EDICTO
Ciudad: PADILLA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PADILLA
JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E
INSTRUCCIÓN PENAL 1º PADILLA
PROVINCIA TOMINA
Padilla – Chuquisaca
EDICTO Nº 17/2023
El doctor Edgar Arriola Ávila
JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN
PENAL 1º DE PADILLA
PROVINCIA
Tomina – Padilla – Chuquisaca
HACE SABER: mediante el presente EDICTO: Dentro del Demanda de Divorcio que sigue Cristina Ovando Balderas en contra de Juan Carlos Gallardo Titi se Cita al señor: JUAN CARLOS GALLARDO TITI con la Demanda de Divorcio---------------SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE PADILLA---------------------1- DEMANDA DIVORCIO EN LA VIA EXTRAORDINARIA--------------------OTROSIES----------------CRISTINA OVANDO BALDERAS, mayor de edad, natural de Pili Pilicito, vecina de Thiumayu, casada, estudiante, con C. I. N° 9850431y hábil por derecho, ante su digna autoridad con todo respeto expongo y digo:---------------I- ANTECEDENTES- Ocurre señor juez que en fecha 20 de Noviembre de 2020 en la localidad de Monteagudo, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca ante la Oficialía de Registro Civil N° DR-10501001A de Monteagudo registrado en el Libro LIBM-1, partida N°74, folio N°74 del Departamento de Chuquisaca, Provincia Hernando Siles, Localidad Monteagudo con fecha de partida 20 de Noviembre de 2020 contraje matrimonio civil con el señor JUAN CARLOS GALLARDO TITI, pues antes de casarnos en matrimonio civil hemos vivido en unión libre desde el año 2012 habiendo procreado juntos dos hijas que responden a los nombres de: ROSEMARY ANGELINE GALLARDO OVANDO Y ALISSON MERY GALLARDO OVANDO, actualmente mis hijas referidas son menores de edad, las mismas tienen, 10 y 8 años respectivamente, estando las dos bajo mi tutela y protección es decir que viven con mi persona que soy su madre.---------Así también señor juez mis dos hijas se encuentran en edad escolar, ROSEMARY ANGELINE GALLARDO OVANDO está cursando el quinto de primaria y ALISSON MERY GALLARDO OVANDO cursa el tercero de nivel primario ambas estudian en la unidad educativa Narciso Cáceres de la localidad de Thiumayu, aspecto que acredito con las certificaciones respectivas. Ocurre señor juez que mi persona con la finalidad de contar con estudios me puse a estudiar en el colegio de Thiumayu para poder sacar mi bachillerato, empero mi esposo JUAN CARLOS GALLARDO TITI me celaba constantemente con mis compañeros de estudio, y tales eran sus celos enfermizos que el año pasado en el mes de junio me dio una paliza, que mis ojos se encontraban totalmente hinchados y morados, habiéndome agredido sin tomar en cuenta que mis hijas presenciaron estos actos de violencia hacia mi persona pues a raíz de esto mi persona no salía para nada ya que no quería que las personas donde vivo vieran como me encontraba agredida físicamente, pues mi vida se tornó insoportable ya que constantemente me agredía y sus celos infundados, al extremo que mis hijas ya le tenían hasta miedo a su padre, pues siempre me he dedicado a mi hogar y al cuidado de mis hijas cooperándoles en sus quehaceres escolares, asistiendo a sus reuniones y actividades que se programaban en su escuela, por lo que después de haberme propinado semejante golpiza él se fue a Chile a trabajar en el mes de junio del año 2022 y no regresando más hasta la presente fecha, mencionando a mis pequeñas hijas y a la gente que nunca más volvería, pues incluso le dije que nos divorciemos si el tanta desconfianza me tiene y solo me agredía físicamente y psicológicamente, hemos vivido últimamente en la comunidad de Thiumayu, perteneciente al municipio de Padilla, actualmente yo sigo conjuntamente mis dos hijas en Thiumayu y viendo cómo salir adelante para cubrir las necesidades de mis dos pequeñas, ya que mi conyugue a veces manda dinero en Bs.