EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3
NUREJ:201603592 FIS:1602772
PARTES: MINISTERIO PUBLICO- GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE / WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ
NÚMERO DE EDICTO 85/2023
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL
SUCRE - CHUQUISACA - BOLIVIA
E D I C T O J UD I C I A L
Nº85/2023
EL DR. JOSÉ EMILIO PINTO ANDIA, JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL.
**** SUCRE-BOLIVIA ****
Por cuanto la ley le faculta:
POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA AL ACUSADO: WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ, PARA QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL PROCESO QUE SE ESTÁ TRAMITANDO EN EL JUZGADO de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital Sucre, dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PÚBLICO a instancia de GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE contra: WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ por la presunta comisión del delito “INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS”, previsto y sancionado por los Art. 154 DEL C.P. y 26 de la ley 004 Con NUREJ:201603592 FIS:1602772; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN ESCRITO DE CIRCULACIÓN NACIONAL AL ACUSADO: WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ CON SENTENCIA Nº 18/2023 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2023, A objeto de que tenga conocimiento de la misma para que comparezcan y asuman su defensa, con la advertencia de QUE, AL NO COMPARECER A ASUMIR SU DEFENSA, SERÁ DECLARADA REBELDE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SENTENCIA Nº 18/2023
JUEZ : MSc. Dipl. José Emilio Pinto Andia
ACUSADOR : Ministerio Público
VÍCTIMAS : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
ACUSADO : WILFREDO RODRÍGUEZ MARQUEZ, mayor de edad,
casado,
pintor, con C.I. 7557380 Ch., sin domicilio conocido, hábil por
derecho.
ABOGADO : Lic. Susana Ávalos.
DELITO : Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Bienes y Servicios
Públicos, tipificado en el art. 154 del Código Pernal y art. 26 de la
ley 004, ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e
investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”
NUREJ : 201603592
Lugar y fecha : Sucre, 8 de mayo de 2023.
PRONUNCIADA DENTRO DEL PROCESO PENAL DE ACCIÓN PUBLICA SEGUIDO POR EL
MINISTERIO PÚBLICO, A INSTANCIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE, EN
CONTRA DE WILFREDO RODRÍGUEZ MARQUEZ, POR LOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO DE
DEBERES Y USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS, TIPIFICADO EN EL ART. 154
DEL CÓDIGO PERNAL Y ART. 26 DE LA LEY 004.
VISTOS.- La acusación que realiza el Ministerio Público, la defensa de oficio del
acusado WILFREDO RODRÍGUEZ MARQUEZ, analizadas las pruebas aportadas en
el juicio y todo lo visto y oído en la audiencia de celebración del juicio oral público,
continuo y contradictorio, todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y:
CONSIDERANDO.- Que el desarrollo del juicio se realizó de conformidad con lo
que señalan los arts. 91 Bis., y 344 Bis del procedimiento penal, lo que quiere decir en
ausencia del acusado, luego de haberse procedido a la declaratoria de rebeldía y
posterior designación de un abogado defensor de oficio, ya ingresando al juicio se
tiene que el acusador Ministerio Público, en fecha 01/03/2018, presenta acusación
fiscal en contra de WILFREDO RODRÍGUEZ MARQUEZ, en el cual señala, que de
la revisión de antecedentes se advierte que en fecha 01 de junio de 2016 en plataforma
de atención al público de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca se recibió querella
presentada por IVÁN ARCIENEGA COLLAZOS en su calidad de Honorable Alcalde
Municipal de Sucre y que la misma refiere de lo siguiente: "(...) conforme se
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desprende del Acta de Recepción de denuncia realizada por el señor Wilfredo
Rodríguez Márquez, sucede que en el año 2015 en fecha 01 de junio, a horas 12:40,
este señor llegó a su domicilio ubicado en la zona de El Abra, a una cuadra más de la
iglesia con el fin de almorzar, a eso de las 13:20 aproximadamente, al salir de su
domicilio y retornar a su fuente laboral en la Alcaldía Municipal, se percató que la
motocicleta que se encontraba a su cargo, no se encontraba; por lo que presumiendo
que le habían robado dicha motocicleta, reacciono yendo en busca del motorizado por
inmediaciones del lugar con el fin de encontrarlo, sin embargo no encontró la
motocicleta y mucho menos a los autores del hecho, por lo que posteriormente se
dirigió a oficinas de DIPROVE a formular su denuncia por robo de motocicleta contra
autor o autores." (Textual)
Con tales antecedentes el Ministerio Público inicia un Proceso de Investigación
en contra del señor WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ, por la presunta comisión
de los delitos de Incumplimiento de deberes y Uso Indebido de Bienes y servicios
públicos, previstos en la sanción de los artículos 154 del Código Penal y 26 de la Ley
004.
