EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
NUREJ 601102012003573
JUZGADO: SENTENCIA PENAL PRIMERO DE CAPITAL
JUEZ : DRA. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO
SECRETARIA: ABOG. MARIA DEL CARMEN AUZA QUENTASI
PROCESO: PENAL
DELITO: ROBO AGRAVADO (Art. 332 del Código Penal).
NÚMERO DE PROCESO: NUREJ.601102012003573 – TAR
SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO
DENUNCIANTE: RODRIGO CASTILLO GALLARDO, DANIEL MARTINEZ GUZMAN
IMPUTADO: MARCO ANTONIO JEREZ ALARCON, RIVALDO SEGOVIA
OBJETO: NOTIFICAR A LA VICTIMA: RODRIGO CASTILLO GALLARDO, CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 222/2023, PARA CUYO FIN SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO INTERLOCUTORIO N° 222/2023 PARTE PERTINENTE).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTECEDENTES: En virtud al informe que antecede y encontrándose cumplidos los requerimientos formales establecidos por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, en aplicación del Artículo 343 del citado cuerpo legal, se dispone APERTURA DEL JUICIO ORAL en contra MARCO ANTONIO GEREZ ALARCÓN Y FRANCO RIVALDO SEGOVIA RIOS, que se desarrollará sobre la base de la Acusación FISCAL por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal.
Se señala audiencia para la celebración de JUICIO ORAL, PÚBLICO y CONTRADICTORIO para EL DÍA MIERCOLES 04 DE OCTUBRE DEL 2023 A HORAS 10:30 am, de manera PRESENCIAL OBLIGATORIA. Señalamiento que se realiza de acuerdo a la apretada agenda del juzgado, existen audiencias señaladas con anterioridad, se necesita que la misma se lleve a cabo sin interrupciones y con la permisión del Art. 130 del C.P.P.
La Sra. Secretaria, hará cumplir las notificaciones a las partes conforme a los antecedentes del proceso y la citación de testigos, para cuyo efecto se libraran los mandamientos de comparendo para los testigos de cargo y descargo, para este fin se concede a las partes el plazo de 24 horas para que proporcione la dirección precisa de los domicilio de los testigos con croquis, dirección de correo electrónico y el número de wathsapp para que el personal de la OGP proceda a su notificación, en caso de incumplimiento este juzgado deslinda responsabilidad, conforme prevé el numeral 1) del Art. 129 del Código Adjetivo, adoptando todas las medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio público, advirtiendo a las partes que estándose señalando la audiencia con antelación debida, no se toleran actos de indisciplina procesal ni suspensiones innecesarias, debiendo tomar las previsiones necesarias de manera oportuna.
Por secretaría, procédase a realizar la verificación de prueba debidamente codificada a efectos de su producción y su correspondiente digitalización, medidas tendientes a garantizar el desarrollo del juicio
Si el acusado decidiere someterse a una salida alternativa que la Ley franquea hasta antes de la celebración de juicio, pueden hacer conocer de manera escrita adjuntando la documentación pertinente, la cual será tratada con la celeridad que amerita el caso, caso contrario se continuará la secuencia procesal.
Notifíquese de conformidad al art. 160 del CPP.
REGÍSTRESE. –
FIRMADO SELLADO DRA. PAOLA TEJERINA ZENTENO JUEZA DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CAPITAL ANTE MI, LIC.MARIA DEL CARMEN AUZA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL ---------------------------------------------------------------------------------
TARIJA 11 de mayo de 2023
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