EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
LA DRA. LORENA MAUREEN CAMACHO RAMIREZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 3° DE LA CAPITAL, EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ANTONIO MOSCOSO NACHO, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS TIPIFICADO EN LOS ARTS.: 261 Y 210 DEL CÓDIGO PENAL. ----------------------------------------------- HACE SABER. -----------------------------------------
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SE TRANSCRIBE RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL FTLP/TCH.C/I-Nº6/2017 DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2017------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ---------------------------------------------------------------------------------------------------
RESOLUCIÓN FTLP/T.CH.C./I-N°6/2017 LA PAZ 14 DE AGOSTO DE 2017---------
NUREJ: 201708597-------------------------------------------------------------------------------------
CASO FIS: 2653/17-------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL-------------------------
TOMAS CHOQUE CONDORI, fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Transito de la Fiscalía Departamental de la Paz, dentro de la acción penal publica seguida por el Ministerio Publico contra ANTONIO MOSCOSO NACHO, por la supuesta comisión de los delitos de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, en cumplimiento del Art. 302 del código de procedimiento penal, ante vuestra autoridad con el debido respeto presento IMPUTACIÓN FORMAL, conforme se expone:-------------------------------
----------------------------RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL----------------------
I.-DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. ----------------------------------------------------
1.- Nombre Y Apellido: Antonio Moscoso Nacho-------------------------------------------- Cedula De Identidad: 4832959 L.P.----------------------------------------------------------Fecha De Nacimiento: 9/2/1977----------------------------------------------------------------Estado Civil: Soltero------------------------------------------------------------------Nacionalidad: Boliviano---------------------------------------------------------------Domicilio: Zona Pasankeri Central Av. Mariscal Santa Cruz N°60---------Profesión Ocupación: Conductor--------------------------------------------------------------Abogado Defensor: Natalio Maldonado Montocinos------------------------------------Domicilio Procesal: Calle Murillo Edif. Comercial Peatonal Piso3 Of 223.
II.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA. --------------------------------------------------
Nombre completo: Richard Gemio Suxo ----------------------------------------------- Rolando Cortez Choquehuanca. ------------------------------------
III.- BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS. ----------------------------------------------
De acuerdo a los antecedentes del cuaderno de investigaciones, se verifica que, en fecha de 19 de abril 2017, a horas 12:30 aproximadamente, se tiene conocimiento de un hecho de transito “COLISION POSTERIOR CHOQUE A OBJETO FIJO CON HERIDOS” suscitado en circunstancias en que el vehículo con placa de control 3782KCN. De servicios particulares conducido por el Sr. ANTONIO MOSCOSO NACHO con licencia de conducir N° 4832959 Cat. “C” quien es encontraba circulando por inmediaciones de la Av. Max Fernández de la zona llojeta carril de bajada altura de la calle santa cruz donde pierde el control de su motorizado llegando a impactar contra el vehículo con placa e control 3259, conducido por el Sr. RICHARD GEMIO SUXO posteriormente llega a colisionar como tercer punto de impacto en domicilio ubicado en la avenida Jaraña N°35.-----------------------
IV.- FUNDAMENTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. -------------------------De acuerdo al informe de intervención policial preventiva, el informe emitido por el investigador asignado al caso y los datos de prueba colectados durante la investigación, se tienen que existen suficientes indicios y elementos de convicción para sostener que ANTONIO MOSCOSO NACHO, es con probabilidad autor de la probable comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y CONDUCCION PEILIGROSA DE VEHICULOS, tipificados y sancionados por los Arts. 261, 210 del código Penal, es decir del hecho mencionado anteriormente.------
