EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1
DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº102/2023
EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima TEODOSA CUBA PADILLA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra de la sentenciada RODRIGO FLORES PADILLA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1063813, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con decreto de fecha 09/05/2023 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente………………….....................................................................................
SEÑOR
JUEZ
EJECUCIÓN
DE PENAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA (NURE: 1063813) DEL TRIBUNAL 1. Plantes Incidente de Libertad Condicional
Otrosies.
RODRIGO FLORES PADILLA, de generales de Ley ya conocidas por su digna Autoridad dentro de la investigación penal que sigue et Ministerio Publico en mi contra y por el cual actualmente me encuentro cumpliendo condena en el Penal de San Roque al haber sido sentenciado por el delito
de Abuso Sexual, ante su autoridad, respetuoso expongo y pido:
Digno Juez, por la competencia que le atribuye el Art. 55 numeral 2. 428, 429 y 432 del C.P.P, concordante con el Art. 18 y 19 numeral 2 de la Ley 2298, es que acudo ante su autoridad, respetuosamente, para los fines consiguientes que paso a exponer y fundamentar.
Sucede digno Juez, que de acuerdo a lo ordenado por la Sentencia pronunciada por la Autoridad Jurisdiccional, fui Condenado a cumplir la pena privativa de libertad de 10 años de reclusión en la Cárcel Pública de San Roque por el delito de ABUSO SEXUAL, misma que la he venido cumpliendo demostrando buena conducta, vocación para el trabajo. estudio y rehabilitación, situación por la cual ha dado lugar a que sea merecedor de dos beneficios de redención de pena y las respectivas resoluciones de primera clasificación, segunda clasificación y tercera clasificación. Con esta fundamentación su probidad podrá advertir que mi persona cumple a cabalidad los requisitos previstos por el Art. 174 de la Ley 2298.
II.- FUNDAMENTACION JURIDICA.- De acuerdo lo expuesto y amparado en el Art. 433 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 17 de la Ley 1173, concordarte con el Art. 174 de la Ley 2298 modificado por la disposición adicional tercera de la Ley 1173, ambos señalan: El juez de ejecución penal, mediante resolución motivada, previo informe de la dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder libertad condicional por una sola vez, al condenado a pena privativa de libertad, conforme a los siguientes requisitos:
Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, o haber cumplido la mitad más un día de la pena impuesta tratándose de mujeres que tengan a su cargo:
a) Niñas, niños o adolescentes;
b) Personas mayores de sesenta y cinco(65) años; e) Personas con discapacidad grave o muy grave; o,
d) Personas que padezcan enfermedades en grado terminal.
2. Haber observado buena
conducta
en el establecimiento
penitenciario de conformidad a los reglamentos; y, 3. Haber demostrado vocación para el trabajo y/o estudio.
Como se podrá advertir el instituto de libertad condicional, tiene como fin que la persona cumpla el resto de la condena en libertad, sujeto a reglas y condiciones, para ello la última modificación que hace la Ley 1173, hace previsible la liberación bajo dos vertientes: la primera cuando las personas cumplan las dos terceras partes de la pena impuesta y la segunda a las personas mujeres (aplicable a varones) cuando estos hayan cumplido la mitad más un día de pena, cuando estos acrediten tener a sus cargo a algunas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, sin embargo mi petición se ampara en la PRIMERA VERTIENTE bajo ese entendido me permito en acreditar los requisitos mediante las siguientes documentales:
Con los requisitos antes mencionados con el fin de acreditar el numeral 1(haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta); mediante el Auto Interlocutorio de Redención de Pena cursantes dentro del cuaderno de control y sumada mi permanencia dentro de la Cárcel de San Roque, totalizan más de 6 años y 8 meses (las dos terceras partes de 10 años) que exige como requisito la primera vertiente del numeral antes citado.
Por otro lado, con el fin de acreditar el numeral 2 (haber observado
buena conducta y no haber sido sancionado en el último año) mediante el Certificado de Conducta y Tiempo de Permanencia que serà emitido por el Director de la Cárcel de San Roque y que la revisión del cuaderno de control se puede acreditar que mi persona ha tenido una buena conducta y no ha sido sancionado por faltas graves o muy graves durante el último año
Por otro lado a fin de acreditar el numeral 3 (haber demostrado vocación para el trabajo y estudio) mediante la Certificación de Vocación de Trabajo y de Estudio que será emitida por la Dirección de Régimen y además por las y tarjetas de Control de Trabajo cursantes en obrados en la resolución que se puede acreditar que mi persona ha tenido una vocación para el trabajo en el rubro de ARTESANIA, con el fin de poder promover mi rehabilitación a través del trabajo (DOCUMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE EVIDENCIA QUE MI PERSONA HA TENIDO VOCACIÓN DE TRABAJO), asimismo se puede acreditar también en el tiempo de permanencia mi persona ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos de los planes y programas de la Educación Técnica, Tecnológica y Productiva en el Centro de Educación Alternativa (C.E A), San Roque, tal y como acreditan las resoluciones de emitidas por el responsable de junta de Estudio.
Y finalmente con relación al domicilio donde pretendo vivir la parte in fine del Art. 174 señala que la persona SOLICITANTE DEBERÁ INDICAR el domicilio donde pretende vivir, bajo ese precepto me permito en adjuntar el Contrato de Alquiler de fecha 5 de mayo de 2023, y otros, donde se advierte que se emitió una CERTIFICACION DE FIRMAS Y RUBRICAS de la Señora XIMENA RUIZ INCHAUSTY, en el que certifica la existencia de un documento de Contrato de alquiler por un dormitorio para el Sr. Rodrigo Flores Padilla, ubicado en la calle PANAMA N° 262 del barrio Petrolero de esta ciudad; solicitando que el amparo del Art. 24 de la CPE, se realice la verificación domiciliar del inmueble antes referido, mediante la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal.
