EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
LA DRA. SOLVEIGA E. PINTO MICHEL, JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEPTIMO DE LA PAZ.-----------------
Hace saber a la opinión pública: Que dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO contra SABTELICES VELASQUEZ Y OTROS por el supuesto delito de ESTAFA Y OTROS, se ha dispuesto lo siguiente: Se cita y se notifica mediante la presente a IVAN LUIZAGA ZELAYA con C.I. Nº 2791993 OR, JESUS FERNANDO FERRUFINO EDUARDO con C.I. Nº 4251496 L.P. Y FERNANDO JOSE CANELAS TARDIO CON C.I. 715680 CBBA.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
TRANSCRIPCIÓN DE AUTO DE APERTURA RES. 30/2023. ------------------------
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TRIBUNAL DE SENTENCIA SEPTIMO.---- Resolución Nº 30/2023.--- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL.---- DENTRO DE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Y PARTE VICTIMA MUTUAL DE SEGUROS DEL POLICIA MUSERPOL, ADHESIONES A LA ACUSACION FISCAL POR PARTE DE MUSERPOL, VICE MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO Y COMANDO GENERAL DE LA POLICIA BOLIVIANA EN CONTRA DE TITO EDWIN SANTELICES VELASQUEZ Y JOSE AVALOS VERA POR LOS SUPUESTOS DELITOS ESTAFA, AGRAVACION EN CASOS DE VICTIMAS MULTIPLES, FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INTRUMENTO FALSIFICADO, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONDUCTA ANTIECONOMICA, CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO;.---- JOSE AVALOS VERA, ABOGACIA Y MANDATO INDEBIDOS Y EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION;.---- MARIO ANTONIO VALLEJOS AYALA, IVAN LUIZAGA SELAYA O ZELAYA, ANTONIO VENEGAS FLORES, BLANCA SANABRIA MIRANDA, JESUS FERNANDO FERRUFINO O JESUS FERNANDO FERRUFINO EDUARDO, POR LOS USPUESTOS DELITOS DE ESTAFA Y AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES;.--- GONZALO AUGUSTO CANELAS TARDIO, EDUARDO ENRIQUE CANELAS TARDIO, LEONARDO ENRIQUE CANELAS TARDIO, CARLOS ALBERTO CANELAS TARDIO, FERNANDO JOSE CANELAS TARDIO, POR EL SUPUESTO DELITO DE CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CON NUREJ Nº 200602800.---- A, 17 de abril de 2023.---- VISTOS: La acusación presentada por el ministerio público, parte víctima y adhesiones a la acusación fiscal, la acusación presentada por el Ministerio Publico representado por el Dr. Javier Flores Huanca en contra de TITO EDWIN SANTELICES VELASQUEZ Y JOSE AVALOS VERA POR LOS SUPUESTOS DELITOS ESTAFA, AGRAVACION EN CASOS DE VICTIMAS MULTIPLES, FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INTRUMENTO FALSIFICADO, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONDUCTA ANTIECONOMICA, CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO previstos y sancionados en los Arts. 335, 345Bis., 198, 199, 203, 146, 154, 224 y 221 del Código Penal y Art. 27 de la Ley 004; JOSE AVALOS VERA, ABOGACIA Y MANDATO INDEBIDOS Y EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION previsto y sancionado en el Art. 175 del Código Penal; MARIO ANTONIO VALLEJOS AYALA, IVAN LUIZAGA SELAYA O ZELAYA, ANTONIO VENEGAS FLORES, BLANCA SANABRIA MIRANDA, JESUS FERNANDO FERRUFINO O JESUS FERNANDO FERRUFINO EDUARDO, POR LOS USPUESTOS DELITOS DE ESTAFA Y AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES previstos y sancionados en los Arts. 335 y 346 Bis. Del Código Penal; GONZALO AUGUSTO CANELAS TARDIO, EDUARDO ENRIQUE CANELAS TARDIO, LEONARDO ENRIQUE CANELAS TARDIO, CARLOS ALBERTO CANELAS TARDIO, FERNANDO JOSE CANELAS TARDIO, POR EL SUPUESTO DELITO DE CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO previsto y sancionado en el Art. 221 del Código Penal, como autores de los delitos referidos.