EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
Nº 41/2023
LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL DENUNCIANTE: RUBEN CHOQUE CARVAJAL que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101102012203132) seguido por el Ministerio Público a denuncia de RUBEN CHOQUE CARVAJAL en contra de WILBER MAURICIO ARACA , por la presunta comisión del delito de “LESIONES GRAVES Y LEVES”, previsto y sancionado por el art 271 del Código Penal; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas., por lo que notifíquese a RUBEN CHOQUE CARVAJAL con Imputación Formal, Decreto de fecha 21 de octubre de 2022, Representación, Decreto de 26 de octubre de 2022, Forma de notificación, Decreto de 07 de noviembre de 2022, Auto de fecha 08 de marzo de 2023, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación se adjuntan las piezas procesales pertinentes.---------------------------------
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SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 2o DE LA CAPITAL
IMPUTA FORMALMENTE.---------------------------------------------------------------------------
C.U. 101102012203132------------------------------------------------------------------------------------
OTROSÍ.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
ANGEL MARIO DURAN GUZMAN, Fiscal de Materia de la capital, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de RUBEN CHOQUE CARBAJAL contra WILBER MAURICIO ARACA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, con la facultad conferida por el Art. 40-11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 302 del CPP EXPONE Y PIDE:-----------------
I.1.DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:-----------------------------------------------------
Nombre y Apellidos: WILBER MAURICIO ARACA.----------------------------------------
Lugar de Nacimiento: Chuquisaca-Oropeza, 07/03/2004----------------------------------------
Celular: NO CONSIGNA -------------------------------------------------------------------------------
Ocupación: Albañil---------------------------------------------------------------------------------------
Domicilio Real: Zona Munaypata S/N.--------------------------------------------------------------
Cédula de Identidad: 12996298. ----------------------------------------------------------------------
Abogado Defensor: Abog. ELI MIJAEL SOTO CABRERA-----------------------------------
Domicilio Procesal: Calle Km.7 N°298.--------------------------------------------------------------
Teléfono: 75376813----------------------------------------------------------------------------------------
Ciudadanía Digital: 11326555-------------------------------------------------------------------------- 1.2 DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA:------------------------- Nombre y Apellidos: RUBEN CHOQUE CARBAJAL----------------------------------------- Cédula de Identidad: 7540028.------------------------------------------------------------------------ Lugar de Nacimiento: Chuquisaca-Sucre, 25/02/1991------------------------------------------
Ocupación: Chofer.---------------------------------------------------------------------------------------
Domicilio Real: B1° De Mayo-Z. Pata Lajastambo------------------------------------------------
Teléfono: 71155170----------------------------------------------------------------------------------------
1.3. ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO ATRIBUIDO:-----------------------------------------------------------------------------------------------
El día 25 de septiembre de 2022, a horas 03:00 a.m., en la Zona Villa Armonía, a una cuadra del Hospital Poconas, el señor Rubén Choque Carbajal de profesión chofer de taxi, fue a recoger a pasajeros que se habían comunicado con él para que les lleve a sus domicilios, al llegar vio que una pareja estaba peleando con unas señoras, el señor Rubén Choque se bajó de su vehículo para poder sepárales, pero recibió un golpe con piedra en la cabeza de una persona de sexo masculino, quedando inconsciente, para luego ser auxiliado por un vecino de la zona, quien lo trasladan en su mismo vehículo al Hospital Santa Bárbara, por el hecho se certifica una incapacidad médico legal de 5 (cinco) días. -----------------------------------------------------------------------------------
I.4. FUNDAMENTO FÁCTICO Y LEGAL DE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACION (ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA ETAPA INVESTIGATIVA EN EL DELITO DEL SINDICADO):--------------------------------------
De los actuados investigativos realizados y la obtención de elementos de convicción colectados en la fase preliminar, se puede establecer la existencia del hecho y la vinculación y presunta participación en el mismo de la ahora imputada; por cuanto de la labor investigativa desplegada, se pudo recabar los siguientes elementos probatorios:
