EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 105/2023
DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA
JUEZ DE JUZGADO DE ANTICORRUPCIÓN
Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA
MUJER Nº2 DE LA CAPITAL
SUCRE - BOLIVIA
CU: 101102012200133
POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: FREDDY OSA, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público denuncia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en representación de la menor M.R.C.M. de 16 de años de edad en contra de FREDDY OSA, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON DECRETO DE FECHA 17 DE ENERO DE 2022 Y MEMORIAL DE IMPUTACIÓN FORMAL CON DECRETO DE FECHA 08 DE MAYO DE 2023.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES.
Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON DECRETO DE FECHA 17 DE ENERO DE 2022 Y MEMORIAL DE IMPUTACIÓN FORMAL CON DECRETO DE FECHA 08 DE MAYO DE 2023 ///---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MINISTERIO PÚBLICO
101102012200133
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE TURNO DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
INICIO DE INVESTIGACIÓN.-CUD: 101102012200133
Otrosíes.-
Abog. JUAN DAVID ANDRADE GUERRA, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía
Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido:
En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra FREDDY OSA a instancia de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en representación de la menor M.R.C.M. de 16 años de edad por la presunta comisión del delito de ESTUPRO previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal
"Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano"
Otrosí 1.- Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la denuncia, debidamente registrado en el Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Público con interoperabilidad con el Órgano Judicial.
Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en la calle
Kilómetro 7 N° 282 de la Zona del Parque Bolívar y buzón de ciudadanía digital
Sucre, 14 de enero de 2022
JUZGADO DE ANTICORRUPCION Y CONTRA
LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2
SUCRE – BOLIVIA
Sucre, 17 de enero de 2022
Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de LA DEFENSORIA D ELA NIÑEZ Y ADOLECENCIA en representación de M.R.C.M. de 16 años de edad en contra de FREDDY OSA por la presunta comisión del delito de ESTUPRO previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal.
La autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACIÓN PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley Nº 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente.
De conformidad al art. 162 del CPP, notifíquese a las partes en los domicilios comunicados por ellos ante el fiscal quien da el inicio a las investigaciones con la admisión de la denuncia y/o querella, y el juez simplemente ejerce labor de control jurisdiccional.
EL MINISTERIO PUBLICO EN EL PLAZO DE TRES (3) DÍAS SEÑALE EL DOMICILIO REAL PRECISO Y/O FORMA DE NOTIFICAR AL DENUNCIADO.
Al Otrosí 1.- Se tiene presente, este a lo principal.
Al Otrosí 2.- Por señalado.
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2 DE LA CAPITAL
I. - Imputación Formal.-
II.- Declaratoria de Rebeldía.-
Otrosies.-
CÓDIGO ÚNICO: 101102012200133.-
ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos en razón de género, violencia sexual y trata y tráfico dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Publico a denuncia de la DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL DISTRITO 5 EN REPRESENTACIÓN DE LA ADOLESCENTE DE INICIALES M.R.C.M. contra FREDDY OSA por la presunta comisión del delito de ESTUPRO, previsto y sancionado en el Art. 309 del Código Penal, presento a su autoridad Imputación Formal, dado el fundamento siguiente:
1.1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
Nombre y Apellidos: FREDDY OSA
Lugar y Fecha de Nacimiento: Se desconoce
Estado Civil: Se desconoce
Carnet de Identidad: Se desconoce
Domicilio real: Se desconoce
Ocupación: Se desconoce
Nacionalidad Se desconoce
Género: Masculino
1.2. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA
Denunciante: DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Representante: Dayana Siles Orías
Cédula de identidad: 7121110 Tja.
Ocupación: Abogada de la D.N.A. D-5
Domicilio Procesal: C. Raúl Otero esq. Vaca Guzmán, Z. M. Campesino
Víctima: M.R.C.M.
Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre - Oropeza - Chuquisaca, 04/11/2005
Edad al momento del hecho: 16 años
C.I. No.: 15053701 Ch.