1.- Del Tipo Penal. - con carácter previo es menester hacer referencia al delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y conducción peligrosa de vehículo previsto y sancionado por el texto legal del Art. 261 y210 del Código Penal. En ese contexto corresponde mencionar que el precitado tipo penal en su tipicidad subjetiva responde a los delitos CULPOSOS, toda vez que el resultado emerge como una consecuencia de la infracción del deber de cuidado, es decir que el conductor infringe dos presupuestos del Código de Nacional del Tránsito Art.19 (REGLAS DE CIRCULACION) –textual- “…Los vehiculas circulan por las vías publica sujetándose a las siguientes reglas…” y Art.96 (PRECAUCION) –textual- “…conducir con atención y los cuidados que requieran la seguridad de transito…”). No obstante a ellos el autor debe cumplir con los presupuestos típicos del Homicidio, lo cual importa “Matar a otro”, en ese contexto ampliado este presupuesto legal, el autor Carlos Creus en su libro “Derecho Penal. Parte Especial. Tomo I”, señala que: “(…) la acción típica es, pues la de matar, es decir extinguir la vida de una persona…”. Es decir hacer que la víctima, provocar el cese de manera global de las funciones sistémicas de su organismo, en especial de las funciones bioelectricas cerebrales, y por ende de las neuronales; o bien adecuar su acción a los delitos de Lesiones Graves (1) De cualquier modo ocasionar a otra persona un daño físico o psicológico no compatible con Lesiones Gravisimas y 2) que del daño producido derivare en la victima incapacidad para trabajar de quince (15) hasta noventa (90) días y lesiones Gravisimas “De cualquier modo, ocasione a otra persona una lesión que le cause las siguientes consecuencias: Enfermedad o Discapacidad psíquica , intelectual, física sensorial o múltiple, daño psicológico o psiquiátrico permanente, debilitación permanente de la salud o la pérdida total o parcial de un sentido, de un miembro, de un órgano o de una función, incapacidad permanente para el trabajo o que sobrepase de noventa días, marca indeleble o de formación permanente en cualquier parte del cuerpo o peligro inminente de perder la vida”, teniendo presente que por lesión se entiende a toda aquel daño recaído sobre el cuerpo o la salud orgánica o mental de un individuo, generado externa o internamente por mecanismo físico, químicos biológicos o psicológicos, utilizados por un agresor sin que se produzca la muerte de la víctima…)lo cual conduce a establecer que el bien jurídico protegido es la integridad física y psíquica del sujeto pasivo, derecho que se encuentra consagrado en la norma constitucional dentro de los Derechos Fundamentales (Articulo15.I)Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual… de la Constitución Política del Estado).----------------------------------------------------
? En ese contexto durante la investigación preliminar se realizaron las actuaciones oportunas y se tiene acumulado indicios que ilustran de manera clara la existencia del hecho investigado y la calificación típica a delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de tránsito, toda vez que el imputado no tuvo la debida precaución de percatarse si un peatón se estaba desplazando al momento de cometer el hecho llegando a perder el control del motorizado extremo que genero el resultado obtenido mas no querido.---------------------------------------------------------------------------
? Por otra parte, de la conducta del sindicado se tiene que de acuerdo a la información proporcionada por el Medico Dr. ALVARO MORALES GUTIERREZ, en conclusión determina como diagnostico “POLICONTUSO”; resulta evidente que la víctima sufrió lesiones que revisten en su humanidad. ----------------------------------------------------------
3.- Garantía Constitucional. - Al haberse dado esta conducta antijurídica se tiene que vulnera derechos primordiales más concretamente la integridad física, garantizada. ----------
En el Artículo 15 I. “toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual…” de la constitución Política del Estado, ante esto el Ministerio Publico incluso de oficio debe seguir adelante con las investigaciones para que este hecho no quede impune. --
Por lo que Ministerio Publico en representación de la sociedad conforme a los Arts.301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal Art. 40 de la L.O.M.P., IMPUTADO al ciudadano ANTONIO MOSCOSO NACHO de acuerdo a los hechos precedentemente descritos, debido a que concurren los requisitos para formular la imputación por el delito contenido en el Art. 261, 210 del Código Penal teniendo como elemento de convicción: ----
Formulario de denuncia de fecha 18/04/2017--------------------------------------------------------Diagnóstico Médico emitido por el Dr. ALVARO MORALES GUTIERREZ, médico del Hospital Nuestra señora de la Paz. --------------------------------------------------------------------Croquis de referencia del hecho de transito----------------------------------------------------------- Muestrario fotográfico-----------------------------------------------------------------------------------Informe preliminar emitido por el TTE. RONAL CAVID DE LA CRUZ SILVESTRE investigador asignado al caso---------------------------------------------------------------------------Memorial de querella presentado por el Sr. RICHARD GENIO SUXO--------------------------Acta de declaración informativa del Sr. ANTONIO MOSCOSO NACHO----------------------Dictamen Pericial Automotriz de fecha 18 de mayo de 2017 emitido por IITCUP, al vehículo con placa de control 3459-NSF ------------------------------------------------------------------------Informe conclusivo de fecha 29 de junio de 2017, emitido por el signado al caso TTE. RONALDCAVID DE LA CRUZ SILVESTRE----------------------------------------------
