EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
PARA: RAMIRO LAZMIR CRESPO HERRERA
LA DRA. ELIZETH MIREYA ANTEZANA VERA– PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 4, DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL DENUNCIANTE RAMIRO LAZMIR CRESPO HERRERA CON LA SENTENCIA Nº 30/2023 DE FECHA 04 DE MAYO DEL 2023, DENTRO LA CAUSA Nº 201445962, SEGUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA JOHAND BRUNO VALDIVIA SOLANO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 332 NUM. 2) DEL CODIGO PENAL A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA
TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL
SENTENCIA N° 30/2023
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Causa N° 93/2014 – REBELDE N° 391
NUREJ N° 201445962
MIEMBROS DEL TRIBUNAL
PRESIDENTA:DRA. ELIZETH MIREYA ANTEZANA VERA
JUEZ TÉCNICO:DR. EDDER GEORGE TERCEROS GABRIEL
JUEZ TÉCNICO:DR. RICHARD RULY RODIRGUEZ FLORES
SECRETARIO: DRA. FAVIOLA MAMANI CALANI
LUGAR Y FECHA: Cochabamba, 4 de Mayo de 2023
CALIFICACION PENAL: ROBO AGRAVADO (ART. 332 núm. 2) del Código Penal )
P A R T E S
PARTE ACUSADORA:
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. SHIRLEY CAMACHO COCA
VÍCTIMA: RAMIRO LAZARTE CRESPO HERRERA
PARTE ACUSADA:
NOMBRE Y APELLIDOS:JOHAND BRUNO VALDIVIA SOLANO
CEDULA DE IDENTIDAD:C.I. N° 4485567 exp. en Cbba. (dato recabado de los antecedentes del proceso, toda vez que el acusado no pudo precisar el mismo)
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: Departamento de Cochabamba, Provincia Mizque, Localidad –Mina Asientos en fecha 22 de enero de 1985
EDAD: 38 años
NACIONALIDAD: Boliviana
ESTADO CIVIL: Casado con Norma Lea Osorio
HIJOS -EDADES: Si tiene, 4 hijos de 17, 11, 9 y 7 años de edad
PROFESIÓN U OCUPACIÓN: Chofer de taxi particular y camiones
GRADO DE EDUCACIÓN: Bachiller en humanidades
DOMICILIO REAL: Zona Sud, Barrio Bolivar, calle innominada s/n, es casa de su madre
ANTECEDENTES PENALES: No tiene
ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO: Dr. Nelson Eduardo Rosales Claros
DOMICILIO PROCESAL: Calle Esteban Arce N° 535 Edificio Galexa Mayte, Piso 2, of. 1D
Ciudadanía digital: 4413998
A nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce pronuncia la siguiente Sentencia:
VISTOS:
La petición de aplicación de la salida alternativa de Procedimiento Abreviado formulada por la Representante del Ministerio Público, lo sostenido por el abogado defensor de oficio y, fundamentalmente lo expuesto por el acusado, en base a los argumentos expuestos en audiencia, los antecedentes del caso; y,
CONSIDERANDO:
I.1. (HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO)
Que, el Ministerio Púbico acusó a JOHAND BRUNO VALDIVIA SOLANO, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 núm. 2) del Código Penal, argumentando:
“Que, en fecha 2 de enero de 2014, al promediar las 16:50 aprox. Funcionarios policiales de DIPROVE se constituyeron en la zona Sud Av. Guayacan, habiendo observado una motocicleta color azul con características similares a una que contaba con denuncia de robo, dicha motocicleta era seguida por un automóvil blanco con vidrios raybanizados, motivo por el que los funcionarios policiales intentaron aproximarse al motorizado para verificar si se trataba o no de la que fue reportada como robada; sin embargo de ello, al percatarse los sujetos que conducían tanto la moto como en el auto blanco que los policías se acercaban, se dieron a la fuga emprendiendo gran velocidad y generando una persecución por parte de los policías que lograron alcanzar a ambos, identificándose al conductor de la moto como Gonzalo Gonzales Silva y al conductor del auto blanco como Jhoand Bruno Valdivia alias “El Negro”, es asó que una vez que se les consulto en el sistema informático del RUAT, el número de chasis de la moto, los policías confirmaron que esta se hallaba reportada como robada, momento en que ambos sujetos pretendieron nuevamente darse a la fuga siendo detenidos por los policías. Posteriormente, ambas personas decidieron colaborar con la policía proporcionando información e indicando que la moto la llevaban a casa de Julio Flores Mamani, quien receptaba las motos robadas para transformarlas y venderlas en Oruro, operación que era ejecutada –según refirieron- a través de Andrea Mamani, por lo que el Ministerio Público indica que la conducta realizada por el acusado JOHAND BRUNO VALDIVIA SOLANO se adecua a los presupuestos del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 Núm. 2) del Código Penal.
A mérito de tales antecedentes y los elementos de prueba acumulados durante la etapa preparatoria, el fiscal ofreció pruebas testifical, documental. Del mismo modo, la denunciante no ha presentado su acusación particular, ni se ha adherido a la acusación fiscal, igualmente se hace constar que el co- acusado Gonzalo Gonzales Silva se ha sometido a procedimiento abreaviado.
I.2. FUNDAMENTACION DESCRIPTIVA E INTELECTIVA DE LA PRUEBA OFRECIDA.-
I.2. 1. MINISTERIO PÚBLICO
I.2.1.1. DOCUMENTAL
MP-1.- Membrete de la Policía Boliviana - Dirección Departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Informe circunstancial elaborado por el Tte. Ronald Jove Moreira investigador asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014. (Fs. 4)
MP-2.- Fotocopias Legalizadas de pre denuncias de diferentes fechas. (Fs.4)
MP-3.- Membrete de la Policía Boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Muestrario fotográfico elaborado por el Tte. Ronald Jove Moreira investigador asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014. (Fs. 3)
MP- 4.- Membrete de DIPROVE Cochabamba relativo a un diagrama de vínculos operativo “Motoqueros y Auteros” donde firma Tt. J. Marcelo Torrico Leon de fecha 03 de enero de 2014. (Fs. 6.)