---- CONSIDERANDO: De conformidad a la acusación fiscal, se tiene que en fecha 16 de febrero de 2004 los miembros del Directorio de la Mutual de Seguros del Policía, en Reunión Ordinaria con el argumento de que el Gobierno se aprestaba a aprobar una norma legal que amenazaba con liquidar Mutualidades y Cooperativas, so pretexto de precautelar el patrimonio de dicha institución, decidieron otorgar un Poder Especial y Suficiente a favor del Cnl. Desp. Tito Edwin Santelices Velásquez Presidente Ejecutivo de MUSEPOL y Cnel. Desp. José Avalos Vera Representante del Directorio a objeto de que los mismos se apersonen ante el Banco Unión, para obtener un préstamo de dinero, en la suma de Sus. 6.303.193.65 otorgando como garantía hipotecaria de dicho préstamo los Depósitos a Plazo Fijo de MUSEPOL.-En fecha 26 de febrero de 2004, los imputados Tito Edwin Santelices Velásquez junto a José Avalos Vera miembros del Directorio de la Mutual de Seguros de la Policía “MUSEPOL” durante la gestión 2004 en merito a la Resolución de Directorio N° 01/04 que fue la base para la facción del Poder N° 218/2004 Notario de Fe Publica 075 ciudad de La Paz, Dr. Roberto Pary Olivera, obtuvieron un crédito del Banco Unión por la suma de Sus 6.303.193.65 con el propósito de pagar con esos dineros el precio de los lotes de terreno adquiridos en calidad de compra de los hermanos Canelas Tardío, garantizando la obligación con la generalidad de los bienes de Musepol y garantía de depósito a plazo fijo de propiedad de MUSEPOL, que no es dinero propio, sino de todos los socios de la Mutual.---- De la investigación realizada se tiene con referencia a los terrenos objeto de transferencia a MUSEPOL, en una extensión de 1.146.035 Mts.2 de propiedad de los hermanos: Carlos, Gonzalo, Fernando, Enrique, Eduardo y Alfonso, todos de apellidos Canelas Tardío, quienes a efectos de la transferencia de los indicados predios otorgan poder notariado a favor de su hermano: Luis Alfonso Canelas Tardío, quien suscribe el documento de transferencia de los terrenos a favor de MUSEPOL en fecha 26 de febrero de 2004 por la suma de Sus 6.303.193,65 (seis millones trescientos tres mil ciento noventa y tres 00/100) comprendiendo un total de 3.793 lotes de terreno, que realizada la operación aritmética resulta a un precio de $us. 5,50 (cinco dólares 05/100) por m2, estableciendo en la cláusula octava del contrato, que los vendedores, se comprometen a concluir los tramites de urbanización de los terrenos que se transfieren y ceder los terrenos para áreas verdes conforme a los requerimientos de la Alcaldía de Arbieto, dejando abierta la posibilidad en caso de no hacerlo, de resolver el contrato pudiendo MUSEPOL realizar las acciones judiciales correspondientes y demandar además el pago de daños y perjuicios al que se recargara con un interés del 18% anual, computables a partir de la fecha de la minuta.----- Previamente a esta transferencia, en fecha 12 de agosto de 2003, Carlos Canelas Tardío, Gonzalo Canelar tardío, Fernando Canelas Tardío, Enrique Canelas Tardío, Eduardo Canelas Tardío y Alfonso Canelas Tardío, legalmente representados, Eduardo Canelas Tardío y Alfonso Canelas Tardío y el señor Antonio Menacho Broggini, suscriben un documento privado de Intermediación inmobiliaria Escritura Pública de fecha 12 de agosto de 2003, Notario Dra. Patricia Kathia López Notaria No 28 de la ciudad Cochabamba por el cual se otorga a este último, autorización en forma exclusiva e irrevocable para que realice la intermediación en la venta de la parte individualizada de la propiedad Angostura 1.872.000 m2 al precio de Sus 5 m2 urbanizado, aclarando que de la superficie indicada se deducirá las áreas destinadas a calles, plazas, equipamiento, quedando disponibles para la venta, aproximadamente 1.310.000 m2 Este mismo documento en la cláusula 0.3 (aclaración sobre el precio), señala que el precio pactado es por terreno urbanizado, al encontrarse el terreno antes individualizado en “Proyecto Urbanizable”, comprometiéndose los Sres. Eduardo y Alfonso Canelas Tardío a entregar a los futuros compradores lotes urbanizados y a iniciar de inmediato el saneamiento de los terrenos y la aprobación del proyecto de urbanización, que ya se encuentra con plano y proyecto aprobado. Asimismo en la cláusula 0.4 (Precio y Comisión) se establece que el precio final por metro cuadrado es de Sus 5 de los cuales se reconoce una comisión por la intermediación de $us 1,50 por metro cuadrado vendido, a favor del intermediario, siendo el precio final a favor de los vendedores, la suma de Sus 3,50.