimiento 1) HIPERTENSION ENDOCRANEANA 2) HEMATOMA FRONTAL; 3) TEC GRAVE. Por lo que, se tiene que el ahora imputado seria el presunto coautor o participe de delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, conforme al Art.261 del C.P. por lo cual adecua su conducta a la descripción legal del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art.261 DEL C.P. "I. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva." En el presente caso, habiendo el imputado al Sr. IVAN CANAMARI CARTAGENA quien ha adecuado su conducta al ilícito referido; por lo que en aplicación del art.302 del C.P.P.; IMPUTA FORMALMENTE, por la comisión del ilícito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art.261 DEL C.P., de manera provisional, al encontrarse dicha tipología de delito dentro el capítulo VIII de delitos contra la vida, la integridad y la dignidad del ser humano, como capítulo I, es decir tutelando el bien jurídico de la vida, habiendo sido informado inicialmente la presente investigación por el Delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y habérsele imputado a JUAN ALBERTO ARIREPIA en fecha 04 de septiembre de 2022, por la comisión del delitos incurso en el Art.261 C.P., quien se encuentra al presente con medidas sustitutivas a la detención preventiva. 4.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal, al ser el delito por lo que se ha imputado de orden público y al tener elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor y/o participe del hecho, al haber sido identificado plenamente por los familiares de la víctima, así como la existencia de elementos de convicción de que el mismo no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad ; el Ministerio Público, REQUIERE porque su Autoridad disponga la Aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES al ciudadano IVAN CANAMARI CARTAGENA de conformidad a lo previsto por el Art. 231 Bis del C.P.P. inc. 2), 4) 5), 8) del CPP: • Obligación de presentarse ante el Ministerio Publico, una vez a la semana. • Prohibición de concurrir al domicilio de las víctimas, conforme establece el Art. 76 del C.P.P • Prohibición de comunicarse con las víctimas y testigos, conforme establece el art. 76 del C.P.P. • Prohibición de salir el país, disponiéndose su arraigo. Medidas que se sustentan en base a los siguientes fundamentos de orden legal: RIESGO DE FUGA: Art.234 núm. 1) Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país, si bien según datos obtenidos de la base de datos del SEGIP, el ahora imputado cuenta con una dirección de domicilio, en la comunidad el Naranjal, municipio de San Lorenzo - PANDO, se extrae, que ante los datos genéricos, a los funcionarios policiales imposibilita, poder apersonarse ante lugares genéricos sin ninguna referencia y ante tal circunstancia desconociéndose el paradero real del imputado se procedió a notificar mediante Edicto. Núm. 2) El hecho de no contar con elementos arraigadores dentro del territorio boliviano facilita el hecho de que el mismo pueda abandonar el país o permanecer oculto dentro de la sociedad, máxime si se tiene como referencia que el imputado, ha sucedido el hecho se dio a la fuga, aspectos que demuestran cabalmente que tiene todas las facilidades para poder mimetizarse entre la población y permanecer oculto, tal como viene ocurriendo. PELIGRO DE OBSTACULIZACION.- Art. 235 en su núm. 11.- Que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima vio falsifique elementos de prueba; Conforme los antecedentes señalados, se tiene que el objeto como ser el motorizado, en el cual se encontraban a bordo el imputado, el mismo a la fecha se desconoce dónde se encontraría, teniéndose la posibilidad de que la misma se encuentre en riesgo de ser modificada y ocultada, elemento muy importante, para la averiguación de la verdad. Art.-235 en suflume.2) Dadas las circunstancias referidas por las víctimas, y, con el fin de precautelar con la seguridad de su familia, y por el temor de poder influir negativamente sobres los partícipes, testigos o peritos a objeto de que modifiquen, cambien o alteren datos que sirven a la investigación y que se tiene pendiente la realización de la pericia en accidento logia vial, así como también podría influenciar sobre los posibles testigos quienes serán convocados para la recepción de sus declaraciones testificales y también sobre la familia de la víctima, máxime si al presente ya se tiene en antecedentes un documentos transaccional, lo que hace ver que las víctimas, ya no continuaran con la investigación, nos encontramos ante el inicio de la etapa preparatoria, y el riesgo de obstaculización persiste hasta que no haya una sentencia debidamente ejecutoriada, aspectos que deberán ser clarificados durante la etapa preparatoria. Art.