EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 NUREJ:201603592 FIS:1602772 PARTES: MINISTERIO PUBLICO- GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE / WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ NÚMERO DE EDICTO 85/2023 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL SUCRE - CHUQUISACA - BOLIVIA E D I C T O J UD I C I A L Nº85/2023 EL DR. JOSÉ EMILIO PINTO ANDIA, JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL. **** SUCRE-BOLIVIA **** Por cuanto la ley le faculta: POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA AL ACUSADO: WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ, PARA QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL PROCESO QUE SE ESTÁ TRAMITANDO EN EL JUZGADO de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital Sucre, dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PÚBLICO a instancia de GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE contra: WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ por la presunta comisión del delito “INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS”, previsto y sancionado por los Art. 154 DEL C.P. y 26 de la ley 004 Con NUREJ:201603592 FIS:1602772; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN ESCRITO DE CIRCULACIÓN NACIONAL AL ACUSADO: WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ CON SENTENCIA Nº 18/2023 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2023, A objeto de que tenga conocimiento de la misma para que comparezcan y asuman su defensa, con la advertencia de QUE, AL NO COMPARECER A ASUMIR SU DEFENSA, SERÁ DECLARADA REBELDE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SENTENCIA Nº 18/2023 JUEZ : MSc. Dipl. José Emilio Pinto Andia ACUSADOR : Ministerio Público VÍCTIMAS : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre ACUSADO : WILFREDO RODRÍGUEZ MARQUEZ, mayor de edad, casado, pintor, con C.I. 7557380 Ch., sin domicilio conocido, hábil por derecho. ABOGADO : Lic. Susana Ávalos. DELITO : Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, tipificado en el art. 154 del Código Pernal y art. 26 de la ley 004, ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” NUREJ : 201603592 Lugar y fecha : Sucre, 8 de mayo de 2023. PRONUNCIADA DENTRO DEL PROCESO PENAL DE ACCIÓN PUBLICA SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A INSTANCIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE, EN CONTRA DE WILFREDO RODRÍGUEZ MARQUEZ, POR LOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS, TIPIFICADO EN EL ART. 154 DEL CÓDIGO PERNAL Y ART. 26 DE LA LEY 004. VISTOS.- La acusación que realiza el Ministerio Público, la defensa de oficio del acusado WILFREDO RODRÍGUEZ MARQUEZ, analizadas las pruebas aportadas en el juicio y todo lo visto y oído en la audiencia de celebración del juicio oral público, continuo y contradictorio, todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y: CONSIDERANDO.- Que el desarrollo del juicio se realizó de conformidad con lo que señalan los arts. 91 Bis., y 344 Bis del procedimiento penal, lo que quiere decir en ausencia del acusado, luego de haberse procedido a la declaratoria de rebeldía y posterior designación de un abogado defensor de oficio, ya ingresando al juicio se tiene que el acusador Ministerio Público, en fecha 01/03/2018, presenta acusación fiscal en contra de WILFREDO RODRÍGUEZ MARQUEZ, en el cual señala, que de la revisión de antecedentes se advierte que en fecha 01 de junio de 2016 en plataforma de atención al público de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca se recibió querella presentada por IVÁN ARCIENEGA COLLAZOS en su calidad de Honorable Alcalde Municipal de Sucre y que la misma refiere de lo siguiente: "(...) conforme se Sistema de Registro Judicial SIREJ desprende del Acta de Recepción de denuncia realizada por el señor Wilfredo Rodríguez Márquez, sucede que en el año 2015 en fecha 01 de junio, a horas 12:40, este señor llegó a su domicilio ubicado en la zona de El Abra, a una cuadra más de la iglesia con el fin de almorzar, a eso de las 13:20 aproximadamente, al salir de su domicilio y retornar a su fuente laboral en la Alcaldía Municipal, se percató que la motocicleta que se encontraba a su cargo, no se encontraba; por lo que presumiendo que le habían robado dicha motocicleta, reacciono yendo en busca del motorizado por inmediaciones del lugar con el fin de encontrarlo, sin embargo no encontró la motocicleta y mucho menos a los autores del hecho, por lo que posteriormente se dirigió a oficinas de DIPROVE a formular su denuncia por robo de motocicleta contra autor o autores." (Textual) Con tales antecedentes el Ministerio Público inicia un Proceso de Investigación en contra del señor WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de deberes y Uso Indebido de Bienes y servicios públicos, previstos en la sanción de los artículos 154 del Código Penal y 26 de la Ley 004. CONSIDERANDO.