EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO SEPTIMO
LA PAZ – BOLIVIA
EDICTO
LA Dra. Fanny Marin Miranda
JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO CUARTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.
Hace saber: mediante el presente edicto, se cita, notifica y emplaza para cualquier eventualidad y/o reclamo y salvaguarda de derechos de personas con intereses legítimos, para que tomen y asuman defensa por sí y/o apoderado DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR JULIA TINTA ANCOLO contra VICTOR HUGO VARGAS LINARES sobre COBRO DE BOLIVIANOS, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.--------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO.-------DEMANDA PROCESO EJECUTIVO-------------OTROSÍ 1.- Renuncia a Conciliación. OTROSÍ 2.- Generales de los demandados. OTROSÍ 3.- Medidas cautelares. OTROSÍ 4.- Ofrece Pruebas. OTROSÍ 5.- Honorarios profesionales. OTROSÍ 6.- Domicilio.--------JULIA TINTA ANCOLO, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, de ocupación Labores de casa, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2098000 L.P., con domiciliada en la calle Bueno y calle Potosí No. 435 Zona Central de esta ciudad, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:----------------I.- RELACIÓN DE HECHOS.------------Conforme se tiene del documento base de la presente acción, mi persona en fecha 20 de octubre del año 2021 realizo un compromiso de pago a favor de VÍCTOR HUGO VARGAS LINARES con C.l. N° 24Ó2Ó71 L.P., se entregó el dinero en moneda nacional por la suma de Bs.- 113,900. -(TRECE MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a un plazo de 1 MESES Y 25 DÍAS CON EL INTERÉS LEGAL CORRESPONDIENTE, es decir pagadero hasta fecha 15 de diciembre de 2021.------------------------------------Lastimosamente dicho pago se incumplió, y no se pagó ni el capital, ni los intereses, debiéndose a la fecha la totalidad del Capital y los intereses, y por consiguiente no se efectivizó el cumplimiento de la obligación pecuniaria.------------------------Con lo dicho al presente el deudor ha incumplido lo pactado en lo que se refiere a la forma de pago, ingresando en mora el 76 de Diciembre de 2021, adeudando al efecto la suma a capital de Bs.-f 13.900.- ( CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) más interés legales adeudados, conforme se tiene de la cláusula tercera del contrato de préstamo, extremo que hace que la deuda sea liquida, exigible y de plazo vencido de acuerdo a lo acordado en el contrato base de la acción y lo normado por el Art. 1337 del Código de Comercio, tornándose la OBLIGACIÓN EXIGIBLE EN SU TOTALIDAD.---------------------------------II.-DEMANDA PROCESO EJECUTIVO Por el incumplimiento el deudor y al ser el contrato de préstamo de dinero un título ejecutivo de plazo vencido, suma liquida y exigible conforme lo determina el Art. 378, Art. 379 numeral 2) del Código Procesal Civil, existiendo competencia en juzgados y legitimidad en mi personería DEMANDO PROCESO EJECUTIVO en contra: el SR. VÍCTOR HUGO VARGAS LINARES con C.l. 2462671 L.P., en calidad de DEUDOR al amparo de los Art. 1337 del Código de Comercio, 1297 del Código Civil, Arts. 376 Núm. 1), 378, 379 Núm. 2), 380 y sgtes. del Código Procesal Civil, para que una vez citado PAGUE a la ACREEDORA-DEMANDANTE, la suma adeudada a capital de Bs. 113,900.- (CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), más el interés legal adeudado que se aplica conforme prevé los Art. 414 y 410 del Código Civil, más el pago de costas y costos del proceso conforme a lo establecido por los Arts. 221, 222, 223-11 y 224 del Código Procesal Civil.---------------------------III.- PETITORIO.