EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN PRIMERO DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA: SERGIO LUNA CALLEJAS
DR. FERNANDO PEREZ MONTAÑO
JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION N° 1 DE LA CAPITAL COCHABAMBA – BOLIVIA
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A SERGIO LUNA CALLEJAS, CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 14 DE ABRIL DEL 2023, DECRETO DE FECHA 18 DE ABRIL DEL 2023 Y DECRETO DE FECHA 09 DE MAYO DEL 2023, A OBJETO DE QUE COMPAREZCA A LA AUDICIENCIA PRESENCIAL DE CONSIDERACION DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES PROGRAMADA PARA EL DIA MARTES 06 DE JUNIO DE 2023 A HRS. 09:00 A.M., DENTRO EL PROCESO PENAL N°. 301102012101571 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE OFICIO CONTRA SERGIO LUNA CALLEJAS Y OTRO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 185 BIS DEL CÓDIGO PENAL; ASÍ SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE FECHA 09 DE MAYO DEL 2023, CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: ---------------------------------
******************* MEMORIAL DE FECHA 02 DE MAYO DE 2023****************
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL DE ANTICORRUPCIÓN N° 1 DE LA CAPITAL. PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES CUD: 301102012101571; INT. 10/21 OTROSIES. - MARCELO REQUIZ CESPEDES, Fiscal de Materia, asignado a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ANTICORRUPCIÓN, LGI, DELITOS TRIBUTARIOS Y ADUANEROS, a los fines de control jurisdiccional, en función de los 301 inc. 1) y 302 del C.P.P.; Arts. 12, y 40 de la Ley No. 260, a efectos del control jurisdiccional INFORMO a su autoridad la emisión de IMPUTACIÓN FORMAL dentro del proceso penal seguido DE OFICIO por el Ministerio Publico y posterior apersonamiento de Rubén Alfredo Calle Ticona como Responsable Departamental del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, contra SERGIO LUNA CALLEJAS Y NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA, por el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado en el Art. 185 bis del Código Penal, ante su digna autoridad con respeto expongo en base a la siguiente relación y fundamento de hecho y derecho: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES I.I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Nombre(s) y Apellido(s) NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA Cédula de Identidad 3453522 LP. Fecha de Nacimiento 06 de septiembre de 1971 Edad 49 años de edad Estado Civil Concubino Lugar de Nacimiento La Paz – Murillo Profesión u Ocupación Micro empresario, elaboración de galletas para perros y gatos. Domicilio Real Calle Ladislao Cabrera Nº 438, entre 25 de mayo y San Martin. Abogado Defensor Duberty M. Silva K., RPA – 5989587, SEPDEP Domicilio Procesal Calle Jordán No. 672, entre Antezana y lanza, Edif. Aly, 4to. piso, Defensa Publica. Número de Teléfono 76512692 Correo Electrónico silvakreuzerduberty@hotmail.com Nombre(s) y Apellido(s) SERGIO LUNA CALLEJAS (datos obtenidos del SEGIP) Cédula de Identidad 6732550 Cbba. Fecha de Nacimiento 18 de septiembre de 1986 Edad 35 años de edad Lugar de Nacimiento La Paz – Colquiri Profesión u Ocupación Estudiante. Domicilio Real 1. Calle Imperio Japón # 14 Tomas Frías, Cel.70685418 (Datos del SERECI). 2. Av. Pairumani # 81 Z. Vinto – Cochabamba (Datos del SEGIP). Abogado Defensor De Oficio I.II.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE: DE OFICIO APERSONAMIENTO: RUBÉN ALFREDO CALLE TICONA Responsable Departamental del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción; - RPA 7017848 RACT (ciudadanía digital) Domicilio real: Oficinas del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, Av. Salamanca esq. Lanza No. 0625, Edif. CIC, Piso 6. Teléfono Celular: 69957440. Abogado: Elena Cáceres León – RPA 5936342 ECL. Domicilio procesal: Av. Salamanca esq. Lanza No. 0625, Edif. CIC, Piso 6. Teléfono Celular: 76997796.Correoelectrónico: elena_caceres12@hotmail.com II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: Dentro el Periodo de 01 de enero de 2016 al 30 de noviembre de 2017, se había advertido que, SERGIO LUNA CALLEJAS, revisado su perfil socio económico de donde se advierte que tendría como ocupación comerciante y estudiante de bioquímica, como actividad Compra y Venta de Criptomonedas entre otros que tendría un ingreso entre Bs. 4.001.00 y Bs. 8.000.00, como lugar de trabajo la empresa COINSPACE y empresa HINODE, que dentro sus movimientos económicos se había identificado inusualidades, al tener múltiples depósitos en efectivo en su caja de ahorros, por diferentes montos, movimientos que fueron observados debido a que las declaraciones de origen de los fondos en los formularios PCC-01, que son por “COMERCIALIZACIÓN DE CRIPTOMONEDAS, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS DIGITALES”, siendo el destino de los fondos declarados para la compra de Criptomonedas, la compra y venta de Criptomonedas no está regulada, siendo una actividad prohibida según Resolución De Directorio 044-2014 emitida por el Banco Central de Bolivia de 06/05/2014, debido a estafas presentados en el país por esquemas piramidales en el uso de Criptomonedas; que en el mes de febrero de 2017 se detectaron operaciones inusuales de la cuenta de ahorro en moneda nacional, cuyos movimientos ascendían a más de un millón y medio de bolivianos, en un periodo de tres meses, desde septiembre (mes de apertura) de 2016 a enero de 2017, declarando la actividad económica como dependiente de la empresa “COINSPACE” compra y venta de Criptomonedas, actividad que se realiza recibiendo de sus clientes en efectivo, en su cuenta personal y luego realiza el cambio de efectivo por Criptomonedas, que lo utiliza para comprar algún producto solicitado por sus clientes, recibiendo una comisión aproximada de USD 3.000 por la venta de mas o menos Bs. 200.000 a Bs. 300.000; advirtiéndose de la Cuenta del Banco UNION SA caja de ahorro No. 2-22934992 ME, depósitos en la suma de $us. 255.324.94 representados en 86 depósitos en efectivo realizados por terceras personas entre el 03/11/2016 y el 13/04/2017, desconocimientos el motivo generador de estas transacciones y su relación con las personas que depositan, que realizo transferencias de recursos sobre los cuales se desconoce el motivo generador. De la cuenta del Banco FIE SA caja de ahorro No. 50130011780 MN, entre el 06/09/2016 al 05/10/2017 se advierte 205 depósitos realizados por terceras personas que suman Bs. 2`305.368.25 de los cuales se desconoce el motivo generador y su relación con las personas y 62 retiros que suman 2`306.215.00, advirtiéndose el depósito de 27/10/2016 realizado por Celestino Montaño en la suma de Bs. 89.250.00 teniendo como Origen venta de productos virtuales Bitcoin y destino compra de varios programas virtuales; que, SERGIO LUNA CALLEJAS entre el 23 de septiembre de 2016 y el 05 de octubre de 2016 envió 19 remesas de dinero a distintas personas en República Dominicana, Perú y Colombia por un total de $us. 51.454.59, señalándose como motivo comercialización de Criptomonedas, por Western Unión, CIS SRL y Banco Unión SA Western Unión. Que SERGIO LUNA CALLEJAS había adquirido una vagoneta Jeep Grand