- Que, una vez instalada la audiencia de juicio, según las reglas del juicio oral, público, continuo y contradictorio que señala el art. 340 y siguientes del Procedimiento Penal, aplicando las reformas que realiza la ley 1173, se desarrolla el juicio oral, como se indicó al principio en rebeldía del acusado, conforme previene los arts. 91 bis, y 344 bis., del procedimiento penal. INCIDENTES Y EXCEPCIONES.- Ninguna. DECLARACIÓN DEL ACUSADO WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ.- No se toma la declaración al acusado por estar siendo juzgado de rebeldía, conforme se manifestó anteriormente. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA.- Siendo el estado del proceso y una vez escuchadas las exposiciones y alegatos iniciales que fundamentan la acusación pública y de la defensa, se pasa a recibir las pruebas ofrecidas, comenzando con las pruebas de cargo del acusador Ministerio Público, consistentes en: LITERALES DE CARGO – MINISTERIO PÚBLICO: Las literales de cargo presentadas en un dossier que fueran sometidos a su análisis en la audiencia de juicio oral, y al no existir exclusiones probatorias, Sistema de Registro Judicial SIREJ corresponde su producción y valoración, las mismas, habiendo el Ministerio Público retirado de manera voluntaria las literales MP-PD8, las demás pruebas consisten en: MP-PD1.- Querella Formal interpuesto por Iban Arciénega Collazos, por el cual se establece la base fáctica de los hechos investigados, en este caso la querella no se la debe tomar en cuenta como prueba, ya que la misma no cumple lo requerido por el art. 333 en sus tres incisos del procedimiento penal, siendo la querella una pretensión y no un medio probatorio. Adjunta también: a.) Fotocopia simple de la Cedula de Identidad correspondiente al señor Wilfredo Rodríguez Márquez y b.) Fotocopia simple del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo N° 010/2015, de fecha 12 de enero de 2015 y c.) Fotocopia simple del formulario CRVPA correspondiente al vehículo con placa 1870-TSC, Clase MOTO, marca HONDA, tipo CTX200, colar ROJO y demás características insertas en el mismo. Con el carnet de identidad se demuestra la identidad del acusado, con el contrato individual de trabajo a plazo fijo N° 010/2015, de fecha 12 de enero de 2015, se demuestra la calidad de funcionario público de acusado, ya que fue contrato para cumplir el cargo de Guardia Municipal desde el 12 de enero de 2015, hasta el 18 de diciembre de 2015 y como se encuentra denunciado cuando el hecho delitivo que hubiera ocurrido en fecha 01 de junio de 2015 a horas 12:40, con el formulario CRVPA de la moto, con placa 1870-TSC, marca HONDA, tipo CTX200, colar ROJO, el cual se encuentra registrado como propietario al Gobierno Municipal Capital Sucre GAMS, vale decir que se trata de un bien público. MP-PD2.- Informe preliminar de Investigación de fecha 26 de Julio de 2016, remitido por el Pol. Sgto. 1º Simón Huanca Cordero, que en la parte pertinente refiere que el Sr. WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ es funcionario público del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, quien en ejercicio de sus funciones hubiese llevado la motocicleta a su domicilio. Con esta literal se demuestra la existencia de un proceso de investigación penal, a raíz de la denuncia formulada en contra del acusado, por los delitos que se le acusa. MP-PD3.- Nota DIR. GESTIÓN RR.HH. 1146/2016, de fecha 11 de julio de 2016. remitido por la Lic. Katia A. Acuña Herrera Encargada de Subsistemas de Sistema de Registro Judicial SIREJ Registro G.A.M.S. y Lic. Franz Esteban Nava Director Gestión de RR.H.. G.A.M.S., que en su parte pertinente señalan sic, que el Sr. WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ, prestó sus servicios bajo la modalidad de Contrato Individual conforme se evidencia en documento adjunto, que consiste nuevamente en el contrato de trabajo del mismo. Con esta literal se demuestra que el acusado efectivamente era funcionario público y que el mismo recibió en su poder una motocicleta con las características que se indica en la acusación fiscal la cuela estaba bajo su custodia y responsabilidad. MP-PD4.