- En consecuencia y en mérito a lo expuesto precedentemente SOLICITO a usted Señor(a) Juez que en virtud de su jurisdicción y competencia que por ley ejerce, de conformidad con el Art. 380 Parágrafo I) del Código Procesal Civil concordante con el Art. 397 y sgtes. Del Código Procesal Civil se dicte la correspondiente SENTENCIA INICIAL declarando PROBADA LA DEMANDA disponiendo el pago de lo adeudado y el embargo de los bienes del ejecutado, mandando llevar ante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos y se cite a la parte ejecutada; concluidos los tramites pertinentes se tenga por ejecutoriada la sentencia pasando directamente a la fase de ejecución, o en caso de haberse opuesto excepciones conforme al Art. 381 Par. II del Código Procesal Civil, agotada la tramitación se dicte SENTENCIA DEFINITIVA de conformidad con el Art. 383 - I del Código Adjetivo, debiendo procederse a la ejecución forzosa de la obligación hasta el trance y remate de los bienes de los deudores y/o cobro de dinero retenido si los hubiese. OTROSÍ 1ro. - En aplicación a lo señalado por el Art. 294 del Código Procesal Civil, hago expresa mi renuncia a la fase de conciliación previa, ya que se agotó las vías extrajudiciales de lograr un acuerdo con el demandado.----------------------------------------------------OTROSÍ 2do.- A los fines del Art. 110 núm.) del Código Procesal Civil, hago conocer a su autoridad que el demandado:--------------------------------------------------------------------*. VÍCTOR HUGO VARGAS LINARES con C.l. 2462671 L.P., mayor de edad, soltero, natural y vecina de esta capital con domicilio actual en Ia..._Cg!)e 2 de enero N^ ciudad de La Paz, INTIMANDADOR.----------------------------------------OTROSÍ 3ro. - Se pide en calidad de medidas cautelares en atención al art. 310 y 324 del Código Procesal Civil, se disponga lo siguiente:--------------------------1.. Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para que instruya a todas las instituciones de intermediación Financiera del País, se retenga y se remita a su Juzgado los fondos que pudieran tener VÍCTOR HUGO VARGAS LINARES con C.I. 2462671 L.P., hasta el monto total adeudado de Bs. 113.900 (CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).----------------2.- Solicito se oficie a las oficinas de Derechos Reales, a efectos de que informen a su autoridad los bienes inmuebles de propiedad de VÍCTOR HUGO VARGAS LINARES con C.l. 2462671 L.P., "INFORME QUE PIDO SEA A NIVEL NACIONAL", ya sea de propiedad individual, mancomunada o cualquier régimen de copropiedad en el que participare el demandado. 3- Solicito se oficie a las oficinas del Organismo Operativo de Transito, a efectos de que informen a su autoridad los vehículos de propiedad de VÍCTOR HUGO VARGAS LINARES con C.l. 2462671 L.P., "INFORME QUE PIDO SEA A NIVEL NACIONAL", ya sea de propiedad individual, mancomunada o cualquier régimen de copropiedad en el que participare el demandado.---------------------------------------4.- En calidad de medidas cautelares específica, de conformidad a lo previsto por el Art. 310, 324 y 326 parágrafo I núm. 1 y 2 del Código Procesal Civil, así como la cláusula tercera del documento base de esta acción, solicito a su digna autoridad disponga el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles habidos y por haber.---------------------OTROSÍ 4to.- Ofrezco en calidad de pruebas preconstituidas las siguientes literales:-- 1.- En original el Documento base de la acción con Reconocimiento de Firmas .y Rubricas, de fecha 20 de octubre de 2021, debidamente reconocido en firmas y rubricas por certificación de firmas y rubricas No. 0270058, tramite notarial No. 375/2021 suscrita por mi persona y el ahora ejecutado.-------------------------------1.-Carta Notariada en original.---------------------------3.- Fotocopias de cédula de identidad.------------------------OTROSÍ 5to.- CONFORME EL ACUERDO ARRIBADO ENTRE LA DEMANDANTE Y EL PROFESIONAL QUE SUSCRIBE LA PRESENTE DEMANDA, ambos acuerdan que en lo que se refiere al pago de honorarios profesionales de común acuerdo y voluntariamente se atienen al arancel mínimo del Ilustre Colegio Nacional de Abogados.-OTROSÍ 6to.- Señalo domicilio procesal, en Av. Mariscal Santa Cruz, Edificio Mutual La Primera, Torre "A", piso 15, oficina 4 .-------------------La Paz, Julio de 2021.-------------------------------FIRMA Y SELLO.- Katerin Gorestiaga Carvajal.---------ABOGADO-------------------FIRMA.- INETRESADO ILEGIBLE.----------------------------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 18 -19 DE OBRADOS ---------------------------------SEÑ0R JUEZ PÚBLICO CIVIL COEMRCIAL 24.