Ocupación: Estudiante
Nacionalidad Boliviana
Genero: Femenino
1.3. DESCRIPCIÓN DEL HECHO
De acuerdo a los datos de la investigación, se tiene en fecha 12 de Enero de 2022, en un cuarto por inmediaciones de la zona posterior a la Terminal Interprovincial de la ciudad de Sucre, el señor FREDDY OSA de 23 años aproximadamente tuvo relaciones sexuales con la adolescente M.R.C.M. de 16 años de edad en ese entonces con quien mantenía una relación de tipo enamoramiento, en circunstancias que la adolescente trabajaba en la terminal vendiendo boletos, lugar donde conoció al ahora imputado quien era chofer de la flota Trans Real, mismo que entabló una relación con la adolescente y la llevó a su cuarto donde pasaron la noche juntos y tuvieron relaciones, siendo que la adolescente no llegó a su domicilio y al día siguiente se fue directamente a su trabajo, lugar donde apareció su madre y la llevó a la defensoría. Asimismo se conoce que no fue la primera vez, sino que días antes también tuvieron relaciones sexuales, ya que le menor refiere que llevaban una relación de aproximadamente dos semanas.
1.4.- FUNDAMENTACION:
De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el autor es FREDDY OSA al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 309 del C.P.; bajo el nomen iuris de ESTUPRO, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos:
El ilícito penal de ESTUPRO establece que: "Quien mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años." Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se ha obtenido los siguientes elementos de convicción:
1. Denuncia Escrita, presentada en Plataforma de la Fiscalía en fecha
14/01/2022, mediante el cual se da a conocer los hechos denunciados.
2. Cédula de Identidad de la víctima M.R.C.M., por el cual se acredita que tenía 16 años a momento del hecho.
Informe de entrevista psicológica elaborado por la Lic. Cintia Aldana Reyes, Psicóloga DNA D-6 de fecha 13/01/2022, por el cual se tiene el relato de los hechos en el que la menor de iniciales M.R.C.M refiere en lo pertinente: "Estoy aquí para contar lo que me paso con el papá de mi bebé (IVÁN) y con mi enamorado Freddy, porque tengo miedo contarles a mis papás.
Ayer no llegue a dormir a mi casa, me fui a la casa de mi novio Freddy osa, él tiene 23 años con él ya estoy 2 semanas de novios, me fui a su cuarto porque él me pidió que nos fuéramos, pasamos la noche juntos y tuvimos relaciones, de ahí hoy me fui directamente a mi trabajo, yo vendo boletos en la terminal y de ahí le llame a mi mamá y ella se apareció en mi trabajo y me llevo a la defensoría, mi novio Freddy cuando supo que estaba embarazada me propuso que abortara para que estemos juntos los dos, me llevo al hospital pero ya no podía abortar, él trabaja en la terminal es chofer maneja la flota Trans Real, ahorita él está en Potosí fue de viaje, durante todo este tiempo que somos novios tuvimos 2 veces relaciones sexuales en su cuarto que es por la terminal interprovincial ahí atrás.
Con el papá de mi bebé nos hemos conocido en el mercado campesino cuando yo vendía tarjetas y el vendía vidrio templado para celulares. Con el hemos debido tener unas 5 veces relaciones sexuales en un alojamiento por donde es las parrilladas en el mercado campesino ahí al frente, el pagaba 30 bs por media hora que estábamos en el alojamiento, a veces estábamos menos tiempo, él no quería que usemos condón eso después de que teníamos relaciones me hacía tomar una pastilla para que no salga embarazada, esa pastilla cuesta 25 Bs. He debido tomar unas 3 veces porque la de la farmacia me ha dicho que no podía tomar seguido que me iba a hacer mal, por eso las otras veces no he tomado esa pastilla, por eso me he debido embarazar, él papá de mi bebé no sabe que estoy embarazada, ha desaparecido antes que yo sepa que estaba embarazada, lo que se por su amigo Mauricio Martínez es que esta en Chile, el creo que andaba con otras chicas no se la verdad, con él he enamorado 1 mes más o menos no me acuerdo bien..
Asimismo se tiene en CONCLUSIONES:
• La adolescente se encuentra orientado en tiempo y espacio, durante la entrevista demostró mucha angustia, seguridad, preocupación por lo sucedido, su lenguaje verbal tenía relación con su lenguaje no verbal.
• Por todo lo indicado por la adolescente se infiere que habría siendo presunta víctima del delito de ESTUPRO por parte de sus dos parejas de 19 y 23 años
edad de nombres IVAN y FREDDY OSA.
