EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: SALA CONSTITUCIONAL TERCERA DE EL ALTO


EDICTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL DOCTOR HERIBERTO POMIER MADRIAGA, VOCAL PRESIDENTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL TERCERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ, POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER Y CONOCER A: OSCAR MANUEL MAMANI MEDRANO con C.I. 13372557, LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTERPUESTA POR LEONARDO JAVIER PACO OCHOA CONTRA OSCAR MAMANI BLANCO, OSCAR MANUEL MAMANI MEDRANO, ANA PACO TORREZ, LUIS CONDORI TORREZ, DOUGLAS CONDORI TORREZ, ALICIA MEDRANO CONDO Y ANAHI MAMANI MEDRANO CON NUREJ 204075275, CUYO TENOR SE TIENE A CONTINUACION:---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DIECISIETE A VEINTICINCO DE OBRADOS. - SEÑORES JUECES - VOCALES DE GARANTIAS CONSTITUCIONAL.- ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-OTROSÍES. -LEONARDO JAVIER PACO OCHOA, CI. 7727645 SC. mayor de edad hábil por derecho, vecino de esta ciudad estado civil casado, de ocupación Bioquímico - Farmacéutico, con domicilio en la calle Pablo Vega No 109 de la zona Santa Bárbara de la ciudad de El Alto; ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto, me presento expongo y pido:-ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (ART. 128 Y 129 DE LA CONSITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y ART. 51 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CONSITUCIONAL – LEY No 254.- -LEGITIMACION DEL ACCIONANTE O DEMANDANTE DE CONFORMIDAD A LO QUE PREVIENE EL ART. 33 No I DE LA LEY No 254.--LEONARDO JAVIER PACO OCHOA, CI. 7727645 SC. Mayor de edad hábil por derecho, vecino de esta ciudad estado civil casado, de ocupación Bioquímico - Farmacéutico, con domicilio en la calle Pablo Vega No 109 de la zona Santa Bárbara, Localidad Pucarani del Departamento de La Paz-ENERALES DE LEY DE LA PARTE DEMANDADA O ACCIONADA DE CONFORMIDAD A LO QUE PREVIENE EL ART. 33 No II DE LA LEY No 254- Oscar Mamani Blanco con C.I. 4368995 L.P., Boliviano, mayor de edad, hábil por derecho. Oscar Manuel Mamani Medrano con C.I. 13372557 L.P., Boliviano, mayor de edad, hábil por derecho. -Ana Paco Torrez, mayor de edad, hábil por derecho. --Luis Condori Torrez, mayor de edad, hábil por derecho. -Douglas Condori Torrez, mayor de edad, hábil por derecho-Alicia Medrano Condo con C.I. 6013038 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con número de celular 74070621.-Anahí Mamani Medrano, mayor de edad, hábil por derecho.- PATROCINIO DEL ABOGADO.- Abogado ROGER ABEL BUSTILLOS LOZA, con Matricula M.C.A. del Ilustre Colegio de Abogados y para efectos de notificaciones señalo domicilio procesal entre la calle 12 y 13 de la Av. Franco Valle Edif. “MOYCALL” No 25 de la zona 12 de Octubre de la ciudad de El Alto, con números de referencias 60136977 – 79667146, 2825792 y correo electrónico estudiojuridico.bustillosloza@gmail.com. Se tenga presente. Ciudadanía digital: 8447310.-RELACION DE LOS HECHOS.- Señor Presidente.- Sucede que mi persona es propietario de un bien inmueble ubicado en la urbanización Achocalla - Patacamaya, Calle Pablo de la Vega No 109 de la Zona Bárbara del departamento de La Paz, el cual lo adquirí de manera directa de mi progenitor mediante Testimonio No 887/2021 fecha 23 de agosto de 2021, a Cargo de la Notario de Fe Publica No 2, Dra. Patricia Esther Trino Cornejo, Testimonio que corresponde a LA ESCRITURA PUBLICA DE UNA MINUTA DE TRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE, LOTE DE TERRENO, DEBIDAMENTE RECONOCIDA QUE SUSCRIBE EL SEÑOR PEDRO JAVIER PACO FORONDA, CON LA CONFORMIDAD DE SU ESPOSA LA SRA VICENTA OCHOA DE PACO, EN FAVOR DEL SR. LEONARDO JAVIER PACHO OCHOA, por lo que habiendo adquirido este bien inmueble, tome posesión del mismo, habitándola conjuntamente mi Sra. Madre Vicenta Ochoa de Paco.