? DENUNCIA VERBAL, interpuesta por RUBEN CHOQUE CARBAJAL 25/09/2022 a horas 03:00 a.m., en la Zona Villa Armonía, a una cuadra del Hospital Poconas, el señor Rubén Choque Carbajal de profesión chofer de taxi, fue a recoger a pasajeros que se habían comunicado con él para que les lleve a sus domicilios, al llegar vio que una pareja estaba peleando con unas señoras, el señor Rubén Choque se bajó de su vehículo para poder sepárales, pero recibió un golpe con piedra en la cabeza de una persona de sexo masculino, quedando inconsciente, para luego ser auxiliado por un vecino de la zona, quien lo trasladan en su mismo vehículo al Hospital Santa Bárbara. ---------------------------------------------------------------------------------
? CERTIFICADO MÉDICO FORENSE, de fecha 25/09/2022 perteneciente al Sr. RUBEN CHOQUE CARBAJAL, elaborado por la Dra. MELISSA LIZET LOVATON CAMACHO, Médico Forense del I.D.I.F. de Sucre, "CONCLUSIONES": HERIDA CONTUSA. Por tanto, se otorga 5 (cinco) días de incapacidad médico legal.-----------
? INFORME PRELIMINAR EMITIDO POR EL SGTO. VARGAS ---------------------
V. INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO EN FECHA 28/09/2022, donde refiere que se hizo presente el señor RUBEN CHOQUE CARBAJAL, en las oficinas de la división d personas y homicidio de la fuerza especial de lucha contra el crimen a quien se le tomo entrevista informativa policial con la finalidad de llegar a la verdad histórica de los hechos. ----------------------------------------------------------------------------------
? ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL A RUBEN CHOQUE CARBAJAL en fecha 28/09/2022, quien arguye respondiendo a las preguntas del investigador asignado al caso, afirma que se ratifica a su DENUNCIA FORMALIZADA y agrega que, el bajo de su vehículo para ayudar separar a dos personas que estaban en riñas y peleas, ene se momento un joven, fue a buscar una piedra y con el mismo lanzo en su cabeza lado frontal izquierda, ocasionando una herida abierta, no conforme con eso volvió a levantar la piedra y tiro en el parabrisas trasero de su motorizado.---------------
? INFORME COMPLEMENTARIO EMITIDO POR EL SGTO. LEONARDO VARGAS V. INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO EN FECHA 10/10/2022, quien refiere que se hizo presente el Sr. JAVIER PEÑARANDA SAIGUA (testigo de cargo), quien prestó su entrevista policial, con la finalidad de llegar a la verdad histórica de los hechos y de esta manera esclarecer el presente caso.------------------------
? ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL A JAVIER PEÑARANDA SAIGUA en fecha 10/10/2022, donde refiere que "...en fecha 25 de septiembre del presente año a horas 03:00 por inmediaciones del hospital poconas donde vi una pelea de dos chicas, una de ellas es su pareja de don Wilder Duran, razón por el cual baje a objeto de separar, entonces ahí el señor Wilder me ha reconocido, justamente en ese momento se alzó dos piedras con el cual le voto en el parabrisas de su vehículo del señor Rubén Choque. Ocasionando la rotura completa, no conforme con eso le lanzo con la misma piedra en su cabeza al señor Rubén...”-
Del análisis de la documentación precedentemente señalada, queda acreditado y demostrado fehacientemente la participación del señor WILBER MAURICIO ARACA, en grado de Autoría en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos en la sanción del Art. 271 del Código Penal. Conforme a la disposición ultima del Art. 20 del Código Penal. -------------------------------------------------
Conclusión a la que se llega de acuerdo a los siguientes razonamientos de orden legal y jurídico:----------------------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo establecido la relación fáctica (relación de hechos, Punto 1.3 de la presente Resolución), así como los elementos de prueba colectados a lo largo de la Etapa Preliminar (Punto 1.4), es necesario realizar un exhaustivo análisis Jurídico- legal y probatorio, a efectos de emitir la Resolución correspondiente, para lo cual resulta necesario remitirnos al tipo penal endilgado, a efectos de establecer la concurrencia o no de los elementos constitutivos del tipo penal atribuido al Imputado, los cuales deben encontrarse directamente vinculados a los elementos colectados, al efecto se tiene en primer lugar el Artículo 271 del Código Penal (LESIONES LEVES), mismo que refiere: "Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. -----------------------------------------------------------------------------------------
Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo."---
Las lesiones son violencias ejercidas por agentes vulnerantes, sobre las diversas partes del cuerpo de una persona (agraviado) perturbando su salud en formal variable.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
En Medicina Legal, las lesiones resulta uno de los más amplios y extensos, debido al gran número de agentes que pueden ocasionarlas. Así, unos de los agentes pueden ser naturales: puños, pies; otras veces pueden encontrarse en el mismo sitio donde ha tenido lugar la agresión, como son: piedras, palos, ladrillos, etc., que se emplean con el fin de causar daño algunas veces y otras para producir la lesión en forma accidental, como sucede con las lesiones originadas por caídas. ------------------------------
