EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO QUE DIRIGE LA DRA. MARIA VICTORIA QUIROZ ESTRADA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por el presente Edicto de Ley que tiene carácter de Citación se hace saber al Sr. HUMBERTO MOSQUEZ GRABIEL, que en este Despacho Judicial se tramita el Proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por ELVIRA BELTRAN PACHECO a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- (Memorial que cursa a fs. 10 a 11 de obrados, de fecha 05 de abril de 2023).- qSEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA FAMILIAR DE ESTA CAPITAL.- INTERPONE DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR.- OTROSÍES.- DEMANDANTE.- ELVIRA BELTRAN PACHECO, de nacionalidad boliviana, mayor de edad, de esta civil soltera, con C.I. 13229234 pt., de ocupación Labores de Casa con domicilio en Urb. Emanuel Manzano 24 lote Nº 1 de esta ciudad de Oruro, y hábil a los efectos de ley, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido en contra de.- DEMANDADO.- HUMBERTO MOSQUEZ GRABIEL, de nacionalidad boliviana, mayor de edad, con C.I. 6633640, con domicilio real en la localidad de Bombori, del departamento de Potosí, hábil a los efectos de Ley.- ANTECEDENTES.- Del Certificado de Nacimiento franqueado por la Oficial de Servicio de Registro Cívico se evidencia que la Oficial No.50101006, Libro No. 501010060078Partida No. 95, Folio No. 95 del Departamento de Potosí, de la Provincia Tomas Frías, que me permito acompañar, evidencia que con el Sr. HUMBERTO MOSQUEZ GRABIEL, producto de una relación conyugal, hemos procreado a una niña que responde a nombre de DANIELA MOSQUEZ BELTRAN, nacido el 10 de Julio de 2021 y que a la fecha cuenta con Catorce (12) años, y cinco (7) meses, quien actualmente se encuentra al cuidado de mi persona, en virtud a que con el progenitor de mi hija nos encontramos separados por diversas razones y entre ellos la incompatibilidad de caracteres. Al presente el padre de mi hija no sea ha hecho responsable de las necesidades más básicas de mi hija tales como la alimentación, atención médica, vestimenta, recreación, educación y otros por lo que esta situación, cada día se hace más difícil, por la necesidad misma de cubrir todos los requerimientos exigidos por mi hija.- Es así que al ser asistencia familiar es una obligación de los padres que es irrenunciable, intransferible e inembargable y al mismo tiempo un derecho a favor de todos los menores, en ese entendido decir que el Padre de mi hija es chofer y albañil, donde tiene buenos ingresos económicos trabajando en estos 2 rubros, su ingreso mensual que supera el salario mínimo nacional. Por lo que se encuentra en condiciones económicas para la Asistencia Familiar, por lo que tiene toda posibilidad de poder cumplir con el pago de asistencia familiar a favor mi hija.- FUNDAMENTACION LEGAL.- Por lo precedentemente expuesto y en observancia de las disposiciones legales contenidas en los Art. 109 de la Ley. 603 y específicamente señala I).- La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se prioriza el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. 110. 112, 116, 177,120 de la Ley No. 603 Nuevo Código de las Familias; y del proceso Familiar Art. 17, 18, 19, 29, de la Ley 548 del Nuevo Código Niña Niño y Adolescente; Art. 60, de la Constitución Política del Estado, convención sobre los derechos del niño en su Art. 3 numeral 2)., y los Arts. 109, 110, 112, 116, 117, 120., del Código de las Familias y del Proceso Familiar.- PETITORIO.- De lo expuesto, interpongo demanda de Asistencia Familiar, contra del Señor. HUMBERTO MOSQUEZ GRABIEL, de generales ya conocidas, solicitando que en resolución se dicte la Sentencia de Asistencia familiar a favor de mi hija menor DANIELA MOSQUEZ BELTRAN, fijándose Asistencia Familiar en la suma de Bs. 500 (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que el demandado deberá pagar por concepto de Asistencia Familiar.- PRUEBA DOCUMENTAL.- En aplicación del Art. 335 de la ley 603, tengo a bien acompañar en calidad de prueba los siguientes: 1.- Fotocopia de Cedula de Identidad. 2.- Certificado de Nacimiento de la menor. 3.- Libreta Escolar Electrónica de la unidad de la unidad educativa “ERNESTO GUEVARA DE LA SERNA”.- OTROSÍ 1ro.- Dentro el Proceso Familiar, en observancia del Art. 346 de la ley 603, ofrezco en calidad de testigos quienes absolverán las preguntas en el presente proceso, de siguiente persona: 1.-CLIMACO BELTRAN PACHECO, mayor de edad, con C.I. 8569562., con domicilio en manzano 24, lote 2 Urb. Emanuel de este departamento de Oruro, y hábil a los efectos de Ley.- OTROSÍ 2do.