------------------------ANUS: 204029313.-SUBSANA LO OBSERVADO-------------------------------------JULIA TINTA ANCOLO, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, i: ^era, de ocupación Labores de casa, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2098000 L.P., con domiciliada en la calle Bueno y calle Potosí No. 435 Zona Central de esta ciudad, presentándome ante su autoridad con el Debido respeto expongo y pido:- Señor (a) Juez, mediante decreto de fecha 22 de Julio de 2022.-------------------observaciones que paso a aclarar a su autoridad:----------------------------------*. PRIMER PUNTO. - Señora Juez, el titulo Ejecutivo, se aclara a su autoridad que es el documento cursante a fs. 4 y 5 y 5 vta.------------------------------------*. SEGUNDO PUNTO. - Señora Juez, la liquidez de la obligación cuyo cumplimiento obligatorio se pretende es de Bs. 113,900 (CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS.-------------------------------*. TERCER PUNTO. - Señora Juez, Conforme se tiene del documento base de la presente acción, mi persona en fecha 20 de octubre de! año 2021 realizo un compromiso de pago a favor de VÍCTOR HUGO moneda nacional por la suma de Bs.- 113,900. - (TRECE MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a un plazo de 1 MESES Y 25 DÍAS CON EL INTERÉS LEGAL CORRESPONDIENTE, es decir pagadero hasta fecha 15 de diciembre de 2021. Lastimosamente dicho pago se incumplió, y no se pagó ni el capital, ni los intereses, debiéndose a la fecha la totalidad del Capital y los intereses, y por consiguiente no se efectivizó el cumplimiento de la obligación pecuniaria. Con lo dicho al presente el deudor ha incumplido lo pactado en lo que se refiere a la forma de pago, ingresando en mora el 16 de Diciembre de 2021, adeudando al efecto la suma a capital de Bs.-113.900.- ( CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) más interés legales adeudados, conforme se tiene de la cláusula tercera del contrato de préstamo, extremo que hace que la deuda sea liquida, exigible y de plazo vencido de acuerdo a lo acordado en el contrato base de la acción y lo normado por el Art. 1337 del Código de Comercio, tornándose la OBLIGACIÓN EXIGIBLE EN SU TOTALIDAD. • CUARTO PUNTO. - Señora Juez, En consecuencia y en mérito a lo expuesto precedentemente SOLICITO a usted Señor(a) Juez que en virtud de su jurisdicción y competencia que por ley ejerce, de conformidad con el Art. 380 Parágrafo I) del Código Procesal Civil concordante con el Art. 397 y sgtes. Del Código Procesal Civil se dicte la correspondiente SENTENCIA INICIAL declarando PROBADA LA DEMANDA disponiendo el pago de lo adeudado y el embargo de los bienes del ejecutado, mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos y se cite a la parte ejecutada; concluidos los trámites legales pertinentes se tenga por ejecutoriada la sentencia pasando directamente a la fase de ejecución, o en caso de haberse opuesto excepciones conforme al Art. 381 Par. II del Código Procesal Civil, agotada la tramitación se dicte SENTENCIA DEFINITIVA de conformidad con el Art. 383 parágrafo I) del Código Procesal Civil debiendo procederse a la ejecución forzosa de la obligación hasta el trance y remate de los bienes de los deudores y/o cobro de dinero retenido si los hubiese.---------------FRMA Y SELLO.- Katerin Carvajal.------------------ABOGADO.-------------------------------
FIRMA.- INTERESADO ILEGIBLE.----------------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%
RESOLUCION NUMERO 274/2022 CURSANTE A FOJAS 21-22 DE OBRADOS.-----
ESOLUCIÓN N° 274/2022-------------------------JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL VIGÉSIMO CUARTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---------
SENTENCIA INICIAL----------------------
DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR JULIA TINTA ANCOLO CONTRA VÍCTOR HUGO VARGAS LINARES SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS.-------------------------------------NUREJ. 204029313. CARATULADO. TINTA C/ VARGAS. La Paz, a 05 de Agosto de 2021 VISTOS: Todo lo que ver convino y se tuvo presente:-CONSIDERANDO I: Que, de la revisión del memorial de demanda de fs. 8-9 y memorial de subsanación de fs. 18-19, corresponde en consecuencia realizar el examen de la documentación aparejada y el mérito de la pretensión: en tal sentido se llega a establecer que con los elementos probatorios se tiene por demostrados lo siguiente:------------------------------- La competencia de este Despacho Judicial, entendida como la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, en el presente caso, se deduce en virtud de lo previsto por el art. 69 de la Ley N° 025, cuyo texto prevé: Las juezas y jueces en materia Civil y Comercial tienen competencia para conocer en primera instancia de las pretensiones orales o escritas en pretensiones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores que no hubieran sido conciliadas. Que, respecto al Título Ejecutivo, se colige que el "DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE PAGO DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2021 CURSANTE EN FS. 5-5 VTA. CON RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS REALIZADO ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA N° 59 A CARGO DE LA DRA. AMALIA MORALES RONDO MEDIANTE FORMULARIO N° 0270058 CURSANTE EN FS. 4 DE OBRADOS", en virtud del cual surge la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible de dinero de acuerdo a las cláusulas de su redacción, constituye título ejecutivo al tenor del art. 378 y 379-2) del Código Procesal Civil.------------Que, sobre la Capacidad de las Partes, en el entendido de que toda persona natural o colectiva que tenga capacidad de obrar, podrá intervenir en un proceso en calidad de parte actora y demandada, ya sea directamente o por representación, en tal sentido en el caso de autos se constata la capacidad de obrar de la parte ejecutante y ejecutada respectivamente, conforme se desprende del instrumento de poder, título ejecutivo y lo manifestado en la demanda, constituyendo de esta forma aptitud legal para intervenir en el proceso.-------------- Que, con la finalidad de verificar la Legitimación de las partes se constata de la lectura de la cláusula primera del título ejecutivo, la individualización de forma concreta de las partes intervinientes y suscribientes de la siguiente forma:--------------------------------------------------------------------------------------------------------(1). JULIA TINTA ANCOLO C.I. 2098000 L.P. como Acreedor.----------------------------
(2). VÍCTOR HUGO VARGAS LINARES C.I. 2462671 L.P. como Deudor.-------------
Que, con la finalidad de corroborar la Liquidez de la Obligación se advierte según la cláusula segunda del Título Ejecutivo de fecha 20 de octubre de 2021 se establece que el deudor se compromete a cancelar la deuda que sería Bs. i 13.900 (CIENTO TRECE MIL NOVECIENTES 00/100 BOLIVIANOS) por consiguiente mediante memorial de demanda se establece que el deudor incumplió al pago de la deuda quedando en su totalidad un saldo deudor al capital de préstamo ascendiendo a Bs. 113.900 (CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).-------------------------------Que, constatado PLAZO VENCIDO DE LA OBLIGACIÓN Y LA MORA del deudor según la cláusula segunda del título ejecutivo, se tiene que la obligación a pagar el monto adeudado seria hasta el 15 DE DICIEMBRE DE 20221 y a su vez se tiene que el deudor entro en MORA desde el 16 de Diciembre de 2021 fecha desde la cual no cumplió con la obligación. Respecto a la GARANTÍA, se constata que mediante clausula tercera del titulo ejecutivo se estipula la garantía la cual el deudor garantiza el cumplimiento del pago de la deuda con todos sus bienes muebles e inmuebles habidos y por haber.--------------------------------CONSIDERANDO II: Que, el proceso ejecutivo es de ejecución porque su objetivo no consiste solamente en obtener un pronunciamiento judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto, sino lograr la satisfacción de un crédito que la propia ley presume existente en virtud del documento base de la ejecución; además el efecto inmediato de la pretensión ejecutiva consiste en un acto de intimación de pago y en acto coactivo sobre el patrimonio del deudor al embargarse directamente sus bienes.-------