Legrand Du Saullé lo define como todo desorden ocasionado en nuestros órganos por la aplicación de violencias, y que procede de fuera o de dentro. Constituye lesión, en el sentido médico legal todo desorden material y directamente demostrado por nuestros medios de investigación o puramente funcional que sea resultado de un golpe dado o que dependa de una caída o que el cuerpo haya sido empujado sobre la causa vulnerable.------------------------------------------------------------------------------------------
La lesión corporal se expresa en daño; quien sufre la lesión se ve menguado en salud. De ello se sigue una enfermedad incapacitante que, en primer término, ocasiona gastos de atención médica (en derecho, daño emergente) aparte de las eventuales limitaciones o anomalías que pudieren seguirse en la esfera física o mental. También puede adquirir importancia la pérdida o disminución de ingresos pecuniarios por actividad remunerada (los abogados las mencionan como lucro cesante).------------------
En el caso en particular se tiene que la denunciado WILBER MAURICIO ARACA ha afectado la integridad física del denunciante RUBEN CHOQUE CARBAJAL por cuanto la ha agredido físicamente, ocasionándole Herida Contusa, habiendo afectado en su salud y el desempeño de sus actividades diarias, quien presenta 5 (cinco) días de incapacidad médico legal. -------------------------------------------------------------------
También es importante puntualizar que el delito es la conjunción de una conducta típica, antijurídica, culpable y punible; la primera de estas características supone que una acción u omisión del agente o sujeto activo, que se subsume en un tipo legal penal, donde se describe previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante la descripción del tipo penal; la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijurídico sea ejecutado de forma dolosa o culposa, o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado por los órganos coercitivos del Estado y sancionados.---
Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia jurídica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea en calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad. ----------------------------
Finalmente corresponde referir que, Imputar es atribuir a otro una culpa, acción o delito, expresión que guarda semejanza con el contenido normativo establecido por el Art. 5 del Código procesal de la materia, cuando expresa que "Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal", en el presente caso se hace una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a personas determinadas. -------------
Ahora bien conforme a los elementos probatorios y demás antecedentes que cursan en el cuaderno de Investigaciones, se tiene que: --------------------------------------------------
El señor WILBER MAURICIO ARACA en fecha 25 de septiembre del año 2022 fue quien agredió al señor RUBÉN CHOQUE CARBAJAL en mediaciones del Hospital Poconas denuncia ratificada por el Formulario Único de Denuncias, así mismo el informe preliminar de fecha 28/09/2022 por el Sgto. Leonardo Vargas V. El prenombrado se encontraba trabajando en su vehículo prestando servicios de taxi, al llamado para ir a recoger pasajeros, vio a una pareja que estaba peleando con unas señoras, fue ahí donde se bajo para auxiliar y separar a las personas estaban en medio de riñas y peleas en ese instante una persona de sexo masculino WILBER MAURICIO ARACA le tira con una piedra provocándole una herida en la cabeza corroborado por el certificado médico legal, y por la entrevista policial de Javier Peñaranda Saigua, ante el investigador asignado al caso emitido en el informe complementario. Por ello se le otorgo 5 (cinco) días de incapacidad médico legal. -----------------------------------
Del análisis de los hechos, desde el punto de vista de la teoría del delito, se concluye sobre la existencia de los elementos típicos y objetivos del delito, como una acción o manifestación de voluntad de parte del sujeto activo del delito que en el caso particular resulta ser: WILBER MAURICIO ARACA, quien realiza la acción típica descrita en el Art. 271 del Código Penal, siendo que el resultado, buscado por el sujeto activo del delito (Lesiones Leves) habiendo realizado todos los actos de ejecución del delito, resultando sujeto pasivo del delito: RUBEN CHOQUE CARBAJAL quien es titular del bien jurídico protegido.----------------------------------------
Conclusión a la que se arriba, en consideración a que para la emisión de una Resolución de Imputación formal se REQUIERE UNICAMENTE DE LA EXISTENCIA----------------------------------------------------------------------------------------------
DE INDICIOS SUFICIENTES, No así de PRUEBA PLENA CON RELACION A LOS HECHOS SINDICADOS.--------------------------------------------------------------------------------
1.5. IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO: ---