- Informe Guardia Municipal Cite N°297/16, de fecha 07 de julio de 2016 remitido por la Lic. Adalia I. Vedia Fernández, Responsable Guardia Municipal G.A.M.S., que en lo pertinente refiere: "…… informo a su autoridad que el señor Wilfredo Rodríguez Márquez, no ha desempeñado funciones como Guardia Municipal en la gestión 2015, si bien es cierto que el señor cuenta con un contrato individual de trabajo a plazo fijo N° 010/2015, no se ha presentado a la Guardia Municipal, más al contrario desarrolló funciones en la Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre....sic...", nuevamente se adjunta la copia de Contrato Individual de Trabajo a Plazo fijo N° 010/2015. MP-PD5.- Informe de SERECI de fecha 21 de julio de 2016, en el cual se informa que del señor WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ, se obtuvo dos registros HOMONIMOS en la base de datos del padrón electoral biométrico y se requiere mas datos para poder proporcionar al solicitante el número de su carnet de identidad. Con esta liberal se comprueba solamente que existe su registro en el padrón biométrico del acusado WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ, pero a su vez existe un dato homónimo, lo cual no puede tomarse en cuenta para fundar una sentencia en el presente caso. MP-PD6.- Informe Cite: Intendencia Municipal 215/2016, de fecha 4 de agosto de 2016, en el cual indica que el señor WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ, ex funcionario del GAMS. Todavía vive en el lugar donde dio referencia al entrar a la institución, lo cual pudieron constatar en fecha 2 de agosto de 2016, es en la Avenida Diagonal Jaime Mendoza s/n, casa a medio construir, se encuentra a lado Sistema de Registro Judicial SIREJ de la casa con la numeración Nº 650, adjunta dos croquis satelitales de dicha ubicación. Con esta testifical se demuestra que el acusado contaba con un domicilio conocido cuando se estaban realizando las investigaciones del caso. MP-PD7.- Nota S.M.A.F. CITE: 0402/16 de 15 de agosto de 2016, en el que se adjunta: a.) Informe de Activos Fijos ACT FJS CITE N° 639/2016 de 8 de agosto de 2016. b.) Copia de acta de entrega y recepción de motocicleta, de fecha 27 de mayo de 2015, por el cual el 27 de mayo de 2015 se realiza la entrega y recepción de la MOTOCICLETA marca HONDA, tipo CXL-200, con Plac de Control 1679-TCS, al señor WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ, haciéndose el mismo responsable del cuidado del referido motorizado, asumiendo así mismo la obligación de devolución de dicho bien conforme el D.S. 0181 NB-SABS, Art. 146, 147 y 148, documental debidamente suscrita y firmada por el Imputado. c.) Fotocopia del "Historial de Transferencia de Bienes de Uso", de 27 de mayo de 2015. d.) Fotocopia de CRVPA del vehículo motorizado MOTO, marca HONDA, con placa de control 1679-TCS y demás características insertas en el mismo. e.) Fotocopia de DUI del vehículo objeto de investigación. f. Fotocopia de FRV del vehículo objeto de investigación. g. Fotocopia de Factura de compra del vehículo objeto de investigación, mismo que asciende a la suma de Bs. 31.990 (treinta y un mil novecientos noventa 00/100 bolivianos) h. Fotocopia de SOAT del vehículo objeto de investigación. Con estas literales se demuestra varios aspectos, primero que la motocicleta que se le entregó al acusado es de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el cual se le entregó al señor WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ, en su condición de funcionario municipal, la compra del mismo en la suma de Bs. 31.900 (treinta y un mil novecientos noventa 00/100 bolivianos), finalmente que existía un pago del SOAT, teniéndose en cuenta en consecuencia que son ciertos y evidentes las afirmaciones que se realizan en la acusación del Ministerio Público, en cuanto a responsabilidad penal del mismo, por la comisión de los delitos acusados. Sistema de Registro Judicial SIREJ MP-PD9.