Datos de prueba idóneos y útiles para describir la concurrencia del hecho delictivo y la participación del imputado, conforme a los extremos detallados precedentemente. -----------
V.- NORMAS JURIDICAS APLICABLES-------------------------------------------------------Art.225 de la constitución Política del Estado, Art. 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes 233, 234, 235, 301 núm. 1) y 302 del código de procedimiento Penal, Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, con relación al Art. 261, 210, del código Penal------------------------------
VI.- IMPUTACION FORMAL----------------------------------------------------------------------Por lo expuesto con la facultad otorgada por el inc. 1) del Art. 301 y el Art. 302 num. 1) del código de Procedimiento Penal y el Art. 40 de la L.O.M.P., el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la sociedad IMPUTA FORMALMENTE A ANTONIO MOSCOSO NACHO, por la probable comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO, tipificados y sancionados por los Art. 261, 210 del Código penal REQUIRIENDO a su autoridad se digne fijar fecha, día y hora de audiencia publica a los efectos de definir la situación jurídica del imputado antes nombrados.-----------------
VII.- REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. -------------------------Con relación a las Medidas Cautelares a aplicar al imputado el Ministerio Publico deja constancia que se pronunciara en audiencia Pública, a efectos que tenga en cuenta al proveer Manifestándose que existen los riesgos procesales determinados por el Art. 233 en su numeral 1) con la existencia de indicios suficientes que determinan la participación del imputado en el hecho descrito por el Art. 261 del Código Penal corresponde hacer mención a lo señalado por la jurisprudencia constitucional Contenida en la sentencia Constitucional Plurinacional No. 0495/2016-s3 de 27 de abril. La cual refiere que “(…) en el marco de los principios de excepcionalidad y proporcionalidad aquí desarrollados y reconocidos ampliamente por nuestra Norma Suprema el bloque de constitucionalidad y nuestro propio ordenamiento jurídico procesal penal a la luz del principio pro homine que para la presente interpretación “.. implica que las normas sobre Derechos Humanos deben ser interpretadas en el sentido que más favorezca a la persona, vinculándose en consecuencia con el principio de interpretación progresiva de los derechos, en virtud del cual entre varios entendimientos posibles, debe optarse por aquel que limite en menor medida el derecho o garantía que se denuncia como vulnerado, es decir, se debe elegir la interpretación más extensa en cuanto al reconocimiento de derechos y una interpretación más restringida cuando se establezcan límites al ejercicio de los mismos” (SC 0006/2010-R de 6 d abril), no resulta admisible dar lugar a una interpretación restrictiva desprotege un derecho de carácter esencial como es la libertad de las personas, cuyo eficaz ejercicio constituye la base del sistema democrático y su vez, la garantía de ejercicio de los demás derechos fundamentales y humanos-------------------------------------------------------------------------------
Entonces se entenderá que el inciso 3) del art. 232 del CPC, establece que la detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años aclarando que este Tribunal no pretende a través de la presente Sentencia constitucional Plurinacional cambiar el texto literal de dicho artículo sino acercarse a la interpretación más favorable que no es contradictorio con las disposiciones de la norma procesal penal donde se halla contenida y que por el contrario la complementa…” resultando en ese contexto enfatizar los siguientes riesgos procesales.----------------------------------------------------------------------------------------
RIESGO PROCESAL DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN----------------------------------
A mérito de lo asentado precedentemente, se ha establecido la existencia de suficientes elementos de convicción de que el imputado ANTONIO MOSCOSO NACHO es con probabilidad autor y/o participe del delito que se le imputa. --------------------------------------