En atención a los fundamentos expuestos y ante la existencia de suficientes elementos de convicción, en observancia a lo dispuesto por los Arts. 3, 5, 8 parágrafo III, 12 Núm. 1 y 2, 40 Núm. 1, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal IMPUTA FORMALMENTE a WILBER MAURICIO ARACA en calidad de AUTOR Art. 20 del C.P calificándose provisionalmente los hechos en el delito de: LESIONES LEVES, previstos en la sanción del Art. 271 del Código Penal, sin perjuicio de poder ampliarse por otros delitos y contra otras personas y una vez concluida la etapa preparatoria requerir lo que correspondiere en Ley. ---------------------------------------------
Justicia a nombre de la sociedad----------------------------------------------------------------------
Otrosí 1.- En observancia de parte in fine del art. 98 del CPP, remito declaración informativa del Sr. Wilber Mauricio Araca.---------------------------------------------------------
Otrosí 2.- Señalo como domicilio en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilometro Siete N° 282.--------------------------------------------
Sucre, 19 de octubre de 2022.---------------------------------------------------------------------------
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CODIGO UNICO: 101102012203132-----------------------------------------------------------------
Sucre, 21 de octubre de 2022---------------------------------------------------------------------------
En atención a la ampliación de imputación formal presentada por el Ministerio Público en contra de WILBER MAURICIO ARACA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, incurso en la sanción del Art. 271 del Código Penal; habiendo el Ministerio Público, dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, NOTIFIQUESE A LA IMPUTADA CON LA IMPUTACION FORMAL para que se dé inicio a la etapa preparatoria conforme lo establece la Sentencia Constitucional No.1036/2002. Debiendo notificar también, con algún actuado procesal pendiente, si corresponde.----
Siendo el señalamiento de domicilio un acto investigativo, la representación fiscal, en el plazo de CINCO (05) DÍAS, adjunte croquis satelital y fotografía del inmueble donde deba ser notificada la parte imputada o en su defecto señale la forma de notificación de la misma, bajo advertencia de conminatoria judicial en caso de incumplimiento.-------------------------------------------------------------------------------------------
Al otrosí 1.- Se tiene presente.--------------------------------------------------------------------------
Al otrosí 2.- Señalado.------------------------------------------------------------------------------------
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Señor(a) Juez(a) de:----------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 2---------------------------------------------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA---------------------
Presente. –---------------------------------------------------------------------------------------------------
Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012203132-6---
Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a: RUBEN CHOQUE en domicilio BARRIO 1RO DE MAYO con Cel. 71155170, tal como consigna la diligencia.-----------------------------------------------------
Ocurre señor(a) Juez(a), según los datos proporcionados por su despacho judicial, el domicilio que se presenta mediante croquis indica como si el domicilio fuera en un suministro de agua en la zona de LAJASTAMBO, revise en los distintos actuados DEL SISTEMA SIREJ y el señor se notificó anteriormente APERSONANDOSE a la la oficina gestora; empero ahora no contesta las llamadas Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia.----------------------------------------------------------------
ADJUNTO CROQUIS COMO PRUEBA-------------------------------------------------------------
Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley.----------------
Atentamente,------------------------------------------------------------------------------------------------
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CODIGO UNICO: 101102012203132-----------------------------------------------------------------
Sucre, 26 de octubre de 2022.---------------------------------------------------------------------------
La representación de la Oficina Gestora de Procesos, misma que establece, la imposibilidad de identificación del domicilio del denunciante RUBEN CHOQUE, a conocimiento de la representación fiscal, a efectos de hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso (calle y numeración), o en su defecto señale la forma de notificación del mismo.-----------------------------------------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 2 DE LA CAPITAL------------------------
I.- Forma de Notificación -------------------------------------------------------------------------------
CUD: 101102012203132-----------------------------------------------------------------------------------
ABOG. ANGEL MARIO DURAN GUZMAN, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Vida, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de RUBEN CHOQUE CARBAJAL en contra WILBER MAURICIO ARACA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, respetuosamente digo: ----------------------------------------------------------------