- Informe conclusivo, suscrito por el investigador asignado al caso, de 10 de abril de 2018 suscrito por Roberto A. Ramírez Torrez Fiscal Departamental de Chuquisaca, por el que se procede a la remisión de antecedentes al Fiscal Analista de Plataforma los antecedentes remitidos por la Abog. Carmen Rosa Encinas Fiscal de Materia, con lo cual se demuestra que se dio inicio al proceso de investigación penal. Finalmente, el acusador Ministerio Público, hace renuncia expresa a la producción de más prueba testifical, literal u otro medio de prueba. CONSIDERANDO. - Que producidas las pruebas del acusador Ministerio Público y ninguno de la Defensa, luego de producidas las conclusiones de las partes, se tiene: FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- Los fundamentos jurídicos de la presente sentencia, hace mención a la tipificación de los delitos de “INCUMPLIMIENTO DE DEBERES”, tipificado en el art. 154 del Código Penal y “USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS”, tipificado en el art. 26 de la ley 004 (Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”), es necesario referirse a cada uno de ellos de la siguiente manera: PRIMER DELITO.- “INCUMPLIMIENTO DE DEBERES”, tipificado en el artículo 154 del Código Penal, cuyo texto legal es el siguiente: “La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado” (textual) Al respecto de este tipo penal, el tratadista Ciro Añez Núñez en su libro "LOS DELITOS DE CORRUPCION. Págs. 178 al 180 refiere lo siguiente: a. Tipo objetivo. El tipo objetivo del delito de incumplimiento de deberes, se compone de varios elementos de carácter normativo: 1) El sujeto activo es el servidor público, puesto que el precepto legal establece que el objeto de la omisión es un acto propio de su oficio; 2) el sujeto pasivo puede ser tanto el Estado como el particular que sufre las consecuencias del incumplimiento de deberes cometido por parte del servidor público. La antijuricidad de este delito consiste en que el servidor público ilegalmente omite, rehúsa hacer o retarda algún acto propio de su función. Los verbos empleados para definir el hecho, denotan que se trata de un delito de pura omisión. Omitir es No Sistema de Registro Judicial SIREJ hacer, rehusar a hacer, es negarse a hacer, lo cual implica que antes ha existido una interpelación legitima y el resultado es negarse a hacer del mismo modo, consiste en retardar el acto. Retardar significa no hacer a su tiempo. b. Tipo subjetivo.- El incumplimiento de deberes, desde el punto de vista subjetivo, es un delito esencialmente doloso, que requiere el conocimiento por parte del agente (servidor público) que de manera ilegal, omite, rehúsa hacer o retarda algún acto propio de su función. El Dolo abarca el conocimiento de esa ilegalidad, pues la misma norma exige que se trate de una omisión cumplida ilegalmente. Constituye un acto arbitrario por parte del servidor público, que en algunos casos responde a la intención de cometer otros delitos, como ser el cohecho, pues podría darse el caso, que incumple sus deberes (retarda la duración normal de un trámite en la repartición donde dicho servidor público ejerce sus funciones) con el fin de pedir dádivas a cambio de agilizar el trámite. El bien jurídico es la función pública. c. Consumación y Sanción.- Existen tres formas para consumar el delito: omitir, rehusar hacer o retardar algún acto propio de la función que ejerce. Es decir, tiene la obligación de cumplir con sus deberes, pero pese a ello, no lo hace. SEGUNDO DELITO.- “USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS”, tipificado en el artículo 26 de la ley 004, en cuanto a la comisión de este delito de Uso indebido de bienes y servicios públicos, la ley 004 describe: “La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. Si por el uso indebido, el bien sufriere deterioro, destrozos o pereciere, la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado. La pena del párrafo primero, será aplicada al particular o servidor público que utilice los servicios de personas remuneradas por el Estado o de personas que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal, dándoles un fin distinto para los cuales fueron contratados o destinados.” (textual) Ahora bien, sus elementos constitutivos son los siguientes: 1) Se trata de un delito propio por lo que, necesariamente el agente debe detentar la condición de Sistema de Registro Judicial SIREJ servidor público; 2) Que, por otorgar un fin distinto al cual fueron destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones; 3) Obtenga en beneficio para sí o favor de un tercero, y, 4) Se trate de bienes que el agente tenga acceso por el exclusivo ejercicio de la función pública. De acuerdo al doctrinario Ciro Añez Núñez en su libro "Delitos de Corrupción" del año 2010, dice: "Este tipo penal, en principio, busca sancionar a los servidores públicos; sin embargo, en el último párrafo incluye de manera peculiar a los particulares también como responsables penales del ilícito. El precepto busca no solo una sana administración, sino