-235 en su num. 5) Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada, que permita sostener fundadamente que el imputado, directa o indirectamente, obstaculizara la averiguación de la verdad, este aspecto se advierte toda vez que el ciudadano IVAN CANAMARI CARTAGENA fue citado en primera instancia como testigo del hecho mismo que no se presentó ante oficinas de la FELC-C, para posteriormente ampliar la investigación contra este ciudadano mismo que se le volvió a citar esta vez en calidad de imputado para que se presente en la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, mismo que hasta la fecha no se ha presentado incumpliendo una orden fiscal, motivos por los cuales se tiene una orden de aprehensión conforme dispone el Art. 224 del C.P. sumado a ello que al presente se tiene que el otro coimputado se encuentra en libertad. Demás fundamentos que serán sustanciados en audiencia de medidas cautelares conforme la previsión establecida en el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y previsión contenida en el Art. 235 parte in fine modificado por la Ley 11173 que señala: "(...) El peligro de obstaculización no se podrá fundar en meras presunciones abstractas, sino que deberá surgir de la información precisa y circunstanciada que el Fiscal o querellante aporten en la audiencia y den razonabilidad suficiente de que el imputado obstaculizara la averiguación de la verdad' 5.- SOLICITUD DE AUDIENCIA: A efectos de precautelar las garantías Constitucionales previstas en la Constitución Política del Estado su autoridad se servirá señalar la audiencia correspondiente para la consideración de medidas cautelares del SR.IVAN CANAMARI CARTAGENA, sea con todas las formalidad de rigor, debiendo procederse a la notificación mediante edicto conforme establece elArt.165 del C.P.P. OTROSI.- Adjunto prueba literal a objeto de crear en su autoridad la convicción en los hechos descritos. OTROSÍ 1ro.- Señalo como domicilio procesal, Centro Integrado de justicia, Barrio 25 de marzo, Fiscalía Especializada en Delitos contra la vida, integridad corporal, trata y tráfico de personas en forma prevista por el Art.162 de/a Ley 1970.- Riberalta, 12 de abril de 2023. AUTO DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES Riberalta, 11 de mayo del 2023. NUREJ: 802102022200938 VISTOS: El Requerimiento de Imputación Formal de fecha 12 de abril del 2023, presentada por la representante del MM.PP., Dr. Mirian Escobar Lopez - Fiscal de Materia, dentro del proceso penal. a denuncia de OFICIO en contra de IVAN CANAMARI CARTAGENA, por la probable comisión del delito HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art.. 261 del código penal CONSIDERANDO: Que, habiendo presentado el representante del MM.PP., requerimiento de imputación formal, de conformidad a los arts. 301 inc.1) y 4) y 302 del C.P.P. a denuncia de OFICIO en contra de IVAN CANAMARI CARTAGENA, por la probable comisión del delito HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art.. 261 del código penal. y considerando la situación jurídica del imputado, de acuerdo a procedimiento de la materia Art. 228 del C.P.P. corresponde considerar la situación jurídica del mismo, a fin de establecer la concurrencia o no de los presupuestos legales establecidos en el Art. 233, 234, 235 todos del C.P.P., con la finalidad de garantizar la presencia del imputado durante el proceso investigativo, la averiguación de la verdad y el normal desarrollo del proceso y el cumplimiento de la Ley, art. 221 y 222 del C.P.P. POR TANTO: El suscrito Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, en uso de sus competencias establecidas en el art. 54-1 del C.P.P., señala AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA LOS IMPUTADOS: DE IVAN CANAMARI CARTAGENA PARA EL DÍA VIERNES 26 DE MAYO DE 2023, A HORAS 09:00 AM., se dispone la notificación del imputado antes referido a través del Art. 165 del CPP mediante EDICTO, sea con la imputación formal de fecha 12 de abril del 2023 y el presente señalamiento de audiencia de medidas cautelares, así mismo dando cumplimiento al Instructivo de N°01/2020 del Tribunal Supremo de Justicia y acuerdos N°01/2021 y N° 02/2021 de la Sala Plena del Tribunal Departamental del Beni, se proceda la notificación de los sujetos procesales a través de cualquier medio de comunicación vía WhatsApp o Correo Electrónico, acto jurisdiccional que se llevará a cabo de manera PRESENCIAL en este despacho judicial Juzgado Primero de Instrucción Penal, ubicado en el Centro Integrado de Justicia 25 de Marzo de Riberalta, en concordancia con los D.S., relacionados con la cuarentena que rige el Estado Plurinacional de Bolivia de forma provisional respecto a la pandemia del COVID-19, se deberá preveer todas las Medidas de Bioseguridad para la realización de la misma; tal como lo establece la Resolución de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del Beni N° 102/2020 en sus disposiciones SEXTO.- (Audiencias Virtuales y Presenciales) y NOVENO.- (Protocolo de Bioseguridad); Para tal efecto, se dispone por secretaria a través de la Oficina de Gestora de Procesos, procédase a la notificación de los sujetos procesales (MM.PP., Víctima/Denunciante, Imputado, Abogados). Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2.- Por señalado. REGISTRES Y NOTIFÍQUESE. – Fdo. y Sellado: Dr. Javier Ribert Antelo – JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE RIBERALTA. RIBERALTA, 11 DE MAYO DE 2023.


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