--Ya en fecha 16 de marzo del año en curso y siendo que mi persona se encontraba en el Departamento de Santa Cruz de la Sierra, por motivos laborales, tuve una llamada telefónica por parte de mi tío directo de nombre Guillermo Ajno Espejo, quien sería hermano de mi padre ya fallecido, quien casualmente vive ha lado de mi domicilio concretamente en la misma calle Pablo Vega No 108, de la Zona Santa Bárbara, quien me manifiesta que los ciudadanos que responden a los nombres de Oscar Manuel Mamani Medrano, Oscar Mamani Blanco, Alicia Medrano Condo y Anahí Mamani Medrano acompañados de otras 3 personas que responden al nombre de Ana Paco Torrez y sus hijos Luis Condori Torrez y Douglas Condori Torrez hubieran ingresado a mi domicilio de forma abrupta y violenta, tomando medidas de hecho, que se encuentra ubicado en la Calle Pablo de la Vega No 109 de la Zona Bárbara de Achocalla y Pucarani, sin mi autorización ni mucho menos de mi tío Guillermo Ajno Espejo quien a su vez cuida mi bien inmueble, manifestándome este último que le agredieron físicamente y no solo a esta persona, sino a su vez a su Esposa quien llega ser mi tía Susana Paco Foronda y lo que es peor en el interior extiria menores de edad, al cuidado de mis tios, no contentos de su accionar delincuencial, siendo que no solo empujaron de manera violenta las puertas de ingreso a mi domicilio, sino que a su vez, se treparon por la pared, incluso cambiando las chas de ingreso y destrozaron las dos cámaras de seguridad, concretización de esta manera una violación a la Derecho de la Propiedad, que se encuentra prevenido y protegido por el Art. 56-1 de la Constitución Política del Estado, derecho que lo constituido bajo los lineamientos del Art. 1538 del Código Civil, que nos habla que bajo el principio de publicidad, el derecho propietario se caracteriza bajo la inscripción en las oficinas de Derechos Reales conforme ocurre en la especie, siendo que conforme la documental que me permito acompañar, este inmueble hubiera sido Inscrito en las oficinas de Derechos Reales de la localidad de Achocalla de este Departamento, según consta de la información rápida que me permito aparejar, según el FOLIO REAL, CON MATRICULA COMPUTARIZADA NO 2013010004960 QUE SE ENCUENTRA VIGENTE, CON UNA SUPERFICIE DE 260,00 MTS2, UBICADO DE MANERA CONCRETA REGIÓN ANATACOLLO DE LA COMUNIDAD DE PUCARANI, CON COLINDANCIAS AL NORTE: SUSANA PACO FORONDA, AL SUR JUANA CONDORI, AL ESTE CON CLARA APAZA Y AL OESTE CALLE PABLO VEGA, donde se tiene que los accionados siguen hasta la fecha ocupando de manera ilegal mi inmueble, pese a que existió la intervención policial de efectivos policiales de la Comisaria de Achocalla – Pucarani, posteriormente y de la misma forma tomaron conocimiento del hecho la FELCC de ciudad Satélite de la ciudad de El Alto, siendo que uno de mis familiares fue en busca de auxilio en favor de Guillermo Ajno Espejo y su familia quienes se encontraban adentro del domicilio que soy propietario, en vista que los accionados no contentos de haber invadido mi inmueble, provocaron una arbitraria e ilegal privación de libertad en contra de estas personas, quienes tan solo cuidaban mi domicilio, extremo que derivo que estas personas afectadas presenten otra acción de defensa, concretamente una acción de libertad, misma que fue conllevada en fecha 19 de marzo ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, donde la autoridad denominada de garantías constitucionales, dispuso la procedencia de su acción, habiéndose advertido que existió incluso delito cometido en contra de estas personas por privación de libertad por parte de los ahora accionados y que por estas razones el Juez llamado repito de Garantías Constitucionales, dispuso conceder la tutela y disponer se remita los antecedentes ante el Min. Publico por el delito de privación de libertad.