Cherokee, año 2017, color blanco con placa de control 4465UTS, compra que estaría relacionada con 1 retiro desde su caja de ahorro No. 2-22934992 ME del Banco Unión SA por $us. 18.000.00 de 21/03/2017 dentro el periodo en que recibió distintos depósitos inusuales. Ampliándose la investigación a NELSON HUMBERTO CHÁVEZ ECHEVERRÍA quien tendría ingresos mensuales de Bs. 6.000.00, que no registra movimientos tributarios, resultaría ser dueño de la empresa COINSPACE Bolivia, de quien se advierte operaciones financieras anómalas, toda vez que Nelson Humberto Chávez Echeverría, no registra movimiento tributario según reporte de impuestos nacionales, por lo que se desconoce otra actividad establecida que le genere ingresos adicionales a los declarados en FUNDEMPRESA, los cuales refieren al cobro de comisiones por la venta de productos naturales. En las cuentas pasivas de la persona investigada se identificaron 95 depósitos en efectivo y a través de transferencias por Bs. 416.804.50, por el Banco Unión S.A. y PRODEM S.A de los cuales se desconoce el motivo generador de los mismos y su relación con el sindicado SERGIO LUNA CALLEJAS, con respecto a los retiros de ambas cuentas, llama la atención 12 transacciones en efectivo por Bs. 258.159 de los cuales se desconoce el motivo generador y la aplicación de los mismos. Por otra parte, el sindicado hubiese remitido 16 giros desde la Ciudad de Cochabamba a República Dominicana, Perú y Colombia a través de la Compañía Interamericana de Servicios SRL entre los meses de septiembre a noviembre de 2016 por un total de $us. 71.945.00, desconociendo el motivo generador de los mismos al respecto llama la atención que no se identificaron retiros en sus cuentas con los que se pudiera relacionar las remesas realizadas, llegando a desconocer el origen de los mismos, asimismo se advierte la existencia de transferencias entre cuentas, retiros y otros en moneda nacional y en dólares. En este entendido se advierte que ambas personas estarían relacionadas con la compra y venta de Criptomonedas vinculados a delitos de Estafa, lo descrito precedentemente se adecuaría al tipo de lavado de activos; por lo que corresponde se investigue el hecho. III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS DURANTE LA ETAPA PRELIMINAR Y FUNDAMENTACIÓN La doctrina procesal clásica estableció una idea errónea de tipicidad formal en la que al sólo apreciarse de manera formal la similitud entre la acción humana y la previsión de la ley penal se entendía consumado o cuando menos intentado el delito, la doctrina procesal penal contemporánea establece la idea de tipicidad material o tipo de injusto, que es la tipicidad en función de la culpabilidad y la afectación del bien jurídico protegido, algo que tiene absoluta coherencia con la teoría finalista de la acción, a la cual se acoge nuestro ordenamiento penal desde la reforma de 1997, lo que quiere decir que la acción humana debe estar destinada a un fin y observarse en ella la intención de cometer el delito y sobre todo vulnerar el bien jurídico, perspectiva desde la que debe vislumbrarse si la conducta de los procesados estuvo encaminada a legitimar activos y si en esa tarea se vulneró el bien jurídico que protege el delito de lavado de activos, lógica en la que debe auscultarse desde un minucioso análisis jurídico qué se entiende por el delito de lavado de activos, cuáles son las fases por las que de curso para su consumación y cual el bien jurídico protegido por este delito. Naturaleza del delito de legitimación de ganancias ilícitas y las fases en las que se idea, ejecuta y consuma. De manera general se entiende por legitimación de ganancias ilícitas también blanqueo de dinero, al proceso (no acción o momento), mediante el cual se oculta la existencia de una fuente ilegal o la aplicación ilegal de una ganancia, dificultándose el rastreo o procedencia de los mismos, con la finalidad que aparezca como legítimos. En el ámbito criminológico tratar acerca del fenómeno del blanqueo de capitales supone hablar de fondos ilícitos provenientes de actividades vinculadas a la criminalidad organizada, variable doctrinal que nos obliga siempre a advertir en esta clase de delitos así sea de manera indiciaria, la existencia de un grupo organizado jerárquicamente y de manera sistemática y permanente dedicado a la comisión de delitos en concreto establecidos en la ley penal, lo que supone siempre en nuestra normativa penal la presencia de 4 personas o más, o un mínimo de 3 personas. El delito de legitimación de ganancias, es un delito que se desarrolla por fases doctrinalmente los autores han identificado 2, 3 y hasta 4 fases no obstante sin denominativos en concreto, a los fines de la didáctica es importante identificar las fases fundamentales, La primera consiste en introducir el dinero obtenido de una actividad ilícita en el sistema económico nacional, a través de diferentes actividades que impliquen movimiento de dinero en efectivo, mediante cuentas bancarias, remesas y otros. La segunda se caracteriza por la inversión de dichos recursos en la adquisición de bienes muebles e inmuebles, adquisición y/o constitución de empresas, compra de valores y otros, con la intención de dar una apariencia lícita a los recursos de origen ilegal, de las cuales el legitimador va a obtener una ganancia con apariencia legal. La tercera fase se refleja en la introducción de dichas ganancias con apariencia legal en el sistema financiero nacional, como si fueran producto de una actividad legal, incluso mezclándose con dinero legalmente obtenido que en su mayoría son mínimos con relación a los dineros ilegales. Es por ello que el delito es definido como un proceso complejo y nunca puede advertirse en él la consumación ni siquiera en grado de tentativa con una acción o conjunto simple de acciones. Es un proceso complejo sistemático y encaminado a un fin determinado: el blanqueo de capitales (ocultar el verdadero origen ilícito de dinero); no obstante la mención los dos modelos teóricos de mayor relevancia en este punto es el modelo de fases de Bernasconi, tomado muy en cuenta por la convención de Viena de 1988, establece que el blanqueo de capitales tiene dos fases una de primer grado llamada money laundering (lavado de dinero) y una de segundo grado, recycling (reciclaje); en la primera se dan todas aquellas actuaciones para despojar a las ganancias ilícitas de todo origen o rastro ilícito, de manera que se borre toda prueba destinada a demostrar la procedencia ilícita de las ganancias y la participación de los autores en su obtención; en la segunda se realizan todas aquellas operaciones sobre los bienes ilícitos destinados a perder por completo cualquier vínculo con los delitos de los que proceden, de modo que sea imposible vincularlos con su origen ilícito. Aquí el objetivo se conduce a reintegrar el dinero ya lavado en el circuito económico legal. Por otra y de mayor aceptación en la actualidad son las fases o momentos determinados por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), que observa tres etapas, etapa de colocación el efectivo ilícito producto de los delitos generalmente genera grandes montos de dinero en efectivo que debe ser colocado en el sistema financiero formal pues su tenencia