No obstante, a ello igualmente se dan suficientes elementos de convicción para creer la concurrencia de peligros procesales de fuga (Art. 234 de la ley 1970) toda vez que la conducta del imputado se subsume a los riesgos procesales determinados en; -----------------
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL-------------------------------------------------------
De ese modo en relación con el riesgo procesal de fuga establecido por el artículo 234 de la ley 1970, por los datos que arroja el cuaderno de investigación se logra establecer que el imputado EDGAR SAIRE BUSTENCIA, incurren en los numerales 1), 2); 4) mismos que se pasan a fundamentar por separado. ----------------------------------------------------------------
NUMERAL 1) En el cuaderno de investigaciones no cursa documento alguno que determine legalmente el domicilio real de los imputado EDGAR SAIRE BUSTENCIA tampoco cursa literal de orden público alguna que denote que el imputado tiene una familia y peor aún un trabajo constituido en el País. ---------------------------------------------------------
NUMERAL 2) Al no tener el imputado ANTONIO MOSCOSO NACHO domicilio, familia, trabajo legalmente constituido en el País los mismos no cuenta con arraigo natural hecho que aria que los imputados tengan facilidad para abandonar el país o permanecer oculto---------- --------------------------------------------------------------------------------------------
Por los fundamentos expuestos anteriormente concurriendo lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, en cuanto a los requisitos contenidos en los artículos 232 y 233del código adjetivo penal, imponga MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCION PREVENTIVA, bajo el siguiente criterio. -----------------------------------------------------------
1. Que el imputado guarde DETENCION DOMICILIARIA en su propio domicilio o en el de otra persona. --------------------------------------------------------------------------------------
2. Que el imputado se presente ante el registro Biométrico del Ministerio Publico una vez por semana. ------------------------------------------------------------------------------------------
3. Que el imputado sea restringido de comunicarse con la victima siempre y cuando no sea afecte su derecho a la defensa. --------------------------------------------------------------------
Entendiendo que las medidas a imponerse son meramente para asegurar la presencia del imputado en todas las etapas del proceso. ------------------------------------------------------------
OTROSI1.- A tenor de lo dispuesto por el Art. 302 num. 3) del Código de Procedimiento Penal el suscrito fiscal se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación formal en audiencia pública. ------------------------------------
OTROSI2.- protesto de mi parte exhibir el cuaderno de investigaciones en audiencia de medidas cautelares, a efectos que tenga en cuanta al proveer. ------------------------------------
OTROSI3.- señalo como domicilio para conocer resoluciones las oficinas de la Fiscalía de Transito ubicado en Av. Marisacal Santa Cruz No. 1000, edificio del Organismo Operativo de Transporte, oficina 37. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Nuestra señora de La Paz 14 de agosto de 2017
FIRMA Y SELLA: TOMAS CHOQUE CONDORI -----------------------------------------------FISCAL DE MATERIA--------------------------------------------------------------------------------FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRASCRIBE DECRETO DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2017----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Téngase presente notificarse al imputado en cumplimiento del Art. 163 Ins. 1) del código Procedimiento Penal y regístrese. ---------------------------------------------------------------------
Asimismo, notifíquese a las partes a efectos del Art. 314 del CPP modificado por la ley 586 Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, para que en el plazo de 10 días puedan presentar medios de defensa en el ejercicio de sus derechos. --------
Al otrosí 1 y 2.- Se tiene presente---------------------------------------------------------------------
Al otrosí 3.- por señalado domicilio procesal. ------------------------------------------------------
Así mismo notifíquese al Sr. Fiscal a objeto que en el plazo de 72 horas presente la declaración informativa y croquis de domicilio real de la parte imputada a efectos de notificación, ya que este requisito es exigido por la central de notificaciones para el cumplimiento de la diligencia. -------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Dra. Lorena Maureen Camacho Ramírez--------------------------------JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 3° CAPITAL--------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--------------------------------------------------LA PAZ-BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO: Dra. B. Tatiana Zambrana C.-------------------------------------------SECRETARIA – ABOGADA------------------------------------------------------------------- JUZGADO 3° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL-----------------------------------------------