-Con estos elementos se tiene acreditado el accionar de estas personas, para cuyo efecto, existe dentro de esa demanda de acción de libertad, los informes correspondientes a los funcionarios policiales que intervinieron en fecha 16 de marzo de 2023, que demuestran la aptitud que tuvieron los accionados, por ende, con la presente acción de amparo constitucional No se pretende reclamar nuevamente la privación de libertad que ya fue resuelta por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, dentro de la acción de libertad que fue interpuesta por otra persona quien fue víctima incluso de delitos perpetuados por estos sujetos, se tiene que ahora mi persona reclama el derecho propietario de mi bien inmueble que fue totalmente vulnerado, quebrantado ante la medida de hecho que adoptaron los accionados, no siendo los únicos actos que cometieron tomando en cuenta que en esa víspera en el domicilio que avasallaron los demandados sustrajeron la suma de Bs. (veinte ocho mil bolivianos 00/100) que se encontraba en el dormitorio de la señora de Vicenta Ochoa, así mismo la suma de 70.000 (setenta mil bolivianos), montos que puedo justificar mediante los retiros realizados por ante banco unión, 4 mantas de vicuña, 5 garrafas, así mismo realizaron el destrozo de motivo de la presente acción, tomando en cuenta lo que previene el Art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos que “señala que toda persona tienen derecho a un recurso sencillo, y rápido, o a cualquier otro recurso rápido y efectivo ante los jueces y tribunales competentes que el ampare contra actos que violan sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.-- IDENTIFICACION DE LOS DERECHOS O GARANTIAS QUE SE CONSIDEREN VULNERADOS.- -DERECHO A LA PROPIEDAD (ART. 56-1 DE LA CPE).- Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que esta cumpla una función social. -Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial-Conforme entendió la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, se tiene que el derecho a la propiedad “…se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado vigente, en su art. 56 ?(…) en el mismo sentido el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece que: toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…', es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad, sin otras limitaciones que las establecidas por la ley”, comprendido desde la SC 050/2001 de 21 de junio, al señalar al derecho a la propiedad privada como: “(...)..la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico”; razonamiento asistido por la SC 1912/2004-R de 14 de diciembre, que señala: “La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa…', el poder de disponer implica en la potestad de enajenar, gravar o transformar la cosa”; asimismo, la SCP 1453/2013, de 19 de agosto: “En consecuencia, dicho derecho se ve perjudicado e impedido, cuando los actos de los particulares demandados impiden que el titular de un bien, haga uso, goce o disponga del bien de su propiedad en la forma que más convenga a su interés personal, en uso a su vez del derecho a la libre determinación de la persona y de sus bienes”; razonamiento de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, que refiere: “III.6. La técnica del contenido esencial. Su aplicación en el derecho a la propiedad.