MP- 5.- Acta de entrega y recepción del Sr. My. Vanderley Flores Mercado jefe de div. Análisis Criminal al Sr. Tte. Ronald Jove Moreira asignado al caso de fecha 02 de enero de2014. (Fs.1).
MP-6.- Acta de colección de placas realizado por el Sr. My. Ronald Jove Moreira, Dennis Reynaldo Pérez y el Sr. My. Vanderley Flores Mercado de fecha 02 de enero de 2014. (Fs.1)
MP-7.- Acta de secuestro realizado por el My. Ronald Jove Moreira, y por el Sr. Dennis Reynaldo Pérez de fecha 02 de enero de 2014 (Fs. 1)
MP-8.- Acta de entrega y recepción del Sr. My. Vanderley Flores Mercado al Sr. Tte. Ronald Jove Moreira de enero de 2014.(Fs. 1)
MP-9.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de DIPROVE relativo a un informe de intervención policial preventiva o acción directa realizado por el Sr. My. Vanderley Emerson Flores Mercado jefe de div. Análisis Criminal de fecha 02 de enero de 2014. (Fs.2)
MP-10.- Membrete de la Policía Boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a una Acta de Inventario de Vehículo con placa 1525 ECD, realizado por el Tte. Ronald Jove Moreira investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014. (Fs. 1)
MP-11.-
1.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Acta de Inventario de Vehículo con placa 1116 GLR, realizado por el Tte. Ronald Jove Moreira investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
2.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Acta de Inventario de Vehículo con placa 700 FEA, realizado por el Tte. Ronald Jove Moreira investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
3.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Acta de Inventario de Vehículo con placa 939-ZBG, realizado por el Tte. Ronald Jove Moreira investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014
4.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Acta de Inventario de Motocicleta marca Pegasus color negro, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
5.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Acta de Inventario de Motocicleta marca USM color azul, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
6.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Acta de Inventario de Motocicleta marca Pegasus color azul, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
7.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Acta de Inventario de Motocicleta marca Kingo color rojo, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
8.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Acta de Inventario de Motocicleta marca Kingo color negro, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
9.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Acta de Inventario de Motocicleta marca Pegasus color blanco, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
10.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Acta de Inventario de Motocicleta marca Kingo color rojo, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
11.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Acta de Inventario de Motocicleta marca Feinix color rojo, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
12.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Acta de Inventario de Motocicleta marca Kingo color rojo, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
13.-Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Acta de Inventario de Motocicleta marca Montero color negro, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
14.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Acta de Inventario de Motocicleta con Chasis HHJ162FMJ120864526, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
MP-12.-
1.- Membrete de la Policía Boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Acta de Inventario de Motocicleta marca Sumo color negro, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
2.- Membrete de la Policía Boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Acta de Inventario de Motocicleta marca Kingo color negro, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
3.- Membrete de la Policía Boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Acta de Inventario de Motocicleta marca AODA color azul, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
MP-13.- Membrete de la Policía Boliviana - DIR. DPTAL. DIPROVE relativo a un formulario de denuncia, realizado por investigado asignado al caso de fecha 02 de enero de 2014. (Fs.1)
MP-14.- Membrete de la Policía Boliviana - DIR. NACIONAL DE FISCALIZACION Y RECAUDACIONES relativo a una fotocopia de resolución de inscripción de vehículos con serie “A-13” N° 19299. (Fs.1)
MP-15.-
1.- Membrete de la Aduana Nacional relativo a una fotocopia de Formulario de Registro de Vehículos de fecha 26 de octubre de 2016.
2.- Membrete de BRUSECO S.R.L – Agencia Despachante de Aduana relativo a una fotocopia de formulario con sello de recibido de 30 de octubre de 2012.
3.- Fotocopia de Certificado de Registro de Propiedad – Vehículo Automotor de fecha 13 de agosto de 2013.
MP-16.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Informe Policial elaborado por el Tte. Ronald Jove Moreira investigador asignado al caso de fecha 13 de enero de 2014. (Fs. 1)
MP-17.-
1.-Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Trabajo Técnico en Vehículo con Motor: 163FMLC5301172 y CHASIS: LP6PCM4B9COKT0009, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
2.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Trabajo Técnico en Vehículo con Motor: 163FMLC5301172 y CHASIS: LP6PCM4B9COKT0009, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
3.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Trabajo Técnico en Vehículo con Motor: 166FMMD2106907 y CHASIS: LP6LCNE00D0KT1665, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
4.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Trabajo Técnico en Vehículo con Motor: XY163FML10K084471 y CHASIS: LXYJCML05A0K08471, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
5.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Trabajo Técnico en Vehículo con Motor: HJ162FMJ120864526 y CHASIS: LZL15PFD4CHH64526, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
6.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Trabajo Técnico en Vehículo con Motor: USM162FMJ12A00060 y CHASIS: LHJPCKLA2CB301755, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
7.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Trabajo Técnico en Vehículo con Motor: 169FMM8A800567 y CHASIS: L6UA4JA21AA069416, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
8.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Trabajo Técnico en Vehículo con Motor: ZS167FMM09K05988 y CHASIS: L6XYAN2AX90305988, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
9.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Trabajo Técnico en Vehículo con Motor: 162FMJ07K10975 y CHASIS: LK1PCJL8371114400, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
10.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Trabajo Técnico en Vehículo con Motor: 5AB318192 y CHASIS: EE903024523, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
11.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Trabajo Técnico en Vehículo con Motor: ZS167FMM09K09030 y CHASIS: L6XYAN2A790309030, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
12.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Trabajo Técnico en Vehículo con Motor: 51190243 y CHASIS: LX8PCJ50X5E002108, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
13.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Trabajo Técnico en Vehículo con Motor: 157FMI05L01162 y CHASIS: L5DPCJL675Z001073, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
14.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Trabajo Técnico en Vehículo con Motor: XY166FMM09K06049 y CHASIS: LXYPCNL0390K06049, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
15.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Trabajo Técnico en Vehículo con Motor: ZS167FMM88300251 y CHASIS: L6UA4JA22BA002289, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
16.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Trabajo Técnico en Vehículo con Motor: 162FMJ12L91151 y CHASIS: LB7MGK204CC001097, realizado por investigado asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014.