por si sola puede generar sospechas; etapa de estratificación, una vez colocado el dinero en sistema económico o financiero así como social corresponde la realización de una serie de múltiples transacciones o negocios generalmente simulados e incoherentes, con el fin de hacer más complicada la detección y descubrimiento de la procedencia de los fondos ilegales y por último la etapa de integración consistente en introducir los dineros o bienes ensombrecidos de procedencia ilícita en el circuito financiero empero este retorno de los bienes al circuito está absolutamente confundido con bienes y activos legales de forma que es imposible cuando menos difícil determinar su procedencia real. Los métodos o técnicas (tipologías y señales de alerta) mediante los que se consuma o superan estas fases son múltiples, como depósito en cuentas bancarias, o instituciones financieras, transacciones comerciales a través de estos sistemas, adquisición de bienes muebles inmuebles, vehículos, aviones, casas, departamentos, transporte o contrabando de dinero a otros países (fuga ilegal de capitales), cambio permanente de divisas, compra y venta de joyas, piedras preciosas, inversión en la bolsa de valores y otros (esto en cuanto a la primera fase o etapa), en cuanto a la segunda fase se tiene las operaciones de encubrimiento de fondos donde por ejemplo el dinero se convierte en acciones, títulos al portador, cheques de viajero, órdenes de pago, transferencia a jurisdicciones territoriales distintas denominados paraísos fiscales donde reina la omisión impositiva y el secreto bancario, la última y más importante fase o etapa se da a través de la reinversión de ese dinero en negocios altamente rentables y de mucha circulación de dinero, como casinos, bares y restaurantes, lugares de espectáculos de adulto, empresas fictas sin propósitos claros y tradición histórica. Ahora bien, dentro de esta primera Etapa Preliminar se ha procedido a realizar las siguientes actuaciones y recolectar los siguientes indicios exigidos así para la emisión de una Imputación Formal conforme previene el Art. 302 del Código de procedimiento Penal. - Nota de Impuesto Nacionales de 20/05/2021, en el que informa que, el NIT 3453522018 a nombre de NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA registra como Actividad Principal “Actividades de Comisionistas, Corredores de Productos Básicos, Subastadores”, inactivo automático, fecha de inactivación 31/03/2021, dependencia Cochabamba, el NIT 6732550016 a nombre de SERGIO LUNA CALLEJAS registra como actividad principal “Publicidad”, Inactivo Solicitado, Fecha de Inactividad 19/11/2018, dependencia El Alto. - Nota CITE: CTA-JOCB-0327/21, de fecha 09 de junio de 2021, emitido por FUNDAEMRESA, adjunta fotocopias legalizadas Formulario de Solitud de Inscripción de la empresa comercial CONSULTORA Y CONSTRUCTORA “HORISER” S.R.L, como representante legal Sergio Luna Callejas con fecha de vencimiento de la reserva 07/08/2018, Testimonio 263/2018 de fecha 26/07/2018, de Constitución de Sociedad de la Consultora y Constructora “HORISER” S.R.L., conformada por Richard Jean Chinahuanca Avalos con Capital Bs. 150.000 y Sergio Luna Callejas con Capital Bs. 50.000. - Nota CITE: CTA-JOCB-0326/21, de fecha 09 de junio de 2021, emitido por FUNDAEMRESA, adjunta fotocopias legalizadas de la empresa TIERRA SALUD Y PROSPERIDAD BOLIVIA S.R.L, Formulario de Registro de Comercio Bolivia con año de registro 2012, que tiene como objeto “Otorgar, recibir e intermediar en captación primaria técnica superior en el rubro de la producción en el ámbito agrícola y su comercialización”, tiene como capital Bs. 58.800, representante legal Ángel Rodrigo Cadena Alanoca, en el balance de apertura se registra a 7 socios entre los cuales se encuentra NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA con Bs. 8.400.00 de Capital social. De la Misma manera en el Testimonio No. 204/2012 de 22/08/2012 de constitución de sociedad SRL. - Nota CITE: CTA-JOCB-0328/21, de fecha 09 de junio de 2021, emitido por FUNDAEMRESA, adjunta fotocopias legalizadas de la Carpeta Comercial de NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA, Formulario de Solicitud de Matricula de Comercio a nombre de Nelson Humberto Chávez Echeverría inscrito el 13/10/2014, con un capital de Bs. 15.000 - Nota CITE: CTA-JOCB-0342/21, de fecha 09 de junio de 2021, emitido por FUNDAEMRESA, que remite Certificado de actividades comerciales a nombre de NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA quien en la empresa TIERRA SALUD Y PROSPERIDAD BOLIVIA S.R.L, registra como socio capitalista y representante legal; y propietario y representante legal de la empresa registrada con su nombre. - Nota CITE: CTA-JOCB-0343/21, de fecha 09 de junio de 2021, emitido por FUNDAEMRESA, que remite Certificado de actividades comerciales a nombre de Sergio Luna Callejas quien en la empresa CONSULTORA Y CONSTRUCTORA “HORISER” S.R.L, registra como socio capitalista y representante legal. - Certificación, emitido por la entidad financiera BANCO PYME ECOFUTURO, de fecha 15 de junio de 2021, donde el imputado NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA, si contaría con una caja de ahorro, sin embargo, el SR. SERGIO LUNA CALLEJAS no contaría con cuentas bancarias. - Certificación, emitido por la entidad financiera BANCO PRODEM, de fecha 16 de junio de 2021, donde el imputado NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA cuenta con una caja de ahorro No. 412-2-1-16827-3, en la cual se advierte dentro el periodo de análisis la existencia de 63 depósitos con un importe total de Bs. 249.779.50 y 32 retiros con un importe total de Bs. 249.316.00; de los cuales se desconoce su origen, motivo generador de las transacciones y su destino. - Certificación, emitido por la entidad financiera BANCO UNION SA, de fecha 15 de junio de 2021, donde los imputados NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA y SERGIO LUNA CALLEJAS si cuentan con cajas de ahorro; Que, SERGIO LUNA CALLEJAS tiene la Cuenta del Banco UNION SA caja de ahorro No. 2-22934992 ME con fecha de apertura 29/10/2016, de la que se advierte 86 depósitos en la suma de $us. 255.324.94 realizados por terceras personas entre el 03/11/2016 y el 13/04/2017, desconocimientos el motivo generador de estas transacciones y su relación con las personas que depositan, que realizo transferencias de recursos sobre los cuales se desconoce el motivo generador. Que, SERGIO LUNA CALLEJAS en la Gestión 2016 por Banco Unión SA Western Unión realizo envió de remesas de dinero a distintas personas en República Dominicana y Colombia por un total aprox. de $us. 67.130.00, en el que se había señalado como motivo comercialización de Criptomonedas, y en el 12/09/2021 por $us. 5.115.00 a Republica Dominicana. Que, NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA tiene la Cuenta del Banco UNION SA caja de ahorro No. 1-22951863 MN con fecha de apertura 01/11/2016, de la que se advierte 33 depósitos/operaciones que suman Bs. 169.625.00 realizados por terceras personas entre diciembre de 2016 y el 2017, desconocimientos el motivo generador de estas transacciones y su relación con las personas que depositan, que realizo transferencias de recursos sobre