Sobre la evaluación del perfil CASIC, se puede inferir los siguientes aspectos: a nivel conductual presenta temor con relación a lo ocurrido, a nivel afectivo
se encuentra angustiada y ansiosa por lo que sucederá con el embarazado que le toca enfrentar, a nivel interpersonal no le cuesta establecer relaciones interpersonales nuevas, a nivel cognitivo y somático aparentemente no presenta alteraciones.
1. Certificado Médico Forense de fecha 14/01/2022, emitido por el Dr. Sergio
2. Mauricio Méndez Quintanilla, mediante el cual se informa que la víctima al momento de su valoración médica presenta: Desfloración antigua o desgarros himeneales antiguos a hrs. 3 y 9 según la esfera horaria. No signos de contranatura. Embarazo de 22-24 semanas aproximadamente por altura uterina a corroborarse con ecografía.
3. Informe Social de fecha 25/03/2022, emitido por la Lic. Galia Zuleta Flores, trabajadora social DNNA D-5, por el cual se tiene como DIAGNOSTICO SOCIAL:
• La adolescente Madelen pertenece a una familia amplia de diez miembros.
• La situación de vivienda es aceptable, cuentan con vivienda propia, la casa es pequeña sin embargo se fueron acomodando para tener todos sus espacios y sus pertenencias.
• La familia pasa algunas carencias económicas debido a la pandemia y conflictos de pareja de los padres conllevando a que las hijas mayorcitas
• empezaron a trabajar el 2021.
• Madelen tuvo cambios de conducta a partir de que empezó a trabajar.
• Actualmente la adolescente se encuentra bao la protección de sus
progenitores.
• Actualmente Madelen se encontraría embarazada de cinco meses
• aproximadamente, no conocen al hombre.
1. Informe Preliminar del investigador asignado al caso Sto. Dayana Martínez Borja de fecha 25/01/2022, por el cual pone en conocimiento que se apersonó en varias oportunidades a oficinas de Trans Real donde presumiblemente trabajaría el señor FREDDY OSA, de quien no pudo tener datos toda vez que las secretarias el habrían indicado que el mismo se encontraría de viaje y que ya no trabaja en dicha empresa, lo que hace presumir que está bajo la protección del propietario.
2. Informe Complementario del investigador asignado al caso de fecha
09/06/2022, en el cual se remite entrevistas informativas policiales de los señores
Jaime Coha Flores y Marcela Marín de Coha.
Entrevista Informativa de Jaime Coha Flores, de fecha 09/06/2022, quien refiere en lo pertinente: "sucede que yo no sabia del embarazo de mi hija, hasta que desapareció por un día, no llego a dormir, ella trabajaba en la terminal vendiendo boletos, nos llamó al día siguiente a eso de las 18:00 p.m. aproximadamente, por lo que decidimos acudir a la defensoría buscando psicólogo para mi hija, fuimos al IDIF, actualmente yo desconozco al denunciado, no sé cómo es, mi hija no nos avisa nada, no sabemos si mi hija aún se comunica con ese señor Freddy Osa."
1. Entrevista Informativa de Marcela Marín Marín de Coha, de fecha
09/06/2022, quien refiere en lo pertinente: "sucede que mi hija es callada, le pregunto a mi hiia sobre el padre de su hijo y me dijo que se llama Iván, yo no sé qué paso, o talvez la amenazaron por lo que pido otra evaluación psicológica."
2. Informe de Entrevista Psicológica Ampliatoria elaborado por el Lic.
Zenobio Pérez Choquetarqui, Psicólogo de la DNA D-3 de fecha 29/12/2022, por el cual se tiene la entrevista psicológica ampliatoria de la menor de iniciales
M.R.C.M quien refiere en lo pertinente:
"P. ¿Cuéntame que fue lo que sucedió y si lo puedes hacer de forma detallada?
R. - Una noche no lleque a mi casa y de eso mis papás pusieron una denuncia de lo que no había llegado a casa y me llevaron a la defensoría de san Antonio y la psicóloga me pregunto con quién estaba y le dije que estaba con Freddy Osa en su cuarto, solo un día porque saliendo de mi trabajo me encontré con él, mejor dicho vino a recogerme de mi trabajo, solo estaba saliendo con el todavía no era mi pareja, y de ahí nos fuimos a comer y nos fuimos a su cuarto y nada más. Yo ya estaba embarazada cuando salía con Freddy, tenía 5 meses de embarazo de Iván y Freddy sabía que estaba embarazada, así salíamos.