III. PETITORIO. Por todo lo mencionado, solicito a su Autoridad respetuosamente, habiéndose acreditado todos los requisitos previstos en el Art. 174 de la Ley 2298, señale audiencia para que una vez escuchados los fundamentos de orden fáctico y legal mediante la resolución fundada y motivada me conceda el Beneficio de Libertad Condicional por humanidad.
Es cuanto pido en estricta JUSTICIA. OTROSÍ PRIMERO.- Con la finalidad de obtener más prueba dentro de lo establecido por el numeral 1 del Art. 174 de la Ley 2298 (cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta) solicito a su autoridad requerir conforme lo dispone el Art. 175 y Art. 218 del CPP., que por secretaria eleve un informe sobre el cumplimiento de la condición antes referida.
OTROSÍ SEGUNDO.- A fin de obtener más prueba dentro de lo establecido
por el numeral 2 del Art. 174 de la Ley 2298 (haber observado buena conducta y no haber sido sancionado en el último año) conforme lo disponible el Art. 175 y Art. 218 del CPP. Requiera al señor Director de la Cárcel de San Roque, remita a su despacho Judicial mi Certificado de Conducta y Tiempo de Permanencia.
OTROSÍ TERCERO.- A fin de obtener más prueba dentro de lo establecido por el numeral 3 del Art. 174 de la Ley 2298 (haber demostrado vocación de trabajo y estudio) conforme lo dispone el Art. 175 y Art. 218 del CPP. Requiera a la Dirección de Régimen Penitenciario remita a su despacho Judicial mi Vocación de Trabajo y Estudio.
OTROSÍ CUARTO.- Adjunto como prueba documental; Certificación de firmas y rubricas, Documento Privado de alquiler de fecha 5 de mayo de 2023, fotocopias de carnet del Propietario como del interesado, Informe Rápido de DDRR. Original del domicilio, croquis del mismo, facturas de Agua y Gas Domiciliario, para dar cumplimiento conforme señala el Art. 174 parte in fine por lo que a efectos de obtener más prueba sobre el domicilio donde pretende vivir, conforme lo dispone el Art. 175 y Art. 218 del CPP., solicito se disponga que por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal se proceda a realizar la verificación real del domicilio y se eleve el presente informe a su autoridad.
OTROSÍ QUINTO.- El abogado que suscribe se atiene al arancel minimo vigente del Ministerio de Justicia.
OTROSÍ SEXTO.- Conoceré notificaciones señalo en el domicilio procesal y real el bufete de mi abogado ubicado en calle Franz Ruck # 197 Of. 2 y Número de celular y WhatsApp 73467536.
NUREJ: 1063813
SENTENCIADO: RODRIGO FLORES PADILLA
Sucre, 09 de mayo de 2023.
Admitida en cuanto hubiere lugar en derecho la Demanda Incidental de LIBERTAD
CONDICIONAL, prevista por el Artículo 174 de la Ley Nº 2298, interpuesta por el interno
RODRIGO FLORES PADILLA, a cuyo efecto se dispone:
1. Por secretaría informe si el impetrante ha cumplido las DOS TERCERAS
PARTES DE LA PENA impuesta en sentencia.
2. Notifíquese al Sr. Director del Recinto del Penal de San Roque para que por
conducto regular haga llegar a este despacho judicial en el tiempo previsto por el
Artículo 175, Certificación de Conducta observada por el interno solicitante
RODRIGO FLORES PADILLA, y si no ha sido sancionado por faltas Graves o
Muy Graves en el último año de su permanencia en el penal. Asimismo, adjunte
el Tercer Periodo de Clasificación. Debiendo remitir en el plazo de 48 horas.
3. Por secretaría previa revisión de los antecedentes acumúlese si hubiese la
Resolución de Redención para cumplir con lo dispuesto por el núm. 3) del Art.
174 de la Ley Nº 2298.
4. Asimismo, por la Trabajadora Social del juzgado se realice verificación
domiciliaria en coordinación con los familiares del privado de libertad RODRIGO
FLORES PADILLA y/o su Abogado, a la habitación arrendada bajo contrato de
alquiler ubicado en la calle Panamá Nº262 del Barrio Petrolero de esta ciudad.
Remita Informe y realice el croquis correspondiente, una vez encomendada la
tramitación remítase en el plazo de 48 horas.
5. Notifíquese al Director Departamental del Régimen Penitenciario a efectos de
que se remita a este despacho Certificación que acredite Vocación de Trabajo
del interno. Debiendo remitir en el plazo de 5 días.
6. Asimismo, y de la revisión del cuaderno procesal a fojas 6 del expediente se tiene
el nombre de la denunciante: TEODOSA CUBA PADILLA en representación de la
menor víctima, y dado que los domicilios de éstas no son conocidos, a los fines
de lo dispuesto en el art. 429. Bis del Código de Procedimiento Penal, procédase
a la notificación de los mismos con el presente incidente mediante edicto a través
del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia (Sistema
Informático Hermes), por el lapso de cinco días.
Cumplido con todo lo requerido precedentemente, vuelva o reingrese a despacho para
señalar Audiencia para considerar el presente Incidente.
Al otrosí 1, 2 y 3.- Estese a decreto.
Al otrosí 4.- Por adjuntado.
Al otrosí 5.- Se tiene presente.
Al otrosí 6.- Por señalado.
Notifíquese
FDO. JUEZ JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA ………………………………………….………………………………………………
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – SARA HASSEL GARCIA CAMPOS……….......……………….…………………………………………………
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VENTI TRES AÑOS.
D.
S.
O.
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