MP-18.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Informe Preliminar elaborado por el Tte. Ronald Jove Moreira investigador asignado al caso de fecha 22 de enero de 2014. (Fs. 3)
MP-19.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Acta de Inventario de Vehículo con placa 986-DYY, elaborado por el Tte. Ronald Jove Moreira investigador asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014. (Fs. 1)
MP-20.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Acta de Secuestro de Vehículo con placa 686-DYY, elaborado por el Tte. Ronald Jove Moreira investigador asignado al caso de fecha 03 de enero de 2014. (Fs. 1)
MP-21.-
1.- Consulta de Vehículo DIPROVE de la Moto con MOTOR: 167FMM8D100307 y CHASIS: LRYPCNL08D0000966, de fecha 23 de enero de 2014.
2.- Consulta de Vehículo DIPROVE de la Moto con MOTOR: USM163FML09060077 y CHASIS: USMPCMLS490A70106, de fecha 23 de enero de 2014.
3.- Consulta de Vehículo DIPROVE de la Moto con MOTOR: 163FMLC5301172 y CHASIS: LP6PCM4B9COKT0009, de fecha 23 de enero de 2014.
4.- Consulta de Vehículo DIPROVE de la Moto con MOTOR: XY166FMM09K06049y CHASIS: LXYPCNL0390K06049, de fecha 23 de enero de 2014.
5.- Consulta de Vehículo DIPROVE de la Moto con MOTOR: LF163FML09K07820 y CHASIS: LSRYCML109AA07820, de fecha 23 de enero de 2014.
6.- Consulta de Vehículo DIPROVE de la Moto con MOTOR: ZS163FMLD1206321 y CHASIS: LZXPDML2XDB006321, de fecha 23 de enero de 2014.
7.- Consulta de Vehículo DIPROVE de la Moto con MOTOR: USM164FML09000023 y CHASIS: USMPCMLJ39990A70024, de fecha 23 de enero de 2014.
8.- Consulta de Vehículo DIPROVE de la Moto con MOTOR: 169FMM8C100350 y CHASIS: LKXYCNLM4C0A70389, de fecha 23 de enero de 2014.
9.- Consulta de Vehículo DIPROVE de la Moto con MOTOR: ZS167FMM09K09030 y CHASIS: L6XYAN2A790309030, de fecha 23 de enero de 2014.
10.- Consulta de Vehículo DIPROVE de la Moto con MOTOR: Z167FMMCD200079 y CHASIS: LB7PYN506DC001014, de fecha 23 de enero de 2014.
11.- Consulta de Vehículo DIPROVE de la Moto con MOTOR: XY163FML10K08471 y CHASIS: LXYJCML05A0K08471, de fecha 23 de enero de 2014.
12.- Consulta de Vehículo DIPROVE de la Moto con MOTOR: 169FMM8A800567 y CHASIS: L6UA4JA21AA069416, de fecha 23 de enero de 2014.
13.- Consulta de Vehículo DIPROVE de la Moto con MOTOR: 163FMLC5301172 y CHASIS: LP6PCM4B9C0KT0009, de fecha 23 de enero de 2014.
14.- Consulta de Vehículo DIPROVE del Automóvil con MOTOR: 5AB367208 y CHASIS: AE1003186666, de fecha 23 de enero de 2014.
15.- Consulta de Vehículo DIPROVE del Automóvil con MOTOR: 2E0532266 y CHASIS: EE900214865, de fecha 23 de enero de 2014.
16.- Consulta de Vehículo DIPROVE de la Vagoneta con MOTOR: 3S6944988 y CHASIS: ST1910121070, de fecha 23 de enero de 2014.
17.- Consulta de Vehículo DIPROVE de la Moto con MOTOR: LY149QMG06100672 y CHASIS: LYMTGAA146A100534, de fecha 23 de enero de 2014.
18.- Consulta de Vehículo DIPROVE del Camión con MOTOR: 3181265423 y CHASIS: T041281, de fecha 23 de enero de 2014.
19.- Consulta de Vehículo DIPROVE del Automóvil con MOTOR: 5A4121852 y CHASIS: AE913204276, de fecha 23 de enero de 2014.
20.- Consulta de Vehículo DIPROVE de la Moto con MOTOR: HJ162FMJ090162098 y CHASIS: LZL15P1099HA62098, de fecha 23 de enero de 2014.
21.- Consulta de Vehículo DIPROVE de la Moto con MOTOR: 162FMJB1277621 y CHASIS: LF3PCK9J6BB000252, de fecha 23 de enero de 2014.
22.- Consulta de Vehículo DIPROVE de la Camioneta con MOTOR: 4G63QK8998 y CHASIS: DJNK320RP00429, de fecha 23 de enero de 2014.
23.- Consulta de Vehículo DIPROVE de la Vagoneta con MOTOR: 2E2564412 y CHASIS: EE1060023212, de fecha 23 de enero de 2014.