-800, monto de dinero que no alcanza para cubrir las necesidades básicas de mis dos pequeñas, pues desde que me agredió físicamente con la finalidad de que mi hogar no se deshiciera he estado soportando sus agresiones físicas y psicológicas, pues han surgido constantes y permanentes desavenencias entre conyugues y ante la existencia de incompatibilidad de caracteres y porque existe RUPTURA DEL PROYECTO DE VIDA EN COMÚN DESDE EL AÑO 2022 que hacen imposible retornar a la vida conyugal entre ambos conyugues, pues desde esa fecha mi conyugue se fue a Chile y mi persona vive conjuntamente mis dos hijas menores mencionadas arriba en casa en alquiler ya que no tenemos vivienda propia, pues no existe la remota posibilidad de que nuestra relación de esposos vuelva nuevamente a ser estable y continua, porque el proyecto de vida en común se encuentra irremediable y definitivamente roto, situación que no puede continuar y es necesario dar una solución definitiva, pues lo único que nos une es la existencia de un acto jurídico vigente como es el matrimonio civil celebrado ante autoridad competente, por lo que me veo obligada a instaurar la PRESENTE ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE DIVORCIO contra mi esposo señor. JUAN CARLOS GALLARDO TITI AMPARO MI PETITORIO EN LOS ARTS. 205, 207, 210, 219, 220, 223-1, 272,273 de la Ley N°603Codigo de Familias y del Procedimiento Familiar, solicitando en definitiva se dicte sentencia declarando PROBADA mi demanda con costas, honorarios profesionales y en su mérito disponga disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado, para que en ejecución de sentencia ordene mediante provisión ejecutoria la cancelación de la partida matrimonial asentada ante la Oficialía de Registro Civil N° DR-10501001A de Monteagudo registrado en el Libro LIBM-1, partida N°74, folio N°74 del Departamento de Chuquisaca, Provincia Hernando Siles, Localidad Monteagudo con fecha de partida 20 de Noviembre de 2020 siendo los esposos JUAN CARLOS GALLARDO TITI Y CRISTINA OVANDO BALDERAS sea por ante la Dirección Departamental del Registro Civil de Chuquisaca. Y /o Dirección Regional del Registro civil de Padilla. -----------Así también en sentencia se fije asistencia familiar en favor de mis dos hijas menores de edad: ROSEMARY ANGELINE GALLARDO OVANDO y ALISSON MERY GALLARDO OVANDO a ser cancelada por su padre: JUAN CARLOS GALLARDO TITI en el monto de Bs.- 450.- en forma mensual para cada una de mis referidas hijas esto en resguardo de mis hijas al derecho que tienen de alimentación, educación, vestimenta, salud. vivienda y recreación y se determine también que la guarda y tutela de mis hijas ROSEMARY ANGELINE GALLARDO OVANDO y ALISSON MERY GALLARDO OVANDO sea otorgada a mi persona CRISTINA OVANDO BALDERAS que soy su madre y progenitora. ------------II- MEDIDAS PROVISIONALES. - Señor juez en cumplimiento a la normativa vigente solicito pueda disponer las siguientes medidas provisionales:-------a).- Disponga la separación de cuerpos.-------------b).- Disponga también la guarda y tutela de mis dos hijas menores de edad: ROSEMARY ANGELINE GALLARDO OVANDO y ALISSON MERY GALLARDO OVANDO en mi favor ya que mi persona como madre ofrece mayores garantias para su cuidado, interes moral y material para mis queridas hijas que siempre han vivido con mi persona y se queden bajo mi protección y amparo, ya que siempre les he prodigado de afecto, cuidado y he cubierto siempre sus necesidades materiales y actualmente siguen viviendo mis dos--------------------hijas con mi persona, que en ningún momento me he descuidado de ellas y siempre he velado por ellas, aspecto que es de pleno conocimiento del padre de mis hijos, por lo que en reguardo del interés superior de mis dos hijas que la guarda y tutela se determine judicialmente en favor de mi persona CRISTINA OVANDO BALDERAS que soy su madre.--------------Así también se disponga fijación de asistencia familiar para mis dos hijas menores: ROSEMARY ANGELINE GALLARDO OVANDO Y ALISSON MERY GALLARDO OVANDO a ser cancelada por su padre JUAN CARLOS GALLARDO TITI conforme dispone el Código de las Familias, esto en resguardo de los derechos de mis hijas menores de edad a tener una alimentación, educación, salud, vestimenta, vivienda y recreación ya que su padre señor juez no padece de ninguna enfermedad o discapacidad y se encuentra sano, petitorio amparado en el art.6, 109,116 del código de las familias, sea en el monto de 450 Bs.