EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 137/2023 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a las VICTIMAS EFRAIN CABA FITA, BEYMAR CALIZAYA COLQUE, LEONARDO ALACA PACHECO, JUAN FLORES SURA Y MARCELINO PACO Y AL ACUSADO EDWIN MAMANI CALCINA que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de ABNER VARGAS LLAVERA, EFRAIN CABA FITA, BEYMAR CALIZAYA COLQUE, LEONARDO ALACA PACHECO, JUAN FLORES SURA Y MARCELINO PACO, contra EDWIN MAMANI CALCINA por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto en el código penal, signado con NUREJ: 1033746, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.---------------------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL N°2 DR. FARID NASSAR DONOSO NUREJ 1033746 ACUSADOR FISCAL DR. DANIEL FERNANDEZ VICTIMAS ABNER VARGAS LLAVERA EFRAIN CABA FITA BEYMAR CALIZYA COLQUE LEONARDO ALACA PACHECO JUAN FLORES SURA MARCELINO PACO ABOGADO ----------------------------------------- ACUSADO EDWIN MAMANI CALCINA ABOGADO ----------------------------------------- DELITO ESTAFA CON AGRAVANTE SECRETARIO S/L SOLEDAD MOSTAJO FLORES FECHA LUNES 08 DE MAYO DE 2023 HORA DE INICIO 10:30 HORA DE FINALIZACIÓN 11:00 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas diez con treinta minutos, del día lunes ocho de mayo del año dos mil veintitrés, el señor Juez dispuso lo siguiente. 1°. Se habilita a la Sra. Auxiliar para que intervenga en la presente audiencia, en atención a la ausencia del secretario titular por renuncia y aceptación; y la ausencia de las secretarias suplentes quienes deberían estar presente conforme a procedimiento; seguramente recursos humanos en su oportunidad verificarán las ausencias referidas. 2°. La Sra. auxiliar proceda a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. Secretaria: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos: 1. El cuaderno procesal se encuentra corriente; están notificadas todas las partes. 2. En audiencia se encuentran presentes: a. El Ministerio Público representado por la Dr. Daniel Fernández Murillo b. Ausente las victimas Abner Vargas Llavera, Efraín Caba Fita, Beymar Calizaya Colque, Leonardo Alaca Pacheco, Juan Flores Sura y Marcelino Paco, ausente de su abogado c. Ausente el acusado Edwin Mamani Calcina, ausente su abogado. 3. Esta audiencia ha sido señalada para apertura de juicio en cuanto a las notificaciones a las víctimas y al acusado han sido notificados mediante edictos, toda vez que sus domicilios son imprecisos, no existe acusación particular en el caso de autos. El señor Juez dijo: En mérito al informe de la secretaria y la presencia de las partes, se instala la audiencia y se dispone su prosecución. El Fiscal Daniel Fernández dijo: En el presente caso, teniendo en cuenta que no existe acusación particular sobre el cual constituye a las partes interesadas solamente como víctima, en aplicación del art. 11 del CPP estos pueden participar en cualquier etapa del proceso no impide el desarrollo de esta audiencia, respecto al acusado teniendo en cuenta de que este ha sido legalmente notificado vía edictos correspondiente el cual no ha comparecido ni ha justificado su inasistencia, el MP va a solicitar la aplicación del art. 87-1 del CPP con los efectos del art. 89 y siguientes del mismo cuerpo legal, a efectos de que se declare la rebeldía. Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente Auto: Sucre 08 de mayo de 2023. VISTOS: El informe de la auxiliar, lo solicitado en audiencia por el MP, la ausencia de la parte acusada, y los antecedentes del cuaderno procesal. CONSIDERANDO: Que, al no haberse presentado ni justificado su ausencia, el Sr. Edwin Mamani Calcina, pese a que han sido legalmente notificados, en aplicación del Art. 87-1 del CPP, se lo DECLARA REBELDE y CONTUMAZ a la ley, debiendo expedirse el correspondiente Mandamiento de Aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional, declaratoria de rebeldía con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del CPP, es decir, la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los art. 6 y 89 inc. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración; del mismo modo, se dispone el embargo de todos los bienes habidos y por haber. Asimismo, se dispone que se publique en un medio de prensa escrita sus datos personales imprescindible para su búsqueda y aprehensión, todo a cargo de la Representación Fiscal y parte Acusadora Particular; se designa en calidad de abogado defensor de oficio, al Dr. Jhuver Ronald Gordillo Siles, a quien se le deberá notificar en forma personal para que represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Notifíquese al Acusado en el domicilio que ha sido constituido como domicilio real y también a través del Sistema Hermes, bajo la previsión y formalidades del Art. 165 del CPP-1173; para tal efecto debe emitirse el edicto respectivo. Respecto a la publicación de los datos imprescindibles para búsqueda y captura de la parte acusada, procédase a realizar juntamente con los edictos ordenados. Realizadas esas publicaciones se expedirá el respectivo mandamiento de aprehensión. En aplicación del Art. 440-2 del citado CPP, modificado por la Ley 1173 remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura, notifíquese al acusado en la forma señalada anteriormente. Regístrese. -------------------------------------------------------------------------------- Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita auxiliar que CERTIFICA-----------------------------------------. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIEZ DIAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES----------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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