CONSIDERANDO.- Que, una vez instalada la audiencia de juicio, según las reglas
del juicio oral, público, continuo y contradictorio que señala el art. 340 y siguientes
del Procedimiento Penal, aplicando las reformas que realiza la ley 1173, se desarrolla
el juicio oral, como se indicó al principio en rebeldía del acusado, conforme previene
los arts. 91 bis, y 344 bis., del procedimiento penal.
INCIDENTES Y EXCEPCIONES.- Ninguna.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ.- No
se toma la declaración al acusado por estar siendo juzgado de rebeldía, conforme se
manifestó anteriormente.
FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA.- Siendo el estado del proceso y una vez
escuchadas las exposiciones y alegatos iniciales que fundamentan la acusación pública
y de la defensa, se pasa a recibir las pruebas ofrecidas, comenzando con las pruebas de
cargo del acusador Ministerio Público, consistentes en:
LITERALES DE CARGO – MINISTERIO PÚBLICO:
Las literales de cargo presentadas en un dossier que fueran sometidos a su
análisis en la audiencia de juicio oral, y al no existir exclusiones probatorias,
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corresponde su producción y valoración, las mismas, habiendo el Ministerio Público
retirado de manera voluntaria las literales MP-PD8, las demás pruebas consisten en:
MP-PD1.- Querella Formal interpuesto por Iban Arciénega Collazos, por el
cual se establece la base fáctica de los hechos investigados, en este caso la querella no
se la debe tomar en cuenta como prueba, ya que la misma no cumple lo requerido por
el art. 333 en sus tres incisos del procedimiento penal, siendo la querella una
pretensión y no un medio probatorio.
Adjunta también: a.) Fotocopia simple de la Cedula de Identidad
correspondiente al señor Wilfredo Rodríguez Márquez y b.) Fotocopia simple del
Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo N° 010/2015, de fecha 12 de enero de
2015 y c.) Fotocopia simple del formulario CRVPA correspondiente al vehículo con
placa 1870-TSC, Clase MOTO, marca HONDA, tipo CTX200, colar ROJO y demás
características insertas en el mismo.
Con el carnet de identidad se demuestra la identidad del acusado, con el
contrato individual de trabajo a plazo fijo N° 010/2015, de fecha 12 de enero de 2015,
se demuestra la calidad de funcionario público de acusado, ya que fue contrato para
cumplir el cargo de Guardia Municipal desde el 12 de enero de 2015, hasta el 18 de
diciembre de 2015 y como se encuentra denunciado cuando el hecho delitivo que
hubiera ocurrido en fecha 01 de junio de 2015 a horas 12:40, con el formulario
CRVPA de la moto, con placa 1870-TSC, marca HONDA, tipo CTX200, colar ROJO,
el cual se encuentra registrado como propietario al Gobierno Municipal Capital Sucre
GAMS, vale decir que se trata de un bien público.
MP-PD2.- Informe preliminar de Investigación de fecha 26 de Julio de 2016,
remitido por el Pol. Sgto. 1º Simón Huanca Cordero, que en la parte pertinente refiere
que el Sr. WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ es funcionario público del
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, quien en ejercicio de sus funciones hubiese
llevado la motocicleta a su domicilio.
