EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Ciudad: Santa Cruz de la Sierra Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EDICTO DE PRENSA PARA: GERALD GILBERT OVANDO SEJAS (ACUSADO),LA DRA. JENNY L. CAMARGO JALDIN, JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13 DE LA CAPITAL HA ORDENADO LA NOTIFICACION POR EDICTO DE PRENSA DENTRO DEL PROCESO PENAL POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE:HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO Y VICTIMA CARLOS PANIAGUA ROJAS CONTRA:LUCIO PANIAGUA ROJAS Y GERALD GILBERT OVANDO SEJAS; SE HACE CONOCER LO QUE SE TRANSCRIBE--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON ACUSACION FORMAL DE FS. 40 AL 42 Y VLTA. DE OBRADOS: SEÑOR JUEZ STO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE LACAPITAL.- FUD: 701102062102486 TRANSITO-524/2021 PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.- Abg. ERLINDA PEREIRA RODRÍGUEZ, cumpliendo funciones en la ciudad de Santa Cruz, en la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL Y TRANSITO, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Público o denuncia DE OFICIO contra LUCIO PANIAGUA Y GERALD GILBERT OVANDO SEJAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal en grado de autor (Art. 20 del CP), ante su autoridad respetuosamente manifiesto: En observancia a lo previsto en los Arts 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, Arts 3, 5, y 40 inc 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en termino habil dentro del presente caso, habiendo concluido la Etapa Preparatoria el Ministerio Publico, titular de la acción penal pública, ACUSA FORMALMENTE A LUCIO argumentos de orden legal;PANIAGUA Y GERALD GILBERT OVANDO SEJAS, de acuerdo a los siguientes ACUSA FORMALMENTE: 1.- DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS NOMBRES Y APELLIDOS: LUCIO PANIAGUA ROJAS NACIONALIDAD: BOLIVIANO CEDULA DE IDENTIDAD : 2989982 SC PROFESIÓN OCUPACIÓN:COCINERO DOMICILIO:B/26 DE ABRIL C/26 DE ABRIL C/3 N° 95 ABOGADO DEFENSOR: WYLDER VARGAS ALLEN DOMICILIO PROCESAL:AV 25 DE MAYO. NOMBRES Y APELLIDOS: GERALD GILBERT OVANDO SEJAS NACIONALIDAD: BOLIVIANO CÉDULA DE IDENTIDAD: 6387767 SC PROFESIÓN OCUPACIÓN: CHOFER DOMICILIO: B/MAX FERNANDEZ C/N° 385 ABOGADO DEFENSOR: CARLOS PANIAGUA ROJAS DOMICILIO PROCESAL: AV. 25 DE MAYO. II. DATOS DE LA DENUNCIANTE. - DENUNCIANTE DE OFICIO III.-DESCRIPCIÓN DEL HECHO.- Señor Juez, se tiene que en fecha 05 de septiembre del 2021 a horas 10:00 am. Se suscita un hecho de transito protagonizado por el Sr. LUCIO PANIAGUA ROJAS de 62 años de edad, con licencia de conducir 2989982, quien conducia un vehiculo Clase Motocicleta, Marca Rudo, Color Azul, con Placa de circulación 4375- LTS, el cual circulaba por la Av. 6to anillo en circunvalación con sentido de orientación de Este a Oeste con un pasajero de nombre Carlos Paniagua Rojas de 23 años de edad, el conductor de la Motocicleta realiza maniobra de viraje a su izquierda sin percatarse que tambien circulaba otro vehiculo en el mismo sentido realiza maniobra de adelantamiento, Vagoneta, Marca Toyota, Color Plata, con placa de circulación 2272-YUY, de servicio público, conducido por el Sr. GERALD GILBERT OVANDO SEJAS, de 31 años de edad, con Licencia de conducir 6387767 Cat. C. mismo que en ese instante llega a colisionar con la parte vertice izquierda delantera a la parte lateral izquierda, altura protector del motor, llegando a impactar con un Can, mismo que por el impacto muere. A consecuencia del hecho suscitado, se registra personas lesionadas, el conductor de la motocicleta Sr. LUCIO PANIAGUA ROJAS y su pasajero el Sr. Carlos Paniagua Rojas, los cuales fueron evacuados en una ambulancia particular a la clínica FIGUEROA, asimismo se produjo daños materiales de relativa consideración en ambos motorizados. III.