EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL PARA: JUAN CARLOS ROMERO SOLIZ. DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO JUAN CARLOS ROMERO SOLIZ; CON EL AUTO DE FECHA 10 DE MARZO DE 2023. DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JUAN CARLOS ROMERO SOLIZ Y ERWIN RAYMANDO CONDO CASTO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 48 DE LA LEY 1008 DEL CÓDIGO PENAL. A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS ACTUADOS PERTINENTES CUYO TENOR SON LOS SIGUIENTES:- - --------------------AUTO DE FECHA 10 DE MARZO DE 2023------------------------------- VISTOS: La acusación formal presentada por la Dra. Aleida Mérida Morales, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico y Medio Ambiente, contra JUAN CARLOS ROMERO SOLIZ y ERWIN RAYMANDO CONDO CASTRO, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el Art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes del presente caso; y, CONSIDERANDO I: Por escrito de 05 de enero de 2023, presentado en fecha 06 de enero de 2023, por la Dra. Aleida Mérida Morales, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico y Medio Ambiente, presenta acusación fiscal contra JUAN CARLOS ROMERO SOLIZ y ERWIN RAYMANDO CONDO CASTRO por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el Art. 48 de la Ley 1008, con la facultad conferida por el Art. 393 ter. de la Ley 1970, bajo los siguientes hechos fácticos: “El día 19 de noviembre de 2022 a horas 20:55 aprox. en la Av. Heroínas y Plaza Corazonistas, Juan Carlos Romero Solis y Erwin Raymando Condo Castro fueron encontrados en posesión de marihuana misma que se encontró oculto debajo del asiento del conductor, debajo del asiento del acompañante y en el tablero del vehículo que conducía Juan Carlos Romero; vehículo en el que se encontraba Erwin Raymando Condo junto a otras personas; al momento de la requisa personal de Erwin Raymando Condo, dentro de un envase de plástico que estaba al interior del bolsón de lona color azul con logotipo UAB que llevaba consigo, se encontró marihuana en una cantidad de 25 gramos. El descubrimiento del hecho, que se dio a raíz de una denuncia a la línea gratuita de la FELCN sobre una persona en un vehículo con placa de control 1269 que se estaría haciendo pasar por policía de la FELCN y que arribarían a la plaza corazonistas. Ante la denuncia, personal de micro-tráfico de la FELCN a efectos de verificar dicha denuncia se constituyeron hasta el sector de la Av. Heroínas y Plaza Corazonistas donde a horas 20:55 aprox. identificaron a través de la placa al vehículo denunciado, por lo que se acercaron a dicho vehículo y en ese momento el conductor identificado como Juan Carlos Romero Solis salió del vehículo color blanco y manifestó ser policía de la FELCN. Al interior del vehículo se encontraban cuatro personas, uno de ellos de sexo masculino que se dio a la fuga. Los otros dos identificados como Erwin Raymando Condo Castro y Danitza Arce Quiroz, personas que fueron conducidas hasta dependencias de la Dirección de la FELCN donde se procedió a realizar la requisa del vehículo con placa de control 1269-BIU color blanco que era conducido por Juan Carlos Romero Solis. En la requisa, debajo del asiento del conductor, dentro de una bolsa nylon de color negro y otra bolsa nylon transparente se encontró marihuana en una cantidad de 98 gramos (noventa y ocho). Debajo del asiento del acompañante, se encontró 49 gramos (cuarenta y nueve) de marihuana dentro de una bolsa nylon. En la parte del tablero se encontró una pequeña bolsa que también contenia marihuana, sustancias controladas que fueron secuestradas. En la requisa personal de Erwin Raymando Condo Castro, dentro de un envase de plástico que estaba al interior del bolsón de lona color azul con logotipo UAB que llevaba consigo, se encontró marihuana en una cantidad de 25 gramos (VEINTE CINCO), sustancia que también fue secuestrada.”. Con respaldo probatorio de esa acusación, ofrece prueba material, testifical y pericial de cargo. Esta acusación, constituye la base y objeto del juicio inmediato. CONSIDERANDO II: Con la acusación formal presentada por el Ministerio Público en fecha 06 de enero de 2023, se procedió a la notificación personal de los acusados Erwin Raymando Condo Castro y Juan Carlos Romero Soliz en fecha 06 de enero de 2023 para que ofrezcan su prueba de descargo, quienes por escritos de fecha 13 de enero de 2023 ofrecieron prueba documental, testifical y pericial. Remitido el proceso a éste despacho en fecha 10 de marzo de 2023 a horas 15:14, en cumplimiento del Art. 393 quater del procedimiento aplicado, modificado por la Ley N° 586, corresponde determinar la RADICATORIA de la causa, apertura de juicio oral y fecha de audiencia para su verificativo, es necesario tomar en cuenta el Art.130 para fines del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal N° 10 del Tribunal Departamental de Justicia, en función del Art. 393 quater del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, determina la RADICATORIA de la causa en éste despacho