Con esta literal se demuestra la existencia de un proceso de investigación
penal, a raíz de la denuncia formulada en contra del acusado, por los delitos que se le
acusa.
MP-PD3.- Nota DIR. GESTIÓN RR.HH. 1146/2016, de fecha 11 de julio de
2016. remitido por la Lic. Katia A. Acuña Herrera Encargada de Subsistemas de
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Registro G.A.M.S. y Lic. Franz Esteban Nava Director Gestión de RR.H.. G.A.M.S.,
que en su parte pertinente señalan sic, que el Sr. WILFREDO RODRIGUEZ
MARQUEZ, prestó sus servicios bajo la modalidad de Contrato Individual conforme
se evidencia en documento adjunto, que consiste nuevamente en el contrato de trabajo
del mismo.
Con esta literal se demuestra que el acusado efectivamente era funcionario
público y que el mismo recibió en su poder una motocicleta con las características que
se indica en la acusación fiscal la cuela estaba bajo su custodia y responsabilidad.
MP-PD4.- Informe Guardia Municipal Cite N°297/16, de fecha 07 de julio
de 2016 remitido por la Lic. Adalia I. Vedia Fernández, Responsable Guardia
Municipal G.A.M.S., que en lo pertinente refiere: "…… informo a su autoridad que
el señor Wilfredo Rodríguez Márquez, no ha desempeñado funciones como
Guardia Municipal en la gestión 2015, si bien es cierto que el señor cuenta
con un contrato individual de trabajo a plazo fijo N° 010/2015, no se ha
presentado a la Guardia Municipal, más al contrario desarrolló funciones en la
Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre....sic...",
nuevamente se adjunta la copia de Contrato Individual de Trabajo a Plazo fijo N°
010/2015.
MP-PD5.- Informe de SERECI de fecha 21 de julio de 2016, en el cual se
informa que del señor WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ, se obtuvo dos
registros HOMONIMOS en la base de datos del padrón electoral biométrico y se
requiere mas datos para poder proporcionar al solicitante el número de su carnet de
identidad.
Con esta liberal se comprueba solamente que existe su registro en el padrón
biométrico del acusado WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ, pero a su vez existe
un dato homónimo, lo cual no puede tomarse en cuenta para fundar una sentencia en el
presente caso.
MP-PD6.- Informe Cite: Intendencia Municipal 215/2016, de fecha 4 de
agosto de 2016, en el cual indica que el señor WILFREDO RODRIGUEZ
MARQUEZ, ex funcionario del GAMS. Todavía vive en el lugar donde dio referencia
al entrar a la institución, lo cual pudieron constatar en fecha 2 de agosto de 2016, es en
la Avenida Diagonal Jaime Mendoza s/n, casa a medio construir, se encuentra a lado
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de la casa con la numeración Nº 650, adjunta dos croquis satelitales de dicha
ubicación.
Con esta testifical se demuestra que el acusado contaba con un domicilio
conocido cuando se estaban realizando las investigaciones del caso.
MP-PD7.- Nota S.M.A.F. CITE: 0402/16 de 15 de agosto de 2016, en el que
se adjunta:
a.) Informe de Activos Fijos ACT FJS CITE N° 639/2016 de 8 de agosto de
2016.
b.) Copia de acta de entrega y recepción de motocicleta, de fecha 27 de mayo
de 2015, por el cual el 27 de mayo de 2015 se realiza la entrega y recepción de la
MOTOCICLETA marca HONDA, tipo CXL-200, con Plac de Control 1679-TCS, al
señor WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ, haciéndose el mismo responsable del
cuidado del referido motorizado, asumiendo así mismo la obligación de devolución de
dicho bien conforme el D.S. 0181 NB-SABS, Art. 146, 147 y 148, documental
debidamente suscrita y firmada por el Imputado.