- Artículos. 17. 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), indica: toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente'; de la misma forma, el segundo parágrafo de esta disposición, establece y: ?…nadie será privado arbitrariamente de su propiedad-La Convención Americana de Derechos Humanos, en su art. 21.1 y 2 consagra el derecho a la propiedad privada, estableciendo en su primer parágrafo lo siguiente: toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…'. Además, el segundo numeral de esta disposición dispone que: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa…”. A partir de estas disposiciones que forman parte del bloque de constitucionalidad boliviano de acuerdo al art. 410.I de la Constitución, para efectos de una coherente argumentación jurídica, deben establecerse los elementos constitutivos del contenido esencial del derecho de propiedad, en ese sentido, este derecho fundamental, cuya génesis se encuentra no solamente en el texto constitucional sino también en el bloque de convencionalidad, en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad-A partir de los aspectos precedentemente contemplados, debe señalarse que en el Estado.-DERECHO AL DEBIDO PROCESO: consagrado en los siguientes artículos de la Constitución Política del Estado que señala:-Articulo 115 I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.- Artículo 180 I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez. Artículo 8 de la Convención Americana. El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas.- DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA: consagrado en el artículo 178 de la Ley Fundamental:--Artículo 178. I. La potestad de impartir justicia emanada del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.- DERECHO A UNA RESPUESTA PRONTA Y OPORTUNA (DERECHO A LA PETICION).- Conforme al Artículo 24 de la Constitución Política del Estado.- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.-Conforme ha establecido la SC 0776/2002-R de 2 de julio, reiterada por su similar SC 1121/2003-R de 12 de agosto, este derecho se estima lesionado “…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho”.-Congruente con este razonamiento las SSCC 1541/2002-R, 1121/2003-R, entre otras, han determinado la obligación por parte de los funcionarios públicos de informar sobre el estado de un trámite a efectos de observar el derecho de petición, señalando que la respuesta por parte del funcionario “…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley”.-Por otro lado, también forma parte del contenido del derecho de petición la respuesta material a la solicitud, conforme lo estableció la SC 1159/2003-R de 19 de agosto, al señalar que: “…el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.- Siendo que hasta la actualidad mi bien inmueble, mi propiedad corre peligro de daños inminentes o irreparables, tal como faculta el Artículo 324. PODER CAUTELAR GENÉRICO: que dispone “Fuera de los casos previstos en los Artículos que siguen, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas urgentes que según las circunstancias, fueren las más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia”, IMPETRO QUE SUS DIGNAS AUTORIDADES DISPONGAN LO SIGUIENTE: --LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LOS BIENES INMUEBLES INSCRITOS A NOMBRE DE OSCAR MAMANI BLANCO, PARA TAL EFECTOS SOLICITAMOS QUE POR ANTE DERECHOS REALES INFORME Y CERTIFIQUE QUE BIEN INMUEBLES SE ENCUENTRAN REGISTRADO A NOMBRE DEL SEÑOR OSCAR MAMANI BLANCO.- LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LOS BIENES INMUEBLES INSCRITOS A NOMBRE DE OSCAR MANUEL MAMANI MEDRANO, PARA TAL EFECTOS SOLICITAMOS QUE POR ANTE DERECHOS REALES INFORME Y CERTIFIQUE QUE BIEN INMUEBLES SE ENCUENTRAN REGISTRADO A NOMBRE DEL SEÑOR OSCAR MANUEL MAMANI MEDRANO.--LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LOS VEHÍCULOS INSCRITOS A NOMBRE DE OSCAR MAMANI BLANCO, PARA TAL EFECTOS SOLICITAMOS QUE POR ANTE ORGANISMOS OPERATIVOS DE TRANSITO INFORME Y CERTIFIQUE QUE RODANTES SE ENCUENTRAN REGISTRADO A NOMBRE DEL SEÑOR OSCAR MAMANI BLANCO.--LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LOS VEHÍCULOS INSCRITOS A NOMBRE DE OSCAR MANUEL MAMANI MEDRANO, PARA TAL EFECTOS SOLICITAMOS QUE POR ANTE ORGANISMOS OPERATIVOS DE TRANSITO INFORME Y CERTIFIQUE QUE RODANTES SE ENCUENTRAN REGISTRADO A NOMBRE DEL SEÑOR OSCAR MANUEL MAMANI MEDRANO.-EL CONGELAMIENTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE OSCAR MAMANI BLANCO, PARA TAL EFECTOS SOLICITAMOS QUE POR ANTE EL ASFI INFORME Y CERTIFIQUE QUE CUENTAS BANCARIAS SE ENCUENTRAN REGISTRADO A NOMBRE DEL SEÑOR OSCAR MAMANI BLANCO.- EL CONGELAMIENTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE OSCAR MANUEL MAMANI MEDRANO, PARA TAL EFECTOS SOLICITAMOS QUE POR ANTE EL ASFI INFORME Y CERTIFIQUE QUE CUENTAS BANCARIAS SE ENCUENTRAN REGISTRADO A NOMBRE DEL SEÑOR OSCAR MANUEL MAMANI MEDRANO.-LA PROHIBICIÓN DE INNOVAR Y TRANSFERIR EL BIEN INMUEBLE CON NÚMERO DE MATRÍCULA 2013010004960.- Esto en atención de lo que previene el Art. 325 del Cogido procesal civil, El Código de Procedimiento Penal, además de las medidas cautelares de carácter personal, que tiene previstas las de carácter real, así mismo el art. 252 del CPP, indica: (Medidas Cautelares Reales). Sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el Artículo 90 del Código Penal, las medidas cautelares de carácter real serán dispuestas por el juez del proceso a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y los perjuicios, así como el pago de costas o multas, a cuyo efecto se podrá solicitar el embargo de la fianza siempre que se trate de bienes propios del imputado.- PRUEBAS PERTINENTES, SUFICIENTES E IDONEAS.- FOLIO REAL CON MATRICULA Nº 2.01.3.01.0009460, VIGENTE, DE UN LOTE DE TERRENO CON UBICACIÓN EN LA RECTON ANTACOLLO, COMUNIDAD PUCARANI, EN EL CANTÓN DE ACHOCALLA, CON UNA SUPERFICIE DE 260 MTS.2 COLINDANTE AL NORTE CON SUSANA PACO, AL SUR CON JUANA CONDORI, AL ESTE CON CLARA APAZA Y AL OESTE CON CALLE PABLO VEGA. (ORIGINAL)-ASIENTO Nº 4 REGISTRADO A NOMBRE DE PACO OCHOA LEONARDO JAVIER, CON C.I. 7727645 SCZ, BOLIVIANO, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA N.º 1172 DE 25/11/2021 EN LA NOTARIA PUBLICA DE PATRICIA ESTHER TRINO CORNEJO.--PLANO DE LOTE Nº 001353, EN LA QUE ESTABLECE COMO VENDEDOR A PEDRO JAVIER PACO FORONDA CON C.I. 2073454 L.P. Y COMO COMPRADOR A LEONARDO JAVIER PACO OCHOA CON C.I. 7727645 SC. LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA PAZ, PROVINCIA MURILLO, COMUNIDAD PUCARANI DE LA ZONA ANTACOLLO CON UNA SUPERFICIE SEGÚN TESTIMONIO DE 260 MTS. 2 Y SEGÚN MEDICIÓN DE 220.16 MTS. 2, SUPERFICIE CEDIDA DE 49,42 MTS. 2 y UNA SUPERFICIE ÚTIL DE 178,74 MTS. 2 DE FECHA AGOSTO DE 2021, PLANO QUE ES APROBADO CON LOS RESPECTIVOS SELLOS DE LEGALIDAD EMITIDO POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL ECOLÓGICO PRODUCTIVO DE ACHOCALLA. (ORIGINAL)--CERTIFICADO DE NACIMIENTO Nº 1201178 DE LA OFICIALÍA N.º 14, LIBRO N.º 1-77, PARTIDA N.º 12, FOLIO N.º 70 DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, PROVINCIA MURILLO DE LA LOCALIDAD PUCARANI/ACHOCALLA, CON FECHA DE PARTIDA EL DÍA 27 DEL MES DE ENERO DEL AÑO 1978, PERTENECIENTE A ANA MARÍA PACO TORREZ. (ORIGINAL).