24.- Consulta de Vehículo DIPROVE del Minibús con MOTOR: 7K0216476 y CHASIS: KR420020501, de fecha 23 de enero de 2014.
MP-22.- Acta de Entrega y Depósito de Motocicletas (13 motocicletas) de fecha 13 de enero de 2023. (Fs.1)
MP-23.- Acta de Entrega y Depósito de Motores de Vehículos (4 Motores de Vehículos) de fecha 13 de enero de 2023. (Fs.1)
MP-24.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Informe de Actas de Entrega, realizado por el Tte. Ronald Jove Moreira investigado asignado al caso de fecha 14 de enero de 2014. (Fs.3)
MP-25.-
1.-Membrete de la Policía boliviana - Dirección Dptal. de Prev. E Investigación de Robo de Vehículos relativo a un Acta de Entrega de Motocicleta con MOTOR: 163FMLC5301172 y CHASIS: LP6PCM4B9C0KT0009 de fecha 15 de enero de 2023.
2.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección Dptal. de Prev. E Investigación de Robo de Vehículos relativo a un Acta de Entrega de Motocicleta con MOTOR: 162FMJ12L91151 y CHASIS: LB7MGK204CC001097 de fecha 15 de enero de 2023.
3.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección Dptal. de Prev. E Investigación de Robo de Vehículos relativo a un Acta de Entrega de Motocicleta con MOTOR: ZS167FMM09K09030 y CHASIS: L6XYAN2A790309030 de fecha 15 de enero de 2023.
4.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección Dptal. de Prev. E Investigación de Robo de Vehículos relativo a un Acta de Entrega de Motocicleta con MOTOR: ZS167FMM88300251 y CHASIS: L6UA4JA22BA002289 de fecha 14 de enero de 2023.
5.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección Dptal. de Prev. E Investigación de Robo de Vehículos relativo a un Acta de Entrega de Motocicleta con MOTOR: 166FMMD2106907 y CHASIS: LP6LCNE00D0KT1665 de fecha 21 de enero de 2023.
6.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección Dptal. de Prev. E Investigación de Robo de Vehículos relativo a un Acta de Entrega de Motocicleta con MOTOR: XY163FML10K08471 y CHASIS: LXYJCML05A0K08471 de fecha 14 de enero de 2023.
7.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección Dptal. de Prev. E Investigación de Robo de Vehículos relativo a un Acta de Entrega de Motocicleta con MOTOR: JH162FMJ129864526 y CHASIS: LZL15PFD4CHH64526 de fecha 25 de enero de 2023.
8.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección Dptal. de Prev. E Investigación de Robo de Vehículos relativo a un Acta de Entrega de Motocicleta con MOTOR: USM162FMJ12A00060 y CHASIS: LHJPCKL2CB301755 de fecha 09 de enero de 2023.
9.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección Dptal. de Prev. E Investigación de Robo de Vehículos relativo a un Acta de Entrega de Motocicleta con MOTOR: 169FMM8800567 y CHASIS: L6U4JA21AA069416 de fecha 30 de enero de 2023.
10.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección Dptal. de Prev. E Investigación de Robo de Vehículos relativo a un Acta de Entrega de Motocicleta con MOTOR: ZS167FMM09K05988 y CHASIS: L6XYAN2AX90305988 de fecha 10 de enero de 2023. (Fs. 2)
MP-26.-
1.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección Dptal. de Prev. E Investigación de Robo de Vehículos relativo a un Acta de Entrega de Motocicleta con MOTOR: XY166FMM09K06049 y CHASIS: LXYPCNL0390K06049 de fecha 17 de enero de 2023.
2.- Acta de Entrega de Placa de Circulación del motorizado con MOTOR: XY166FMM09K06049 y CHASIS: LXYPCNL0390KK06049 de fecha 23 de enero de 2023.
MP-27.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Informe Policial elaborado por el Tte. Ronald Jove Moreira investigador asignado al caso de fecha 20 de febrero de 2014, donde se adjuntan entrevistas de los Sres. Williams Huberto Valdivia Solano, Sabina Solano de Valdivia y la Sra. Norma Lea Osorio. (Fs. 7)
MP-28.- Membrete de la Policía boliviana - Dirección departamental de prevención e investigación de robo de vehículos relativo a un Certificado de Denuncia emitido por DIPROVE de fecha 17 de febrero de 2014. (Fs. 2)
VALOR PROBATORIO.- RELEVANTES, a efectos de acreditar la existencia del hecho y la participación del acusado, las pruebas signadas como MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-9, MP-11. 3.-, MP-18, acreditan que en fecha 2 de enero de 2014 a horas 16:50 aproximadamente, los funcionarios policiales de DIPROVE cuando se encontraban efectuando patrullaje preventivo en la Zona Sud Av. Guayacan, observaron una motocicleta de color azul, con placa de circulación 3388-LLK que se encontraba reportada como robada, es así que una vez que verificaron en el sistema establecieron que se trataba de la misma y, que los acusados Gonzalo Gonzales alias “El Gordo” y Johand Valdivia Solano alias “El negro”, se encontraba en poder de la misma, quienes manifestaron que evidentemente fueron los responsables del robo del motorizado y, que en ese momento se encontraban llevando a la casa de Julio flores Mamani, persona que se encargaba de transformar los motorizados robados y que la persona que comercializaba era Andrea Mamani en el Departamento de Oruro Localidad de Caracollo, es así que ambos acusados condujeron al domicilio de Julio Flores, lugar donde se encontraron varios motorizados robados (motocicletas y vehículos), asimismo entregaron 12 placas.