c.) Fotocopia del "Historial de Transferencia de Bienes de Uso", de 27 de mayo
de 2015.
d.) Fotocopia de CRVPA del vehículo motorizado MOTO, marca HONDA,
con placa de control 1679-TCS y demás características insertas en el mismo.
e.) Fotocopia de DUI del vehículo objeto de investigación.
f. Fotocopia de FRV del vehículo objeto de investigación.
g. Fotocopia de Factura de compra del vehículo objeto de investigación, mismo
que asciende a la suma de Bs. 31.990 (treinta y un mil novecientos noventa 00/100
bolivianos)
h. Fotocopia de SOAT del vehículo objeto de investigación.
Con estas literales se demuestra varios aspectos, primero que la motocicleta
que se le entregó al acusado es de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de
Sucre, el cual se le entregó al señor WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ, en su
condición de funcionario municipal, la compra del mismo en la suma de Bs. 31.900
(treinta y un mil novecientos noventa 00/100 bolivianos), finalmente que existía un
pago del SOAT, teniéndose en cuenta en consecuencia que son ciertos y evidentes las
afirmaciones que se realizan en la acusación del Ministerio Público, en cuanto a
responsabilidad penal del mismo, por la comisión de los delitos acusados.
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MP-PD9.- Informe conclusivo, suscrito por el investigador asignado al caso,
de 10 de abril de 2018 suscrito por Roberto A. Ramírez Torrez Fiscal Departamental
de Chuquisaca, por el que se procede a la remisión de antecedentes al Fiscal Analista
de Plataforma los antecedentes remitidos por la Abog. Carmen Rosa Encinas Fiscal de
Materia, con lo cual se demuestra que se dio inicio al proceso de investigación penal.
Finalmente, el acusador Ministerio Público, hace renuncia expresa a la
producción de más prueba testifical, literal u otro medio de prueba.
CONSIDERANDO. - Que producidas las pruebas del acusador Ministerio Público y
ninguno de la Defensa, luego de producidas las conclusiones de las partes, se tiene:
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- Los fundamentos jurídicos de la presente
sentencia, hace mención a la tipificación de los delitos de “INCUMPLIMIENTO DE
DEBERES”, tipificado en el art. 154 del Código Penal y “USO INDEBIDO DE
BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS”, tipificado en el art. 26 de la ley 004 (Ley de
lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas
“Marcelo Quiroga Santa Cruz”), es necesario referirse a cada uno de ellos de la
siguiente manera:
PRIMER DELITO.- “INCUMPLIMIENTO DE DEBERES”, tipificado en
el artículo 154 del Código Penal, cuyo texto legal es el siguiente: “La servidora o el
servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto
propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno a
cuatro años. La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione
daño económico al Estado” (textual)
Al respecto de este tipo penal, el tratadista Ciro Añez Núñez en su libro "LOS
DELITOS DE CORRUPCION. Págs. 178 al 180 refiere lo siguiente:
a. Tipo objetivo. El tipo objetivo del delito de incumplimiento de deberes, se
compone de varios elementos de carácter normativo: 1) El sujeto activo es el servidor
público, puesto que el precepto legal establece que el objeto de la omisión es un acto
propio de su oficio; 2) el sujeto pasivo puede ser tanto el Estado como el particular que
sufre las consecuencias del incumplimiento de deberes cometido por parte del servidor
público.
La antijuricidad de este delito consiste en que el servidor público ilegalmente
omite, rehúsa hacer o retarda algún acto propio de su función. Los verbos empleados
para definir el hecho, denotan que se trata de un delito de pura omisión. Omitir es No
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hacer, rehusar a hacer, es negarse a hacer, lo cual implica que antes ha existido una
interpelación legitima y el resultado es negarse a hacer del mismo modo, consiste en
retardar el acto. Retardar significa no hacer a su tiempo.
b. Tipo subjetivo.- El incumplimiento de deberes, desde el punto de vista
subjetivo, es un delito esencialmente doloso, que requiere el conocimiento por parte
del agente (servidor público) que de manera ilegal, omite, rehúsa hacer o retarda algún
acto propio de su función.