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA ACUSACIÓN. - Que, los Fiscales de Materia deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal pública disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomia, Unidad y Jerarquia, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia; que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público. Que, el Art 180. I de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de "Verdad Material" debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la Garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en su mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la ESTARE PLUMNACIONAL DE SOLIMA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. Por otro lado, se debe tener en cuenta también el Art. 72 de la Ley Adjetiva penal, que regula el principio de objetividad que debe normar al Ministerio Público en sus actuaciones, al indicar que "Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantias que reconocen la Constitución Politica del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En sus investigaciones tomarán en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus Requerimientos conforme a este criterio, lo cual está en directa relación con lo que regula la Ley Orgánica del Ministerio Público en su articulo 5 primer paragrafo. Así mismo se tiene durante el transcurso de las investigaciones una serie de pruebas adjuntadas al cuaderno de investigaciones que son los siguientes: 1.- Acta de denuncia de fecha 05/09/2021 2- Informe de acción Directa de fecha 05/09/2021 3.- informe del conductor el Sr. GERALD GILBERT OVANDO SEJAS. 4- Acta de prueba de alcohotest del Sr. GERALD GILBERT OVANDO SEJAS 5.- Acta de prueba de alcohotest del Sr. LUCIO PANIAGUA ROJAS, 6.- Muestrario Fotográfico 7.- Acta de aprehensión del Sr. GERALD GILBERT OVANDO SEJAS. 8.- Acta de aprehensión del Sr. LUCIO PANIAGUA ROJAS 9.- Acta de secuestro del vehiculo con placa de control 2272-YUY. 10.- Acta de secuestro de Motocicleta con placa de control 4375-LTS. 11.- Declaración informativa en calidad de denunciado del Sr. GERALD GILBERTOVANDO SEJAS 12- declaración informativa en calidad de denunciado del Sr. LUCIO PANIAGUAROJAS. 13.- Informe preliminar por el asignado al caso el SofTro. Jorge ChacollaVasquez ARTICULO 267.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTEDE TRANSITO). I. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravisimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, serásancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a acho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. III. Si la muerte o lesiones graves o gravisimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el Código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años. Por lo que de todo lo mencionado se calige que los hechos expuestos, están tipificados como delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Arts. 261 del C.P en grado de Autor (Art.20 del CP) Toda vez que del estudio de las evidencias acumuladas y de los antecedentes probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que la cantidad de elementos de prueba son suficientes para sostener razonablemente que los acusados LUCIO PANIAGUA y GERALD GILBERT OVANDO SEJAS, son autores y participes del delito del cual se los acusa. Toda vez que en el cuaderno de investigaciones De acuerdo a la autoria de los hechos suscitados se evidencia que los acusados los Sr. GERALD GILBERT OVANDO SEJAS y LUCIO PANIAGUA ROJAS, al momento que se produce el hecho denunciado ambos conductores se encontraban en un medio de trasporte motorizado y que a causa de la inobservancia de las normas de tránsito, el Sr. Lucio Paniagua rojas quien conducía una motocicleta realiza maniobra a su izquierda sin percatarse que venía otro vehiculo conducido el Sr. Gerald Gilbert ovando Sejas quien realiza un adelantamiento