-ESCRITURA PUBLICA Nº 0123273, TESTIMONIO 887/2021 DEL MUNICIPIO DE ACHOCALLA – LA PAZ, DE LA NOTARIA DE FE PUBLICA Nº 2, NOTARIA DRA: PATRICIA ESTHER TRIGO CORNEJO CONCERNIENTE A LA ESCRITURA PUBLICA DE UNA MINUTA DE TRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE DE LOTE DE TERRENO, DEBIDAMENTE RECONOCIDA QUE SUSCRIBE EL SEÑOR: PEDRO JAVIER PACO FORONDA, CON LA CONFORMIDAD DE SU ESPOSA LA SEÑORA VICENTA OCHOA DE PACO, EN FAVOR DEL SEÑOR LEONARDO JAVIER PACO OCHOA. (ORIGINAL).-UN COMPROBANTE DE REPRODUCCIÓN DE PAGO Nº 21750511 DE FECHA 26/02/2021 EMITIDO POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL ECOLÓGICO PRODUCTIVO DE ACHOCALLA DEL Nº DE INMUEBLE: 1001502101. (ORIGINAL).-IMPRESIÓN DE LA PROFORMA RESUMIDA POR EL CONCEPTO DE IMPUESTO MUNICIPAL A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES, GESTIÓN 2022, CON EL TOTAL A PAGAR DE LA GESTIÓN. (ORIGINAL).-IMPRESIÓN DE LA TRANSFERENCIA BANCARIA Nº 55914534 DE FECHA 21/03/2023, POR CONCEPTO DE PAGO DE IMPUESTOS RUAT VIA QR. (ORIGINAL).-IMPRESIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO DE LA PROFORMA RESUMIDA POR CONCEPTO DEL IMPUESTO MUNICIPAL A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES GESTIÓN 2021 Y 2022 CON CÓDIGO 55F55E22F7CI8635198DF7818D97B2EEEMITIDO POR EL REGISTRO ÚNICO PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL ECOLÓGICO PRODUCTIVO DE ACHOCALLA. (ORIGINAL).- COMPROBANTE DE VUELOS-COMPROBANTES DE LOS RETIROS REALIZADOS.- PETICION EXPRESA.- Tengo a bien presentar la presente acción de amparo constitucional en contra de Oscar Mamani Blanco, Oscar Manuel Mamani Medrano y otros, bajo los alcances de lo previsto por el Art. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado, tengo a bien presentar ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE LOS MENCIONADOS DEMANDADOS, PIDIENDO EN DEFINITIVA CONCEDA LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DISPONIENDO LO SIGUIENTE:-DISPONGA QUE LA PARTE DEMANADA DESOCUPE MI BIEN INMUEBLE EN LA CALLE PABLO VEGA NO 109 DE LA ZONA SANTA BÁRBARA, LOCALIDAD PUCARANI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, MÁXIME, CUANDO NO AUTORICE SU INGRESO ANTE LA MEDIDA DE HECHO QUE ADOPTARON NI CUENTAN CON ALGÚN DOCUMENTO QUE PUEDA ACREDITAR LO CONTRARIO.- LA RESTITUCIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO, A LA PARTE DEMANDANTE.- LA DEVOLUCIÓN FÍSICA DEL BIEN INMUEBLE AVASALLADO, EMITIENDO PARA TAL EFECTO UN MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO.- QUE LOS OCUPANTES SE ABSTENGAN DE EJECUTAR NUEVAS MEDIDAS DE HECHO.- EL PAGO DE COSTAS Y DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, art. 50 código procesal constitucional.- Marzo de 2023.- FIRMA Y SELLA. Dra. Rossio Lizeth Lima Villca.- ABOGADA.- RPA. 8447310 R.L.L.V.- FIRMA Y SELLA: DR. Roger Abel Bustillos Loza.- ABOGADO.- M.C.A. 8476- CONALAB6551.- NIT 2311722011.- AUTO CURSANTE A FOJAS VEINTISIETE DE OBRADOS.- SALA CONSTITUCIONAL TERCERA - EL ALTO.- ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.- Interpuesta por Leonardo Javier Paco Ochoa contra Oscar Mamani Blanco, Oscar Manuel Mamani Medrano, Ana Paco Torrez, Luis Condori Torrez, Douglas Condori Torrez, Alicia Medrano Condo y Anahí Mamani Medrano.- El Alto, a, 30 de marzo de 2023.- VISTOS: Se ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional, en consecuencia, se dispone la notificación de la parte accionada: OSCAR MAMANI BLANCO, OSCAR MANUEL MAMANI MEDRANO, ANA PACO TORREZ, LUIS CONDORI TORREZ, DOUGLAS CONDORI TORREZ, ALICIA MEDRANO CONDO Y ANAHÍ MAMANI MEDRANO y para el verificativo de la AUDIENCIA PÚBLICA se señala el día JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023 A HORAS 14:30 P.M. debiendo la parte accionante gestionar la notificación legal de las partes en forma personal o mediante cédula.