Del mismo modo, con las pruebas MP-14, MP-15, MP-16, MP-17.1.- se acredita el derecho propietario de la víctima Ramiro Lazmir Crespo Herrera, quien una vez comunicado sobre la aprehensión de los acusados y, por ende la recuperación del motorizado reportado como robado, se procedió a la devolución a su propietario conforme se evidencia de la prueba MP-25.
1.1. PRUEBA DE DESCARGO
NO OFRECIÓ PRUEBAS
CONSIDERANDO II. (FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA)
II. 1. De las salidas alternativas en etapa del juicio oral y, el Procedimiento Abreviado
Mediante Ley Nº 586, se introducen modificaciones a la Ley 1970 que comprende el Código de Procedimiento Penal, encaminadas a lograr el objetivo de reducir la mora judicial para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado, para dicho propósito se implementaron procedimientos para agilizar el trámite de las causas penales, en algunos casos y en otros, se amplían los alcances de institutos jurídicos ya establecidos en el ordenamiento procesal como son las salidas alternativas.
En efecto, el Art. 326 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la referida Ley N° 586, amplia la posibilidad de aplicación de las salidas alternativas con la expresa afirmación que “El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación, en los términos de los Artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal y los Artículos 65 y 67 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, “Ley del Órgano Judicial”, siempre que no se prohíba expresamente por Ley, aún cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, hasta de dictada la sentencia…”
La ley 1173 tiene por objeto procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, adoptando al efecto, medidas indispensables para profundizar la oralidad, fortalecer la lucha contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, evitando el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva y posibilitar la efectiva tutela judicial de las víctimas …”
En base a dicho marco jurídico, el Tribunal de Sentencia tiene competencia para resolver la petición en concreto para dicho fin, es menester además realizar las siguientes consideraciones de orden legal.
Si bien es cierto que por previsión del Art. 225 de la Constitución Política del Estado, 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 70 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público está obligado a promover la acción de la justicia en los delitos de orden público, ejerciendo la titularidad de la acción penal pública y la dirección funcional en la investigación de estos delitos; empero no es menos evidente, que este principio general de obligatoriedad tiene su excepción en el Principio de Mínima Intervención del Derecho Penal reconocido por el Estado Plurinacional de Bolivia de forma tácita cuando incorpora entre los principios ético morales de la sociedad plural, así como los valores sobre los que debe cimentarse, entre otros, la igualdad, armonía, equilibrio y bienestar común, según se extrae del Art. 8 de la Constitución Política del Estado, que permitirán alcanzar el fin del Estado descrito en el Art. 10 también constitucional, referido a la cultura de la paz y el derecho a la paz porque Bolivia es un Estado pacifista. Si esto es así, resulta incuestionable la tesis que Bolivia primero con la incorporación de las salidas alternativas y ahora con la ampliación de sus alcances, se adscribe al Principio de Mínima Intervención del Derecho Penal, que no es otra cosa que la limitación de la persecución penal a los casos donde el conflicto no presenta ningún elemento de violencia y es posible aplicar otras vías efectivas de intervención por parte del Estado, como son las salidas alternativas. En base a estas premisas, podemos asumir que el Estado usará los instrumentos violentos sólo como última instancia, como la última posibilidad que tiene de intervenir en relación al daño causado.
En cuya virtud, las salidas alternativas constituyen normas de flexibilización del régimen de la acción penal y por ello, los presupuestos de validez legal que les dan mérito, deben estar expresamente señalados en la ley a objeto de su procedencia.
El Procedimiento Abreviado constituye una simplificación de los trámites procesales que tiene por finalidad descongestionar la sobrecarga procesal en los tribunales ordinarios, más allá de implicar un ahorro en la economía procesal de las partes, la obtención de una rápida resolución del conflicto judicial, así como lograr la eficacia de la persecución penal, aplicando una pena donde la Sentencia debe fundarse en la confesión del imputado, estrictamente vinculada a las pruebas recolectadas en la etapa investigativa, referente a la existencia de los hechos y la culpabilidad del imputado que debe ser verosímil y concordante con las pruebas.
A efectos de imponer la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Publico, debe tomar en cuenta los alcances de los Art. 38, 39 y 40 del Código Penal, respecto a la personalidad, atenuantes generales y especiales a los fines de imponer la pena solicitada por la Representante del Ministerio Público y la acusación particular, a ese efecto se tiene presente que el delito tiene una pena fija, por lo que no corresponde efectuar dicho análisis.
El Art. 373 del CPP., modificado por la Ley Nro. 586, determina expresamente que: “I. Concluida la investigación, la o el imputado o el Fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado; en la etapa preparatoria ante la o el Juez de Instrucción conforme al Numeral 2 del artículo 323 del presente Código; y en la etapa del juicio hasta antes de dictarse sentencia, tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos flagrantes. II. Cuando la solicitud sea presentada por la o el Fiscal, para que sea procedente deberá contar con la aceptación de la o el imputado y su defensor, la que deberá estar fundada en la admisión del hecho y su participación en él....".
En el caso presente, se puede evidenciar la confluencia de todas las exigencias previstas en la norma citada precedentemente, ello en razón a que la solicitud de aplicación de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado fue solicitado por las partes al inicio de este juicio oral, ello en base a la aceptación voluntaria del acusado y su abogado defensor de oficio que se funda en la admisión del hecho y su participación en el ilícito que se le atribuye conforme el requerimiento efectuado por la autoridad fiscal, concluyendo que es viable dicha pretensión.
II.2. Del tipo penal de robo agravado
En el capítulo II, Título XII del Libro Segundo del Código Penal, el legislador incorporó los Delitos contra la Propiedad, entendidos como ilícitos contra elementos integrantes del patrimonio, según entiende Rodríguez Devesa en su obra Derecho Penal, Parte Especial, siendo imprescindible que sea la Ley Penal la que delimite el ámbito de protección de dicho derecho.