también una racional utilización de los bienes y servicios públicos única y exclusivamente en razón del cargo, el servidor público en cumplimiento de sus funciones. La ley 004 al crear este nuevo delito de corrupción, olvido señalar la ubicación que tendrá dentro del código penal. Este tipo penal debe utilizarse dentro de los delitos contra la administración pública y asignarle el art 144 Bis del Código Penal, puesto que el delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos también busca precautelar la correcta administración de los bienes del Estado. La creación de este tipo penal, al parecer, a las constantes denuncias sobre el uso de bienes del Estado para uso particular de los servidores públicos, como ser el uso indiscriminado de vehículos automotores, bienes inmuebles, etc., disponiéndolos fuera del horario de trabajo para efectuar actividades particulares e inclusive utilizarlos con fines proselitistas a favor de algún candidato político, siendo que no fueron adquiridos para dichos fines. TIPO OBJETIVO. El tipo objetivo del delito de Uso Indebido de bienes y Servicios Públicos, se compone de varios elementos de carácter normativo, a saber: a) El Sujeto Activo puede ser tanto el servidor público como los particulares. El servidor público incurre en este delito cuando los bienes, derechos, acciones pertenecientes al estado o a sus instituciones, las cuales se encuentran a su cargo les dé un destino distinto al que fueron adquiridos. En caso de deterioro o que perecieren dichos bienes, el servidor público tendrá una sanción agravada, del mismo modo, también comete delito si el servidor público utiliza los servicios de personas remuneradas por el estado o de persones que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal, dándoles un fin distinto al que fueron contratados o destinados. Sistema de Registro Judicial SIREJ El particular incurre en este delito cuando utilice los servicios de personas remuneradas por el Estado con de persones que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal, dándoles un fin distinto para el cual fueron contratados o destinados. Este delito busca la protección de los recursos humanos que son remunerados por el Estado y/o estén cumpliendo un deber legal a favor del Estado. (ej.: utilizar los servicios gratuitos de un conscripto que cumple servicio militar con el fin de efectuar el desmonte en una propiedad privada). b) El Sujeto Pasivo.- Es el Estado, quien sufre el uso indebido de sus bienes, derechos y acciones, la acción típica consiste en que el servidor público haga un uso indebido de los bienes, derechos y acciones del Estado y/o de sus instituciones, a los cuales él tiene acceso en el ejercicio de sus funciones. Por otro lado, los objetos del delito son bienes, derechos y acciones del Estado, es decir podría incluir la totalidad de las posesiones o dominios del Estado, sin embargo, es menester que sea delimitado mediante la jurisprudencia, para no ingresar en contradicciones con el delito de malversación. En este sentido, debiera entenderse por bienes, derechos y acciones del Estado a los bienes que puedan ser determinados por cantidad y unidad, como, por ejemplo: vehículos, automotores bienes muebles bienes inmuebles, semovientes. dineros, etc. todos ellos puestos bajo la custodia o administración del agente. En relación a los derechos y acciones del Estado se refiere a la titularidad de dominio que posee y realiza como persona jurídica colectiva de Derecho. La teoría de la doble personalidad del Estado sostiene la existencia de una personalidad de derecho público y otra de derecho privado; la primera como titular del derecho subjetivo de soberanía, y la segunda como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial, que podría ser aprovechada y usada indebidamente por los servidores públicos: por tal razón, se ha penalizado dicha conducta. c) Tipo Subjetivo.