- Asimismo, se dispone que la parte accionada proceda a remitir ante esta Sala Constitucional, todos los antecedentes y las pruebas que tuviere en su poder.- Se recomienda a las partes ingresar a la audiencia señalada mediante la Plataforma Virtual al Link:.- https://ojcivillpz.webex.com/ojcivillpz-sp/j.php?MTID=m3ada290105d7020ab24887d7c3319a5c.- Al Otrosí 1°.- Se tiene por adjuntada.- A los Otrosíes 2o, 3o y 4°.- OFICIESE a los fines impetrados Al Otrosí 5°.- Se tiene por adjuntada.- Al Otrosí 6°.- Por señalado el domicilio procesal y los medios de comunicación alternativos proporcionados.- Notifique el Sr. Oficial de Diligencias.- FIRMA Y SELLA: Heriberto V. Pomier Madriaga.--- VOCAL PRESIDENTE.- SALA CONSTITUCIONAL TERCERA.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- FIRMA Y SELLA: Dra. Juliana Leny Ulloa Galarza.- SECRETARIA DE CAMARA.- SALA CONSTITUCIONAL TERCERA.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ – BOLIVIA.- DECRETO CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y NUEVE DE OBRADOS.-SALA CONSTITUCIONAL TERCERA - EL ALTO ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.- Interpuesta por Leonardo Javier Paco Ochoa contra Oscar Mamani Blanco, Oscar Manuel Mamani Medrano, Ana Paco Torrez, Luis Condori Torrez, Douglas Condori Torrez, Alicia Medrano Condo y Anahí Mamani Medrano.- El Alto, a, 02 de mayo de 2023.- En mérito al testimonio N° 128/2023 adjunto, téngase por apersonados a los presentantes a quienes se hará conocer futuras diligencias del proceso.- Asimismo a objeto de proseguir con la tramitación de la presente Acción de Amparo Constitucional, se dispone la notificación de la parte accionada: OSCAR MAMANI BLANCO, OSCAR MANUEL MAMANI MEDRANO, ANA PACO TORREZ, LUIS CONDORI TORREZ, DOUGLAS CONDORI TORREZ, ALICIA MEDRANO CONDO Y ANAHÍ MAMANI MEDRANO y para el verificativo de la AUDIENCIA PÚBLICA se señala el día LUNES 15 DE MAYO DE 2023 A HORAS 14:30 P.M. debiendo la parte accionante gestionar la notificación legal de las partes en forma personal o mediante cédula.- Asimismo, se dispone que la parte accionada proceda a remitir ante esta Sala Constitucional, todos los antecedentes y las pruebas que tuviere en su poder.- Se recomienda a las partes ingresar a la audiencia señalada mediante la Plataforma Virtual al Link: https://ojcivillpz.webex.com/ojcivillpz-sp/j.php?MTID=m3ada290105d7020ab24887d7c3319a5c.- Al Otrosí lo.- En mérito a lo expuesto, procédase a la notificación de OSCAR MANUEL MAMANI MEDRANO con C.I. 13372557 mediante EDICTOS que deberá contener partes pertinentes de la demanda, auto de admisión y la presente determinación, debiendo ser publicado por una sola vez en un medio de prensa escrita de circulación nacional, con la debida antelación.- A los Otrosíes 2o.- Por señalado el domicilio procesal y los medios de comunicación alternativos proporcionados.- Notifique el Sr. Oficial de Diligencias.- FIRMA Y SELLA: Msc. Miryam Aguilar Rodríguez.--- VOCAL.- SALA CONSTITUCIONAL TERCERA.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.- FIRMA Y SELLA: Dra. Juliana Leny Ulloa Galarza.- SECRETARIA DE CAMARA.- SALA CONSTITUCIONAL TERCERA.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.- LA PAZ.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.––––––––––––––&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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