P. ¿Cuál es el nombre del Padre de tu hija?
R. - Iván Díaz Mendoza
P. ¿Qué edad tiene Iván?
R. - Él debe tener 20 o 21 años
P. ¿Me puedes contar con más detalle cómo se conocieron con Iván?
R. - Nos conocimos porque más antes trabajaba por el campesino, yo en el mercado vendía tarjetas por el Banco Prodem al frente o por dónde van los micros al morro, San Juanillo y el Iván también trabaja por ahí mismo, el cambiaba protector de celulares, pantallas esas cosas y así nos conocimos, cuando yo llegue ahí me hablaba o ambos empezamos a hablarnos y él tenía sus amigos igual y me hablo y quiso salir conmigo, tres meses salimos y una vez fuimos a comer y ahí se me declaro, me dijo que si quería ser su novia y de ahí estuvimos juntos, éramos pareja salíamos hasta fin de semana, mi aniversario era el 14 de julio, no recuerdo bien pero creo que era el 2020 porque ya estuvimos 2 años, ya comenzamos a hacer esas cosas y después él se fue, desapareció.
P. ¿Me puedes decir que cosas comenzaron a hacer?
R. - A tener relaciones sexuales, al mes que fuimos novios ahí ya empezamos a hacer eso, después de trabajar teníamos descanso y ahí lo hacíamos
P. ¿A qué te refieres con ahi lo hacíamos?
R. - Bueno nunca me llevo a su cuarto, nos íbamos a un motel y también alojamiento a los dos íbamos donde nos quedara más cerca del campesino el pagaba todo, varias vece lo hacíamos, unas seis veces creo
P. - ¿Me dijiste que el desapareció me podrías contar más sobre eso?
R. - Estábamos trabajando y vino un día y al día siguiente de la nada ya no vino a trabajar se fue, no sé qué día era, no sabia cómo comunicarme con él porque él lo fregó su celular, tampoco me llamaba a mi celular, trate de comunicarme con él y nada, no se puede ubicarle, a sus amigos del trabajo les digo que me ayuden a comunicarme con él y me dicen que no saben nada de él o tampoco quieren ayudarme y recientemente también trate de comunicarme y nada también, tanto preguntar me dijeron que se había ido a Chile y después que está aquí, donde estará no sé. Después que desapareció, mi papá me dijo que había trabajo en la terminal, de ahí me fui a trabajar ahi, fui a trabajar en bodega y ahí le conocí a Freddy que era chofer, el me comenzó a molestar y estuve con él, pero eso le conté a la psicóloga de la defensoría de San Antonio."
1. Edicto Fiscal de fecha 10/01/2023, por el cual se cita y emplaza al denunciado para que comparezca al proceso y asuma defensa.
Constancia de Publicación de Edicto de fecha 27/01/2023, por el cual se acredita la notificación al imputado.
Conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: "ES AUTOR AQUEL QUE DESDE UNA POSICION DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL SI Y EL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO"; por las características y elementos del delito y en sujeción a la conducta del imputado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo, máxime si es mayor de edad.
Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se ha podido desprender de la Denuncia Escrita, Informes de entrevistas psicológicas, informe social, certificado médico legal forense y demás elementos cursantes en el cuaderno, que en fecha 12 de Enero de 2022, en un cuarto por inmediaciones de la zona posterior a la Terminal Interprovincial de la ciudad de Sucre, el señor FREDDY OSA de 23 años aproximadamente tuvo relaciones sexuales con la adolescente M.R.C.M. de 16 años de edad en ese entonces con quien mantenía una relación de tipo enamoramiento.
Por las características, elementos y evidenciadas recabadas, se tiene que se ha necesitado tiempo para decidir la forma de proceder a afectar la indemnidad sexual de la víctima que con su conducta el imputado le ha generado un daño en su indemnidad sexual, lo que conlleva que se haya resuelto por el imputado cometer dicho delito, acomodando su conducta a tales hechos, habiendo decidido para este proceso delictivo el cómo, cuándo de qué modo realizar los hechos ilícitos y a quien, eligiendo la forma en la que consumaria dicho acto, conducta que a todas luces se encuentra prevista como ilícito penal en el código sustantivo penal.