- tomando en cuenta de las documentales emitidas por SEGIP y SERECI, es cuando se evidencia que el demandado tiene su domicilio en el Localidad de BOMBORI del departamento de Potosí, es cuento amparo en el Art. 24 de la Constitución política del Estado, tengo a bien solicitar a su Autoridad LIBRE COMISION INSTRUIDA, para la localidad de BOMBORI, del departamento de Potosí, a efectos de poder realizar la respectiva notificación al demandado, a tal efecto protesto cumplir con todo lo que fuere exigible en derecho. .- OTROSÍ 3ro.- Señalo domicilio procesa en calle Ayacucho entre la plata y presidente montes, edificio Gonzales Of. 5, WhatsApp 65424226.--- Fdo. Interesada. Fdo. Abogado.---(Auto que cursa a Fs. 12 de obrados, de fecha 05 de abril de 2023.-) VISTOS: Téngase por admitida la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta por ELVIRA BELTRAN PACHECO conforme a proceso extraordinario y a los efectos del art. 437 de la Ley Nº603 (CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR), traslado a HUMBERTO MOSQUEZ GRABIEL a objeto de que conteste a la misma en el término de 5 días de su legal citación, bajo alternativa de designársele Defensor de Oficio. Téngase por adjuntada la prueba documental de cargo con noticia contraria. AL OTROSI 1ro.- Señale de forma precisa que hechos pretende probar con la proposición de su prueba testifical, con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda. AL OTROSI 2do.- A efecto de dar cumplimiento con la citación de la parte demandada, líbrese comisión encomendando su ejecución y cumplimiento a cualesquier autoridad hábil y no impedida de la Localidad de Bombori del Departamento de Potosí, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor. AL OTROSI 3RO.- Por señalado el domicilio procesal y medio telemático, debiendo sin embargo, observar la previsión legal contenida en el art. 314. I de la Ley Nº 603 para ulteriores actos de comunicación. DESE INTERVENCIÓN A LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. REGISTRESE.---Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.---(Memorial que cursa a fs. 22 de obrados, de fecha 18 de abril de 2023).- SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR Nº 8 DE ESTA CAPITAL.- NUREJ: 40141481-2.- DEVUELVE COMISION INSTRUIDA Y SOLICITA CITACION POR EDICTOS DE LEY.- Otrosí.- ELVIRA BELTRAN PACHECO, dentro el proceso de Asistencia Familiar seguido por mi persona en contra HIUMBERTO MOSQUEZ GRABIEL, presentándome ante su Autoridad con el debido respeto exponiendo pido: Señora Juez, con los datos obtenidos de SEGIP Y SERECI, es cuanto mi persona solicita a su Autoridad que libre Comisión Instruida, para la Localidad de BOMBORI, del departamento de potosí, a efectos de poder citar a la parte demandada con el presente proceso de Asistencia Familiar.- Ahora bien, sobre lo manifestado su Autoridad libra la Correspondiente COMISION INSTRUIDA, por lo cual mi persona se constituyó a la localidad de BOMBORI, a efectos de poder realizar la notificación con la presente demanda, empero el mismo no pudo ser habido, tal cual refiere la presentación emitida por el Sgto. My. Edwin N. Chipana Gui, donde refiere que: “en fecha 14 de abril de 2023 a hroas 14:50 en la provincia Chayanta en la localidad de BOMBORI para entregar la comisión instruida por concepto de Asistencia Familiar en contra del Sr. Humberto Mosquez Grabiel, la misma no se encontraba en el lugar, pobladores del lugar indique que el no vive en el lugar desde hace mucho tiempo es por el cual no se lo puedo entregar la presente comisión instruida…” bajo la representación emitida por el Sgto., es cuanto se puede advertir que no es posible dar con el paradero del demandado a efectos de cumplir con la citación con la presente demanda, es cuanto amparado en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado y Art. 308.II de la ley 603, es cuento solicito a su Autoridad librar Citación por Edictos, toda vez que se agotó los medios de citación con las direcciones emitidos por SERECI y SEGIP, el mismo ruego que sea por el Sistema de Notificación Electrónica HERMES, misma que ruego sea la brevedad posible del caso.- Otrosí 1RO.- Ratifico domicilio procesal, WhatsApp 65424226, ciudanía digital 3544287.---Fdo. Interesada. Fdo. Abogado.---(Decreto que cursa a Fs. 23 De obrados, de fechas 19 de abril de 2023.-).- Téngase por adjuntada la comisión que antecede, debiendo acumularse a sus antecedentes previas las formalidades de rigor. Alternativamente, en merito a la representación que antecede y en aplicación del art.308.II de la Ley Nº603, se dispone la citación del obligado, mediante Edicto de Ley, con el memorial de fs.10 a 11 y demás actuados pertinentes, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor. Al Otrosí 1ro.- Por ratificado.---Fdo. Juez.- Fdo. Secretaria.--- corre diligencia de ley que le corresponde.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


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