y, la APERTURA DE JUICIO ORAL contra JUAN CARLOS ROMERO SOLIZ y ERWIN RAYMANDO CONDO CASTRO por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el Art. 48 de la Ley 1008. En consecuencia se señala audiencia de Juicio Oral Inmediato para el día LUNES 15 DE MAYO de 2023 a horas 14:45 am. bajo la modalidad VIRTUAL. La fecha de señalamiento de audiencia se lo realiza tomando en cuenta el sexto párrafo del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal quedando en suspenso los plazos procesales; en consideración a se tienen audiencias programadas con anterioridad, sumado a ello la carga abundante de este juzgado de sentencia. Por otro lado se dispone la notificación personal y procesal de todos los sujetos procesales de manera inmediata, se determina la citación a los testigos, debiendo a este fin el Ministerio Público recabar con la debida anticipación los mandamientos de comparendo cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión de la audiencia fijada, disponiendo que por Secretaría se disponga toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio señalado, de conformidad a lo previsto por el Art. 343 del CPP. Asimismo las partes deberán estar conectados a la Sala virtual, 15 minutos antes de la iniciación de la audiencia, para evitar eventualidades y comenzar la misma en la hora señalada. De igual manera deberán de consignar el nombre completo y el número de carnet de identidad a momento de ingresar al salón para fines de registro, aclarando que en el caso necesario se requiera la presencia de los sujetos procesales en dependencias del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba para la realización del juicio deberán prevenir dicho aspecto. Con el fin de asegurar la realización del juicio oral señalado, se designa Defensor de Oficio al DR. RAÚL ISAAC FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, para que asista a los acusados con las prerrogativas reconocidas por la Constitución Política del Estado y norma vigente, debiéndole notificar personalmente con tal designación, teniendo la obligación de presentarse a esta Juzgado a fin de revisar los antecedentes de la causa para asumir de defensa, con la antelación debida. Sin perjuicio de que los acusados se presenten a juicio con el Abogado de su preferencia. Las partes deberán ingresar a este link descargando previamente la aplicación https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=m1465df2399a070c2c1b70cbaabe8733c y comunicarse con número telefónico 70738287 de la encargada de la oficina gestora de procesos Nº 5 en caso de que tengan problemas con el link correspondiente quien deberá facilitar el link de referencia. Finalmente se dispone la notificación a la encargada de la Oficina Gestora de Procesos Nº5 a objeto que agenda la presente audiencia y facilite el link a las partes procesales. Se advierte a las partes que el presente Auto es inapelable en virtud a lo dispuesto por el Art. 342 del CPP. Notifíquese por la Oficina Gestora. REGÍSTRESE.- Fdo.Dra. Ana Delgado Bascope Juez del Juzgado Sentencia Penal N°10 de la Capital. Fdo. Lic. Liz Rubby Perez Salgueiro Secretaria Abogada del Juzgado De Sentencia Penal N° 10 Capital. --------------------PROVEIDO DE 11 DE MAYO DE 2023------------------------------- DE OFICIO: Toda vez que el Juzgado de Instrucción Penal N° 4 de la Capital no dio cumplimiento al proveído de 15 de marzo de 2023 y proveído de conminatoria de fecha 18 de abril de 2023 que indica : “(…)JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL, remita a este despacho judicial la verificación domiciliaria, croquis y datos específicos de los domicilios donde los acusados Erwin Raymando Condo Castro y Juan Carlos Romero Soliz, se encuentran guardando detención domiciliaria, sea en el plazo de 24 HORAS,” emitido por este despacho judicial, se CONMINA POR ULTIMA VEZ al SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL, a dar cumplimiento a lo dispuesto, sea en el DIA bajo alternativa de remitirse antecedentes a la instancia que corresponda, notifíquese al titular del juzgado y al secretario. Por otro lado, toda vez que se agotó las vías posible para notificar al acusado Juan Carlos Romero Soliz con los datos proporcionados por el Ministerio Publico y ante la ausencia de pronunciamiento de la abogada patrocinante del referido acusado, a fin de evitar vulneración de derechos a mayor abundamiento se dispone la notificación a JUAN CARLOS ROMERO SOLIZ por edictos, debiendo publicarse en el portal del Tribunal Supremo de Justicia mediante sistema HERMES y sea con los actuados correspondientes, conforme lo establecido por el Art. 165 del código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. Notifíquese por la Oficina Gestora de Procesos Fdo. Lic. Liz Rubby Perez Salgueiro Secretaria Abogada del Juzgado De Sentencia Penal N° 10 Capital. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC. LIZ RUBBY PEREZ SALGUEIRO SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA – BOLIVIA ----------------


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