los cuales se desconoce el motivo generador. - Certificación, emitido por la entidad financiera BANCO FIE, de fecha 16 de junio de 2021, donde los imputados NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA y SERGIO LUNA CALLEJAS si contarían con cajas de ahorro. Que, SERGIO LUNA CALLEJAS tiene la caja de ahorro No. 5013-11780 y 40005590614, entre el 06/09/2016 al 05/10/2017 se advierte 205 depósitos que suman Bs. 2`305.368.25, realizados por terceras personas de los cuales se desconoce el motivo generador y su relación con el sindicado, y 62 retiros que suman 2`306.215.00, advirtiéndose el depósito de 27/10/2016 realizado en la suma de Bs. 89.250.00. Que la cuenta de NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA fue cerrada por inactividad. - Certificación de 31/05/2021 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en el que señala que verificado el sistema RUAT evidencia que Sergio Luna Callejas no registra inmuebles ni vehículos a su nombre, y que Nelson Chávez Echeverría no registra inmuebles, pero si registra dos vehículos a su nombre (motocicletas). - Certificación, emitido por la entidad financiera LA PRIMERA- ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA de fecha 29 de junio de 2021, donde los imputados NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA si contaría con una caja de ahorro que a la fecha estaría cerrado y SERGIO LUNA CALLEJAS no contarían con cuentas bancarias. - Certificación, emitido por la entidad financiera BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. de fecha 16 de agosto de 2021, donde los imputados NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA si contaría con dos cajas de ahorro y SERGIO LUNA CALLEJAS no contarían con cuentas bancarias - Nota de 31/12/2021 del Banco Central de Bolivia mediante el cual remite la Resolución de Directorio No. 044/2014 de 06/05/2014 y Resolución de Directorio No. 144/2020 de 15/12/2020 respecto a la prohibición de la comercialización y negociación de Criptoactivos. - Certificación de SEPREC de fecha 23 de diciembre de 2023, donde certifica que SERGIO LUNA CALLEJAS NO registra ningún vinculo comercial, así mismo que NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRÍA, SI registraba vinculo comercial, Empresa Unipersonal “Nelson Humberto Chávez Echeverría” Activo Depurado – último año renovado 2014, empresa “Tierra Salud y Prosperidad Bolivia SRL” Activo Depurado – último año renovado 2012, adjunta documentación. - Historial de Denuncias de SERGIO LUNA CALLEJAS en el que registra el presente proceso y otro con el caso TAR1702546 en etapa de Juicio Oral por el delito de Estafa, que del Formulario de ESTADO DE CASO se advierte que en los hechos el sindicado había ofreciendo grandes beneficios, obtenido distintas sumas de dinero de varias personas para la compra y venta de divisas BIDCOIN, dineros que depositan a la Cuenta del Banco UNION SA No. 2-22934992 ME y Banco FIE No. 50130011780, personas que se constituyen en victimas de Estafa Agravada, ya que el sindicado posterior a recibir los dineros había desaparecido. - Certificado de Antecedentes Penales de 04/04/2023 de SERGIO LUNA CALLEJAS quien registra Declaratoria de Rebeldía de 12/01/2023. - Historial de Denuncias de NELSON CHÁVEZ ECHEVERRÍA en el que registra el presente proceso y otro con el caso FIS-CBBA1100370 de 22/02/2011 por el delito de Estafa que de los hechos señala que los denunciantes habían entregado dineros a los denunciados para adquirir tiendas virtuales de Internet. - Certificado de Antecedentes Penales de Nelson Chávez Echeverría en el que señala que no tiene registrado antecedente penal. - Flujo Migratorio de SERGIO LUNA CALLEJAS y NELSON CHÁVEZ ECHEVERRÍA. La Doctrina estableció que no se requiere realizar un debido proceso respecto al delito previo, es decir, que es suficiente una vinculación general y abstracta de los activos ilícitos con la actividad criminal en cuestión. Por tanto, no se debe describir como delito previo, sino como actividad criminal, toda vez que delito previo significa referirse a un delito cometido en determinada fecha, en determinado lugar, por determinadas personas, en determinadas circunstancias y acreditado en un debido proceso. En cambio “Actividad criminal” está referida a la actividad delictiva de modo abstracto general, sin necesidad de acreditar delito específico alguno en un debido proceso. Lo puntualizado guarda extrema relación y concordancia con lo descrito por nuestro legislador en la parte in fine del Art. 185 Bis. del Código Penal, al establecer que: “Se ratifica que el delito de la legitimación de ganancias ilícitas es autónomo y será investigado, enjuiciado y sentenciado sin necesidad de sentencia condenatoria previa, respecto a los delitos mencionados en el primer párrafo” Asimismo, nuestra legislación ha establecido el modelo numerus clausus para el delito previo, siendo este un catálogo o listado delictivo que nuestra norma establece para considerarse como actividad criminal a la que deben vincularse los activos materiales de la legitimación o del lavado, que en el presente caso en particular, se tiene que SERGIO LUNA CALLEJAS Y NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA, realizaron movimientos inusuales, injustificados no acordes a su perfil socioeconómico. Se tiene que la presente denuncia versa por la presunta comisión del delito de Legitimación De Ganancias Ilícitas previsto y sancionado por el Art. 185 BIS del Código Penal, que establece “El que a sabiendas, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: fabricación, transporte, comercialización o tráfico ilícito de sustancias controladas; contrabando; corrupción; organización criminal; asociación delictuosa; tráfico de migrantes; tráfico de armas; terrorismo; financiamiento del terrorismo; estafas y otras defraudaciones; corrupción de niña, niño y adolescente; proxenetismo; trata y tráfico de personas; receptación; receptación proveniente de delitos de corrupción; soborno; falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito; falsificación de documentos en general; falsificación de sellos, papel sellado, timbres, marcas y contraseñas; delitos ambientales; asesinato; lesiones gravísimas; secuestro; reducción a la esclavitud o estado análogo; privación de libertad; coacción; vejaciones y torturas; robo; hurto; delitos tributarios; extorsión; infidencia económica; agio; uso indebido de información privilegiada; con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito o colaborar con quien estuviere involucrado en estos delitos; o el que a sabiendas oculte o disimule la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, titularidad o derechos de tales bienes, recursos o derechos que provienen de la comisión de los delitos citados; o el que adquiera, posea o utilice estos bienes, recursos o derechos, a sabiendas, en el momento, de su recepción, que son producto de los delitos señalados; será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años, inhabilitación para el ejercido de la fundón pública y/o cargos electos y mulla de doscientos (200) a quinientos (500) días.” Con respecto a este tipo penal, serán pasibles de responsabilidad penal, toda aquella persona que, con conocimiento convierta o transfiera