EDICTO
Ciudad: RIBERALTA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE RIBERALTA
PARA: JESUS YEIKO BORJA EJURO
OBJETO: NOTIFICACION
JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA
JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA
Cód.: 802102022101415
DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
PROCESO QUE SIGUE MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JESUS YEIKO BORJA EJURO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-----SEÑOR JUEZ 1RO. DE INSTRUCCIÓN PENAL DE RIBERALTA.-----------------------CU.802102022101415----------------I.- Formula: Acusación Formal------------II.- Requiere: Otrosíes.-Remisión al Juez de Sentencia de Turno------------Abog. JAVIER COLQUE GUTIÉRREZ - FISCAL DE MATERIA asignado a la Fiscalía Especializada de Delitos en Razón de Género y Violencia Sexual, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de LISBETH VIRI CHIPUNAVI, en contra de JESUSYEIKO BORJA EJURO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, acción sancionada como delito por el Art. 272 Bis con relación alArt. 20 del Código Penal modificado por Ley No. 348, bajo los fundamentos expuestos en la presente resolución; acusa: 1.- DATOS GENERALES de los ACUSADO. -------------(Obtenidos a partir de su Declaración Informativa) ------------Nombres y Apellidos: JESUSYEIKO BORJA EJURO-------------Cédula de Identidad: SE DESCONOCE----------Fecha de Nacimiento: SE DESCONOCE----------- Edad: SE DESCONOCE--------------Estado Civil: SE DESCONOCE------------Nacionalidad: Boliviano-------------2.- DATOS GENERALES DENUNCIANTE y VICTIMA.- (Obtenidos del Cuaderno de Investigaciones)---------Nombre y Apellidos: LISBETH VIRI CHIPUNAVI-----------Domicilio real: Comunidad 21 de septiembre - carretera Sena--------Teléfono:_____---------3.- RELACIÓN FÁCTICA de los HECHOS SUSCITADOS. - De los antecedentes e indicios colectados se tiene que: la victima/denunciante, convive con el denunciado por un periodo de tres años y que producto de dicha relación tuvieron una hija, que durante la convivencia siempre asumió una actitud agresiva, se embriagaba todos los fines de semana y tenía intimidad con la víctima, incluso pese a que la víctima no quería, y cuando la víctima decide dejarlo, el denunciado amenazaba con quitarle la vida, cuando la víctima por cuestiones de trabajo sale de su casa el denunciado le cela con compañeros de trabajo, cuando no se le contesta el celular este le dice que estaría con su macho, se tiene además que la víctima se separa del denunciado hace dos años, sin embargo aun así la agrede verbalmente, más aun 2.Jando este se encuentra en estado de ebriedad, amenazándola además que le quitaría a la niña.----------------4.- ANTECEDENTES DE LA ETAPA PREPARATORIA. -4.1.- IMPUTACION FORMAL. - En fecha: 28.01.2022 se presentó Imputación Formal contra JESUSYElK0 BORJA EJURO, por la probable comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA acción sancionada por los Arts. 272 BIS con relación al Art. 20 del Código Penal modificada por la Ley 348.-----------5.- ANTECEDENTES DE LA ETAPA INTERMEDIA - REQUERIMIENTO CONCLUSIVO---------Establecido el hecho considerados actual, una vez desplegados actuados de investigación formal necesarios de la etapa preparatoria conforme al núm. 1 del art. 323 del CPP se resuelve acusar a JESUS YEIKO BORJA EJURO, bajo siguientes fundamentos: 6.- FUNDAMENTACION SOBRE LOS ELEMENTOS RECABADOS EN EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN y DELITOS ATRIBUIDOS: De acuerdo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW ratificada por el estado boliviano por ley Nº 1100 de 15 de septiembre de 1989. La ley de Aprobación de la Convención Formas de Discriminación Contra La Mujer", la cual señala que lo discriminación contra la mujer es la distinción exclusión o restricción basado en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento goce o ejercicio de sus derechos humanos independientemente de su estado civil sobre la base de igualdad del hombre y la mujer y las libertades fundamentales, en la esfera política económica social cultural y civil la convención compromete a los estados adoptar medidas para eliminar la violencia contra la mujer, Bolivia también ratifico también el Protocoló facultativo de la CEDAW por ley Nº2103 de 20 de junio de 2000, en los que reafirman los compromisos asumidos para asegurar a las mujeres el disfrute pleno de todos sus derechos humanos.--------------Por su parte la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de Belem do Para, adoptada por la asamblea general de las organizaciones de estado americanos, en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 09 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante ley Nº 159 de 18 de agosto de 1994 que define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte daño o sufrimiento físico sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado define a la violencia que se da en el interior de la familia e incluye la violación el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia física sexual, y psicológica. La definición de la convención Belem Do Para de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral el derecho a la derecho a la libertad y a la seguridad personal el derecho de igualdad y protección ante la ley el derecho a un recurso sencillo y rápido en los tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos.----------Bajo estos parámetros del derecho internacional nuestro Estado Boliviano adopta disposiciones legales con el fin de materializar aquellos derechos de la mujer consagrada, es así que la constitución política del Estado en su art. 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles e inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II.- Todas las personas en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física sexual o psicológicas tanto en la familia como en la sociedad. II.- El Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana causar muerte dolor y sufrimiento físico sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. CAPITULO PRIMERO GARANTÍAS JURISDICCIONALES: Art. 109 I. Todos los derechos reconocidos en la constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías, en la Constitución son director para su protección.-------------La Ley 348 por su parte entre sus disposiciones señala: ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien. ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio. III. Las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias y responsabilidades constitucionales, asignarán los recursos humanos y económicos destinados a la implementación de políticas, programas y proyectos destinados a erradicar todas las formas de violencia hacia las mujeres.---------------ARTÍCULO 9. (APLICACIÓN). Para la aplicación de la presente Ley, los Órganos del Estado, las Entidades Territoriales Autónomas e Instituciones Públicas, en el marco de sus competencias y responsabilidades respectivas, deberán: 1. Adoptar, implementar y supervisar protocolos de atención especializada, en las diferentes instancias de atención, para el restablecimiento de los derechos de mujeres en situación de violencia.----4. Adoptar medidas concretas de acción y responsabilidades claras y específicas, con el nivel de atención y prioridad que requiere la preservación de la vida, la seguridad y la integridad de las mujeres.-----5. Articular los instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales vinculadas, para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.------Bajo este marco legal, del conjunto de las pruebas y evidencias acumuladas durante la Etapa Preparatoria, se establece con meridiana claridad que existen elementos de convicción suficientes para sostener con certeza que el ahora acusado JESUSYEIKO BORJA EJURO, es autor de la comisión del ilícito previsto y sancionado en el Art. 272 BIS con relación al Art. 20 del Código Penal, siendo que el hecho se establece y vincula de la siguiente manera: Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. ----2. La persona que huya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia.----3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.----4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.----En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente." Al respecto es evidente que el mencionado tipo penal busca garantizar la vida libre de violencia de aquellas personas que en relación de pareja o relación análoga sean víctima de violencia, pero además a aquellos ascendientes y/o descendientes consanguíneos de acuerdo al grado descrito, finalmente las que estuvieren encargados del cuidado o guarda de la supuesta víctima. Al respecto se demuestra la existencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal, bajo los siguientes fundamentos: PRIMERO.- En cuanto al primer elemento, se tiene acreditada que entre la víctima y agresor existió una -elación de concubinato, en consecuencia cumplida a cabalidad el primer elemento en cuanto al numeral 1 del tipo penal acusado. ----- SEGUNDO. - La revisión objetiva e integral de los elementos colectados, se tiene acreditado que entre ambos existía una relación de convivencia matrimonial y que producto de dicha relación Tienen un hijo, ahora bien, con relación a los elementos que configuran el tipo penal descrito, aquella versión expuesta por la víctima es corroborada a través de la entrevista psicológica tomada a esta, pues advierte el estado de preocupación, bajo autoestima y desvalorización, justamente por ;os episodios de violencia vividos durante el tiempo de convivencia; lo que se replica en la ficha social, de cuyo contenido se hace énfasis en el comportamiento del agresor, quien inclusive agrede a la víctima en presencia de personal del SLIM con una actitud intolerante y hostil; finalmente se hace énfasis en la amenaza recibida de parte del agresor por un lado con matarla y por otro l Ido con quitarle a su niña cuando esta no se encuentre. Todos estos aspectos, hacen ver que evidentemente la víctima, durante muchos años ha venido siendo objeto de violencia a través de insultos, escenas de celos, amenazas y agresiones físicas sufridos que en definitiva acarrearon básicamente en la separación de ambas, cadena de hechos que es identificado por los profesionales en psicología y trabajo social.