En ese marco, el Art. 331 del Código Penal, bajo el nomen juris Robo, incorpora el tipo penal en cuestión, bajo el siguiente texto: “El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años.
Por su parte, el Art. 332 tipifica el robo agravado que prescribe: "La pena será de presidio de tres (3) a diez (10) años: “… 2) Si fuera cometido por dos (2) o más autores”.
El Art. 20 del Código Penal refiere que son autores, quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...”. Finalmente debe tenerse presente que por dolo se entiende a “…la resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley…”, en la medida que el dolo penal en general se traduce como la voluntad de delinquir.
El delito de robo se configura cuando se produce UN APODERAMIENTO ILEGITIMO DE COSA MUEBLE AJENA con fuerza en las cosas, VIOLENCIA o INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS. Por fuerza en las cosas podemos entender, no la fuerza natural que puede tener una persona para alzar una cosa, sino que para que exista fuerza, es necesario que sea ejercida sobre la cosa misma de modo que se modifique su estado o situación.
La violencia o intimidación en las personas puede ser física o síquica, suponiendo un mal inmediato y puede tener lugar antes del robo para facilitar su comisión o después para logar su impunidad. Respecto a este último aspecto cabe señalar que el delito en cuestión por consecuencia exige dos condiciones: la violencia o amenaza ejercida sobre la o las personas y el elemento temporal, en virtud del cual LOS ACTOS DE VIOLENCIA o de intimidación DEBEN SER DESPLEGADOS antes, en el desarrollo o INMEDIATAMENTE DESPUÉS A LA SUSTRACCIÓN DE LA COSA AJENA. El autor de tal delito debe apoderarse ilegítimamente de un bien mueble -total o incluso parcialmente ajeno-, sustrayéndolo del lugar donde se encuentre.
Es menester a su vez destacar que el acto de apoderamiento se constituye en el elemento central de identificación para determinar, en el íter criminis, la consumación y la tentativa. Desde esta perspectiva la doctrina y la legislación comparada enseñan que el apoderamiento importa: a) el desplazamiento físico de la cosa del ámbito del poder patrimonial del tenedor –dicho de otro modo, de su esfera de posesión– a la del sujeto activo, y b) la realización material de actos posesorios de disposición sobre la misma, entre los cuales está por supuesto su enajenación o venta.
A estos efectos, según es lógico colegir del citado artículo 331 del CP, se requiere de la sustracción de la cosa, esto es, la separación de la custodia de la cosa de su titular y la incorporación a la del agente. La acción de apoderarse mediante sustracción, materialmente, define al delito de robo, como uno de resultado y no de mera actividad. Este entendimiento a su vez, fuerza a entender no sólo que el agente desapodera a la víctima de la cosa –adquiere poder sobre ella– sino también, como correlato, la pérdida actual de la misma por parte de quien la tuviera, situación que permite diferenciar la desposesión del apoderamiento. En tal virtud, el criterio rector que se estima es el correcto para identificar la consumación debe situarse en el momento en que el titular o poseedor de la cosa deja de tener a ésta en su ámbito de protección y dominio, por consiguiente, cuando el agente pone la cosa bajo su poder de hecho, tal acción injusta permite ver existe la posibilidad de realizar sobre la cosa actos de disposición, como se puntualizó en líneas previas, (venta del bien ajeno) es decir, cuando tiene el potencial ejercicio de facultades de dominio; sólo en ese momento es posible sostener que el autor consumó el delito.
De todo lo anotado precedentemente y en base a la descripción de los elementos constitutivos del tipo penal de robo agravado, podemos sostener que comete este delito cualquier persona que sustraiga o se apodere ilegítimamente de un objeto cosa o inmueble.
III. 2. INTELECTIVA Y/O FACTICA
En ese mérito es preciso establecer, la hipótesis que fue expuesta por el Ministerio Público, toda vez que ha establecido:
“Que, el 2 de enero de 2014 al promediar las 16:50 aproximadamente, Funcionarios policiales de DIPROVE se constituyeron en la zona Sud, Av. Guayacan, habiendo observado una motocicleta color azul con características similares a una que contaba con denuncia de robo, dicha motocicleta era seguida por un automóvil blanco con vidrios raybanizados, motivo por el que los funcionarios policiales intentaron aproximarse al motorizado para verificar si se trataba o no de la que fue reportada como robada; sin embargo de ello, al percatarse los sujetos que conducían tanto la moto como en el auto blanco que los policías se acercaban, se dieron a la fuga emprendiendo gran velocidad y generando una persecución por parte de los policías que lograron alcanzar a ambos, identificándose al conductor de la moto como Gonzalo Gonzales Silva y al conductor del auto blanco como Jhoand Bruno Valdivia alias “El Negro”, es así que una vez que se les consulto en el sistema informático del RUAT, el número de chasis de la moto, los policías confirmaron que esta se hallaba reportada como robada, momento en que ambos sujetos pretendieron nuevamente darse a la fuga siendo detenidos por los policías. Posteriormente, ambas personas decidieron colaborar con la policía proporcionando información e indicando que la moto la llevaban a casa de Julio Flores Mamani, quien receptaba las motos robadas para transformarlas y venderlas en Oruro, operación que era ejecutada –según refirieron- a través de Andrea Mamani.
Ahora bien corresponde verificar si en este caso confluyen todos los elementos constitutivos del delito que se le atribuye al acusado JOHAND BRUNO VALDIVIA SOLANO, es decir, si en este caso la conducta del acusado es típica, antijurídica y culpable.