En atención al Decreto de 26 de octubre de la presente gestión, tengo a bien informar la forma de notificar de la denunciante RUBEN CHOQUE CARBAJAL, misma que cuenta con domicilio real en BARRIO 1o DE MAYO-Z. PATA LAJASTAMBO tal consta en los datos proporcionados por el Formulario Único de Denuncias, en previsión del art. 165 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad la notificación mediante edictos y sea través del Sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia, todo ello para fines consiguientes de ley.------------------------
Lo que informo para fines consiguientes de ley.---------------------------------------------------
Otrosí 1.-A efectos del art. 162 del C.P.P., señalo domicilio en calle Kilometro 7 N° 282. Otrosí 2.- Adjunto al presente copia simple del Formulario Único de Denuncia, croquis domiciliario de la denunciante.--------------------------------------------------------------
Sucre 04 de noviembre de 2022------------------------------------------------------------------------
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CODIGO UNICO: 101102012203132-----------------------------------------------------------------
Sucre, 07 de Noviembre de 2022----------------------------------------------------------------------
En merito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la ley Nro. 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal supremo de Justicia y el Ministerio Publico, sea a través del Sistema Informativo de Gestión de Causas. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Al otrosí 1. - Señalado.------------------------------------------------------------------------------------
Al otrosí 2.- Adjuntado.----------------------------------------------------------------------------------
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CODIGO UNICO: 101102012203132
Sucre, 08 de mayo de 2023
VISTOS: El informe verbal de la Sra. Secretaria y el cuaderno de control de investigación.
CONSIDERANDO: Que, respecto a las notificaciones en materia penal, de manera general el Art. 160 del Cdgo. de Pdto. Penal, señala que las mismas tienen por objeto hacer conocer a las partes o terceros las resoluciones judiciales, pues éstas deben ser notificadas obligatoriamente al día siguiente de dictadas, excepto en el caso de que la ley o el juez disponga un plazo menor; y en el caso de dictarse durante las audiencias orales, deberán notificarse en el mismo acto por su lectura.
El art. 162 del Cdgo. de Pdto. Penal, en relación al lugar de las notificaciones, señala que: “los fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales.
En esa línea, el art. 163 del Cdgo. de Pdto. Penal, establece sobre la notificación personal, disponiendo en su última parte, “Si el interesado no fuera encontrado, se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y …”
El Art. 302 del Cdgo. de Pdto. Penal, sobre la imputación formal, refiere que, la importancia de su notificación personal, radica que una vez notificado el imputado con la misma, se computa el término de seis meses establecido para la duración de la etapa preparatoria.
La ley procesal concede a la autoridad judicial la posibilidad de efectuar la corrección necesaria al trámite del proceso, una vez advertido alguna irregularidad, así en el Art. 168 de la ya citada Ley procesal, señala “Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido.”
Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que por decreto de fecha 03 de noviembre de 2022, se dispuso que la Auxiliar del Juzgado generara la notificación para el imputado WILBER MAURICIO ARACA, en el domicilio señalado por la representación fiscal, habida cuenta que el domicilio real del imputado, consta en los datos proporcionados en el Formulario Único de Denuncia y croquis del domicilio proporcionados. Sin embargo, se emitió el Edicto N° 66/2022 a fin de hacer conocer al denunciante y denunciado los actuados procesales desde el inicio de investigación hasta la imputación formal y otros, posteriormente,
Por lo cual, a afectos de la observancia del debido proceso, corresponde corregir tal error cometido, debiendo procederse al saneamiento de oficio del proceso a objeto de evitar nulidades posteriores, haciendo uso de la facultad prevista por ley a objeto de sanear el proceso.
POR TANTO: En mérito a lo precedentemente expuesto y en virtud del Art. 168 del Cdgo. De Pdto. Penal, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el cumplimiento de lo dispuesto por decreto de fecha 03 de noviembre de 2022 a efectos de efectuarse la notificación al imputado con la Imputación Formal de manera personal, dejando sin efecto los actuados posteriores relativos a su notificación por edicto y en mérito a la corrección que antecede se dispone:
Notifíquese al imputado Wilber Mauricio Araca con los actuados correspondientes y la Imputación Formal.
REGÍSTRESE.
FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital. - Sucre – Bolivia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 10 días del mes de mayo de DOS MIL VEINTITRES.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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