- Es solo punible la comisión dolosa, puesto que se evidencia la voluntad de hacer uso Indebido de bienes y acciones del Estado y/o sus Instituciones, tanto por el servidor público como por el particular, a sabiendas que no ha contratado a ningún personal, este su cargo les dé un destino distinto al que fueron adquiridos. En caso de deterioro o que perecieren dichos bienes, el servidor público tendrá una sanción agravada del mismo modo, también comete delito si el servidor Sistema de Registro Judicial SIREJ público utiliza los servicios de personas remuneradas por el Estado o de persones que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal, dándoles un fin distinto al que fueron contratados o destinados. En el presente caso luego de haber realizado una breve descripción de los tipos penales que fueran acusados, se tiene que ver tres aspectos; El primero si el hecho ocurrió de la manera como esta relatado en la acusación fiscal, vale decir si ocurrió el hecho; El segundo si el hecho acusado constituye delito y está enmarcado dentro del tipo penal descrito; El tercero, que es el más principal si el acusado WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ, ha participado en el hecho acusado, para que configurada la trilogía jurídico legal, se pueda asumir una determinación luego de la valoración de las pruebas producidas en juicio y que subsumidas con los hechos y puedan dar un resultado definitivo. Con todo lo mencionado es menester en consecuencia analizar los hechos y realizar la valoración integral de las pruebas, para que, mediante la SUBSUNCIÓN, se pueda verificar si existe el hecho delictivo que fuera acusado, para ello se tiene que analizar de manera integral las pruebas producidas en el desarrollo del juicio oral, siendo la siguiente manera: En principio se tiene las LITERALES DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante las literales que ingresaron a juicio por su lectura y que en su momento fueron valoradas una a una, se tiene con la literal MP-PD1, se demuestra la identidad del acusado, con el contrato individual de trabajo a plazo fijo N° 010/2015, de fecha 12 de enero de 2015, se demuestra la calidad de funcionario público de acusado, ya que fue contrato para cumplir el cargo de Guardia Municipal desde el 12 de enero de 2015, hasta el 18 de diciembre de 2015 y como se encuentra denunciado cuando el hecho delitico que hubiera ocurrido en fecha 01 de junio de 2015 a horas 12:40, con el formulario CRVPA de la moto, con placa 1870-TSC, marca HONDA, tipo CTX200, colar ROJO, el cual se encuentra registrado como propietario al Gobierno Municipal Capital Sucre GMS, vale decir que se trata de un bien público; Con la literal MP-PD2, se demuestra la existencia de un proceso de investigación penal, a raíz de la denuncia formulada en contra del acusado, por los delitos que se le acusa; Con la literal MP-PD3, se demuestra que el acusado efectivamente era funcionario público y que el mismo recibió en su poder una motocicleta con las Sistema de Registro Judicial SIREJ características que se indica en la acusación fiscal la cuela estaba bajo su custodia y responsabilidad; Con la literal MP-PD4, se demuestra que el señor Wilfredo Rodríguez Márquez, no ha desempeñado funciones como Guardia Municipal en la gestión 2015, si bien es cierto que el señor cuenta con un contrato individual de trabajo a plazo fijo N° 010/2015, no se ha presentado a la Guardia Municipal, más al contrario desarrolló funciones en la Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; Con la literal MP-PD5, se comprueba solamente que existe su registro en el padrón biométrico del acusado WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ, pero a su vez existe un dato homónimo, lo cual no puede tomarse en cuenta para fundar una sentencia en el presente caso; Con la literal MP-PD6, se demuestra que el acusado contaba con un domicilio conocido cuando se estaban realizando las investigaciones del caso; Con la literal MP-PD7, se demuestra varios aspectos, primero que la motocicleta que se le entregó al acusado es de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el cual se le entregó al señor WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ, en su condición de funcionario municipal, la compra del mismo en la suma de Bs. 31.900 (treinta y un mil novecientos noventa 00/100 bolivianos), finalmente que existía un pago del SOAT, teniéndose en cuenta en consecuencia que son ciertos y evidentes las afirmaciones que se realizan en la acusación del Ministerio Público, en cuanto a responsabilidad penal del mismo, por la comisión de los delitos acusados; Finalmente con la literal MP-PD9, se demuestra que se dio inicio al proceso de investigación penal. En definitiva se le dio una motocicleta con las características antes mencionadas al señor WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ, habiendo incumplido su deber de cuidar y conservar el mismo y no darle un uso al cual no estaba destinado como se manifestó en el desarrollo y fundamentación, como también la valoración de cada una de las pruebas aportadas en el juicio y también valoradas de manera integral llegando a la conclusión que existe responsabilidad penal del mismo por los delitos acusados, no obstante el hecho de no estar presente para asumir su responsabilidad no o impide la prosecución del mismo en su rebeldía por permisión de los arts. 91 bis y 344 bis., del Código Pernal al estar catalogados como delitos de corrupción por la ley 004. IMPOSICIÓN DE LA PENA.