EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 106/2023
DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA
JUEZ DE JUZGADO DE ANTICORRUPCIÓN
Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA
MUJER Nº2 DE LA CAPITAL
SUCRE - BOLIVIA
CU: 101102012202617
POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: ELOY ORDOÑEZ CHOQUE, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público denuncia de ESTEFANIA TORRES ROJAS en contra de ELOY ORDOÑE CHOQUE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON DECRETO DE FECHA 17 DE ENERO DE 2022 Y MEMORIAL DE IMPUTACIÓN FORMAL CON DECRETO DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2022.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES.
Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON DECRETO DE FECHA 17 DE ENERO DE 2022 Y MEMORIAL DE IMPUTACIÓN FORMAL CON DECRETO DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2022 ///---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MINISTERIO PÚBLICO
101102012202617
SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES
OTROSI.- Su contenido.
Abg. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito:
Número de Caso: 101102012202617
Denunciante(s): ESTEFANIA TORRES ROIAS
Denunciados (s): ELOY ORDOÑEZ CHOQUE
Victima(s): ESTEFANIA TORRES ROJAS
Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el ART. 272 BIS. del
Código Penal.
Fecha de Inicio de Investigación: 15 DE AGOSTO DE 2022
"Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano"
Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siquiendo el procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación." solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el suscrito fiscal de materia Abg. Carlos Andres Flores Sanchez, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección.
Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, Estefania Torres Rojas, el suscrito Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal.
Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilómetro 7 N° 282 de la Zona Parque Bolívar.
Sucre, 15 de agosto de 2022
Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2
Sucre – Chuquisaca – Bolivia
Sucre, 16 de agosto de 2022
C.U.:101102012202617
VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ESTEFANIA TORRES ROJAS en contra de ELOY ORDOÑES CHOQUE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. Del Código Penal.
El Ministerio Publico, a tiempo de comunicar el inicio de investigaciones, presenta resolución fundamentada de aplicación de medidas de protección emitida al amparo de la permisión prevista en el Art. 61 núm. 1) de la Ley 348.
Que, de conformidad con el Art. 61 núm. 1) con relación al Art. 72 núm. 2) de la Ley 348, corresponde al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer “Homologar” las Medidas de Protección dispuestas por la autoridad fiscal, quien al conocer en forma detallada y previa los antecedentes del hecho, dispuso las medidas de protección más efectivas destinadas a evitar nuevos actos de agresión y asegurar el desarrollo de la investigación, fuera de ello, no existe reclamo u observación de las partes emergente de su notificación con la misma en sede fiscal.
En el caso presente, del análisis de las medidas de protección contenidas en la resolución fiscal adjunta, se evidencia que todas se encuentran dentro del margen de inmediatez y legalidad previstos en el Art. 32 y 35 de la Ley 348, estando destinadas, por tanto, a cumplir con la finalidad de interrumpir e impedir hechos de violencia, además de garantizar el normal desarrollo de la investigación.
POR TANTO.- El suscrito Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº 2 de la Ciudad de Sucre, con la facultad conferida en el Art. 72 núm. 2) con relación al Art. 61 núm. 1) de la Ley 348, HOMOLOGA la resolución fiscal de aplicación de Medidas de Protección de fecha 15/08/2022, en cuanto se refiere a la aplicación de las medidas de protección previstas en el Art. 35 numerales 1) 4) 6) y 7) de la Ley Nº 348.
Al Otrosí 1.- Se tiene presente y estese a lo principal.
Al Otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al Art. 89 de la Ley 348.
Al Otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal del MP.
REGÍSTRESE.-
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER No 1 DE LA CAPITAL.-
CODIGO UNICO 101102012202617
11. - Otrosí. -
1. REQUIERE IMPUTACION FORMAL.
JORGE S. ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia, dentro de la del proceso vestigativo penal seguido por el Ministerio público A INSTANCIA ESTERA NEA POCCES PROJAS en contra de ELOY ORDOÑEZ CHOQUE por la presunta comister del Tello de VOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (VIOLENCIA FÍSICA) previstos ni san iOnade por el Ats 272 BIS del Codigo Penal; en cumplimiento a los Arts. 54 Inc 13 y 361 num. a / 302 *323 nun 2) del Código de Procedimiento Penal, ante Ud. con todo respeto expongo y digo:
L- IMPUTACION FORMAL.-DATOS GENERALES DEL IMPUTADO,-
Nombre y apellido: ELOY ORDOÑEZ CHOQUE
LOS DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION SE DESCONOCE
DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA.