El Dolo abarca el conocimiento de esa ilegalidad, pues la misma norma exige
que se trate de una omisión cumplida ilegalmente. Constituye un acto arbitrario por
parte del servidor público, que en algunos casos responde a la intención de cometer
otros delitos, como ser el cohecho, pues podría darse el caso, que incumple sus
deberes (retarda la duración normal de un trámite en la repartición donde dicho
servidor público ejerce sus funciones) con el fin de pedir dádivas a cambio de agilizar
el trámite. El bien jurídico es la función pública.
c. Consumación y Sanción.- Existen tres formas para consumar el delito:
omitir, rehusar hacer o retardar algún acto propio de la función que ejerce. Es decir,
tiene la obligación de cumplir con sus deberes, pero pese a ello, no lo hace.
SEGUNDO DELITO.- “USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS
PÚBLICOS”, tipificado en el artículo 26 de la ley 004, en cuanto a la comisión de
este delito de Uso indebido de bienes y servicios públicos, la ley 004 describe: “La
servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros
otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y
acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga
acceso en el ejercicio de la función pública, será sancionado con privación de
libertad de uno a cuatro años.
Si por el uso indebido, el bien sufriere deterioro, destrozos o pereciere,
la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado.
La pena del párrafo primero, será aplicada al particular o servidor
público que utilice los servicios de personas remuneradas por el Estado o de
personas que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal, dándoles
un fin distinto para los cuales fueron contratados o destinados.” (textual)
Ahora bien, sus elementos constitutivos son los siguientes: 1) Se trata de un
delito propio por lo que, necesariamente el agente debe detentar la condición de
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servidor público; 2) Que, por otorgar un fin distinto al cual fueron destinados bienes,
derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones; 3) Obtenga en
beneficio para sí o favor de un tercero, y, 4) Se trate de bienes que el agente tenga
acceso por el exclusivo ejercicio de la función pública.
De acuerdo al doctrinario Ciro Añez Núñez en su libro "Delitos de Corrupción"
del año 2010, dice: "Este tipo penal, en principio, busca sancionar a los servidores
públicos; sin embargo, en el último párrafo incluye de manera peculiar a los
particulares también como responsables penales del ilícito. El precepto busca no solo
una sana administración, sino también una racional utilización de los bienes y
servicios públicos única y exclusivamente en razón del cargo, el servidor público en
cumplimiento de sus funciones.
La ley 004 al crear este nuevo delito de corrupción, olvido señalar la ubicación
que tendrá dentro del código penal. Este tipo penal debe utilizarse dentro de los delitos
contra la administración pública y asignarle el art 144 Bis del Código Penal, puesto
que el delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos también busca
precautelar la correcta administración de los bienes del Estado. La creación de este
tipo penal, al parecer, a las constantes denuncias sobre el uso de bienes del Estado para
uso particular de los servidores públicos, como ser el uso indiscriminado de vehículos
automotores, bienes inmuebles, etc., disponiéndolos fuera del horario de trabajo para
efectuar actividades particulares e inclusive utilizarlos con fines proselitistas a favor
de algún candidato político, siendo que no fueron adquiridos para dichos fines.
TIPO OBJETIVO. El tipo objetivo del delito de Uso Indebido de bienes y
Servicios Públicos, se compone de varios elementos de carácter normativo, a saber:
a) El Sujeto Activo puede ser tanto el servidor público como los particulares.
El servidor público incurre en este delito cuando los bienes, derechos, acciones
pertenecientes al estado o a sus instituciones, las cuales se encuentran a su cargo les dé
un destino distinto al que fueron adquiridos. En caso de deterioro o que perecieren
dichos bienes, el servidor público tendrá una sanción agravada, del mismo modo,
también comete delito si el servidor público utiliza los servicios de personas
remuneradas por el estado o de persones que se encuentren en el cumplimiento de un
deber legal, dándoles un fin distinto al que fueron contratados o destinados.
