EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
12/22 J U Z G A D O D E S E N T E N C I A P E N A L 5°
DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
SANTA CRUZ- BOLIVIA
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EDICTO DE PRENSA
PARA: CARLOS ALBERTO PEÑA MELGAR (acusado)
DELITO: LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO
NUREJ: 70367756; EXP.: 12/2022
En nombre de la ley. La Dra. Evelyn Pamela Peñafiel Solíz Juez del Juzgado Quinto de sentencia penal de la capital. Que a objeto de que asuma defensa del proceso penal que sigue ANA SUSAMA LARREA STACHER contra CARLOS ALBERTO PEÑA MELGAR.---------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CAPITA.------------------------------------
PRESENTA QUERELLA DE MEDIDA PREPARATORIA. OTROSIES.-----------------------------------
ANA SUSANA LARREA STACHER CON C.1.8946589 SC. Hábil por derecho mayor de edad vecino de esta ciudad Santa Cruz de la Sierra, domiciliado en la calle Surubí NO 6 y Av. Pirai, Barrio 7 de Marzo pasando dos cuadras del 4to anillo al 5to. Anillo ante su autoridad digo y pido.----------------------------------------------------------------------------
l.- APERSONAMIENTO.-----------------------------------------------------------------------------------------
En nuestra condición de acusadora y víctima del hecho, en la etapa de acusación en la previsión legal contenida en el Art. 341 de la Ley 1970, nos apersonamos ante su digno despacho dentro del proceso, de acción privada, por la presunta comisión de los Delitos de PERTURBACION DE POSECION Y ALTERACION DE LINDEROS.----------------------------------------------------------------------------------
II.- ACORDE AL ARTÍCULO 290.1.---------------------------------------------------------------------------
ANA SUSANA LARREA STACHER.---------------------------------------------------------------------------
JUAN PABLO VALENZUELA CORONEL.-------------------------------------------------------------------
ACORDE AL ARTÍCULO 290.2.-------------------------------------------------------------------------------
SU DOMICILIO REAL ADJUNTANDO EL FORMULARIO UNICO DEL CROQUIS.--------------
ANA SUSANA LARREA STACHER CON C.1.8946589 SC. Hábil por derecho mayor de edad vecino de esta ciudad Santa Cruz de la Sierra, de ocupación Comerciante, domiciliado en la calle Surubí NO 6 y Av. Pirai, Barrio 7 de Marzo pasando dos cuadras del 4to anillo al 5to.-------------------------------------------------------------------------------
JUAN PABLO VALENZUELA CORONEL, con C.I. 7815051 S.C. domiciliado en la calle Surubí NO 6 y Av. Pirai, Barrio 7 de Marzo pasando dos cuadras del 4to anillo al 5to.
ACORDE AL ARTÍCULO 290.3.-------------------------------------------------------------------------------
Buzón judicial del abogado patrocinante:-----------------------------------------------------------
WEB 70015360, EMAIL flavnano@hotmail.com CIUDADANIA DIGITAL 2553021.---------
ACORDE AL ARTICULO 290.4.-------------------------------------------------------------------------------
l.- RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACUSADOS:---------------
1.- ELENA VELASQUEZ VDA. DE SUAREZ, con C.I. 2224292 L.P., mayor de edad hábil por derecho con domicilio en la calle Ñuflo de Chávez NO 573 de esta ciudad.----
2.- ALBERTO CASTEDO VACA, con C.I. 1486301 S.C., mayor de edad hábil derecho con domicilio en la calle MONSEÑOR SALVATIERRA NO 61, de esta ciudad.------------
3- PARLOS ALBERTO PEÑA MELGAR, con C.I. 1585397 S.C., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en la URBANIZACION COTOCA UV. 199, MZ.65i LOTE 4, de esta ciudad. Señor Juez hago conocer vuestra autoridad, que mi persona compro un jote de terreno de los señores ALFREDO RODRIGUEZ IIOYOS, MARCOS CENTELLAS, mediante su apoderado legal que es el señor FRANKLIN SALAZAR ALVAREZ, por lo que de esa fecha en adelante SOY legitima propietaria de un bien inmueble, para poner más en conocimiento a su autoridad sobre el bien inmueble patrimonial lesionado adjunto mi plano (je ubicación del terreno con colindancias resaltadas, ubicado en DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, PROVINCIA ANDREZ IBAÑEZ, ZONA SUR — UV 257A, con una superficie de 13.666 