Nombre y apellido: ESTEFANIA TORRES ROJAS
Lugar y fecha de nacimiento: SUCRE-30/08/1989
Cedula de identidad: 10400066 CH
Estado civil: SOLTERA
Nacionalidad: BOLIVIANA
Ocupación: LABORES DE CASA
Domicilio Real: B.COLLPA TOKO S/N SUCRE
Teléfono: 73438548
2.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: (Notitiacriminis).-
En fecha 15 de agosto de 2022 a horas 13:30 p.m. aprox. en el domicilio ubicado en el Barrio CKollpa Tocko, zona Villa Margarita Eloy Ordoñez Choque le pego a su concubina Estefania Torres Rojas dándole puñetes en la nariz hasta hacerle sangrar, hecho que sucedió cuando ella lavaba platos su concubino le pidió su celular y ella no quiso darle motivo por el cual le quito y le dio un puñete en la oreja, empezaron a discutir y ella le pidió su celular no quiso darle más al contrario le pidio su contraseña y ella se fue al cuarto ahí su concubino le mostro el celular diciendo que le mandaron sus caris quien era, momento en el cual en presencia de sus hijitos le dio un puñete en la nariz hasta hacer sangrar y en la boca.
3- ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS.
Mérito al Informe Policial evacuado por los investigadores asignados al caso
Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución:
1.- Denuncia Verbal.-
En el domicilio ubicado en el Barrio CKollpa Tocko, zona Villa Margarita Eloy Ordoñez Choque le pego a su concubina Estefania Torres Rojas dándole puñetes en la nariz hasta hacerle sangrar, hecho que sucedió cuando ella lavaba platos su concubino le pidio su celular y ella no quiso darle motivo por el cual le quito y le dio un puñete en la oreja, empezaron a discutir y ella le pidió su celular no quiso darle más al contrario le pidio su contraseña y ella se fue al cuarto ahí su concubino le mostro el celular diciendo que la mandaron sus caris quien era, momento en el cual en presencia de sus hijitos le dio un puñete en la nariz hasta hacer sangrar y en la boca.
2.- INFORME POLICIAL DE FECHA 29 DE AGOSTO DEL 2022
Informo que en fecha 29 de agosto de 2022 a horas 9:24 am se hizo presente la parte denunciante a quien se procede a la repesion de entevista informativa donde refiere:
Eloy Ordoñez Choque es mi concubino desde hace 11 años atrás con quién tengo cuatro hijos el día lunes 15 de agosto cuando yo estaba lavando platos el vino donde mí y me pidió mi celular y me quito a la fuerza me dijo porque ocultas y después no le quise dar la contraseña de ahí se enoió y de eso fue que me golpeó cuando estaba sentada él me dio un golpe con su mano en mi cara y él se entró al cuarto y yo estaba afuera en el patio ahi estaba parando en el patio y vino otra vez donde me y me dio otro golpe ni oreja donde le dije que me dé mi celular que no era de él y me dijo mostrame dame tu contraseña yo le dije no tú sabes darme tu celular rabia de mí tengo eso le dije y él me dijo algo siempre ocultas con alguien siempre hablas y después estaba en línea mi número él me dijo que mandaría mensajes para que me llamen mezcales y él me dijo que lo rompería mi celular y yo le dije a ver rompe lo acaso es de vos y el central cuarto cuando yo fui para atrás del estaba echado en la cama Yo le pedí mi celular y comenzó a decirme puta arrecha de todo. Nunca te lo voy a devolver después le dije que me lo de cuando me estaba acercando y se sentó y me dio un puñete por él o qué sangro mi nariz mis hijos comenzaron a gritar y lloraban se asustar después del mismo decía a mis hijos que me pasen el papel para que me limpié ya era hora que me lleve a mis hijos a su colegio cerca a la 1 él se fue de la casa a quiénes llevo al colegio y yo me quedé ahí en ese rato yo fui a la fiscalía agarrando auto ahí le hice la denuncia el día miércoles Yo hablé con mi pareja donde arreglamos los dos y él me decía que yo estaba enojada y que no le quería hablar porque no le hablaba y quedamos El me decía va no me iba a pegar y ya no te voy a hacer así quiero hacer algo pero quiero que corran me mandó ayer me dijo que no me cree que le demande me decía de mandarme pues.