---- Asimismo en la cláusula 0.5 (excepciones a la exclusividad) se establece que el intermediario tiene la exclusividad para ofrecer en venta a miembros de instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía en su condición de personas naturales o miembros de personas jurídicas de derecho privado y no a instituciones públicas dependientes del estado.---- A efectos de pago del precio de los lotes de terreno, en merito a la Resolución Directorio de MUSEPOL N° 01/04 emitida por el Directorio de MUSEPOL conformada entonces por TITO EDWIN SANTELICES VELASQUEZ, JOSE AVALOS VERA, MARIO ANTONIO VALLEJOS AYALA, IVAN LUIZAGA ZELAYA, ANTONIO VENEGAS FLORES, BLANCA SANABRIA MIRANDA, JESUS FERNANDO FERRUFINO EDUARDO que confieren Poder Especial No 218/2004 a favor de los dos primeros se suscribe un contrato de préstamo de dinero crédito con el Banco Unión, por la suma de Sus 6.303.193.65 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES 00/100) con garantía prendaria de los Depósitos a plazo fijo de los socios de MUSEPOL, interviniendo en representación de la entidad Bancaria, el sub Gerente Comercial Ronald Gilberto Mariscal Flores y Sub Gerente Banca de Empresas Julio Cesar Miranda Franco.--- La trasferencia de los terrenos a MUSEPOL por parte de Luis Alfonso Canelas Tardío, se realizó con muchas irregularidades, entre las cuales se mencionan: A efectos de pagar el precio de los lotes de terreno por parte de MUSEPOL, esta institución, representada por Tito Edwin Santelices y José Avalos Vera, en fecha 25 de febrero de 2004, solicitan al Banco Unión la otorgación de crédito por la suma de $us. 6.303.193.65 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES 00/100), destinado a la compra de terrenos. Esta solicitud es atendida en el plazo de 24 Hrs. es decir que en fecha 26 de febrero de 2004 , se suscribe el contrato de préstamo de dinero entre MUSEPOL y el Banco UNIÓN y contradictoriamente, la aprobación del crédito recién se produce en fecha 27 de febrero del mismo año.---- En cuanto al precio de venta de los terrenos por metro cuadrado, consignado en el contrato de venta, de fecha 26 de febrero de 2004, este difiere sustancialmente del señalado en el Documento Privado de Intermediación Inmobiliaria, en un monto de $us 50 Ctvs. (CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO).---- Asimismo, en el Contrato de venta de los lotes de terreno, se indica que los terrenos objeto de la trasferencia, se encuentran en proyecto de urbanización, con el compromiso de los vendedores, de concluir estos trámites. Es decir, que al momento de la venta, estos terrenos, no se encontraban urbanizados, encontrándose en proceso de trámite, así como el cambio de uso de suelo. Al respecto, se tiene que recién en fecha posterior a la venta de los terrenos, en fecha 24 de mayo de 2004 se emite la Ordenanza Municipal que autoriza el cambio de uso de suelo de la urbanización Canelas, y en fecha 21 de junio de 2004, se aprueba el plano de la Urbanización.---- Por otra parte al momento de la transferencia los terrenos vendidos a MUSEPOL, se encontraban hipotecados a los Bancos Santa Cruz S.A. y Banco Industrial S.A., por un monto total que sobrepasaba los nueve millones de dólares, aspecto que se encuentra claramente establecido en la cláusula cuarta de la minuta de transferencia de fecha 26 de febrero de 2004.