llegando por a impactar con la motocicleta en su parte vértice izquierda delantera, produciéndose de esta manera lesiones en la humanidad del pasajero que se encontraba en la motocicleta el Sr. Carlos Paniagua Rojas de 23 años de edad, que de acuerdo a las imágenes que proporciona el asignado al caso se puede evidenciar dichas lesiones asi como también un informe inicial del Soat, el cual presenta TEC GRAVE, POLI TRAUMATISMO, TRAUMA TORACO ABDOMINAL CERRADO, POR LO CUAL AMBOS CONDUCTORES ATRIBUYEN SU CONDUCTA AL TIPO PENAL ANTES DESCRITO, en base a los elementos probatorios recaudados en el transcurso del atapa preparatoria se tiene que los ahora acusados son con probidad el culpables del delito de conducción peligroso de vehículos Art. 210 del C.P. IV.-OFRECIMIENTO DE PRUEBAS OFRECIMIENTO DE PRUEBA QUE SE PRODUCIRÁN EN EL JUICIO PRUEBA DOCUMENTAL P.D.1.- Acta de denuncia de fecha 05/09/2021 P.D.1.- 2- Informe de acción Directa de fecha 05/09/2021 P.D.2.- 3- informe del conductor el Sr. GERALD GILBERT OVANDO SEJAS. P.D.3 .- 4-Acta de prueba de alcohotest del Sr. GERALD GILBERT OVANDO SEJAS P.D.4.- 5. Acta de prueba de alcohotest del Sr. LUCIO PANIAGUA ROJAS. P.D.5.- 6. Muestrario Fotográfico P.D.6.- 7.Acta de aprehensión del Sr. GERALD GILBERT OVANDO SEJAS P.D.7 8. Acta de aprehensión del Sr. LUCIO PANIAGUA ROJAS. P.D.8 9- Acta de secuestro del vehiculo con placa de control 2272- YUY P.D.9 10.- Acta de secuestro de Motocicleta con placa de control 4375- LTS. P.D.10 11- Declaración informativa en calidad de denunciado del Sr. GERALDGILBERT OVANDO SEJAS. P.D.11 12. declaración informativa en calidad de denunciado del Sr. LÚCIOPANIAGUA ROJAS. P.D.12 13.- Informe preliminar por el asignado al caso el Sof. Tro. Jorge ChacollaVasquez PRUEBA TESTIFICAL 1.P.T.CARLOS PANIAGUA ROJAS (victima) 2.P.T.Sof. Tro. Jorge Chacolla Vasquez. Investigador asignado al caso. VII. PETITORIO. - Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad al art. 323 núm. 1) del Codigo de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal de Materia en representación de la Sociedad,ACUSA FORMALMENTE a LUCIO PANIAGUA Y GERALD GILBERT OVANDO SEJAS porel delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DETRANSITO previsto en los Arts. 261 del Código Penal en grado de Autor (Art.20 del C.P.),solicitando a su autoridad se la tenga por presentada, en virtud a ello REQUERIMOSREMITA AL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO A EFECTO DE QUE SE DICTE AUTODE APERTURA DE JUICIO en merito a lo dispuesto por el art. 343 de la Ley N° 1970 señalando dia y hora de audiencia de celebración del juicio oral, continuo, público ycontradictorio y una vez concluido el Juicio Oral, se dicteSENTENCIA CONDENATORIApor ser la acusada autor y culpable de acuerdo a lo previsto por los arts. 20, 326 núm. 7) y172 del Código Penal, previa valoración integral se dicte SENTENCIA CONDENATORIA Y sea conforme a las formalidades previstas en la Ley 1970 La presente acusación se ampara en los siguientes preceptos legales art. 225: I de la CPE, concordante con los arts. 52, 70, 73, 134, 277 y 323 num, y art. 329, 333, 334, 341 al 344, 365 y 371 del Código de Procedimiento Penal, con relación a los arts. 5, 40 de la LeyOrgánica del Ministerio Público, Arts. 326 inc 7) y 172 del Código Penal Otrosi 1.- Adjunto formulario de declaración informativa de los acusados LUCIO PANIAGUA Y GERALD GILBERT OVANDO SEJAS. Otrosi 2.- Para efectos de notificación señalo como domicilio procesal las Oficinas del Ministerio Público del Distrito Policial de Los Lotes, ubicadas en el Barrio Villa Paraiso Calle Cupesi, Ex Casa Judicial Ruta de la Linea 108, Es cuanto informo a los fines consiguientes de ley. Santa Cruz de la Sierra, 01 de noviembre del 2021. FDO.- LEGIBLE.- ABG. ERLINDAPERTEIRARODRIGUEZ- FISCAL DE MATERIA-MINISTERIO PUBLICO FDO.- LEGIBLE.