-----Lo expuesto precedentemente establece que la acción del acusado es típica y la antijuricidad se entiende en virtud a que su acción es contraria a la ley, toda vez que su accionar ha ocasionado un daño psicológico y físico a la víctima, es un hecho reprochable cuyos elementos objetivos y subjetivos del tipo penal atribuido se encuentra en el hecho y conducta asumida por el agresor ahora acusado, por ser además una conducta contraria a derecho.----------Los elementos de prueba recogidos en la investigación nos proporcionan la certeza de que se ha cometido el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y previsto en el art. 272 bis con relación al Art. 20 todos del Código Penal.------------7.- ACUSACIÓN FORMAL.--------En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad Constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3), 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260) y Arts. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970), el suscrito Fiscal de Materia formula: ACUSACIÓN en contra del ciudadano: JESUSYEIKO BORJA EJURO, por el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y previsto en el art. 272 bis con relación al Art. 20 todos del Código Penal modificado por Ley No. 348; calificación en su momento provisional al tenor de lo previsto por el núm. 3) del Art. 302 y luego de esa etapa núm. 1 del art. 323 del Procedimiento Penal, en el grado de AUTORÍA previsto en el Art. 20 del mismo Cuerpo Legal.------------Por lo que se solicita a vuestra probidad imprimir el tramite establecido por el Art. 325.1 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586 DE 30 DE OCTUBRE DE 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, citado y una vez sorteado, se disponga la remisión de la acusación ante autoridad competente a efectos de la sustanciación de juicio oral y una vez substanciado el mismo, se declare la culpabilidad del acusado y se dicte sentencia condenatoria aplicando la sanción máxima que permiten los tipos penales acusados.-------------Una vez concluidos los trámites de la Etapa Intermedia conforme al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, solicito se remita la presente ACUSACIÓN FORMAL ante el "Juzgado de Sentencia de turno de la capital" (autoridad competente de conformidad a lo previsto por el Art. 52 de la referida Ley N° 1970 con las modificaciones establecidas por Ley) y sean éstas Autoridades quienes dicten Auto de Apertura de Juicio(Art. 342 y siguientes del Cód. de Proc. Pen.), para la celebración del mismo y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ahora Acusados de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándoseles a pena privativa de libertad de reclusión en su máximo previsto.--------------08.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.- --------CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226. CODIGO PENAL: Arts. 5, 14, 23, 27, 37, 38, 39, 45, 142 y 172 bis. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 8, 9, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 52, 54 núm. 6), 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 176, 186, 193, 216, 217, 218, 219, 230, 301 núm. 4), 323 núm. 2), 325.1, 329 y sgtes., 340.1, 341, 365. LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 3, 5, 7, 8, 10, 12, 17, 38, 40, 55, 56, 57, 67, 68, 78. 08.- OFRECIMIENTO de PRUEBA.- A) PRUEBA DOCUMENTAL: MP-D1.- Denuncia Formal presentada por la señora LISBETH VIR1 CHIPUNAVI a través del SLIM, al cual se adjunta: Informe Psicológico Preliminar tomada a la víctima, Ficha Social, croquis de ubicación y cedula de identidad. -- MP-D2.- Valoración Psicológica, producto de la entrevista realizada a la victima Lisbeth Viri Chipunavi, acompañado de requerimiento fiscal. ----MP-D3.- Informe Policial, de la Sgto. Lizvania Marca Portillo de fecha 23.12.2021.----PRUEBA TESTIFICAL: MP- Ti. LISBETH VIRI CHIPUNAVI, mayor de edad, quien, en su condición de denunciante/victima, referirá detalles respecto al hecho denunciado. MP-T2.- Lic. Gladis M. Gutierrez Illanes - Psicóloga de SLIM quien, en su calidad de profesional, manifestara detalles inherentes al proceso de investigación. MP-T3.- Sgto: Lisvania Marca Portillo, mayor de edad, quien como investigador asignado al caso declarara sobre su intervención en la presente investigación. 10.- PERTINENCIA de la PRUEBA.