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El particular incurre en este delito cuando utilice los servicios de personas
remuneradas por el Estado con de persones que se encuentren en el cumplimiento de
un
deber legal, dándoles un fin distinto para el cual fueron contratados o destinados.
Este delito busca la protección de los recursos humanos que son remunerados
por el Estado y/o estén cumpliendo un deber legal a favor del Estado. (ej.: utilizar los
servicios gratuitos de un conscripto que cumple servicio militar con el fin de efectuar
el desmonte en una propiedad privada).
b) El Sujeto Pasivo.- Es el Estado, quien sufre el uso indebido de sus bienes,
derechos y acciones, la acción típica consiste en que el servidor público haga un uso
indebido de los bienes, derechos y acciones del Estado y/o de sus instituciones, a los
cuales él tiene acceso en el ejercicio de sus funciones.
Por otro lado, los objetos del delito son bienes, derechos y acciones del Estado,
es decir podría incluir la totalidad de las posesiones o dominios del Estado, sin
embargo, es menester que sea delimitado mediante la jurisprudencia, para no ingresar
en contradicciones con el delito de malversación. En este sentido, debiera entenderse
por bienes, derechos y acciones del Estado a los bienes que puedan ser determinados
por cantidad y unidad, como, por ejemplo: vehículos, automotores bienes muebles
bienes inmuebles, semovientes. dineros, etc. todos ellos puestos bajo la custodia o
administración del agente.
En relación a los derechos y acciones del Estado se refiere a la titularidad de
dominio que posee y realiza como persona jurídica colectiva de Derecho.
La teoría de la doble personalidad del Estado sostiene la existencia de una
personalidad de derecho público y otra de derecho privado; la primera como titular del
derecho subjetivo de soberanía, y la segunda como titular de derechos y obligaciones
de carácter patrimonial, que podría ser aprovechada y usada indebidamente por los
servidores públicos: por tal razón, se ha penalizado dicha conducta.
c) Tipo Subjetivo.- Es solo punible la comisión dolosa, puesto que se
evidencia la voluntad de hacer uso Indebido de bienes y acciones del Estado y/o sus
Instituciones, tanto por el servidor público como por el particular, a sabiendas que no
ha contratado a ningún personal, este su cargo les dé un destino distinto al que fueron
adquiridos. En caso de deterioro o que perecieren dichos bienes, el servidor público
tendrá una sanción agravada del mismo modo, también comete delito si el servidor
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público utiliza los servicios de personas remuneradas por el Estado o de persones que
se encuentren en el
cumplimiento de un deber legal, dándoles un fin distinto al que fueron contratados o
destinados.
En el presente caso luego de haber realizado una breve descripción de los tipos
penales que fueran acusados, se tiene que ver tres aspectos; El primero si el hecho
ocurrió de la manera como esta relatado en la acusación fiscal, vale decir si ocurrió el
hecho; El segundo si el hecho acusado constituye delito y está enmarcado dentro del
tipo penal descrito; El tercero, que es el más principal si el acusado WILFREDO
RODRIGUEZ MARQUEZ, ha participado en el hecho acusado, para que configurada
la trilogía jurídico legal, se pueda asumir una determinación luego de la valoración de
las pruebas producidas en juicio y que subsumidas con los hechos y puedan dar un
resultado definitivo.