bienes, recursos o derechos obtenidos por ganancias ilícitas. Ahora bien, necesario hacer hincapié que este delito es autónomo y podrá ser investigado, enjuiciado y sentenciado, sin necesidad de una sentencia ejecutoriada previa. Bajo ese entendido, se tiene que el delito de legitimación de ganancias ilícitas, es un delito de lucha contra la corrupción, es decir que pretende evitar la propagación de actos reprochables de abuso de poder que benefician en pocos en desmedro de la misma sociedad boliviana, bajo tal entendido, y conociendo que el delito mencionado proviene de la familia de la “lucha contra la corrupción”, con determinación de ciertos parámetros conceptuales y doctrinales que permitan entender a cabalidad los hechos de los que se pueda o no obtener convencimiento. Analizadas las actuaciones de investigación existentes dentro el caso que nos ocupa, contrastando indicios con los antecedentes facticos del hecho y la configuración del tipo penal, se deduce que el tipo penal, se deduce que el tipo penal atribuido, se trata de un delito incorporado por una Ley Especial, que pretende acabar con el mal de la corrupción y el enriquecimiento ilícito que estropea nuestra sociedad. En tal sentido, el tipo penal referido tiene como acción principal la conversión o transferencia de bienes y valores obtenidos como resultado de una conducta delictiva, es decir que el denunciado hubiera delinquido con anterioridad, obtuviera para sí mismo o para terceros ganancias ilícitas que pretende blanquear a través de distintas acciones comerciales, para así introducir estos bienes o valores al mercado legal, permitiendo la circulación efectiva de los mismos, para lograr el enriquecimiento ilícito de una o varias personas. En el presente caso se tiene que SERGIO LUNA CALLEJAS y NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRÍA, conforme los elementos de convicción cursantes en antecedentes habían incurrido al hecho ilícito de LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS, quienes habían realizado transacciones sospechosas y/o inusuales no acordes a su perfil socioeconómico dentro el periodo de 01 de enero de 2016 al 30 de noviembre de 2017, incluso a la gestión 2021, ya que según el SEGIP uno seria Estudiante y el otro Comerciante, considerándose que los recursos serían producto del delito de Estafa y con probabilidad de Enriquecimiento Ilícito de Particulares con afectación al Estado, respecto a Sergio Luna Callejas tiene un proceso caso TAR1702546 en etapa de Juicio Oral por el delito de Estafa, que del Formulario de ESTADO DE CASO se advierte que en los hechos el sindicado había ofreciendo grandes beneficios, obtenido distintas sumas de dinero de varias personas para la compra y venta de divisas BIDCOIN (Criptomonedas), dineros que las victimas depositan a la Cuenta del Banco UNION SA No. 2-22934992 ME y Banco FIE No. 50130011780, y habían entregado personalmente, personas que se constituyen en victimas de Estafa Agravada, ya que el sindicado posterior a recibir los dineros había desaparecido, estando declarado rebelde, y con relación a se tiene el caso FIS-CBBA1100370 por el delito de Estafa que de los hechos señala que los denunciantes habían entregado dineros a los denunciados para adquirir tiendas virtuales de Internet, asimismo al no advertirse un origen especifico o motivo generador de sus ingresos se advierte con probabilidad la concurrencia del delito previsto en el Art. 28 de la Ley 004. Que, NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA conforme la Certificación emitida por el BANCO PRODEM, de 16/06/2021, donde el imputado cuenta con una caja de ahorro No. 412-2-1-16827-3, en la cual se advierte dentro el periodo de análisis la existencia de 63 depósitos con un importe total de Bs. 249.779.50 y 32 retiros con un importe total de Bs. 249.316.00; de los cuales se desconoce su origen, motivo generador de las transacciones y su destino; lo mismo ocurre de la Certificación emitida el BANCO UNION SA, de 15/06/2021, que tiene la Cuenta caja de ahorro No. 1-22951863 MN con fecha de apertura 01/11/2016, de la que se advierte 33 depósitos/operaciones que suman Bs. 169.625.00 realizados por terceras personas entre diciembre de 2016 y el 2017, desconocimientos el motivo generador de estas transacciones y su relación con las personas que depositan. Que conforme lo obtenido de la Compañía Interamericana de Servicios SRL, el sindicado Nelson Humberto Chávez Echeverría hubiese remitido 16 giros desde la Ciudad de Cochabamba a República Dominicana y otros entre los meses de septiembre a noviembre de 2016 por un total de $us. 71.945.00, desconociendo el motivo generador de los mismos al respecto llama la atención que no se identificaron retiros en sus cuentas con los que se pudiera relacionar las remesas realizadas, llegando a desconocer el origen de los mismos. Que, SERGIO LUNA CALLEJAS conforme la Certificación, emitida por la entidad financiera BANCO UNION SA, de fecha 15/06/2021, caja de ahorro No. 2-22934992 ME con fecha de apertura 29/10/2016 (que coincide con el proceso penal por Estafa), se advierte 86 depósitos en la suma de $us. 255.324.94 realizados por terceras personas entre el 03/11/2016 y el 13/04/2017, desconocimientos el motivo generador de estas transacciones y su relación con las personas que depositan, y que realizaron las transferencias de recursos sobre los cuales se desconoce el motivo generador. Asimismo, que SERGIO LUNA CALLEJAS en la Gestión 2016 por Banco Unión SA Western Unión realizo envió de remesas de dinero a distintas personas en República Dominicana y Colombia por un total aprox. de $us. 67.130.00, en el que se había señalado como motivo comercialización de Criptomonedas, y en el 12/09/2021 por $us. 5.115.00 a Republica Dominicana. De la Certificación del BANCO FIE de 16/06/2021, tiene la caja de ahorro No. 5013-11780 y 40005590614 (que coincide con el proceso penal por Estafa), entre el 06/09/2016 al 05/10/2017 se advierte 205 depósitos que suman Bs. 2`305.368.25, realizados por terceras personas de los cuales se desconoce el motivo generador y su relación con el sindicado, y 62 retiros que suman 2`306.215.00, advirtiéndose el depósito de 27/10/2016 realizado en la suma de Bs. 89.250.00. Advirtiéndose que estos movimientos bancarios serian para la compra y venta de productos virtuales BITCOIN y/o Criptomonedas, entro otros. Que la compra y venta de las Criptomonedas/ BITCOIN fueron realizadas al margen de la Resolución De Directorio No. 044/2014 de 06/05/2014 emitida por el Banco Central de Bolivia, señala “…Articulo 1.- A partir de la fecha queda prohibido el uso de monedas no emitidas o reguladas por estados, países y zonas económicas y de órdenes de pago electrónicas en monedas y denominaciones monetarias no autorizadas por el BCB en el ámbito del sistema de pagos nacional”, asimismo conforme ratifica la prohibición en el mismo sentido la Resolución de Directorio No. 144/2020 de 15/12/2020 emitida por el Banco Central de Bolivia, señala “…Articulo 1.