- La prueba ofrecida establecerá e n lo fundamental, la existencia del hecho, la responsabilidad penal de los Imputados (en el grado de Autoría), las funciones que desplegaron, en base a los elementos del intercriminis ejercidos por los acusados; siendo que se la presentara conforme al art. 340.1 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N°586 DE 30 DE OCTUBRE DE 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL. -----------------------11.- ADJUNTA ACTA de DECLARACIÓN FORMAL INFORMATIVA.-------------------En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 98 - última parte - del Código de Procedimiento Penal, se adjunta constancia de citación por edicto, para la declaración recepcionada a: JESUSYEIKO BORJA EJURO en la Etapa Preparatoria.-----------------Otrosí 1.- Domicilio procesal, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, oficinas ubicadas en el Edificio del Centro Integral de Justicia.-----------------Otrosí 2°.- Para fines de notificación del imputado, toda vez que el mismo ha sido declarado rebelde conforme se advierte en !a documentación acompañada, es que solicito que se lo notifique conforme lo prevé el Art. 165 de la norma adjetiva penal. -----------Riberalta, 30 de noviembre de 2022.---------Fdo. Ilegible Dr. Javier Colque Gutiérrez – Fiscal de Materia.----------------DECRETO-------------------- Riberalta, 17 de febrero de 2023--------En atención a los antecedentes procesales se dispone la RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de Riberalta, el proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de: JESUS YEIKO BORJA EJURO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 bis. con relación al art. 20 ambos del Código Penal.-----------Se tiene presente el ofrecimiento de las pruebas efectuado por el Ministerio Publico.---------Toda vez que no se tiene constancia de que el Ministerio Publico, haya presentado físicamente la prueba documental que producirá en juicio, consiguientemente de conformidad con lo establecido por el art. 340 de la ley 1970, modificado por la Ley 586, se le otorga al Ministerio Publico el plazo de 24 horas computables a partir de su legal notificación, para que presente todo el legajo documental probatorio que ha sido ofrecido en su acusación de forma física, bajo su absoluta responsabilidad.----------Cumplido el plazo otorgado, con o sin respuesta pase el cuaderno procesal a despacho a objeto de disponer lo que fuere de ley.----------Al Otrosí 1ro.- Por señalado.------------Al Otrosí 2do.- Aguárdese para su oportunidad.----------NOTIFIQUE FUNCIONARIO.-- Fdo. Y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.------------------------MEMORIAL DE PRUEBAS---------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE RIBERALTA.---------PRESENTA PRUEBAS CODIFICADAS-------02102022101415--------OTROSI. ----------ABG. JAVIER COLQUE GUTIERREZ, asignado a la "fiscalía especializada en delitos contra la vida y la integridad personal, trata y tráfico de personas, flagrancia" dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de_LISBETH VIRI CHIPUNAVI contra JESUSYERKO BORJA EJURO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en el Art.272 BIS, pruebas que se encuentran codificadas de la siguiente forma.------ Ante su autoridad con respecto expongo y pido: Tengo a bien presentar pruebas codificadas.---Otrosí. - Se adjunta acta de entrega de pruebas codificadas.---Otrosí 20.- Notificaciones, conforme a lo estipulado en el Art. 162 C.P.P. Riberalta, 27 de febrero de 2023.------------Fdo. Ilegible Dr. Javier Colque Gutiérrez – Fiscal de Materia.----------------DECRETO-------------------Riberalta, 05 de mayo de 2023-------------De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que la víctima y/o denunciante Lisbeth Viri Chipunavi ha sido legalmente notificada conforme se establece a fs. 37, quien no presento su acusación particular y tampoco se adhiere a la acusación pública; por lo que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 340 III del CPP, modificado y sustituido por el Art. 8 de la Ley 586, la Acusación Fiscal, así como el ofrecimiento de pruebas, póngase en conocimiento del acusado JESUS YEIKO BORJA EJURO, a objeto de que en el plazo de 10 días ofrezca y presente sus pruebas de descargo, sí así viera por conveniente, dicha notificación que deberá realizarse mediante EDICTO JUDICIAL, toda vez que se desconoce el domicilio real del mismo, tal cual refiere la autoridad fiscal, todo en cumplimiento a lo establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal, debiendo efectuarse el mismo mediante la página autorizada por el Tribunal Supremo de Justicia (SISTEMA HERMES DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS), sea con todas la formalidades establecidas en la norma precitada.------------ Por secretaria, procédase a la publicación respectiva, debiendo realizar el control respectivo del tiempo de publicación.-----------Con o sin respuesta a la misma, pase a despacho el cuaderno procesal para lo que fuere de ley.------------NOTIFIQUE FUNCIONARIO.------- Fdo. Y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.
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