Que conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habría podido cometerse; mandato legal concordante con el Art. 14 que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad*. Que en sujeción de los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del imputado íntimamente relacionado con el delito investigado, demostrândolo de forma fehaciente, dado que existe la relación causal de los hechos ocurridos, con la conducta del imputado, acciones que se realizaron con conocimiento y voluntad puestas de su parte; es decir con dolo y de manera personal para dicha afectación en la indemnidad sexual de la victima.
De acuerdo con los elementos recabados durante la investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta del ilícito penal, además de los antecedentes obtenidos, se eviérag que existió acceso camal mediante seducción en contra de la victima adolescente por parte del sujeto activo. Por ello, se tiene establecido que ha existido la comisión del licito penal de ESTUPRO previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal, habiendo el imputado participado en dicho hecho, afectando la indemnidad sexual y a una vida libre de violencia de la víctima.
1.5.- IMPUTACION FORMAL.-
Por todo lo expuesto precedentemente, el suscrito Fiscal, con la potestad que por ley ejerce, conforme lo preceptúan los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a: FREDDY OSA por la presunta comisión del delito de ESTUPRO previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal.
II.- SOLICITUD DE DECLARATORIA DE REBELDÍA.-
Hago conocer que no se ha procedido a tomar la Declaración Informativa del imputado, toda vez que el mismo no ha podido ser habido y se desconoce su paradero. Por ello se procedió a la publicación de Edictos a efecto de su legal citación, sin que el mismo se haya hecho presente en este despacho Fiscal ni justificado su incomparecencia como lo contempla el Art. 87 en su numeral 1) del C.P.P.
Por lo expuesto, con respeto ante su autoridad acudo para solicitar declare rebelde a FREDDY OSA, sea con los efectos de los arts. 89 y 90, ambos del Código de Procedimiento Penal.
JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD
Otrosí 1.- Providencias, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilometro 7 Nro. 282.
Otrosí 2°.- A efectos de notificación del imputado Freddy Osa, al desconocer su paradero solicito su notificación mediante edictos.
Otrosí 3° - A efectos de notificación de los representantes de la víctima, sus padres Jaime Coha Flores y Marcela Marin Marin de Coha han señalado domicilio real en Barrio Emanuel s/n y celulares: 74428591 y 73438935. Asimismo se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 5 con domicilio procesal en calle Raúl Otero Esq. Vaca Guzmán - zona Mercado Campesino.
Otrosí 4º.- Providencias, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca sito en calle Kilómetro Siete N°282.
Sucre, 05 de Mayo de 2023
Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2
Sucre – Chuquisaca – Bolivia
C.U. 101102012200133
Sucre, 8 de Mayo de 2023
Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de FREDDY OSA, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO, previsto y sancionado por el Art. 309. del Cód. Penal, notifíquese al imputado en forma personal.
Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal.
Con carácter previo, a declarar la rebeldía de FREDDY OSA, corresponde notificar al imputado con la imputación formal que ha sido emitido el MP., conforme los datos que haya otorgado la representación fiscal; será entonces que el suscrito juzgador; quien tiene el control jurisdiccional, constate la notificación y de ser solicitado convoque al imputado y ante su incomparecencia, correspondería declararlo Rebelde en aplicación al Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, NO CORRESPONDE aún declarar la rebeldía de FREDDY OSA.
Ahora bien, toda vez que se desconoce la ubicación exacta del domicilio del imputado a efectos de su legal notificación y no siendo viable la notificación en tablero en atención a las previsiones contenidas en el Art. 163-1 del CPP., más aún cuando se le otorga un plazo límite para interponer excepciones como se prevé el Art. 314 del CPP., por auxiliatura procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea a través del Sistema Informático de Gestiones de Causas, debiendo el MP., hacer llegar el inicio de investigaciones y la imputación formal en formato digital Word al número de celular 77119163, a efectos de notificar por edictos, sea en el plazo de 24 horas.
Al Otrosí 1.- Por señalado.
Al Otrosí 2.- A lo principal.
Al Otrosí 3.- Se tiene presente.
Al Otrosí 4.- Por señalado.
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FIRMA Y SELLO--------- DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.-------------
Juez de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ---------Sucre – Bolivia---------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-------Lic. Juan pablo Gonzales Tejerina (suplencia legal).--------------------
Secretaria - Abogada de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital -----------------------------------------------------------------------------------------------El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 11 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
D.
S.
O.
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