- …la Ley No. 901, la Ley No. 1670 y la Ley No. 393, de autorizar la emisión de la moneda y regular el sistema de pagos, se prohíbe a las entidades financieras el uso, comercialización y negociación de criptoactivos en el sistema de pagos nacional por no constituirse estos en moneda de curso legal en el país…”, esto en razón a la creciente ola de ESTAFAS piramidales que se dieron dentro el territorio nacional producto de la compra y venta de las Criptomonedas/ BITCOIN, con las cuales se ofrecían grandes ganancias, que luego de captar los recursos (dineros) los mismos eran enviados al exterior Republica Dominicana, Perú, Colombia, con la presunta finalidad de la compra de Criptomonedas, ocultándose estos recursos con la finalidad de ser habidos, que incluso el sindicado SERGIO LUNA CALLEJAS con los depósitos que había recibido a su cuenta había adquirido una vagoneta Jeep Grand Cherokee, año 2017, color blanco con placa de control 4465UTS, que estaría relacionada con 1 retiro desde su caja de ahorro No. 2-22934992 ME del Banco Unión SA por $us. 18.000.00 de 21/03/2017 dentro el periodo en que recibió distintos depósitos inusuales, que conforme la Certificación de 31/05/2021 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en el que señala que verificado el sistema RUAT evidencia que Sergio Luna Callejas no registra inmuebles ni vehículos a su nombre, de lo que se advierte que ya se había procedido a la transferencia del mismo a efectos del lavado de activos, producto del cual había sido obtenido el bien mueble señalado. Advirtiéndose que el accionar doloso de los sindicados se adecua al hecho ilícito de legitimación de ganancias ilícitas, prevista en el Art. 185 bis del C.P. que a la letra dice: “(LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS). El que a sabiendas, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: fabricación, transporte, comercializada o tráfico ilícito de sustancias controladas; contrabando; corrupción; organización criminal; asociación delictuosa; tráfico de migrantes; tráfico de armas; terrorismo; financiamiento del terrorismo; estafas y otras defraudaciones; corrupción de niña, niño y adolescente; proxenetismo; trata y tráfico de personas; receptación; receptación proveniente de delitos de corrupción; soborno; falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito; falsificación de documentos en general; falsificación de sellos, papel sellado, timbres, marcas y contraseñas; delitos ambientales; asesinato; lesiones gravísimas; secuestro; reducción a la esclavitud o estado análogo; privación de libertad; coacción; vejaciones y toturas; robo; hurto; delitos tributarios; extorsión; infidencia económica; agio; uso indebido de información privilegiada; con la finalidad de ocultar o encubrid su origen ilícito o colaborar con quien estuviere involucrado en estos delitos; o el que a sabiendas oculte o disimule la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, titularidad o derechos de tales dones, recursos o derechos que provienen de la comisión de los delitos citados; o el que adquiera, posea o utilice estos bienes, recursos o derechos, a sabiendas, en el momento, de su recepción, que son producto de los delito señalados; será sancionado con privación de libertad (de cinco (5) a diez (10) años, inhabilitación para el ejercido de la función pública y/o cargos electos y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días. Este delito se aplicará también a las conductas descritas previamente, aunque los delitos de los cuales proceden las ganancias ilícitas hubieran sido cometidos total o parcialmente en otro país, siempre que esos hechos sean considerador delictivos en ambos países. El que facilite, o incite a la comisión de este delito, será sancionado con privación de libertad de cuatro a ocho años. Se ratifica que el delito de la legitimación de ganancias ilícitas es autónomo y será investigado, enjuiciado y sentenciado sin necesidad de sentencia condenatoria previa, respecto a los delitos mencionados en el primer párrafo" Este delito es de naturaleza dolosa, referido a la actividad que se desarrolla para encubrir el origen de fondos que fueron obtenidos mediante actividades ilegales, convirtiendo tales ganancias en apariencia como el fruto de una actividad económica o financiera legal. Por consiguiente, se tiene que la conducta desplegada por SERGIO LUNA CALLEJAS Y NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA, se subsume al tipo penal descrito en el Art. 185 bis del Código Penal (Legitimación de Ganancias Ilícitas), pues han realizado acciones destinadas a ingresar dinero líquido proveniente de actividades que no son legalmente establecidas en el sistema financiero o económico, siendo esta la primera fase del lavado de dinero conocida como la etapa de colocación. A los efectos de la presente imputación, es prudente señalar que en materia penal, desde la concepción finalista, la acción es una conducta humana dirigida por la voluntad hacia un determinado resultado; de otro lado, el término dolo debe entenderse como aquella acción realizada con voluntad o intensión de cometer un acto típico prohibido por la ley, concepto considerado en las (definiciones efectuadas por algunos autoras doctrinales como Grisantf Carrara, Manzini, Jiménez de Asúa y Castellanos Tena, entre muchos otros, quienes (definen al dolo como aquella acción voluntaria, consciente, encaminada, orientada o dirigida a la protección de un resultado típico y antijurídico contrario a la ley; clara definición que se encuentra plasmada en nuestro ordenamiento penal en el Art. 14 del C.P., textual: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta [posibilidad.”, circunstancias y presupuestos advertidos en los indicios acumulados en contra de los imputados SERGIO LUNA CALLEJAS Y NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA; de igual forma, corresponde anotar que por autor de un hecho, debe entenderse como aquella (s) persona (s) que con una o varias acciones asumidas manifiesta de forma subjetiva un pensamiento de acción orientada a la lesión de un bien jurídico y de manera objetiva realiza la (s) acción (es) necesarias, controlando de inicio a fin cada una de las acciones subsidiarias dirigidas a cumplir un fin (determinado, con la capacidad da interrumpir el desarrollo del hecho si lo desea, (definición cabalmente plasmada y prevista en el Art. 20 del Código Penal Boliviano, autores, sic. “Son autores quienes realiza el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito.’, en con probabilidad autora la imputado, posibilitando adecuar su conducta a los tipos penales imputados, así se deduce de los antecedentes. IV.