LA PAZ-BOLIVIA. -------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2022. ----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR (A) JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---------------------------------------------------------------------------Nº CASO: LPZ-TRC1700253--------------------------------------------------------------------------NUREJ: 201708597------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SOLICITO NOTIFICACIÓN MEDIANTE ----------------------------------------------------------EDICTO AL IMPUTADO.-----------------------------------------------------------------------------OTROSÍ. – DOMICILIO. --------------------
Abog. GONZALO A. CHACON SILVA, Fiscal de materia adscrito a la Fiscalía Especializada de Delitos Contra la integridad Personal, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a instancias de RICHARD GENIO SUXO en contra de ANTONIO MOSCOSO NACHO por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS ART. 261 Y 210 DEL CÓDIGO PENAL, con todo respeto expongo a su autoridad lo siguiente: ------------------------------------------------------------------
Señor juez, pongo en conocimiento que de la revisión de antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones se tiene que se habría presentado ante su autoridad los datos domiciliarios del imputado ANTONIO MOSCOSO NACHO proporcionados por el SEGIP, SERECI y ACTAS DE DECLARACION INFORMATIVA MAS CROQUIS, empero se tiene que hasta la fecha el mismo no es habido, por lo que habiendo agotado las instancias a fin de ubicar el domicilio del imputado donde se pueda practicar la notificación, solicito muy respetuosamente a su autoridad se proceda con la notificación por edicto conforme al art. 165 del C.P.P., en razón de que no se tendría un domicilio conocido, así como se ignora el paradero del imputado ANTONIO MOSCOSO NACHO, sea con formalidades de ley. ------------------------------------------------------------------------------------
Por lo expuesto solicito muy respetuosamente tenga a bien considerar dichos extremos, a efectos del control jurisdiccional que su autoridad ejerce. -----------------------------------------
OTROSI. - señalo domicilio procesal ubicado en la calle Potosí No. 944 piso 6, Especializada de delitos contra la integridad Personal de la Zona Central. ----------------------
FIRMA Y SELLA: Gonzalo Antonio Chacon Silva ------------------------------------------------FISCAL DE MATERIA---------------------------------------------------------------------------------FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Paz, 03 de noviembre de 2022
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE TRANSCRIBE AUTO DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2022-------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
CUD: 201708597-----------------------------------------------------------------------------------------A, 04 de noviembre de 2022----------------------------------------------------------------------------
VISTOS: En atención a la solicitud que antecede habiéndose realizado las notificaciones tanto al domicilio que refiere SEGIP como SERECI y habiendo sido estas estas representadas, se establece que se desconoce el paradero del sindicado, por lo que de conformidad al Art. 165 del CPP, se DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS en el SISTEMA HERMES del Tribunal Supremo de Justicia al IMPUTADO que responde al nombre de ANTONIO MOSCOSO NACHO, CON LA IMPUTACOIN FORMAL Nº06/2017 de 14/08/2017, sea con las formalidades de ley.---------------------------------------
AL OTROSI. - por señalado. -------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO: Dra. Lorena Maureen Camacho Ramírez--------------------------------JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 3° CAPITAL-----------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----------------------------------------------LA PAZ-BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO: Paola W. Gracia Alcon-------------------------------------------------------SECRETARIA – ABOGADA -----------------------------------------------------------------------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3º CAPITAL ---------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA ----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de la Paz a los tres días del mes de mayo de dos mil veintitrés años----------------------------------------------------------------------------------------
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