m/2, colinda AL NORTE con Barrio Alto Palmira, al SUR; Radial en proyección, al ESTE; con la Avenida interna a la Laguna Palmira, Y al OESTE; con la Vía Férrea Santa Cruz, Yacuiba, con inscripción en derechos reales bajo la matricula computarizada Nro. 7.01.1.05 0003824., también cuento con la documentación legal sobre mi terreno tengo documento de compra y venta con los señores: MARCO LARA CENTELLAS con C.I. NO 210416 LP. , ALFREDO RODRIGUEZ Hoyos con C.I. NO 112765 LP., ante la Notaria de Fe Pública NO 12, Dra. CLAUDIA HEREDIA B. DE SUAREZ con residencia en esta capital, mediante su apoderado legal, FRANKLIN SALAZAR ALVAREZ.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Señor Juez ante su autoridad quiero hacer conocer que desde hace tiempo atrás vengo sufriendo de forma total y abusiva un atropello en mi propiedad privada por parte de quienes vendrían a ser: la Sra. ELENA VELASQUEZ VDA. DE SUAREZ, CARLOS ALBERTO PEÑA MELGAR, Y ALBERTO CASTEDO VACA, quienes en fecha 19 de febrero del 2022 aprox. horas 14:00 p.m., quienes ingresan a mi terreno, con un grupo de personas contratadas por ellos, los mismos estaban armados con palos y machetes sobrepasando los linderos, y cortando el alambrado de púas recorriendo los mismos y modificando de esta manera arbitraria lo que vendría a ser límites y colindancias a tal punto de violentar mi derecho propietario invadiendo. mi terreno recorriendo mis linderos al abuso de ya quitarme parte importante de lo que vendría a ser mi terreno y además con este hecho abusivo ha perturbado mi posesión de buena fe, pacífica y continua, sus colindancias establecidas de forma legal, ingresan mediante amenazas de agredirnos físicamente cpn machete, port la pronta intervención policial no llego a mayores perturbando la paz y la tranquilidad gritando en alta voz que van a cortar el servicio de agua y que incluso advierten que si mi persona denuncia o se apersona al terreno, estos no responderían- con lo que me vaya a suceder por lo que veo que mi integridad física y mi vida en si corre peligro a manos de esta gente inescrupulosa, pues ya en una oportunidad la Sra. ELENA VELASQUEZ VDA. DE SUAREZ, sin ninguna orden judicial en SAGUAPAC, le cambio el nombre a la factura del servicio básico de agua, al llegar la factura a su nombre nos dimos cuenta del cambio de nombre, por 10 cual hice mi reclamo correspondiente a dicha cooperativa de agua , Y me llegue a enterar que esta persona maneja documentación falsa mostrando papeles de otros terrenos e indicando ser la dueña de mi propiedad, con el fin de apropiarse de forma ilegal y actuando de mala fe de mi terreno 10 propio hacen ALBERTO CASTEDO VACA Y CARLOS ALBERTO PEÑA MELGAR, mandando gente armados de machetes palos y otros objetos contundes, como también se observaba que tenían alicate para cortar el
alambrado Y modificar los linderos que según plano ya esta definida y otros objetos contundentes queriendo despojarnos a la fuerza de nuestra posesión del lote anteriormente mencionado, de los mismos les fotografías y les filmamos, cometiendo los delitos PERTURBACION DE POSECION Y ALTERACION DE LINDEROS, de esta manera la paz y la tranquilidad de la gente que vive en mis terrenos.--------
ll. - DE LOS DELITOS ATRIBUIDOS:-----------------------------------------------------------
NORMA LEGAL DEL CODIGO PENAL BOLIVIANO LEY 1768.-------------------------------------
ARTICULO 3530.- PERTURBACION DE POSESION.-----------------------------------------------------
El que con violencias o amenazas en las personas, perturbare la quieta Y pacífica posesión de un inmueble, incurrirá en la pena de reclusión de tres meses a tres años.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 352.- (ALTERACION DE LINDEROS).--------------------------------------------------------
El que con propósito de apoderarse, en todo o en parte de bien inmueble ajeno, suprimiere o alterare los términos o linderos, será sancionado con reclusión de tres meses a dos años.----------------------------------------------------------------------------------------------
