EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL.
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.
LA PAZ – BOLIVIA.
EDICTO:
EL DR. HUGO HUACANI CHAMBI JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO A: ANABEL VILLCA CHAVEZ DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE ANABEL VILLCA CHAVEZ EN CONTRA DE MARCELINO GOMEZ LIMACHI POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.
CÓDIGO ÚNICO: 201103052300989.-
%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
RESOLUCIÓN Nº 101/2023 DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR MATERIA ESPECIALIZADA DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2023---%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
RESOLUCIÓN N° 101/2023-------------------------------------------
JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ DE TURNO POR FIN DE SEMANA.---------------------
DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE ANABEL VILLCA CHAVEZ EN CONTRA DE MARCELINO GOMEZ LIMACHI POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.---------------------CÓDIGO ÚNICO: 201103052300989.----------------------------------------
AUTO DEFINITIVO.----------------------------------------------------------
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR MATERIA ESPECIALIZADA)-----
La Paz, 17 de Abril de 2023--------------------------------------------
VISTOS: El Inicio de Investigación interoperado en fecha 14 de Abril de 2023 a horas 19:19 por el Fiscal de Materia Armando Osman Pereira y habiendo ejercido control jurisdiccional por turno de fin de semana, se tiene.-------------------------------------------
CONSIDERANDO I: La comunicación del inicio de investigación interoperado a través del Sistema SIREJ por el Fiscal de Materia Armando Osman Pereira, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de ANABEL VILLCA CHAVEZ contra MARCELINO GOMEZ LIMACHI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.---------------------
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN-----------------------------------
Fundamentos facticos y jurídicos.- De lo resaltado precedentemente, se arriba a las siguientes conclusiones de orden legal y fáctico:-----------
1. Remitiéndonos a la vertiente Constitucional concretamente al Art. 180 de la Constitución Política del Estado en el que se constituye un conjunto de principios procesales por los que se rige a la jurisdicción ordinaria, entre otros, se establece el principio de legalidad, principio del debido proceso, principio de verdad material, el principio de celeridad, en cuanto al principio de legalidad nos obliga a todos los que impartimos justicia a la sujeción estricta a los que determina la Constitución Política del Estado al ser nuestra Norma Suprema de nuestro ordenamiento jurídico, a su vez nos obligan a la sujeción estricta a las normas que conforman el bloque de la constitucionalidad y a las normas legales y vigentes de nuestro país, en la especie de los antecedentes que acaban de ser relatados en la parte considerativa de la presente resolución, se tiene que la Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013 tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien, ha establecido de manera puntual y específica las competencias asignadas a los JUECES DE INSTRUCCIÓN DE MATERIA VIOLENCIA FAMILIAR, determinando que tales autoridades son competentes para el control de la investigación, la emisión de las resoluciones pertinentes, la resolución y sustanciación del procedimiento abreviado, la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, y otras más, en suma, ejercer el control jurisdiccional en los delitos que se encuentre tipificados dentro de la precitada Ley, lo que significa que se cuenta con una jurisdicción especializada en esta materia.--------------------------------------
2. En el presente caso se le atribuye al sindicado el delito de Violencia Familiar o Domestica, el conocimiento del precitado delito de acción pública se le asigna a los Juzgados de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer, en esta ciudad se cuenta con cinco Juzgados especializados para conocer la presente causa todo lo que ha sido expresado, debe ser analizado en relación con lo dispuesto en el Artículo 46 del Código de Procedimiento Penal que determina que la incompetencia por razón de materia será declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso; asimismo se debe tener presente lo dispuesto en el Artículo 44 del Código de Procedimiento Penal que determina que la competencia de los jueces es improrrogable, extremo que tiene que ver con la garantía Constitucional del Juez Natural previsto en el Artículo 120 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, entre sus componentes se refiere al JUEZ COMPETENTE, y si bien es cierto que el suscrito Juez es competente para conocer causas que tiene que ver con delitos de acción penal pública, no es menos evidente que dentro de la materia Penal se ha creado Juzgados especializados.--------------------------------------
POR TANTO: El que suscribe Juez Undécimo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Ciudad de La Paz, con las facultades conferidas por el Artículo 54 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, concordante con los artículos 44 y 46 del mismo cuerpo normativo, Artículo 120 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE MATERIA ESPECIALIZADA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA, EN CONSECUENCIA, DETERMINA LA REMISIÓN DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL POR ANTE CUALESQUIERA DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE ESTA CIUDAD, asimismo por Secretaria de nuestro Juzgado devuélvase mediante Sistema SIREJ la presente causa, sea con nota de cortesía.----------------------------------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.---------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: HUGO HUACANI CHAMBI.---------------------------------------
JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR---------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----------------------------------------
LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: ANTE MI. VICENTA POMA SILVESTRE. -------------------------
SECRETARIA -ABOGADA-------------------------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11º CAPITAL. --------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—-------------------------------
LA PAZ- BOLIVIA---------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS CON CÓDIGO ÚNICO: 201103052300989.-----
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Nota: el presente edicto es publicado a solicitud efectuada por la Auxiliar del Juzgado 4º de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer de La Paz, quien observo las notificaciones realizadas en Secretaria del Juzgado.
Volver |
Reporte