2.1. CONDUCTA.
De acuerdo con la valoración individual de la prueba se pudo concluir acerca de la acreditación de los siguientes hechos concretos:
Los hechos descritos precedentemente y, a partir de toda la prueba presentada en audiencia, nos permiten reconstruir los sucesos ocurridos, en ese sentido podemos afirmar que los hechos ocurrieron de la forma siguiente:
Ahora bien, este Tribunal de Sentencia de las pruebas presentadas en esta oportunidad por el Ministerio Público, se ha establecido según las pruebas MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-9, MP-11. 3.-, MP-18, acreditan que en fecha 2 de enero de 2014 a horas 16:50 aproximadamente, los funcionarios policiales de DIPROVE cuando se encontraban efectuando patrullaje preventivo en la Zona Sud Av. Guayacan, observaron una motocicleta de color azul, con placa de circulación 3388-LLK que se encontraba reportada como robada, es así que una vez que verificaron en el sistema establecieron que se trataba de la misma y, que los acusados Gonzalo Gonzales alias “El Gordo” y Johand Valdivia Solano alias “El negro”, se encontraba en poder de la misma, quienes manifestaron que evidentemente fueron los responsables del robo del motorizado y, que en ese momento se encontraban llevando a la casa de Julio flores Mamani, persona que se encargaba de transformar los motorizados robados y que la persona que comercializaba era Andrea Mamani en el Departamento de Oruro Localidad de Caracollo, es así que ambos acusados condujeron al domicilio de Julio Flores, lugar donde se encontraron varios motorizados robados (motocicletas y vehículos), asimismo entregaron 12 placas.
Del mismo modo, con las pruebas MP-14, MP-15, MP-16, MP-17.1.- se acredita el derecho propietario de la víctima Ramiro Lazmir Crespo Herrera, quien una vez comunicado sobre la aprehensión de los acusados y, por ende la recuperación del motorizado reportado como robado, se procedió a la devolución a su propietario conforme se evidencia de la prueba MP-25.
Sin dejar de lado que el acusado JOHAND BRUNO VALDIVIA SOLANO en esta audiencia ha manifestado su voluntad de someterse a la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado y, ha expresado que es responsable del hecho acusado, asimismo que no existe ningún tipo de presión en relación a su voluntad de someterse a esta salida, la aceptación de la pena de 3 años de privación de libertad y, el grado de arrepentimiento y que desea someterse a esta salida por su estar cerca de su familia e hijos.
2.2. TIPICIDAD.
La tipicidad es el elemento constitutivo del delito, que consiste en la adecuación del hecho que se considera delictivo a la figura o tipo penal descrito en la Ley.
En ese mérito, debemos establecer que al acusado JOHAND BRUNO VALDIVIA SOLANO se le atribuye la comisión del delito de robo agravado tipificado por el Art. 332 núm. 2) del código Penal, por lo que corresponde verificar si la conducta anteriormente descrita se logró acreditar y, se ajusta al referido tipo penal.
Ahora bien, en el caso de autos tal como se estableció precedentemente el acusado JOHAND BRUNO VALDIVIA SOLANO, procedió a la sustracción de la motocicleta de color azul, marca Pegasus, con placa de circulación 3388-LLK, modelo 2012, chasis LP6PCM4B9C0KT0009, Motor 163FMLC5301172 de propiedad de Ramiro Lazmir Crespo Herrera, que fue sustraída de su domicilio ubicado en la Zona Sud, Alto Cochabamba, Calle Virgo pasaje 14 de septiembre en fecha 31 de diciembre de 2013 a horas 22:00, cuando dejo la misma en la puerta de su domicilio y, que cuando salió la misma desapareció, por lo que presento su denuncia en DIPROVE y, posteriormente en fecha 2 de enero de 2014 fue encontrada en posesión de los acusados Gonzalo Gonzales y JOHAND BRUNO VALDIVIA SOLANO “alias el Negro”, lo que significa que este hecho, en el cual se describe la conducta del acusado se ajusta al tipo penal de robo agravado tipificado por el Art. 332 núm. 2) del código Penal.
2.3. ANTIJURICIDAD.
Denominamos como antijuridica a aquella conducta típica, pero además desaprobada o reprochable, es decir la conducta que encaja a un determinado tipo penal pero que también es una conducta desaprobada por la generalidad.
Eventualmente existen conductas típicas que no son desaprobadas o reprochables, como por ejemplo la conducta de una persona que mata a otra en legítima defensa, desde luego que en este caso el matar a alguien se encuentra descrito en la ley penal, por lo mismo es una conducta típica, pero al haberse desarrollado esta conducta en defensa de un derecho propio, no es reprochable, motivo por el cual esa conducta en tales circunstancias no es desaprobada, luego, no es antijurídica.
Consecuentemente podemos resumir la definición de antijuricidad como la desaprobación de la conducta típica, al no existir causa justificante alguna.
Ahora bien, en el caso de autos debemos entender que está relacionado con la conducta del acusado JOHAND BRUNO VALDIVIA SOLANO, no confluye razón o causa justificante alguna, porque con plena conciencia y voluntad de sus actos, al ser una persona mayor de edad, consciente de sus actos y, a sabiendas que su actuar no era correcto, por lo que se concluye que la conducta del acusado es reprochable, por tanto tal comportamiento o conducta es antijurídica, lo que nos permite sostener que también confluye el tercer elemento constitutivo del delito que se le atribuye al acusado.
2.4. CULPABILIDAD
La determinación de la culpabilidad desde un punto de vista práctico, conlleva la realización de un análisis, encaminado a valorar la capacidad del sujeto de actuar de un modo distinto.