Con todo lo mencionado es menester en consecuencia analizar los hechos y
realizar la valoración integral de las pruebas, para que, mediante la SUBSUNCIÓN, se
pueda verificar si existe el hecho delictivo que fuera acusado, para ello se tiene que
analizar de manera integral las pruebas producidas en el desarrollo del juicio oral,
siendo la siguiente manera:
En principio se tiene las LITERALES DE CARGO DEL MINISTERIO
PÚBLICO, mediante las literales que ingresaron a juicio por su lectura y que en su
momento fueron valoradas una a una, se tiene con la literal MP-PD1, se demuestra la
identidad del acusado, con el contrato individual de trabajo a plazo fijo N° 010/2015,
de fecha 12 de enero de 2015, se demuestra la calidad de funcionario público de
acusado, ya que fue contrato para cumplir el cargo de Guardia Municipal desde el 12
de enero de 2015, hasta el 18 de diciembre de 2015 y como se encuentra denunciado
cuando el hecho delitico que hubiera ocurrido en fecha 01 de junio de 2015 a horas
12:40, con el formulario CRVPA de la moto, con placa 1870-TSC, marca HONDA,
tipo CTX200, colar ROJO, el cual se encuentra registrado como propietario al
Gobierno Municipal Capital Sucre GMS, vale decir que se trata de un bien público;
Con la literal MP-PD2, se demuestra la existencia de un proceso de investigación
penal, a raíz de la denuncia formulada en contra del acusado, por los delitos que se le
acusa; Con la literal MP-PD3, se demuestra que el acusado efectivamente era
funcionario público y que el mismo recibió en su poder una motocicleta con las
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características que se indica en la acusación fiscal la cuela estaba bajo su custodia y
responsabilidad; Con la literal MP-PD4, se demuestra que el señor Wilfredo
Rodríguez Márquez, no ha desempeñado funciones como Guardia Municipal en la
gestión 2015, si bien es cierto que el señor cuenta con un contrato individual de trabajo
a plazo fijo N° 010/2015, no se ha presentado a la Guardia Municipal, más al contrario
desarrolló funciones en la Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal
de Sucre; Con la literal MP-PD5, se comprueba solamente que existe su registro en el
padrón biométrico del acusado WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ, pero a su vez
existe un dato homónimo, lo cual no puede tomarse en cuenta para fundar una
sentencia en el presente caso; Con la literal MP-PD6, se demuestra que el acusado
contaba con un domicilio conocido cuando se estaban realizando las investigaciones
del caso; Con la literal MP-PD7, se demuestra varios aspectos, primero que la
motocicleta que se le entregó al acusado es de propiedad del Gobierno Autónomo
Municipal de Sucre, el cual se le entregó al señor WILFREDO RODRIGUEZ
MARQUEZ, en su condición de funcionario municipal, la compra del mismo en la
suma de Bs. 31.900 (treinta y un mil novecientos noventa 00/100 bolivianos),
finalmente que existía un pago del SOAT, teniéndose en cuenta en consecuencia que
son ciertos y evidentes las afirmaciones que se realizan en la acusación del Ministerio
Público, en cuanto a responsabilidad penal del mismo, por la comisión de los delitos
acusados; Finalmente con la literal MP-PD9, se demuestra que se dio inicio al proceso
de investigación penal.
En definitiva se le dio una motocicleta con las características antes
mencionadas al señor WILFREDO RODRIGUEZ MARQUEZ, habiendo incumplido
su deber de cuidar y conservar el mismo y no darle un uso al cual no estaba destinado
como se manifestó en el desarrollo y fundamentación, como también la valoración de
cada una de las pruebas aportadas en el juicio y también valoradas de manera integral
llegando a la conclusión que existe responsabilidad penal del mismo por los delitos
acusados, no obstante el hecho de no estar presente para asumir su responsabilidad no
o impide la prosecución del mismo en su rebeldía por permisión de los arts. 91 bis y
344 bis., del Código Pernal al estar catalogados como delitos de corrupción por la ley
004.
IMPOSICIÓN DE LA PENA.- Para la imposición de la pena, se debe aplicar la
dosimetría penal, en la cual se tiene que analizar el mínimo de la pena y el máximo, al
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tratarse de delitos con pena indeterminada, como es el caso de “Incumplimiento de
Deberes”, que tiene una pena mínima de un año y una máxima de tres años de
privación de libertad y por el delito de “Uso indebido de bienes y servicios
públicos”, tiene una pena mínima de un año y una máxima de tres años de privación
de libertad, en consecuencia se debe aplicar la referida dosimetría penal, y por las
características de la comisión del delito, se aplica los arts. art. 37 y 38 del Código
Penal.