- en forma mensual para cada una de mis hijas referidas.-------------c.-) En cuanto a LOS BIENES GANANCIALES: En la vigencia de nuestro matrimonio se ha adquirido la siguiente deuda:-----------A.- DEUDAS.- Así también hemos contraído una deuda en el BANCO FIE sucursal Padilla por el monto de Bs-15.000.-por concepto de un microcrédito al sector productivo siendo la operación N°10006800939, fecha de desembolso en 15 de enero de 2021 siendo que hasta fecha 8 de noviembre de 2025 se terminara de cancelar dicho crédito que aún sigue vigente habiéndose cancelado dos cuotas, lo que acredito con el extracto bancario.---------------C.- DIVISION Y PARTICION DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES, y DEUDAS-Siendo que en la vigencia de nuestro matrimonio se ha adquirido DEUDAS en aplicación de los arts. 176 I-II. De la ley 603 "que dispone: Disuelto el vinculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídas durante su vigencia, salvo separación de bienes" art. 190-1( presunción de comunidad)" Los bienes se presumen comunes salvo que se pruebe que son propios de la o el conyugue" art. 189 son bienes comunes a) los que se adquieren durante la unión a costa del fondo común aunque la adquisición se haga a nombre de uno solo de los conyugues" por lo tanto señor juez en resguardo de los derechos y bienes adquiridos en vigencia de mi matrimonio, solicito la división y partición en partes iguales de la deuda a FIE sea dispuesto la división y partición en ejecución de sentencia conforme a ley.-----------------Justicia--------------Otrosí 1.-En calidad de prueba DOCUMENTAL adjunto certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, documento de identidad, libretas escolares, certificaciones de estudios emitidos por el Colegio Narciso Cáceres, certificación del dirigente de Thiumayu, extracto bancario del banco FIE que acredita la deuda adquirida, fotocopias de cedulas de identidad, fotografías se tengan en calidad de prueba pre constituida y ofrecidas por mi parte, sea con noticia contraria. Protestando presentar más prueba documental de reciente obtención se tenga presente la protesta realizada por mi parte.----------- Otrosí 2- Adjunto Fotocopia de la cedula de identidad del demandado Sr. JUAN CARLOS GALLARDO TITI.------------Otrosí 3.- El demandado es JUAN CARLOS GALLARDO TITI, mayor edad, natural de Colavi, casado, agricultor, con C. L. N° 10376146 Ch y hábil por ley con domicilio y paradero desconocido y hábil por ley por lo que pido sea citado mediante Edictos previo cumplimiento de formalidades de rigor y se notifique por los medios de comunicación que dispone el Tribunal de Justicia de Chuquisaca.-----------Otrosí 4.- Se haga intervenir a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Padilla. Otrosí 5.- Fijo mi domicilio procesal en calle Litoral N° 11 de esta localidad de Padilla, oficina de la Lic. María Leonor Rojas Palacios, se tenga presente, para notificaciones se cuenta con medios de infotelecomunicacion vía wassap se tiene el celular 73442223 se tenga presente.---------Otrosí 6.- En cuanto a honorarios profesionales se estará al arancel del Colegio de Abogados de Chuquisaca se tenga presente.---------------Padilla, 26 de Abril de 2023------------Fdo. Impetrante------------Fdo. María Leonor Rodas Palacios ABOGADO.--------- Padilla, 27 de abril de 2023----------------VISTOS: de conformidad a lo previsto en los arts. 266 y 436 de la Ley 603, en Proceso Extraordinario, se admite la demanda de Divorcio que antecede, presentada por Cristina Ovando Balderas por la causal establecida en el art. 205 del C. de Familia, ruptura de proyecto de vida en común en todo cuanto hubiere lugar en derecho, la que se tramitara de conformidad a lo previsto en los arts. 434 y siguientes del Código de Familias y del Proceso Familiar, en ese merito se ordena la citación y emplazamiento al demandado Juan Carlos Gallardo Titi, para que conteste y/o oponga excepciones dentro del plazo de cinco (5) días, más el plazo de la distancia si llegara a responder (art. 323) en observancia a los dispuesto en los ordinales 437-I) y 253 de la Ley N. 603, bajo prevención y apercibimiento de que en caso de no contestar a la demanda en el plazo señalado precedentemente, se le designara abogado de oficio con quien se proseguirá el proceso hasta dictarse sentencia, en aplicación y cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 266 pare in-fine y427-b) ultima parte de la Ley 603.