---- De igual manera la propiedad de los terrenos transferidos a MUSEPOL, no se encontraba debidamente saneada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, existiendo solicitud de saneamiento y titulación por parte de Eduardo Enrique Canelas tardío, presentada en la gestión 2003 y otra similar por parte del Sindicato Agropecuario Canelas, en fecha 2 de junio de 2004 la misma que es acumulada a la solicitud de los hermanos Canelas, por existir sobreposicion en un 100% al igual que la presentada por Lino Pérez Encinas, por encontrarse sobrepuesto también en un 100% y que hasta la gestión 2008, se encontraba en informe en conclusiones.--El préstamo obtenido por la Mutual de Seguros del Policía, del Banco Unión SA, fue por el termino de diez años a contar de la fecha del desembolso, con la obligación del prestatario, de pagarlo en diez amortizaciones anuales, estableciéndose en cuanto a los intereses que, el capital pendiente de pago del préstamo, devengaría un interés nominal anual de tasa variable que, se calcularía en función al valor que represente, la tasa de interés pasiva de los depósitos a plazo fijo, emitidos por el Banco UNION SA, más la adición de un margen constante de 3 puntos porcentuales anuales sobre el monto de las operaciones garantizadas, con los depósitos a plazo fijo constituidos en el Banco UNION SA y 4 puntos porcentuales anuales sobre el monto de operaciones garantizadas, con los depósitos a plazo fijo constituidos en el Banco Ganadero SA aclarándose que la tasa efectiva pasiva de los depósitos a plazo fijo, podían variar en las fechas de sus correspondientes renovaciones, en función al plazo del contrato, estableciéndose una tasa de interés anual nominal de Sus. 9,2818 % resultante de la tasa pasiva vigente en los certificados de depósito a plazo fijo que se constituyeron en garantía, emitidos por el Banco Unión SA mas los puntos porcentuales del 3% y 4% y que la misma, se establece para efectos de desembolso, pudiendo ser reajustada durante la vigencia del préstamo en función a la tasa de los depósitos que garantizaban dicha operación. Como consecuencia del préstamo obtenido por MUSEPOL esta entidad fue pagando periódicamente por concepto de capital e interés, conforme a lo establecido en el contrato; empero, en razón de que no se pagó la cuota correspondiente al mes de febrero de 2007 en fecha 21 de marzo de 2007, el Banco Unión SA inicio un proceso ejecutivo persiguiendo el pago de la suma de Sus 3.825.061.12 correspondientes al capital, más intereses convencionales penales, gastos y costas del juicio adeudando MUSEPOL, conforme a la liquidación practicada, la suma de $us 4.095.650.29 a cuyo efecto de pago, en fecha 4 de julio de 2007, se procede al pago parcial, en la suma de $us 717.368 aplicado de la siguiente manera 478.132.63 al capital; $us 223.128,56 a los intereses convencionales, devengados a la fecha del documento y la suma de $us 16.100 a los gastos judiciales y la suma de $us 7 a los formularios obteniendo a cambio solo la liberación parcial de los DPFs. constituidos en garantía hasta un monto de $us 653.071.61 quedando como saldo de la deuda al capital y de los DPFs, en un monto de $us 3.346.928.39 condonándose la suma de $us 15.415.95 por concepto de intereses penales estableciéndose en la Tercera 3.4.2 b) Facilitar la negociación de los DPFs. Que aún quedaban en garantía, en la Bolsa Boliviana de Valores y/o terceras personas jurídicas y/o naturales y aplicar el producto de su venta, a la deuda de MUSEPOL con el Banco UNION S.A.--- En relación a la justificación por parte de los miembros del Directorio de MUSEPOL a objeto de otorgar el poder, para la obtención del préstamo del Banco UNION S.A. en el sentido de la existencia de una amenaza por parte del Gobierno, de promulgar una norma legal, para liquidar las mutualidades y fondos complementarios de diferentes instituciones, no se ha demostrado aquel extremo, resultando que este solo fue un argumento que utilizaron los imputados, para conseguir su propósito.