-GENEROSDA LARA PENA LOZA- AUXILIAR-JUZGADO 5° DE INTRUCCION DE LA CXAPÍOTAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON DECRETO DE FS. 43 DE OBRADOS: Santa Cruz, 12 de Noviembre del 2.021 Téngase por presentada la acusación en contra de los imputados LUCIO PANIAGUA ROJAS y GERALD GILBERT OVANDO SEJAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DETRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 CP y concluida la fase de la etapa preparatoria dentro del presente proceso penal, que sigue el Ministerio Público en contra del mencionado imputado, en aplicación a lo previsto en el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 Art. 53 remítase la acusación fiscal con más los actuados judiciales en originales al Juez de Sentencia, previo sorteo en el sistema SIREJ por Secretaría, sea con la respectiva nota de atención. Al otrosí 1, - P adjuntado. Al otrosi2 . - Por señalado el domicilio procesal. FDO. LEGIBLE.-DRA. ROSARIO X. FLORES PANIAGUA- JUEZ 5TO. DE INSTRUCCION EN LO PENAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA FDO.- LEGIBLE.- JOSE CHRISTIAN LAYA PEREZ- SECRETARIO- JUZGADO 5TO. DE INSTRUCCION EN LO PENAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON MEMORIAL DE REMISION DE PRUEBAS DE FS. 63 DE OBRADOS: SEÑOR JUEZ 5TO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- REMITE PRUEBAS CUD701102062102486 TRANSITO-524/2021 DRA. ERLINDA PEREIRA RODRÍGUEZ Fiscal de Materia asignada ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL Y TRANSITO en a la FISCALÍA representación y defensa de la sociedad dentro el caso CUD701102062101656 seguido a denuncia DE OFICIO en contra de: LUCIO PANIAGUA ROJAS Y GERALD GILBERT OVANDO SEJAS por los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el art. 261 del C.P. Señor juez, tengo a bien remitir pruebas de cargo, para ser remitidas junto a laacusación formal de fecha 01/11/2021 PRUEBA DOCUMENTAL P.D.1. Acta de denuncia de fecha 05/09/2021 P.D.2.Informe de acción Directa de fecha 05/09/2021 P.D.3. Informe del conductor el Sr. GERALD GILBERT OVANDO SEJAS. P.D.4 .Acta de prueba de alcohotest del Sr. GERALD GILBERT OVANDO SEJAS P.D.5. Acta de prueba de alcohotest del Sr. LUCIO PANIAGUA ROJAS P.D.6. Muestrario Fotográfico P.D.7. Acta de aprehensión del Sr. GERALD GILBERT OVANDO SEJAS P.D.8. Acta de aprehensión del Sr. LUCIO PANIAGUA ROJAS. P.D.9. Acta de secuestro del vehiculo con placa de control 2272- YUY P.D.10 Acta de secuestro de Motocicleta con placa de control 4375-LTS. P.D.11 Declaración informativa en calidad de denunciado del Sr. GERALD GILBERT OVANDOSEJAS P.D.12. Declaración informativa en calidad de denunciado del Sr. LÚCIO PANIAGUA ROJAS. P.D.13. Informe preliminar por el asignado al caso el Sof. 1ro, Jorge ChacollaVasquez. PRUEBA TESTIFICAL 1.P.T.Carlos Paniagua Rojas (victima). 2.P.T.Sof. 1ro. JorgeChacollaVasquez (Investigador asignado al caso). OTROSI 1.- Señalo como domicilio procesal, C/ Cupesi B/ Villa Mercedes ex casa judicial, Linea 108Fiscalia Los Lotes. Santa Cruz de la Sierra, 09 de Noviembre del 2021. FDO.- LEGIBLE.- ABG. ERLINDAPERTEIRARODRIGUEZ- FISCAL DE MATERIA-MINISTERIO PUBLICO FDO.- LEGIBLE.-GENEROSDA LARA PENA LOZA- AUXILIAR-JUZGADO 5° DE INTRUCCION DE LA CXAPÍOTAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON DECRETO DE FS. 64 DE OBRADOS: Santa Cruz, 12 de Noviembre del 2.021 Se tiene por presentada las pruebas por parte del Ministerio Publico y el Sr. Secretario remita al Juzgado de Sentencia previo sorteo en el sistema SIREJ. Al otrosí 1 . – Por señalado el domicilio procesal. FDO. LEGIBLE.-DRA. ROSARIO X. FLORES PANIAGUA- JUEZ 5TO. DE INSTRUCCION EN LO PENAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA FDO.- LEGIBLE.