- Para la imposición de la pena, se debe aplicar la dosimetría penal, en la cual se tiene que analizar el mínimo de la pena y el máximo, al Sistema de Registro Judicial SIREJ tratarse de delitos con pena indeterminada, como es el caso de “Incumplimiento de Deberes”, que tiene una pena mínima de un año y una máxima de tres años de privación de libertad y por el delito de “Uso indebido de bienes y servicios públicos”, tiene una pena mínima de un año y una máxima de tres años de privación de libertad, en consecuencia se debe aplicar la referida dosimetría penal, y por las características de la comisión del delito, se aplica los arts. art. 37 y 38 del Código Penal. Por todo lo manifestado precedentemente y habiendo valorado las pruebas de cargo en su integridad, conforme las reglas del art. 173 del procedimiento penal, se emite la presente sentencia. POR TANTO. - El Juez de Sentencia Penal Nº 3 de la ciudad de Sucre Capital de Bolivia, MSc. Dipl. José Emilio Pinto Andia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y con pleno ejercicio de jurisdicción, en primera instancia, resuelve declarando a: WILFREDO RODRÍGUEZ MARQUEZ, mayor de edad, casado, pintor, con C.I. 7557380 Ch., sin domicilio conocido, hábil por derecho, AUTOR, por lo tanto, CULPABLE por la comisión de los delitos de “Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos”, tipificado en el art. 154 del Código Pernal y art. 26 de la ley 004, (Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”), todo ello en mérito del art. 365 del procedimiento penal, por haber causado convicción en el juzgador sobre la responsabilidad penal del acusado. Al contar con una sentencia condenatoria, por los delitos de “Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos”, al no haber sido acusado por el concurso real o ideal, se debe tomar en cuenta que en la legislación boliviana se tiene una pena única y no sumatoria, se lo condena a sufrir una pena de 3 años de privación de libertad en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre, pena que finalizara el 8 de mayo de 2026, debiendo descontarse el tiempo en el cual hubiera estado en detención preventiva. La presente sentencia, que tiene como fundamento legal la aplicación de los arts. 13 quater, 14, 20, 37, 38 y 154 del Código Penal, art. 26 de la ley 004, arts. 52, 55, 123, 124, 132, 163 inc. 2), 171, 172, 173, 193, 314, 315, 340, 344, 346, 347, 350, 351, 352, 355, 356, 359, 365, 408 y 440 del Código de Procedimiento Penal, arts. 115- Sistema de Registro Judicial SIREJ I y II, 116-I y II, 117-I, 119-I y 180-I de la Constitución Política del Estado y otras normas legales y jurisprudencia vinculante, que se mencionaron en el curso de la redacción de la presente sentencia, la que podrá ser apelada en el lapso de quince días por ante el Tribunal Departamental de Justicia en sus Salas Penales, en observancia del art. 408 del Código de Procedimiento Penal, siendo notificadas las partes por su lectura en audiencia. Conforme señala el art. 55 inciso 1) del procedimiento penal comuníquese al Juez de Ejecución Penal para el control y seguimiento de la sentencia impuesta a los condenados y en mérito al art. 440 inciso 1) del mismo cuerpo legal comuníquese al Registro de Antecedentes Penales la Sentencia, una vez ejecutoriada. La presente sentencia es leída en su integridad el día jueves 11 de mayo de 2023, a horas 08:30 y firmada por el suscrito Juez de Sentencia Penal N° 3 de la Capital. Notifiques al condenado mediante la publicación de edictos en el sistema Hermes del Órgano Judicial, por una sola vez. REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLO. -----------------------------------DR. JOSÉ EMILIO PINTO ANDIA. -JUEZ DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL. ------------------------- SUCRE – BOLIVIA. ANTE MÍ. ---------------- FIRMA Y SELLO. ------------------------- Lic. MARCIA CHACON LOAYZA. SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL. ----- SUCRE – BOLIVIA. ------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS 11 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O. NUREJ:201603592 FIS:1602772


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