En el caso presente y, en base a las consideraciones descritas precedentemente, se establece que el acusado JOHAND BRUNO VALDIVIA SOLANO no confluye ninguna causa de inimputabilidad, toda vez que el acusado tenía plena consciencia de la antijuricidad de sus actos, asimismo conocía que su actuar era reprochable al sustraer la motocicleta de la víctima y, que la misma entregaba a otras personas para su modificación y posterior comercialización en otros departamentos, además de reconocer que lo que hizo es malo y que manifestó su arrepentimiento, estableciéndose que lo que hacía estaba mal y tenía la posibilidad en todo momento de que su conducta se ajustase a derecho; asimismo tenía consciencia de que lo que hacía era ilícito y que pudo obrar de una forma distinta o mejor de aquella por la que en definitiva se decidió, concurre entonces también de forma plena el elemento culpabilidad.
Este Tribunal de Sentencia confome se ha plamados precedentemente, ha concluído que nos encontramos frente a una conducta típica, antijurídica y culpable, por lo que se concluye los hechos que se declaran probados y, sobre la autoría y participación del acusado JOHAND BRUNO VALDIVIA SOLANO, es autor del delito de ROBO AGRAVADO tipificado por el Art. 332 núm. 2) del Código Penal, ello porque el Ministerio Público ha demostrado más alla de la duda razonable, que en la conducta del imputado concurren todos los elementos constitutivos del tipo penal descrito en el citado Art. 332 núm. 2) del CP y tambien todos los elementos constitutivos del delito.
Ahora bien, en el caso este proceso habiendo efectuado una análisis de las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público y, tal cual fueron valoradas precedentemente se ha establecido que el acusado se ha sometido a la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado llegando a establecer los supuestos previsto en los Arts. 326 y 373 del CPP:
1.- Que, el Ministerio Público han acreditado con prueba idónea, tal cual se ha descrito precedentemente la existencia del hecho punible y la participación del imputado JOHAND BRUNO VALDIVIA SOLANO, en el mismo.
2.- Que, el imputado JOHAND BRUNO VALDIVIA SOLANO, en audiencia de aplicación de procedimiento abreviado, ha admitido libre y voluntariamente la comisión del hecho y reconociendo de la misma forma su culpabilidad además que renunció voluntariamente al juicio oral, pidiendo someterse a procedimiento abreviado.
3.- Asimismo, en ésta audiencia el imputado JOHAND BRUNO VALDIVIA SOLANO, admite su participación y autoría en el mismo, está de acuerdo con la pena de 3 años de presidio y, reconoce su culpabilidad, además de ello manifestó estar muy arrepentido de su actuar y que reconoce que su conducta no fue correcta y que tiene el deseo de estar junto a su familia.
II. 3. De la Sanción Penal
La sanción penal establecida para el delito de violación tipificado por el Art. 332 núm. 2) del Código Penal, la pena oscila de tres (3) a diez (10) años; en ese mérito, corresponde considerar la circunstancia descrita precedentemente y la solicitada por la autoridad fiscal, se encuentra dentro del marco legal previsto por el tipo penal citado precedentemente, por lo que corresponde al Tribunal de Sentencia acoger la sanción penal requerida.
POR TANTO:
El Tribunal de Sentencia Penal N° 4 de Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, por votación unánime de los tres jueces que lo conforman, DICTA en Procedimiento Abreviado SENTENCIA CONDENATORIA contra JOHAND BRUNO VALDIVIA SOLANO, con C.I. N° 4485567 exp. en Cochabamba, nacido en el departamento de Cochabamba, Provincia Mizque, Localidad Mina Asientos, en fecha 22 de enero de 1985, estado civil casado con Norma Lea Osorio, tiene 4 hijos de 17, 11, 9 y 7 años de edad, se dedicaba al transporte particular taxi y camiones, con domicilio real en la Zona Sud Barrio Bolivar s/n (casa de sus padres), AUTOR Y CULPABLE del delito de robo agravado previsto y sancionado por el Art. 332 núm. 2) del Código Penal y, en aplicación de lo preceptuado por el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de TRES (3) años de presidio en el Centro Penitenciario “San Sebastian varones” de Cochabamba; con costas a favor del Estado, una vez que esta sentencia adquiera la calidad de firme.
Al mismo tiempo, declara que, en el cómputo de la pena privativa de libertad, se computa como parte de la pena cumplida, todo el tiempo que el imputado, hubiera estado privado de su libertad por esta causa, inclusive la cumplida en sede policial.
Ejecutoriada que sea la sentencia, se dispone la remisión de copias autenticadas al Registro Judicial de Antecedentes Penales, Juzgado de Ejecución Penal de Turno, conforme disponen los Arts. 430 y 440 del Código de Procedimiento Penal. Del mismo modo, se dispone la notificación al Gobernador del Recinto Penitenciario de San Sebastián varones” de Cochabamba.
Las partes quedan legalmente notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento en audiencia pública, en función de lo previsto por el Art. 123 procesal se hace conocer a las mismas que dicha resolución es apelable en el término de 15 días, conforme prevén los Arts. 407 y 408 del citado cuerpo procesal, disponiéndose que por Secretaría se les haga entrega de una copia, asimismo en función del Art. 328, 11 del CP., se dispone la notificación a la víctima conforme establece el Art. 165 del CPP., a través del sistema Hermes.
NORMAS APLICADAS: Art. 332 núm. 2 del Código Penal; Arts. 24, 52, 24, 326, 328 Modificado por la Ley N° 586 y Ley 1173, 360, 362, 365, 366, 373, 374, 365 y 440 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal.
REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE.-
FDO. DRA ELIZETH MIREYA ANTEZANA V. –PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA No.4 FDO. DR. RICHARD R. RODRIGUEZ F. –JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA No.4 FDO. . DR. E. GEORGE TERCEROS G.- JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA No. 4. ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA No. 4. DOY FE.
ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY
COCHABAMBA, 11 DE MAYO DEL 2023
D.
S.
O.
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