- JOSE CHRISTIAN LAYA PEREZ- SECRETARIO- JUZGADO 5TO. DE INSTRUCCION EN LO PENAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ-BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CON AUTO DE RADICATORIA DE FS. 66 DE3 OBRADOS: Santa Cruz de la Sierra, 28 de Enero de 2022. VISTOS: Que la dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO y victima CARLOS PANIAGUA ROJAS contra LUCIO PANIAGUA ROJAS Y GERALD GILBERT OVANDO SEJAS por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal. CONSIDERANDO: Que, al haber presentado prueba de cargo acumulado la declaración informativa el Representante del Ministerio Publico, conforme lo establecido en el Art. 340 -I del Código de Procedimiento Penal, a efecto de la prosecución en el desarrollo del proceso penal y en aplicación del principio de celeridad y con la finalidad de brindar una justicia pronta y oportuna sin dilaciones indebidas conforme estipula el Art. 115-Il concordante con 178 y 180-1 de la Constitución Política del Estado y con el objeto de evitar retardación de justicia, y Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, que establece la o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas la pruebas de la acusación fiscal, notificara a la victima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan pruebas distintas a las referida en el phego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal Art. 340 III del mismo cuerpo legal, que establece vencido el plazo otorgado a la victima a querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrà en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10)dias siguientes a su notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo". Que, los hechos introducidas en la Acusación Formal establecen la configuración del tipo penal supra, por lo que se hace necesaria su comprobación, en la fase esencial del proceso; en el juicio oral, público, continuo y contradictorio. Cumplido con ese plazo procesal, y en aplicación del principio de legalidad y debido proceso, correspondepronunciarse sobre ese aspecto.. POR TANTO: La suscrita Juez Décimo Tercero de Sentencia de la Capital, ante el cumplimiento de las formalidades descritas en el Art. 53.2 y 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, RADICA la causa dentro de la acción penal seguida por MINISTERIO PÚBLICO y victima CARLOS PANIAGUA ROJAS contra LUCIO PANIAGUA ROJAS y GERALD GILBERT OVANDO SEJAS por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto ysancionado por el Art. 261 del Código Penal. Así mismo de conformidad a lo establecido en el Art. 160 de la Ley 1173, siendo al presente otra instancia procesal, todos los sujetos procesales quedan obligados en su primera intervención en el proceso señalar su domicilio real con mención de los datos ciertos e inequivocos que posibiliten su ubicación, domicilio procesal y correspondiente buzón judicial de ciudadania digital. En atención al informe de Auxiliaturaremitase la apelación de la resolución defecha 07 de Septiembre de 2021 ante el Tribunal de Alzada de turno y sea en el dia. Por secretaria, auxiliatura y la gestora de procesos, notifiquese a los sujetosprocesales en cumplimiento del mandato establecido en el Art. 163 de la Ley 1173 ycumplido con todas las notificaciones en los plazos establecidos por Ley, pase elexpediente a despacho en el día para dictar auto de/Apertura de Juicio.. REGISTRESE. .AUTO N...16 2022 REGISTRADO AFS 66 FDO.- LEGIBLE.- JENNY CAMARGO JALDIN.- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL.-- ANTE MI FDO. ILEGIBLE ABOG. RENZO CARRASCO HOTTMAN, SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL.- -------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER: GERALD GILBERT OVANDO SEJAS, PARA QUE COMPAREZCA A ASUMIR SU DEFENSA DENTRO DEL PLAZO DE 10 DIAS CONFORME AL ART. 165 SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. ----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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