Que, el procedimiento monitorio ejecutivo se caracteriza principalmente por la concurrencia de un acto necesario: el requerimiento judicial tras la petición de parte, y por la concurrencia de tres eventualidades en función de la actitud que adopte el demandado: finalización si hay cumplimiento, sustanciación de la oposición en caso de haberla o apertura de la ejecución en caso contrario. Que. de conformidad a lo establecido por el art. 375 del Código Procesal Civil, el proceso monitorio es el régimen conforme al cual, presentado el documento o documentos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los presupuestos generales de competencia, capacidad y legitimación, así como los específicos del proceso que se pretende, acoge la demanda mediante una sentencia inicial, con la cual la parte demandada será citada para que pueda oponer excepciones en un plazo de diez días, en caso que no se opusieren excepciones en el plazo señalado, la sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada y el proceso quedará terminado, entrando en fase de ejecución.------- Que, en mérito a lo precedentemente señalado y en consideración de lo expuesto en la demanda de fs. 8-9 y memorial de subsanación de fs.18-19 la competencia del juzgado; la capacidad y legitimación de las partes; la liquidez, exigibilidad y plazo vencido de la obligación ascendente a la suma de Bs. 113.900 (CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).- Conforme se desprende del documento base de ejecución consistente en un: "DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE PAGO DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2021 CURSANTE EN FS. 5-5 VTA. CON RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS REALIZADO ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA N° 59 A CARGO DE LA DRA. AMALIA MORALES RONDO MEDIANTE FORMULARIO V 0270058 CURSANTE EN FS. 4 DE OBRADOS", mismo que tiene la suficiente fuerza ejecutiva por cuanto constituye título ejecutivo al tenor del art., 378 y 379-2) del Código Procesal Civil y con la suficiente fuerza Probatoria que le confiere el art. 1297 del Código Civil.-
POR TANTO: La suscrita Juez Público en materia Civil y Comercial Vigésimo Cuarto de la Capital declara PROBADA la demanda ejecutiva de fe. 8-9 y memorial de subsanación de fs. 18-19, disponiéndose en consecuencia que la parte deudora y ejecutada VÍCTOR HUGO VARGAS LINARES den y paguen a la parte acreedora y ejecutante JULIA TINTA ANCOLO la suma adeudada de Bs. 113.900 (CIENTO TRECE MIL NOVECIENTES 00/100 BOLIVIANOS).- más intereses CONVENIDOS en el plazo de TRES DÍAS computables a partir de su legal citación, bajo conminatoria en caso de incumplimiento de ser pasible al pago de costas y costos del proceso. Sin perjuicio de lo anterior, trábese embargo sobre los bienes habidos y por haber de la parte ejecutada, para que en ejecución de fallos se proceda con la consiguiente subasta y remate de los mismos, hasta hacerse efectivo el pago de la suma adeudada, más intereses convenidos, costas y costos del proceso y sea demás formalidades de ley. ----------------------------- Por otro lado, y en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 380-III del Código Procesal Civil, se dispone se cite de excepciones a la parte ejecutada, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS computables a partir de su legal citación con la presente sentencia inicial, pueda oponer todas las excepciones que tuviera contra la demanda, observando el tenor del art. 381-1 de la norma procesal citada, debiendo tener presente los efectos de la preclusión. Providenciando al memorial de Fs.8-9„ de obrados: -------------AL OTROSÍ 1 .- Téngase por renunciado.--------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO.- Dra. Fanny Marin Miranda JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL VIGESIMO CUARTO.-----------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO.-Fabiola Coparicona Hilari SCERETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 24.---------------------------------------------------------------
