EDICTO

Ciudad: HUANUNI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, JUEZ TÉCNICO 1RO HUANUNI


EDICTO; DR. GIOVANI ZAMBRANA ROJAS, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JUEZ TECNICO Nº1 HUANUNI-ORURO. Por el presente edicto que tiene carácter se citación y emplazamiento a EDGAR BELTRAN LOPEZ, KAREN MITMA MACIAS, YESSICA KAREN PORTUGAL CASTELLON, ALAN CHOQUECALLATA MAMANI ELIZABETH CALISAYA CONDE, ROLANDO CASSIA LASCANO FERNANDO MARTINEZ FLORES, PABLO BELTRAN CHOQUE, SINDEL BELTRAN CHOQUE, JOSE EULATE GONZALES, DANNY BELTRAN LOPEZ, ALVINA ESCOBAR GUTIERREZ, para que por si o mediante apoderado asuma defensa dentro del proceso de HOMICIDIO, LESIONES RAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de ROMAN DAVALOS MAMANI, donde se emplaza y notifica a los señores EDGAR BELTRAN LOPEZ, KAREN MITMA MACIAS, YESSICA KAREN PORTUGAL CASTELLON, ALAN CHOQUECALLATA MAMANI ELIZABETH CALISAYA CONDE, ROLANDO CASSIA LASCANO FERNANDO MARTINEZ FLORES, PABLO BELTRAN CHOQUE, SINDEL BELTRAN CHOQUE, JOSE EULATE GONZALES, DANNY BELTRAN LOPEZ, ALVINA ESCOBAR GUTIERREZ con auto apreturade fs. 63 a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados de ley-------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL 47/2023 Huanuni, 05 de Mayo de 2023 VISTOS.- Los antecedentes procesales, todo lo inherente, y: CONSIDERANDO I.- Que, el representante del Ministerio Público, Dr. Wilson Aruquipa Torrez Fiscal de Materia de la localidad Huanuni, presenta acusación Pública, en contra de ROMAN DAVALOS MAMANI a quien se le acusa por la comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261, con relación al Art. 20, todos del Código Penal. Conforme se tiene de las consideraciones fácticas, acusados por la representación del Ministerio Publico, como en la descripción de los hechos y fundamentados expuestos en aquella acusación, se tiene que se cumplieron con los parámetros señalados en el Art. 343 del C.P.P. CONSIDERANDO II.- Que, en los de la materia se han cumplido con lo previsto en los Arts. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal ambos modificado por el Art. 8 de la ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014 (Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal), generándose en el Suscrito en su condición de Juez Técnico, los presupuestos procesales para ingresar a un juicio público, continuo, contradictorio previsto en el Art. 329 de la norma precedentemente citada; velando que la comprobación del delito y la responsabilidad del acusado, sea ejercido dentro el marco del respeto a las garantías y derechos constitucionales a las partes, precautelando la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y como al derecho a la defensa, misma sea en el marco rector del equilibrio procesal; correspondiendo en consecuencia con los trámites inherentes de la causa y organización del juicio propiamente dicho sobre la base de los antecedentes señalados. POR TANTO: Por lo expresado y sobre la base de la acusación pública interpuesta, la acusación particular ofrecida, los medios de prueba de descargo y todos los medios de prueba ofrecidos: se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, en contra de ROMAN DAVALOS MAMANI a quien se le acusa por la comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261, con relación al Art. 20, todos del Código Penal. Consiguientemente encontrándose el acusado en estado de libertad, se señala AUDIENCIA PUBLICA DE INICIO DE JUICIO ORAL A DESARROLLARSE EN EL SALON DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DE LA LOCALIDAD DE HUANUNI, EL DÍA MARTES 20 DE JUNIO DEL 2023 A HRS. 09:30 A.M., Y SIGUIENTES alternativamente se dispone la notificación al Ministerio Público, víctima y acusado; así mismo se dispone la citación a los testigos de cargo necesarios, si corresponde. El presente Auto no es recurrible. REGISTRESE ARCHIVESE DONDE CORRESPONDA.


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