EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA EL DENUCIANTE: WILDE RENATO PONCE MAMANI. -----------------------------------------------
DRA. E. ESTRELLA MONTAÑO OCAMPO JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL (NCPP) Y LIQUIDADOR DE LA CAPITAL. --------------------------------------------------------------------Hace conocer que dentro del Proceso Penal que por el delito de CONDUCCION PELIGROSA HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia del señor WILDE RENATO PONCE MAMANI, contra RIVER CALLE CALLE se han producido las siguientes actuaciones judiciales: -----------------------------------------------------------------------------------
SENORA JUEZ OE INSIRUCCIÓN ETI LO PENAL 12°, DE LA CAPITAL
SOLICITA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR
CONCILIACIC.
CUD:701102012207031
CASO:6029/2
OTROSI. -
ABG.DALCY JUSTINIANO AGUILAR, fiscal de Materia, ejerciendo funciones en la Fiscalía Especializada de REACCION Inmediata-Flagrancia, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio público DE OFICIO siendo víctima WILDE RENATO PONCE MAMANI en contra de RIVER CALLE CALLE, por la comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, tipificado y sancionado por el Art. 210 Y 261 del código Penal. ejerciendo mandato constitucional y legal previsto en el art. 180 y 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y el art.40 núm.17.62 y 64 de la ley 260 concordante con el Art.70, 327 del Código de Procedimiento Penal, en representación de la sociedad ante Ud. con el debido respeto expongo y requiero
1. DATOS GENEFALES DEL IMPUTADO
NOMBRE Y AFELLIDO : RIBER CALLE CALLE
CEDULA DE IDENTIDAD : 6870056 LP.
FECHA DE NACIMIENTO : 05/01/1988
EDAD : 34 AÑOS
ESIADO CIVIL : CASADO
OCUPACION : Función publica (policía)
DOMICILIO : z/Alto San Pedro
CELULAR : 75395363
ABOGADA DEFENSOR : DR. Javier Bustillo
11. DATOS DEL DENUNCIANTE y VICTIMA
DENUNCIANTE: de oficio
VICTIMA : WILDE RENATO PONCE MAMANI
Cedula de Identidad: 5849541
Edad: 31 años
IV.-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO TEORICO FACTICO
Se formalizo denuncia por delito de accidente de tránsito COLICION CON MOTOCICLISTA Y LECIONADOS protagonizado por el señor RIBER CALLE CALLE DE 34 años de edad BAJO INFLUENCIA ALCOHOLICA con licencia de conducir No.6870056 Cat "A" conductor del automóvil, color plomo, marca Toyota con placa de control 2891-XRY circulaba por la Santos Dumont de sur a norte al cruzar el 3er anillo externo, en circunstancias a determinar con la parte frontal derecha de su estructura colisiona a la bicicleta, tipo montanera, color plomo, conducida por el Sr. WILDER RENATO PONCE MAMANI, quien circulaba por el 3er, anillo externo de oeste a este, con el impacto el ciclista llega a caer a la calzada, resultado con lesiones.
Como consecuencia del hecho. WILDE RENATO PONCE MAMANI resultó con dolor Trauma raquídeo cervical y trauma cerrado de tórax, trauma de rodilla derecha e izquierda y excoriaciones en la pierna izquierda a conforme se tiene el informe médico emitido por el Dra. Bárbara aguilera ferrocino.
Del acta de prueba de Alcohol-Test se tiene que el conductor del vehículo RIVER CALLE CALLE se encontraba bajo influencia alcohólica, teniendo como resultado 1.5.gr.x1000g/l.
Del acta de prueba de Alcohol-Test se tiene que el conductor de la bicicleta montanera WILDE RENATO PONCE MAMANI se encontraba sobrio a momento del hecho, teniendo como resultado 0.0.Gr.x1000g/l.