ADECUACION Y SUBSUNCION AL TIPO PENAL PERSEGUIDO-PERTINENCIA DE LA PRUEBA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De lo cronológicamente descrito se desprende la plena intención de despojarme de mi propiedad, atentando a la posesión pacifica buena fe continua del bien inmueble, lo que me impide vivir pacíficamente en la propiedad que se me ha otorgado en posesión con posibilidad a propiedad tal y como la entendió la doctrina legal aplicable por Auto Supremo NO 13 de 27 de enero de 2007. En suma, al realizar un análisis en forma adecuada y hermenéutica el tipo penal, así como las conclusiones fácticas, se entiende que no sólo se me despoja, sino también se evita que pueda volver al permanecer (la acusada) en el inmueble producto de mi expulsión (RESOLUCION: NO 02 31 de enero de 2004-Corte Superior de Oruro). El tipo describe perfectamente que el despojo es un delito que se materializa cuando en beneficio propio o de un tercero, ya sea mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio despojare de la posesión o de la tenencia de un inmueble, sea invadiendo, permaneciendo 0 expulsando a los ocupantes; ahora, para establecer si el acto se adecua o subsume al tipo, es imprescindible emplear los elementos subjetivos como objetivos de la pretensión penal, la cual si se materializa, pues, se ha determinado con precisión el agente activo de la persecución penal, independientemente de su identificación el acto está subsumido Perfectamente al tipo y la conducta está perfectamente enmarcada al tipo, pues se emplea violencia y amenazas (términos) para lograr mi expulsión, ésta genera inevitablemente el despojo, de Otro lado se permanece en el lugar, lo que genera que no pueda ejercer un derecho real plenamente comstituido en el lugar, como el vivir, construir, refaccionar y otros, estos medios por los cuales la actora se ha valido para provocar mi expulsión son elementos constitutivos del tipo pues aun de ser mi persona la avasalladora, el mecanismo de la expulsión no es legal. Tanto los testigos y documentos que se presentan están íntimamente vinculados al acto que se persigue y tendrá por finalidad destruir el estado de inocencia de la acusada.-----------------------------------------------------------------------------------III.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION CON LA EXPRESION DE LOSELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN.------------------------------------------------------FUNDAMENTACION DOCTRINAL.-----------------------------------------------------------
Según MORENO CATENA quien refiere la siguiente frase que a la letra indica” quien sufra una agresión no respondera con sus propias fuerzas sino acudirá solicitando la tutela.-------------------------------------------------------------------------------------------
El Art, 352 Y 353 del Código penal describe las maneras en puede corneterse este delito, entre las (Ilute figura no sólo la violencia, el engaño, amenaza o abuso de confianza sino cualquier otro medio. La ley sustantiva no aclara los alcances de este término resulta siendo bastante abierto Y que, a juicio del jurista boliviano Fernando Villarnor LUICía ("Derecho Penal Boliviano, parte especial, tomo ll, edición La Paz, pág. 296), pudiera resultar peligro si se aplica por analogía, sugiriendo que debería haberse adoptado la regulación que sobre el particular contiene el Código Penal Argentino que emplea el término de clandestinidad. Sea como fuere, es igualmente preciso copiar lo que el tratadista argentino Tomás E.J. Young incluye en su libro, repitiendo las palabras de otro autor "Técnica del interrogatorio de testigos"), ediciones La Roca, Buenos Aires, 2001, pág• 106), Allí señala: "Por huidizos o confundidos que fueren las palabras 0 conceptos del legislador, el juez, en la labor hermenéutica, debe llegar a una certeza razonada, avalada por argumentación —controlable- exenta de caprichos Y quiebras lógicas", añadiendo luego que la labor de hermenéutica cobra su mayor espacio o trascendencia al momento de sentenciar; cuando hay que evaluar hechos y prueba e interpretar y aplicar el-JESUS SIBAUTE ROSALES con C.I. 3174916 sec. Domiciliado en la de Palmasola Barrió Alto Palmira.----------------------------------------------