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO. - Habiéndose confirmado la directa vinculación como sujetos activos del delito relacionado con el ilícito por el cual inicialmente se informó, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, el móvil y consiguientemente el delito, se tiene que realizado el estudio de las actuaciones conforme prevé el Art. 301 del C.P.P., como resultado del análisis de los elementos de convicción, se tiene que concurren los elementos constitutivos necesarios por los que, el Ministerio Público en representación de la Sociedad y en aplicación del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE a: - SERGIO LUNA CALLEJAS. - NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA. Por existir suficientes indicios sobre la existencia del hecho y los elementos de convicción respecto a la probabilidad de participación en el ilícito investigado, y al haber subsumido sus comportamiento a los elementos constitutivos del delito que se halla tipificado en el art. 185 bis del Código Penal La legitimación de ganancias ilícitas, delito también conocido como lavado de dinero, lavado de divisas, blanqueo de capitales, lavado de activos entre otros, involucra un acto de simulación, por el que se pretende convertir y hacer figurar dinero proveniente de delitos graves descritos en la norma, como si fueran ganancias lícitas, provenientes de actividades comerciales o mercantiles legalmente establecidas. Es un delito que tiene múltiples valores constitucionalmente tutelados, como la fe pública, la economía nacional, la transparencia en el manejo de las finanzas, etc., si bien el tipo penal se incorporó dentro de los delitos contra la administración de justicia, es un delito que surge a consecuencia de otros delitos, con el que se pretende ocultar el origen del dinero ilícitamente obtenido, sin embargo el tipo penal actualmente tras la modificación realizada por la Ley 004, es un tipo penal autónomo, ya que no se requiere “presumiblemente” la probanza o seguridad de haber cometido un delito con anterioridad. Del análisis de esta norma sustantiva penal, se establece que este delito debe ser investigado y juzgado de manera independiente, tomando en cuenta que la expresión “a sabiendas”, representa un dolo directo en el elemento subjetivo de este tipo penal, puesto que se entiende que los agentes lo cometen con conocimiento y voluntad. De lo que se infiere que la conducta de los imputados SERGIO LUNA CALLEJAS y NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA se subsume al tipo penal establecido en el artículo 185 bis del Código Penal, por cuanto se tiene demostrado el crecimiento del patrimonio cuya licitud no se demuestra. V.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Con la finalidad de resguardar los fines del proceso establecidos en el Art. 221 del C.P.P. referidos a la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, respecto de los imputados SERGIO LUNA CALLEJAS Y NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA se tiene la concurrencia de los siguientes presupuestos que se pasan a fundamentar: REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA: ART. 233 NUMS. 1) y 2) DEL C.P.P. y 231 BIS NUM. 10 IMPLEMENTADO POR LA LEY 1173. Num. 1) “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor, o partícipe de un hecho punible…” norma que en coherencia con la definición del Art. 20 del Código Penal expresa que “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso” se tiene que SERGIO LUNA CALLEJAS Y NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA son con probabilidad autores y partícipes del tipo penal imputado precedentemente, ya que de manera dolosa, es decir con conocimiento y voluntad han participado en forma directa en la comisión del ilícito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, conforme a los hechos, mismos que se traducen en diferentes operaciones económicas en clara afectación a la económica del Estado, puesto que ha existido incremento patrimonial que permite generar convicción de la subsunción del tipo penal descrito. Num. 2) “La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”. Ello se traduce en la falta de documentación idónea que permita establecer que los imputados SERGIO LUNA CALLEJAS Y NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA no van a someterse a las emergencias del proceso, debiéndonos remitirnos para ello a los RIESGOS PROCESALES establecidos en los Arts. 234 y 235 del C.P.P. ART. 234 PELIGRO DE FUGA. Inc. 1) Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país, en el caso de autos se tiene que los imputados no cuentan con trabajo, familia ni domicilio asentado en el país. SERGIO LUNA CALLEJAS, que habiéndose dispuesto su notificación el mismo no pudo ser había en el domicilio certificado por el SERECI y SEGIP no contando con un domicilio conocido donde pueda ser habido, tampoco cuenta con un trabajo licito, y familia. NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA, que según su declaración informativa seria “Microempresario Micro empresario, elaboración de galletas para perros y gatos”, en su certificación de SEGIP señala comerciante, sin embargo, de ello de la certificación de SEPREC el sindicado no tendría ninguna actividad registrada como Activa que concuerde con lo señalado en su declaración. Inc. 2) Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, en el caso presente se tiene que a través del flujo Migratorio se tienen que ambos imputados tienen las facilidades para abandonar el país, realizando viajes en distintas fechas usando para ello carnets y pasaportes. Inc. 4). El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo; Del Certificado de Antecedentes Penales de 04/04/2023 de SERGIO LUNA CALLEJAS quien registra Declaratoria de Rebeldía de 12/01/2023, de lo que se advierte el comportamiento del imputado dentro otro proceso de someterse al mismo. Inc.6). La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada; Conforme se tiene del historial de denuncias ART. 235 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Inc. 1) Que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba, al encontrarnos en una etapa de investigación al ingresar a la etapa preparatoria existe la facilidad de ocultar, modificar y/o suprimir cuanto elemento se encuentre en el caso particular. Inc. 2.- Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos a objeto de que informes falsamente o se comporten de manera reticente, en el caso de autos es necesario contar con las entrevistas testificales de las personas quienes habían realizado los depósitos a las cuentas bancarias de los sindicados SERGIO LUNA CALLEJAS Y NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA y otros a fin de llegar a la verdad histórica de los hechos, empero a fin de que estos informen falsamente o se comporten de manera reticentes los imputados van a influir negativamente ya que los conocen, toda vez que tienen una relación pre establecida al presente proceso. Por tanto en merito a los fundamentos de hecho y derecho ut supra y siendo que la presente acción es de carácter público, y no se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas por el Art. 232 del Adjetivo Penal, siendo concurrentes los requisitos exigidos por el Art. 233 núm. 1 de la norma adjetiva, Art. 231 Bis Numeral 10 del C.P.P., la suscrita fiscal requiere porque su autoridad a través de AUTO MOTIVADO disponga la DETENCIÓN PREVENTIVA por el plazo de 4 meses, de los imputados SERGIO LUNA CALLEJAS Y NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA, tiempo en el que se recepcionara las declaraciones testificales de los testigos, y colectar los informes y certificaciones de las entidades FINANCIERAS, Bancos, cooperativas y otros que continúan remitiéndose, sumado a que se requiere obtener certificación y detalla de las entidades financieras con relación a las transacciones que se habrían realizado a los países de Perú, República Dominicana, toda vez que existe pendiente la respuesta de la entidades financieras de WESTWER UNION y COMPAÑÍA INTERAMERICANA DE SERVICIO S.R.L., asimismo la realización de una Pericia en Auditoria Forense, entre otros a producirse en el avance de la investigación, a tal fin solicito a su autoridad señale día y hora de audiencia para considerar la situación jurídica de los imputados. OTROSÍ 1.