----------------Se dispone como medidas provisionales conforme establece el art. 212 de la Ley 603, las siguientes:-----------1.- separación personal de los esposos, que ya existe.-------------2.- la guarda circunstancial de los menores R.A. y A.M.G.O.------- a favor de la madre.-----------------Hágase intervenir a la R. de la Defensoría de la Niñez del Municipio de Padilla.-------------Al otrosí.1 y 2.- por ofrecida.-------Al otrosí. 3.- previa a la citación por edictos, por secretaria ofíciese al SEGIP y SERECI, a objeto de que certifiquen el ultimo domicilio real demandado, debiendo la parte demandante proporcionar los datos correspondientes. --------Al otrosí. 4.- Se tiene dispuesto. ---------Al otrosí. 5.- por señalado y téngase presente, además de observarse el art. 314 de la Ley 603. téngase presente. -----------Al otrosí. 6.- téngase presente. ---------------REGISTRESE:------------------ Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla----------------- Fdo. Abg. Adriana Cl. Alfaro Katunar Secretaria ------------------ Notificación corriente a las partes----------- Certificado de SEGIP---------------padilla. 3 de mayo de 2023---------A sus antecedentes, con noticia de parte interesada------------ Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla----------------- Fdo. Abg. Adriana Cl. Alfaro Katunar Secretaria ------------------ Notificación corriente a las partes---------------certificado de Servicio de Registro Cívico Chuquisaca SERECI-----------Fdo. Ing Cynthia Gallo Técnico 1.--------Padilla, 5 de mayo de 2023-----------En conocimiento de parte interesada las certificaciones que anteceden.----------- - Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla----------------- Fdo. Abg. Adriana Cl. Alfaro Katunar Secretaria ------------------ Notificación corriente a las partes-----------SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE PADILLA.-------------Nurej 10143135.----------1- SOLICITA EDICTOS.----------------CRISTINA OVANDO BALDERAS, dentro del proceso de DIVORCIO que sigo contra JUAN CARLOS GALLARDO TITI ante su digna autoridad con todo respeto expongo y digo:------------Habiendo puesto en conocimiento la certificación de SERECI por el cual se determina que el último domicilio donde hubiese sufragado el señor JUAN CARLOS GALLARDO TITI es en la comunidad de Thiumayu en el núcleo escolar Humberto Delgadillo y al ser impreciso, inexacto y desconocido el domicilio real del antes mencionado, solicito que por secretaria de su despacho ordene la citación con la demanda de Divorcio mediante Edictos a publicarse en el medio autorizado por el Tribunal de Justicia de Chuquisaca, sea con las formalidades de ley.-----------Justicia.---------Padilla 8 de mayo de 2023.---------- Fdo. Impetrante------------Fdo. María Leonor Rodas Palacios ABOGADO.------------- Padilla, 9 de mayo de 2023----------Teniendo en cuenta lo señalado por la actora, por memorial que precede, y las certificaciones del SERECI y SEGIP de conformidad a lo dispuesto por el art. 308 y siguientes de la Ley 603, siendo incierto el domicilio real del demandado, cítese al demandado Juan Carlos Gallardo Titi, mediante edictos a ser publicados en el medio de defunción autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia.--------- - Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla----------------- Fdo. Abg. Adriana Cl. Alfaro Katunar Secretaria ------------------ Notificación corriente a las partes--------------El presente EDICTO es librado en la ciudad de Padilla, Capital de la Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, a los diez días del mes de mayo de dos mil veinte y tres años.
Edgar Arriola Ávila Adriana Claribel Alfaro Katunar
JUEZ SECRETARIA
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