Por lo ampliamente expuesto Y explanado en esta acusación Y en estricta aplicación de lo que mandan los artículos 20, 53 Inc. 1), 341, 342, 343, 344, 375 Y 377 todos del Código Procesal Penal formulo QUERELLA en contra de ELENA VELÁSQUEZ DE SUAREZ, ALBERTO CASEIEDO VACA? CARLOS ALBERTO PEÑA MELGAR, de generales antes señaladas, por ser estos presuntos autores directos de la comisión de los delitos de PERTURBACION DE POSECION, tipificado por el Articulo 353, Y ALTERACION DE LINDEROS tipificado por el Articulo 352 y sancionado por el Código Penal en vigencia.------------------------------------------------------
OTROSI 1.— Solicito a su autoridad ordena la prohibición de innovar, contratar, hipotecar, sobre el inrnueble en litigio.-----------------------------------------------------------------
OTROSI 2.— De la misma forma solicito a su Autoridad notificar con la presente querella a la acusada a objeto de que la misma materialice su derecho a la defensa y en su caso señalar día y hora de Audiencia de Conciliación conforme establece el artículo 377 de la ley 1970.---------------------------------------------------------------
OTROSI 3.- Adjunto copia ACTA DE AUDIENCIA DE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, plataforma virtual WEBEX de fecha 27 de Abril del 2021, como prueba documental donde se le niega la tutela del terreno de Ato Palmira.----------
OTROSI 4.— A efectos de la realización del juicio oral, por el principio de comunidad probatoria, me adhiero a la prueba que ofrezca y produzca en juicio oral la parte adversa en todo cuanto me favoreciera.-----------------------------------------
OTROSI 5.— Adjunto croquis para acelerar las diligencias de notificación.--------------
OTROSI 6.—Señalo domicilio procesal, calle Beni y Alcides D "Orbigny NO 32, of 3, mi página WEB.7()015360, mi email flavnano@hotmail.com mi ciudadanía digital 2553021 para fines de notificaciones mediante el portal digital y que corresponde a ley.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SANTA CRUZ, 18 DE MARZO DEL 2022.-------------------------------------------------------------------
La Querella y/o Acusación Particular presentada por ANA SUSANA LAREA STACHER, en contra de ELENA VELASQUEZ VDA. DE SUAREZ, ALBERTO CASTEDO VACA Y CARLOS ALBERTO PEÑA MELGAR, por la presunta comisión del delito de PERTURBACION DE POSESION Y ALTERACION DE LINDEROS; y en lo principal de conformidad con el Art. 290 parte in fine de la ley 1970, SC. N 0 0279/2007-R de 17 de abril del 2007 y 1069/2010-R de 23 de Agosto, previamente notifíquese con la querella que antecede al querellado a los efectos del Art. 291 de la referida norma adjetiva penal, luego se dictara el auto pertinente. Al Otrosí 1 y 2.- Estese a lo principal. Al Otrosí 3 y 5.- Por adjuntado. Al Otrosí 4.- Se tiene presente. Al Otrosí 6.- Por señalado. Tome nota el funcionario. Notifique Funcionario.------------------------JUEZ DE SENTENCIA PENAL 5 DE LA CAPITAL ----------------------------------------------
70367756.12/22.-------------------------------------------------------------------------------------------------
SOLICITA BIOMETRICO Y SEGIP QUE INDICA.----------------------------------------------------------
OTROSIES. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
SUSANA LARREA STACHER, de generales de ley ya conocidas en el presente proceso, que sigo contra ELENA VELASQUEZ VDA. DE SUAREZ, ALBERTO CASTEDOVACÀ Y ALBERTO PEÑA por la comisión del delito de PERTURBACION DE POSESION Y ALTERACION DE LINDEROS, con resto ante su autoridad solicito digo y pido.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
señor Juez, AL AMAPRO DEL ARTICULO 218 DE LA LEY 1970 CON RELACION AL ARTICULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL, SOLICITO SE OFICIE Y/o REQUIERA A LAS INSTITUCIONES NACIONALES COMO ES IA CORTE DEPARTALMENTAL SANTA CRUZ EN SUS DIRECCIONES DEL SEGIP Y SERECI PARA QUE SE NOS DIERA IA INFORMACION DE LOS ULTIMOS LUGARES DE HABITABILIDAD DE LOS SEÑORES SUSCRITOS ALBERTO CASTEDO VACA Y CARLOS ALBERTO PEÑA MELGAR.-------------------------------------------------------------------------------------
OTROSI. —Domicilio procesal está ubicado en la calle prolongación Beni N 0 32 oficina 1 de esta ciudad. — Correo electrónico flavnano@hotmail.com mi ciudadanía digital 2553021, mi web 70015360. Acorde a la ley 1173.----------------------