3.- CERTIFICADO LEGAL MEDICO FORENSE. Evacuado por la Dra. Nancy Flores Daza Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Sucre CERTIFICA: Que siendo las 15:45 horas; de 15/08/2022 procedí al reconocimiento Médico Forense de:
ESTEFANIA TORRES ROJAS.
ANTECEDENTES DEL HECHO
Según manifiesta la examinada, sufrió agresión física por parte de su concubino quien le habría golpeado golpeado con golpes de puño en la oreja cuando se encontraba sobre la cama volvió a agredirle con golpes de puño en la cara en fecha: 15/08/2022 a horas. 13:30 pm aproximadamente en su hogar.
EXAMEN FISICO SEGMENTARIO
CONSIDERACIONES EDICO LEGALES AL EXAMEN FÍSICO EXTERNO SE OBSERVAN LESIONES TRAUMÁTICAS RECIENTES CONCLUSIONES
SIN LESIONES TRAUMÁTICAS RECIENTES
MEDIDAS DE PROTECCION A FAVOR DE LA VICTIMA
vistos: En merito a la denuncia interpuesta por la presunta comisión del delito de
VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 bis del código en contra de ELOY ORDOÑEZ CHOQUE se establece.
CONSIDERANDO-
El Ministerio Público por imperio del art. 225, de la constitución política del Estado tiene como atribución Constitucional "defender" la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercer la acción penal publica; a su vez el parágrafo II) de la citada norma constitucional establece que el ministerio público. Ejercera sus funciones de unidad y jerarquía.
Entre las medidas de protección a ser cumplidas por ELOY ORDOÑEZ CHOQUE establecidas por la ley en los núm. 4) y 6) del art. 36.
Ordenar al ciudano ELOY ORDOÑEZ CHOQUE la salida o desocupación restricción del domicilio donde habita la victima en situación de violencia, independientemente de la acreditación de la propiedad o posecion del inmueble y ordenar al agresor que se someta a una terapia psicologica en un servivio de rehabilitación.
• Prohibir a ciudano ELOY ORDOÑEZ CHOQUE acercarse comunicarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o desendientes, o cualquier otro espacio que frecuente la victima que se encuentra en situación de violencia.
• Prohibir al ciudadano ELOY ORDOÑEZ CHOQUE comunicarse intimidar o molestar por cualquier medio o a travez de terceras personas, la victima que se encuentra en situación de violencia, asi como a cualquier otro integrante de su familia.
Prohibir al ciudadano ELOY ORDOÑEZ CHOQUE acciones de intimidacionamenazas o coaccion a los testigos de los hechos de violencia, en contra de la victima.
4.- TEORÍA JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS.-
Del análisis de los hechos expuestos en la denuncia, de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo de ELOY ORDOÑEZ CHOQUE en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en la sanción del Art. 272 bis del C.P.
El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nullapoena sine prevelege, contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...
". Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión puntiva, pues te enclerse, que una persona derecho de acusad imprescindible que exsta algo de caud defenderundo decir. Que a pueda detendaber necho sago o haber ontido hacer es lucional, in tactico, con
de serbuena as jurd cospenales. Al respecto la jurisdicción constin ceriva erediante la se consecuencia Se un de abril establecio:'El principio de imputación deriva del derecho al defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera coreadamentea eno, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precs, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos"
Asi mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: " ..sic... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suricientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa..
Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del Cpp estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia.
Ahora bien, teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto II de la presente Resolución), así como los elementos de prueba colectados a lo largo de la Etapa Preparatoria (Punto III), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico-legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos a los tipos penales endilgados, a efectos de establecer la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuidos al Imputado los cuales deben encontrarse directamente vinculados a los elementos colectados, al efecto debemos conocer el tipo penal endilgado previsto en el Art. 272 bis del C.P. QUE REFIERE,
"Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
I. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. convivencia.
1. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin
2. Los Ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes
3. consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza fisica, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos.
La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que la este mal no se refleia solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos:
• Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos.
• Violencia psicológica: Son las acciones que intimidan, desvalorizan, controlan el comportamiento y decisiones de las mujeres. Las consecuencias de este tipo de violencia se manifiestan en el daño emocional: disminución de la autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.
La Ley 348 en su ARTICULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Organos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio.
Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado.
Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica).
La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley N° 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad Mia famila, serala también la responsabilidad de los Estadera priva dasciminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. en las recupereconisobre la Eiminación de la Violencia contra la Me ves cie 1503, cerne la violero Declaración sonueres y la reconoce como una forma me descriminación ne lo yolencia coman les tacon de las relaciones de poder historicamente desiguales ente conste y unuieres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, diles, aborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las muieres.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Para, ratificada por Bolivia mediante Ley No 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida dilícencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras.
El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad.
La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley N° 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional.
Así la Ley dispone en el Art. 53 que la FELCV está encargada de la prevención. auxilio e investigación, identificación y aprehensión de los presuntos responsables de hechos de violencia hacia las muieres y la familia, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, en coordinación con entidades públicas y privadas". Por tanto, podemos entender que las instancias señaladas también conocerán los hechos de violencia contra la familia.
2. Las disposiciones se aplican a "otras personas en situación de vulnerabilidad", aunque no sean mujeres, lo que significa que las instancias ordinarias que conozcan delitos contra personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, con discapacidad, niños o adolescentes, deben aplicar también las disposiciones contenidas en la Ley, en particular los principios, derechos y garantías, medidas de protección, mecanismos para evitar la revictimización en el recojo y producción de evidencias y pruebas respectivamente, etc. No obstante es importante aclarar que la amplitud de la aplicación de disposiciones de ninguna manera significa ampliar las competencias o delitos de violencia contra mujeres o la familia. facultades de las instancias especializadas para conocer otros delitos que no sean los de protección y apoyo.
3. Las y los dependientes de las mujeres, es especial sus hijas e hijos deben gozar también Ahora bien, con relación al caso concreto, en referencia al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal, tenemos que el IMPUTADO ELOY ORDOÑEZ CHOQUE se acerco directamente a la victima pidiendole su celular, al momento que la señora se niega a darcelo I empezó a golpear, dandole puñetes en la cara y partes del cuerpo, insistió en que le entregara el cular ya que pensaba que la señora lo estaba engañado con otro hombre. Continuo la agresión física y verbal, con padas en diferentes partes cuerpo. En el mometo de jalonear el celular logra quitarle y cuando la victima le pide que le devuelva porque dicho celular no es de él, comenzó a decirle puta arrecha de todo.
"Nunca te lo voy a devolver después le dile que me lo de cuando me estaba acercando y se sentó y me dio un puñete por el o qué sanaro mi nariz mis hijos comenzaron a gritar y lloraban se asustar después del mismo decía a mis hijos que me pasen el papel para que me limpié
La era hora que me lleve a mis hijos a su colegio cerca a la 1 él se fue de la casa a quienes llevo al colegio y yo me quedé ahl momento en el que la victima aprovecha para trasladarse a la fiscalía y proceder con la denuncia.
Que si bien en el certificado médico no presenta lesiones, ello no significa de que el hecho no haya ocurrido ya que la víctima en dos oportunidades mantiene su rato de agresión física en su denuncia y en el antecedente del hecho del certificado médico legal, donde reconoce a su agresor y la forma de cómo fue agredida.
Imputación formal
Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, el Ministerio Público en aplicación de lo previsto por los arts. 301 inc 1) y 302 del CPP: llego a ELOY ORDOÑEZ CHOQUE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis, en grado de autoría conforme prevé el art. 20 del CP.
Será Justicia, etc...
Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal de conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la Calle Kilometro 7 No. 286, Oficinas de la FEVAP.
Sucre 12 de septiembre de 2022
JUZGADO DE ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA
LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2
SUCRE – BOLIVIA
Sucre, 17 de octubre de 2022
Arrímese a sus antecedentes la Imputación Formal presentada por el Ministerio Publico a denuncia de ESTEFANIA TORRES ROJAS en contra de ELOY ORDOÑEZ CHOUE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS Código Penal.
Notifíquese personalmente con la IMPUTACIÓN FORMAL a ELOY ORDOÑEZ CHOQUE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal; regístrese donde corresponda para fines de control.
Al Otrosí 1.- Por señalado.
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FIRMA Y SELLO--------- DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.-------------
Juez de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ---------Sucre – Bolivia---------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-------Lic. Juan pablo Gonzales Tejerina (suplencia legal).--------------------
Secretaria - Abogada de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital -----------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 11 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
D.
S.
O.
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