Por todo lo manifestado precedentemente y habiendo valorado las pruebas de
cargo en su integridad, conforme las reglas del art. 173 del procedimiento penal, se
emite la presente sentencia.
POR TANTO. - El Juez de Sentencia Penal Nº 3 de la ciudad de Sucre Capital de
Bolivia, MSc. Dipl. José Emilio Pinto Andia, a nombre del Estado Plurinacional de
Bolivia y con pleno ejercicio de jurisdicción, en primera instancia, resuelve declarando
a: WILFREDO RODRÍGUEZ MARQUEZ, mayor de edad, casado, pintor, con C.I.
7557380 Ch., sin domicilio conocido, hábil por derecho, AUTOR, por lo tanto,
CULPABLE por la comisión de los delitos de “Incumplimiento de Deberes y Uso
Indebido de Bienes y Servicios Públicos”, tipificado en el art. 154 del Código Pernal
y art. 26 de la ley 004, (Ley de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e
investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”), todo ello en mérito del art.
365 del procedimiento penal, por haber causado convicción en el juzgador sobre la
responsabilidad penal del acusado.
Al contar con una sentencia condenatoria, por los delitos de “Incumplimiento
de Deberes y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos”, al no haber sido
acusado por el concurso real o ideal, se debe tomar en cuenta que en la legislación
boliviana se tiene una pena única y no sumatoria, se lo condena a sufrir una pena de 3
años de privación de libertad en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre, pena
que finalizara el 8 de mayo de 2026, debiendo descontarse el tiempo en el cual hubiera
estado en detención preventiva.
La presente sentencia, que tiene como fundamento legal la aplicación de los
arts. 13 quater, 14, 20, 37, 38 y 154 del Código Penal, art. 26 de la ley 004, arts. 52,
55, 123, 124, 132, 163 inc. 2), 171, 172, 173, 193, 314, 315, 340, 344, 346, 347, 350,
351, 352, 355, 356, 359, 365, 408 y 440 del Código de Procedimiento Penal, arts. 115-
Sistema de Registro Judicial SIREJ
I y II, 116-I y II, 117-I, 119-I y 180-I de la Constitución Política del Estado y otras
normas legales y jurisprudencia vinculante, que se mencionaron en el curso de la
redacción de la presente sentencia, la que podrá ser apelada en el lapso de quince días
por ante el Tribunal Departamental de Justicia en sus Salas Penales, en observancia del
art. 408 del Código de Procedimiento Penal, siendo notificadas las partes por su
lectura en audiencia.
Conforme señala el art. 55 inciso 1) del procedimiento penal comuníquese al
Juez de Ejecución Penal para el control y seguimiento de la sentencia impuesta a los
condenados y en mérito al art. 440 inciso 1) del mismo cuerpo legal comuníquese al
Registro de Antecedentes Penales la Sentencia, una vez ejecutoriada.
La presente sentencia es leída en su integridad el día jueves 11 de mayo de
2023, a horas 08:30 y firmada por el suscrito Juez de Sentencia Penal N° 3 de la
Capital.
Notifiques al condenado mediante la publicación de edictos en el sistema
Hermes del Órgano Judicial, por una sola vez.
REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO. -----------------------------------DR. JOSÉ EMILIO PINTO ANDIA. -JUEZ DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL. ------------------------- SUCRE – BOLIVIA. ANTE MÍ. ---------------- FIRMA Y SELLO. ------------------------- Lic. MARCIA CHACON LOAYZA. SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL. ----- SUCRE – BOLIVIA. -------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS 11 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
D.
S.
O.
NUREJ:201603592 FIS:1602772
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