Del Certificado Médico Forense otorgado por la Dra. Atina Zoraya Zambrana pablo vaca vaca de cuya valoración médica en sus conclusiones establece paciente POLICONTUSO, HEMATOMA SUBDURAL EN SU POSTQUIRURJICO INMEDIATO, HEMATOMA EPIDURAL EN SU POSTQUIRURJICO INMEDIATO otorgándole as 5 días de incapacidad médico legal.
IV.- REQUIERE LA APLICACIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN. -
Conforme señala el Art. 16 del Procedimiento Penal: "La acción penal pública será ejercida por la Fiscalía en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que este Código reconoce a la víctima". El ejercicio de la acción penal pública no se podrá suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo en los casos expresamente previstos por la ley, ello es concordante con el Art. 21 del momo compilado penal. que señala: Obligatoriedad. -"La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que tea procedente..."y el Art. 225.1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, que señala: “El Ministerio Publico defenderá la legalidad y lo intereses generales de la sociedad. Y ejercerá la acción penal pública.
El Art.261 del Código Penal, establece. "EL QUE RESULTE CULPABLE DE LA MUESTEO LA PRODUCCIÓN DE LESIONES GRAVES O GRAVISIMAS OCASIONADAS CON UN MEDIO DE TRANSPORTE MOTORIZADO, SERA SANCIONADO CON RECLUSION DE UNO (I) A TRES (3) AÑOS Si ese SERA produjere estando el autor bajo la dependencia del alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) anos y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva.".
si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el Código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años."
IV. El art. 210 del código penal establece el que, a conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) a dos (2) anos.
De los elementos probatorios y evidencias acumuladas en la etapa preparatoria, se desprende que existen suficientes elementos de convicción. respecto a la autoría material de RIVER CALLE CALLE en la comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA, HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado por el Art. 210 Y 261 del Código Penal: toda vez que, en circunstancias que conducía el vehículo con placa de control 2891-XRY sin la debida precaución por lo que colisiona contra el ciclista conducido por el sr. WILDE RENATO PONCE MAMANI quien producto de ese impacto resulta con lesiones en su integridad siendo trasladado a una clínica para que se le preste atención médica.
Que, de acuerdo ol INFORME de fecha 30 de diciembre de 2022 y Acta de Acuerdo de Conciliación el Fiscal Conciliador, informa que RIVER CALLE CALLE y el Sr. WILDEPONCE MAMANI) de forma libre y voluntaria llegan a una conciliación manifestando que se procedió con el resarcimiento de los daño material y gasto médico como ser medicamentos, curaciones, internación y otros el sr. WILDE PONCE MAMANI se encuentra plenamente de acuerdo con dicha conciliación.
La presente Salida Alternativa en el caso que nos ocupa, en nuestra legislación obedece al PRINCIPIO DE ULTIMA RATIO, LA NECESIDAD QUE TIENE LA SOCIEDAD DE ACCEDER A SOLUCIONES RAZONABLES Y PRONTAS AL CONTUCTO JUPIDICO emergente de un hecho SIN NECESIDAD DE LA PEAUZAC ON DE UN JUICIO.
Art. 327 (Conciliación). Siempre que la conciliación sea previsible de acuerdo a normativa especial vigente: 1. La o El Fiscal de oficio deberá promoverla desde el primer momento del proceso hasta antes de emitirse el requerimiento conclusivo, debiendo hace conocer a la autoridad jurisdiccional el resultado (...).
Art.27(MOTIVOS DE EXTINCIÓN) del Código de Procedimiento Penal núm. 7) que indica: "La acción penal, se extingue: Por conciliación en los casos y formas previstos en este código"; en el presente caso, es permisible la aplicación del Art. 27 num.7) toda vez que, el delito investigado es un delito culposo y durante el curso de la investigación se tiene acreditada la existencia del hecho y a participación de RIVER CALLE CALLE quien por falta de precaución en la conducción de un motorizado colisionó contra la motocicleta conducida por el sr. WILDE RENATO PONCE MAMANI ocasionando lesiones en la humanidad conforme al acuerdo suscrito, por el cual se tiene que la ha reparado el daño ocasionado.