- Adjunto elementos de prueba que motivan la presente imputación formal, y la Declaración Del Imputado Nelson Humberto Chávez Echeverría conforme a procedimiento, con relación a SERGIO LUNA CALLEJAS el Informe de 19/07/2021 y representación de 19/07/2021 respecto a que el sindicado ya no vive en el domicilio consignado en el SERECI y antecedentes y la Notificación con la citación vía edictos a Sergio Luna Callejas. Solicitando se labre ORDEN INSTRUIDA para la notificación con la Resolución de Imputación al sindicado SERGIO LUNA CALLEJAS en el nuevo domicilio consignado en el SEGIP el la “Av. Pairumani # 81 Z. Vinto – Cochabamba”, de no evidenciarse el mismo conforme la representación señalada precedentemente se proceda a la notificación por edictos conforme preve el art. 165 del CPP, salvo mejor disposición de su autoridad. OTROSÍ 2.- A los efectos del Art. 162 del C.P.P., señalo domicilio procesal, Fiscalía Corporativa de Delitos de Corrupción ubicada en la calle Jordán casi Nataniel Aguirre Edif. Abugoch 2do, piso. OTROSI. 3.-Diligencias se comisione a funcionario Público. “Construyendo juntos un sistema penal más justo, Pero fundamentalmente más humano…” Cochabamba, abril 14 de 2023 -----------------------------------------------
Fdo. Ilegible----------------------------------------------------------------------------------------------
---------E. Marcelo Requiz Céspedes--------------------------------------------------------------
--------------Fiscal de Materia-------------------------------------------------------------------------
--------------Ministerio Público-------------------------------------------------------------------------
-----------Cochabamba – Bolivia --------------------------------------------------------------------
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******************DECRETO DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2023*******************
En mérito al memorial que antecede, se tiene presente el Imputación Formal y la solicitud de aplicación de medidas cautelares personales presentada por la representante del Ministerio Público en contra de NELSON HUMBERTO CHAVEZ ECHEVERRIA y SERGIO LUNA CALLEJAS, en consecuencia se ordena la notificación personal de los prenombrados imputados con la resolución de imputación formal y el presente proveído conforme al protocolo de la Oficina Gestora de Procesos, debiendo hacer conocer a la brevedad posible la diligencia de notificación, bajo responsabilidad funcionaria, así mismo con relación al imputado SERGIO LUNA CALLEJAS se ordena la notificación mediante Comisión Instruida para la localidad de Vinto en el domicilio real informado por el representante del Ministerio Público, Av. Pairumani Nro. 81 Z. Vinto – Cochabamba, encomendando su ejecución a cualquier funcionario judicial de dicha localidad y sea conforme al protocolo de la Oficina Gestora de Procesos, debiendo hacer conocer a la brevedad posible la diligencia de notificación, bajo responsabilidad. Así mismo para considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal de los prenombrados imputados se programa audiencia presencial para el día martes 09 de mayo 2023 a hrs. 09:30. a.m., sea con noticia de partes, advirtiendo a los imputados que en caso de no estar presente en la audiencia señalada se declarará su rebeldía. Así mismo a fin de evitar cualquier eventualidad y garantizando la defensa técnica de los imputados, se designa defensor de oficio designado Dr. Julio Cesar Montalvo Baldivieso y al Dr. Kamerlingh R. Molina Caballero a quien se debe notificar a efectos de que asistan y representen a los prenombrados imputados con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, sin perjuicio de que los mismos sean asistidos por su abogado particular de confianza. Asimismo considerando la emergencia sanitaria se instruye: - Que la oficina Gestora de Procesos realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la audiencia presencial en dependencias del TDJ. AL OTROSÍ PRIMERO.- Se tiene presente las literales interoperadas en el sistema SIREJ y arrímese a sus antecedentes, por lo demás a lo principal. AL OTROSI SEGUNDO.- Por señalado. AL OTROSI TERCERO.- Notifique funcionario de la Oficina Gestora de Procesos.--------------------------------------------
Fdo. Ilegible----------------------------------------------------------------------------------------------
---------Walter Jesús Melgar Centella -------------------------------------------------------------
------------Secretario Abogado-----------------------------------------------------------------------
------------Juzgado de Instrucción-------------------------------------------------------------------
---------Anticorrupción N° 1 – Capital--------------------------------------------------------------
-------Tribunal Departamental de Justicia---------------------------------------------------------
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*****************DECRETO DE FECHA 09 DE MAYO DE 2023********************
Con relación al coimputado SERGIO LUNA CALLEJAS se advierte de antecedentes la existencia de dos domicilios, uno en la ciudad de Potosí y conforme a los antecedentes en dicha ciudad no habría podido ser ubicado el imputado y otro domicilio en la Av. Pairumani Nro. 81 zona Vinto, lugar donde se ha ordenado se procesa a la notificación, existiendo la representación del oficial de diligencias del Juzgado de Vinto, el cual se desprende que tampoco el imputado ha podido se habido en dicho domicilio, hecho este a que motiva que se deba de ordenar la notificación del imputado SERGIO LUNA CALLEJAS con la imputación formal, el decreto de fecha 18 de abril de 2023 y el presente decreto mediante EDICTO por la plataforma del sistema Hermes conforme a procedimiento y en consecuencia vamos a señalar audiencia de aplicación de medidas cautelares de SERGIO LUNA CALLEJAS para el día martes 06 de junio del 2023 a hrs. 09.00 a.m., audiencia que va ser desarrollada de manera presencial en dependencias del Tribunal Departamental de Justicia y todos los sujetos procesales se encuentran legalmente notificados con la presente resolución. --------------------------------------
Fdo. Ilegible----------------------------------------------------------------------------------------------
---------Dr. Fernando Prez Montaño-------------------Walter Jesús Melgar Centella -----
----------------------Juez---------------------------------------------Secretario Abogado----------
----------- Juzgado de Instrucción ---------------------------Juzgado de Instrucción---------
-------- Anticorrupción N° 1 – Capital -------------------Anticorrupción N° 1 – Capital----
---- Tribunal Departamental de Justicia---------Tribunal Departamental de Justicia--
Nota.- El presente edicto es librado en la ciudad de Cochabamba el día once de mayo de 2023.-------------------------------------------------------------------------
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