"NO ODIO 10 QUE IMPULSA NUESTROS ACTOS, SINO NUESTRA INFINITA PASIÓN POR IA JUSTICIA".-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Santa Cruz de la Sierra, 16 de septiembre de 2022.-----------------------------------------------
ANA SUSANA LARREA STACHER.---------------------------------------------------------------------------SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022.----------------------------------
En atención al memorial que antecede, por secretaria extiéndase los oficios a SEGIP y SERECI para el querellado Carlos Alberto Peña Melgar y no así para el Alberto Castedo Vaca, toda vez que el mismo fue notificado legalmente y sea dio diligencia por bien hecha a fs. a 102. Al Otrosí. - Por señalado, tome nota la funcionaria. Notifique Funcionario.----------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL 5 DE LA CAPITAL.----------------------------------------------- nurej: 70367756. EXP. 12/22.---------------------------------------------------------------------------------
ADJUNTA BIOBETRICO Y SEGIP QUE INDICA OTROSIES . ------------------------------------------
ANA SUSANA LARREA STACHER, de generales de ley ya conocidas en el presente proceso, que sigo contra ELENA VELASQUEZ VDA. DE SUAREZ, ALBERTO CASTEDOVACA Y ALBERTO PEÑA MELGAR, por la comisión del delito de PERTURBACION DE POSESION Y ALTERACION DE LINDEROS, con resto ante su autoridad solicito digo y pido.-----------------------------------------------------------------------------
Señor Juez Quinto de Sentencia Penal.---------------------------------------------------------------- ADJUNTO PRUEBA OFICIADA POR VUESTRA USIA PARA QUE PUEDA SER VALORADA, Y SEA REALIZADA EL EDICTO DE PRENSA YA QUE NO SE ENCUENTRA SU DOMICILIO O LO QUE HA DERECHO CORRESPONDE POR SU DIGNA AUTORIDAD.---------------------
OTROSI 1.- Adjunto certificaciones biométricas del SERECI Y SEGIP:-------------------------
Oficio No. 181/2023 ALBERTO CASTEDO VACA C.I. 1486301.-----------------------------------
Oficio No. 183/2023 CARLOS ALBERTO CASTEDO C.I. 1585397.--------------------------------
SERZCI-SCZ-CERT-NO 135511-1946/2023 CARLOS ALBERTO PEÑA PELGAR. 135510-1946/2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------OTROSI 2. — Domicilio procesal está ubicado en la calle prolongación Beni N O 32 oficina 1 de esta ciudad. — Correo electróniCO mi Ciudadanía digital 2553021, mi web 70015360. Acorde a la ley 1173"NO ES EL ODIO LO QUE IMPULSA NUESTROS ACTOS, NUESTRA INFINITA PASIÓN POR en JUSTICIA Santa Cruz de la Sierra, 16 de septiembre de 2022SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 18 DE ABRIL DE 2023.-----------------------
En atención al memorial que antecede, se tiene presente la certificación de Sereci y Segip de los querellados, adjúntese al cuaderno procesal para fines de ley, asimismo, se tiene que el domicilio señalado en Sereci y Sereci del querellado Carlos Alberto Peña Melgar es el mismo domicilio en el cual ya fue notificado conforme se tiene a fs. 112 a 114, por lo que habiendo agotado las instancias correspondiente y a efecto de no dejarlo en indefensión al querellado Carlos Alberto Peña Melgar, se ordena a la funcionaria ue notifi ue al querellado Carlos Alberto Peña Mel ar conforme lo establece el Art. 165 del CPP modificado or la Le 1173 mediante edicto de prensa en la plataforma virtual del Tribunal Su remo de Justicia. Con relación al querellado Alberto Castedo Vaca, se tiene presente la certificación de Sereci y Segip, por lo que, de la revisión de los datos del proceso, el mismo se encuentra legalmente notificado conforme se tiene a fs. 101 a 102. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 1.- Por señalado. Notifique funcionaria.---------------
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LABRADO POR SECRETARIA EN FECHA CUATRO DE MAYO DE DOS MIL VIENTE Y TRES, FIRMADO POR LA SEÑORA JUEZ DRA E. PAMELA PEÑAFIELSOLIZ JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y LA SEÑORA SECRETARIA-ABOGADA MARY LUZ CALIZAYA AYSA DEL JUZGADO QUINTO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL -----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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