---- De las Notas de Guzmán y Asociados S.R.L. Consultores empresariales, de fecha La Paz 19 de agosto de 2005 al sr. Cnl. DESP Freddy Zabala Padilla. Presidente Ejecutivo Mutual de Seguros del Policía; Nota AS Legal Cite AJ 223/05 de fecha La Paz 23 de agosto de 2005 al Sr. Jaime Guzmán Gonzales, Gerente Consultor Guzmán Asociados SRL que adjunta certificado de la misma fecha emitido por Gerencia Administrativa Financiera de MUSEPOL y Nota de Guzmán Asociados SRL de fecha La Paz 24 de agosto de 2005 Cite: G-GP-0300/05 al Sr. Cnl. DESP Freddy Zabala Padilla, Presidente Ejecutivo Mutual de Seguros del Policía, se tiene que dicha consultora, en ningún momento fue consultada, ni emitió informe alguno que sugiera la realización de la operación financiera realizada por MUSEPOL.---- POR TANTO: Cumplidas las previsiones legales contenidas en los Arts. 325 y 342 del Código de Procedimiento Penal, habiendo presentado el Representante del Ministerio Público las pruebas y habiéndose notificado a las partes acusadoras como a la parte acusada. En este mérito, cumplidos los plazos procesales, sobre la base de las acusaciones fiscal en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970 en lo pertinente, se dispone: APERTURA A JUICIO en contra de TITO EDWIN SANTELICES VELASQUEZ Y JOSE AVALOS VERA POR LOS SUPUESTOS DELITOS DE ESTAFA, AGRAVACION EN CASOS DE VICTIMAS MULTIPLES, FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INTRUMENTO FALSIFICADO, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONDUCTA ANTIECONOMICA, CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO Y ENRIQUECIMIENTO ILICITO previstos y sancionados en los Arts. 335, 345Bis., 198, 199, 203, 146, 154, 224 y 221 del Código Penal y Art. 27 de la Ley 004; JOSE AVALOS VERA, ABOGACIA Y MANDATO INDEBIDOS Y EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION previsto y sancionado en el Art. 175 del Código Penal; MARIO ANTONIO VALLEJOS AYALA, IVAN LUIZAGA SELAYA O ZELAYA, ANTONIO VENEGAS FLORES, BLANCA SANABRIA MIRANDA, JESUS FERNANDO FERRUFINO O JESUS FERNANDO FERRUFINO EDUARDO, POR LOS USPUESTOS DELITOS DE ESTAFA Y AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES previstos y sancionados en los Arts. 335 y 346 Bis. Del Código Penal; GONZALO AUGUSTO CANELAS TARDIO, EDUARDO ENRIQUE CANELAS TARDIO, LEONARDO ENRIQUE CANELAS TARDIO, CARLOS ALBERTO CANELAS TARDIO, FERNANDO JOSE CANELAS TARDIO, POR EL SUPUESTO DELITO DE CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO previsto y sancionado en el Art. 221 del Código Penal, como autores de los delitos referidos.---- Se señala audiencia de JUICIO ORAL Publico y Contradictorio a llevarse de forma virtual para el día miércoles 31 de mayo de 2023 a Hrs. 09:00 am., debiendo notificarse a los sujetos procesales y citarse a los testigos y peritos ofrecidos; sea de conformidad a lo previsto por los Art. 343 y 340 del Adjetivo Penal.----- Las audiencias se verificaran de forma virtual, debiendo secretaria del tribunal notificar a las partes con el correspondiente Link, recomendando a las partes sacar copias de todas las pruebas presentadas tanto de cargo y descargo y digitalizar su prueba presentada, con debida anticipación bajo responsabilidad de las misas.----- REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y TOMESE RAZON44.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FIRMA Y SELLA: DRA. SOLVEYGA EVELIN PINTO MICHEL, JUEZ PRESIDENTE.- TRIBUNAL SEPTIMO DE SENTENCIA PENAL.—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-- LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: LEONARDO G. GUTIERREZ MENDIETA.- TRIBUNAL DE SENTENCIA SEPTIMO..------------------------------------
FIRMA Y SELLA: CLAUDIO TORREZ FERNANDEZ.- JUEZ TECNICO TRIBUNAL SEPTIMO DE SENTENCIA EN LO PENAL------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA DRA. ROXANA CASTRO GARNICA.- SECRETARIA – ABOGADA.- TRIBUNAL DE SENTENCIA 7MO.- LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES. -----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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