%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 59 E OBRADOS.-------------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 24° ---------IANUS: 204029313----------------------------
SOLICITO SE NOTIFIQUE POR EDICTO-------------------------------JULIA TINTA ANCOLO, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, de demás generales conocidas dentro de; proceso EJECUTIVO, caratulado VARGAS contra TINTA, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:--------------------------Señora Juez, de la revisión de obrados se pudo constatar que las respuestas de los oficios respecto a el ultimo domicilio señalado por Víctor Hugo Vargas Linares, es el ubicado en la Av. Vásquez Nro. 500 Pura Pura, se tiene de obrados notificación representada con la misma dirección, por lo que solicito a su autoridad, se notifique al señor Víctor Hugo Vargas Linares con ¡a Sentencia Inicial, mediante Edicto.------- Hermes:abomaríbelkaterín---------------------------Correo.Electrónico: terin.gorostiaga@gmail. Com.-------------Celular: 75856643----------La Paz, 20 de enero de 2023.--------------------------- FIRMA Y SELLO.- Katerin Gorostiaga Carvajal.---------ABOGADA.------------------------FIRMA.- INTERESADO ELEGIBLE.---------------------------------------------------------------
%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%AUTO CURSANTE A FOJAS 60 DE OBRADOS.-----------------------------------------------La Paz, 26 de enero de 2023 .---------------------------------------VISTOS: En atención el escrito que antecede y a los datos del proceso,-------------------------CÍTESE: A VÍCTOR HUGO VARGAS LINARES con C.I. No 2462671 L.P.., mediante EDICTOS a publicarse en cualquier periódico de circulación nacional por 2 veces consecutivas con intervalos no menores a 5 días entre publicación, sea previo juramento de desconocimiento domiciliario, sea en aplicación del Art.78 del Código Procesal Civil, sea con las formalidades de ley.----------------
Al correo electrónico y número de Whattsspp, téngase presente por la Oficial de Diligencias, para efectos de notificación.----------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO.- Dra. Fanny Marin Miranda JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL VIGECIMO CUARTO.---------------------------------------------
FIRMA Y SELLO.- Fabiola Coparicona Hilari.--------------------------------------
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ACTA DE JURAMENTE DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 63 DE OBRADOS.-----------------------------------------
En la ciudad de La Paz, a Hrs. 16:20 p.m. del día miércoles 01 de marzo de 2023, en el Juzgado Público Civil – Comercial 24, a cargo de la Dra Fanny Marin Miranda – Jueza Publico Civil Comercial 24 de la Capital y la suscrita secretaria Abogada, se constituyeron en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso civil ejecutivo seguido por JULIA TINTA ANCOLO contra VICTOR HUGO VARGAS LINARES sobre Cobro de Bolivianos.------------------------Acto seguido se hizo presente a este despacho judicial la Sra. Julia Tinta Ancolo, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. Nº 2098000 QR, de ocupación labores de casa, domiciliada en la calle Bueno N° 435 Z. Central, quien previo juramento de ley ha prestado ante la señora Jueza dijo.--
“JURO EN NOMBRE PROPIO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL, PARADERO, O CUALQUIER OTRO LUGAR DONDE SE PUEDAN ENCONTRAR AL SEÑOR VICTOR HUGOI VARGAS LINARES” por lo que pido lo cite con mi demanda mediante edictos de ley.
Con lo que terminó y leída que le fue persistió en su tenor, firmando en constancia en la presente acta..----------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO.- Dra. Fanny Marin Miranda JUEZ DELÑ JUZGADO PUBLICO CIVIL 24.-----------------------------FIRMA Y SELLO.- Maria B. Rojas Velasco Secretaria del juzgado Publico Civil Comercial 27 en suplencia legal.----
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El presente edicto es librados en la ciudad de La Paz a los cinco de mayo de dos mil veintitres años.---------------------------------------------------------------------
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