En cumplimiento a las previsiones contenidas en el Art. 64 de la Ley 260 que a la letra indica "l. Cuando el Ministerio Público persiga delitos de contenido patrimonial o culposos, la o el fiscal de oficio o a pedido de partes promoverá la conciliación..." concordante con los Arts. 72 de la Ley No 1970, Art. 5 de la Ley No 260 y el Art. 27 num. 7) del Código de Procedimiento Penal, en aplicación al PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD. principio en las que se deben regir todas las actuaciones del Ministerio Público y ahí haber reparado el daño ocasionado a la víctima conforme se puede evidenciar del acuerdo transaccional, solicito a su autoridad autorización para prescindir de la acción penal aplicando la Extinción DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN EN FAVOR DEL IMPUTADO RIVER CALLE CALLE como una salida alternativa al juicio oral y público de conformidad o lo establecido en el Art. 326 parágrafo 1,Art. 327,Art. 27 numeral 7) del Código de Procedimiento Penal.
OTROSÍ.- Señalo domicilio de la Fiscalía Especializada Reacción Inmediata, calle Litoral diagonal FELCC, planta alta.
ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA
(DE CONCILIACION)
En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 12:00 p.m., del día viernes 05 de mayo de 2023, se reunió en el Palacio de Justicia Piso Nro. 8, el Juzgado 12vo., de Instrucción en lo Penal (N.C.P.P.) de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. E. ESTRELLA MONTANO OCAMPO y el Sr. Secretario Dr. BEIMAR GOMEZ MOLINA que suscriben, a objeto de llevar de manera presencial la audiencia DE CONCILIACION dentro del proceso penal instaurado por el MINISTERIO PUBLICO contra RIVER CALLE CALLE, por el presunto delito de CONDUCCION PELIGROSA, HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
JUEZ. - Previo a instalar la audiencia informe por Secretaria si las partes procesales han sido debidamente notificadas para la realización del presente acto y si las mismas se encuentran presentes en sala.
SECRETARIO.- Informo a su autoridad que revisado el Cuaderno Procesal se puede evidenciar que se encuentra legalmente notificado la representante del Ministerio Publico quien no se encuentra presente en sala, se encuentra legalmente notificado el denunciante Wilde Renato Ponce Mamani mediante Edicto Judicial quien no se encuentra presente uy se encuentra legalmente notificado el imputado RIVER CALLE CALLE, quien se encuentran presente en sala sin su abogado defensor; es cuanto informo Sra. Juez.
JUEZ. -Se tiene presente el informe del señor secretario y toda vez que la representante del Ministerio Publico no se encuentra presente y el imputado River Calle Calle se encuentran presente sin su abogado defensor, por lo que se suspende la presente audiencia y se señala nueva audiencia de CONCILIACION para el día JUEVES 11 DE MAYO DE 2023 A HORAS 11:30 A.M. a realizarse de manera presencial. El imputado queda legalmente notificado con el señalamiento de audiencia, quien debe hacer conocer a su abogado defensor, debiendo por secretaria hacer que se genere notificaciones a la representante del Ministerio Publico en su domicilio señalado.
Por otro lado, al desconocerse su domicilio real del denunciante WILDE RENATO POCE MAMANI notifíqueselo mediante Edicto Judicial conforme el art. 165 de CPP.
Con lo que termino el presente acto, a horas 11:40 a.m., del día viernes 05 de mayo de 2023, firmando en constancia la Sra. Juez y el suscrito Secretario que certifica.
REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE COPIA.-
FDO. Ilegible, Dr. Estrella Montaño Ocampo, juez 12vo. De Instrucción en lo Penal (NCPP.) y liquidador de la Capital; Dr. Beimar Gomez Molina, Secretario del juzgado 12vo. De Instrucción en lo Penal y Liquidador de la capital. -------------------------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTITRES. ---------------------------------------
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